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Protección de Separación de Poderes y Derechos Básicos en Constitucionalismo, Apuntes de Relaciones Laborales y Recursos Humanos

Este documento aborda el tema de la constitución y los derechos fundamentales, enfatizando la importancia de la separación de poderes y la subordinación y fiscalización de la administración. Además, se discute el papel de los derechos fundamentales como garantía de la eficacia y permanencia en el tiempo, y se examina su clasificación en derechos civiles, políticos y sociales. Se incluyen ejemplos específicos de estos derechos en el estado de derecho.

Tipo: Apuntes

2013/2014

Subido el 07/03/2014

shudm29
shudm29 🇪🇸

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Constitucionalismo y derechos fundamentales
Introducción
Siempre se ha intentado controlar el poder político mediante el derecho. Mecanismos de control:
-Imperio de la ley: la ley es expresión de la voluntad general y presupone la participación de
la ciudadanía en su creación. En la actualidad el imperio de la ley significa el imperio de la
Constitución, a la cual se subordinan las demás fuentes del derecho. Es una condición
necesaria e imprescindible para una eficaz protección de las libertades y los derechos
fundamentales.
-Separación de poderes: frente al predominio histórico del poder legislativo, en la actualidad
es el poder ejecutivo, con el Gobierno a su cabeza, el que destaca, tanto por su capacidad
de gestión, como por la iniciativa legislativa y por el poder de crear reglamentos.
-Subordinación y fiscalización de la Administración: se trata de lograr que, subordinándose
al principio de legalidad, no haya arbitrariedad en la actuación de la Administración. Para
esto se establecen órganos jurisdiccionales o constitucionales.
La forma de limitar el poder que ha tenido más relevancia histórica es el establecimiento y
reconocimiento jurídico de derechos fundamentales.
Los derechos fundamentales
Presentes en cualquier constitución. Reconocen y protegen de manera vinculante una serie de
intereses básicos de los ciudadanos que no pueden ser conculcados por el Estado u otros
ciudadanos, y que son imposibles (o al menos muy difíciles) de modificar. Esto conlleva algunos
problemas respecto a su compatibilidad de la democracia (“¿Por qué la voluntad de los muertos
(los que votaron la Constitución) prevalece sobre la de los vivos (la generación actual)?”).
Una justificación vendría dada por la metáfora del canto de las sirenas de Ulises. La sociedad se ata
a sí misma a través de los derechos fundamentales para proteger sus intereses fundamentales sin
caer en la tentación de eliminarlos en las ocasiones en que la mayoría pueda perder el juicio
reflexivo. Los derechos fundamentales también sirven para proteger a las minorías de la voluntad,
en ocasiones abusiva o irreflexiva, de la mayoría.
Como garantía de su eficacia y permanencia en el tiempo, se han diseñado diversas técnicas de
protección de los derechos fundamentales, como la obligatoriedad para todos los poderes
públicos, la protección por parte de los tribunales, y la exclusión del juego político ordinario (evitar
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Constitucionalismo y derechos fundamentales Introducción Siempre se ha intentado controlar el poder político mediante el derecho. Mecanismos de control:

  • Imperio de la ley: la ley es expresión de la voluntad general y presupone la participación de la ciudadanía en su creación. En la actualidad el imperio de la ley significa el imperio de la Constitución, a la cual se subordinan las demás fuentes del derecho. Es una condición necesaria e imprescindible para una eficaz protección de las libertades y los derechos fundamentales.
  • Separación de poderes: frente al predominio histórico del poder legislativo, en la actualidad es el poder ejecutivo, con el Gobierno a su cabeza, el que destaca, tanto por su capacidad de gestión, como por la iniciativa legislativa y por el poder de crear reglamentos.
  • Subordinación y fiscalización de la Administración: se trata de lograr que, subordinándose al principio de legalidad, no haya arbitrariedad en la actuación de la Administración. Para esto se establecen órganos jurisdiccionales o constitucionales. La forma de limitar el poder que ha tenido más relevancia histórica es el establecimiento y reconocimiento jurídico de derechos fundamentales. Los derechos fundamentales Presentes en cualquier constitución. Reconocen y protegen de manera vinculante una serie de intereses básicos de los ciudadanos que no pueden ser conculcados por el Estado u otros ciudadanos, y que son imposibles (o al menos muy difíciles) de modificar. Esto conlleva algunos problemas respecto a su compatibilidad de la democracia (“¿Por qué la voluntad de los muertos (los que votaron la Constitución) prevalece sobre la de los vivos (la generación actual)?”). Una justificación vendría dada por la metáfora del canto de las sirenas de Ulises. La sociedad se ata a sí misma a través de los derechos fundamentales para proteger sus intereses fundamentales sin caer en la tentación de eliminarlos en las ocasiones en que la mayoría pueda perder el juicio reflexivo. Los derechos fundamentales también sirven para proteger a las minorías de la voluntad, en ocasiones abusiva o irreflexiva, de la mayoría. Como garantía de su eficacia y permanencia en el tiempo, se han diseñado diversas técnicas de protección de los derechos fundamentales, como la obligatoriedad para todos los poderes públicos, la protección por parte de los tribunales, y la exclusión del juego político ordinario (evitar

que un partido político con mayoría parlamentaria los modifique). Actualmente, los derechos fundamentales desempeñan un papel de legitimación y justicia, en tanto que un estado que no los reconozca difícilmente será definido como democrático. Las características principales de los derechos fundamentales son:

  1. Están reconocidos por una norma jurídica positiva de rango constitucional mucho más difícil de reformar que las leyes ordinarias.
  2. De dicha norma deriva la posibilidad, para los sujetos de ese derecho, de atribuirse un derecho subjetivo ejercitable ante los tribunales de justicia. Los derechos fundamentales y el Estado social y democrático de derecho Hay varias clasificaciones de los derechos fundamentales:
  • Derechos civiles: su finalidad es garantizar determinados ámbitos de libertad de actuación o autonomía, en los que el Estado no debe interferir (libertad).
  • Derechos políticos: su finalidad es garantizar la participación democrática de los ciudadanos en los asuntos públicos (voto, fundar partidos, asociación).
  • Derechos sociales: su finalidad es garantizar unas condiciones de vida digna (salud, educación). Los estados actuales se definen como Estados sociales y democráticos de derecho. La idea de estado de derecho surge como garante de la libertad de los ciudadanos ante el poder del Estado en la época ilustrada. De esta idea surgen también los derechos humanos. El estado social tiene como meta revisar y corregir los defectos del esquema estatal del liberalismo político, y adaptar las estructuras políticas y jurídicas a las nuevas necesidades del desarrollo técnico, social y económico post industrial. Presupone que el Estado presta un servicio, tiene un carácter asistencial, benéfico y gratuito, asumiendo la obligación jurídica de cubrir las inseguridades y carencias de los ciudadanos. Este nuevo Estado de Bienestar se caracteriza por: 1) transformación del capitalismo “laisez faire” en un capitalismo intervencionista; 2) compromiso del poder público con el bienestar de los ciudadanos; 3) el refuerzo de la intervención estatal en el campo de la política social y laboral; 4) la creación de las bases institucionales necesarias para propiciar el diálogo y negociación entre las fuerzas sociales como vía de solución de conflictos. La idea de Estado democrático es que los principales órganos de poder estatal residan en el pueblo, le representen. Los derechos y las libertades civiles : derechos del individuo, de ámbito personal.
  • Derecho a la vida y a la integridad física y moral: los individuos no pueden ser sometidos a

elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal. Los derechos socioeconómicos Empiezan en el artículo que recoge el derecho a la educación. Su fin es garantizar el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales.

  • Enseñanza básica obligatoria y gratuita. Programación general de la enseñanza y creación de centros docentes por parte del estado. Se reconoce la autonomía de las universidades en los términos que la ley establezca.
  • Derecho de sindicación: fundar sindicatos y afiliarse a ellos libremente.
  • Derecho de huelga: puede ser utilizada siempre dentro de la ley. -Derecho a la negociación colectiva laboral entre trabajadores y empresarios, así como la toma de medidas de conflicto colectivo. Los principios rectores de la política social y económica no cuentan con un grado de protección tan alto como el de los anteriores derechos, ya que no son recurribles ante los tribunales, pero delimitan el marco social y económico del estado, orientando su actuación:
  • Los poderes públicos aseguran la protección social, económica y jurídica de la familia, protección de los hijos.
    • Promoverán las condiciones favorables para el progreso social y económico y una distribución de la renta equitativa.
    • Régimen público de Seguridad Social.
    • Velarán por la utilización racional de los recursos naturales, protegiendo el medio ambiente y apoyándose en la solidaridad colectiva.
    • Garantizaran las pensiones y servicios sociales a la tercera edad.
    • Garantizarán la defensa de los consumidores y usuarios.
  • Se reconoce por un lado la libertad de empresa en la economía de mercado, y por otro, que los poderes públicos garantizan y protegen su ejercicio y la defensa de la productividad, de acuerdo con las exigencias de la economía planificada (equilibrio entre economía de mercado y intervencionismo estatal). 3.3.2.2 La garantía de los derechos fundamentales Dos vías de protección. En la primera, los ciudadanos pueden acudir a los tribunales ordiarios de la

jurisdicción contencioso-administrativa, que resolverán con un procedimiento sumario y preferente a través de un acto público no normativo. Pero la principal vía de protección es el Tribunal Constitucional, que puede actuar de dos maneras:

  1. Cuando hay una infracción proveniente de una norma con fuerza de ley, donde se impone el recurso de inconstitucionalidad.
  2. Cuando la violación proviene de una norma reglamentaria, donde se impone el recurso de amparo. El recurso de amparo Restablecer un derecho fundamental que ha sido violado por actos de la autoridad. Se trata de un procedimiento autónomo y extraordinario. Puede recurrir a él cualquier persona natural o jurídica que invoque interés legítimo, el Defensor del Pueblo y el Ministerio Fiscal. Sus efectos son: la declaración de la nulidad de la decisión, el reconocimiento del derecho o libertades públicas y el restablecimiento del recurrente en la integridad de su derecho o libertad. Otras garantías institucionales
  • El Defensor del Pueblo: órgano vinculado a las Cortes que controla la Administración Pública.
  • En el ámbito internacional: el sistema de garantías en el ámbito del Consejo de Europa, el Convenio Europeo de Derechos Humanos. Es un sistema de garantía colectivo de todos los estados. Instauró por 1ª vez el derecho de demanda individual en el plano internacional. En la UE se promulgó la Declaración de Derechos y Libertades Fundamentales, en 1989. Actualmente la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión (en el Tratado de la UE) recoge los derechos fundamentales más importantes y incluye el concepto de ciudadanía.