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Asignatura: Constitucional II, Profesor: Enrique Cebrian, Carrera: Derecho, Universidad: UniZar
Tipo: Apuntes
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Tema 3-.
EPIGRAFE 1-.
CARACTERISTICAS-.
Las cortes generales están reguladas en el título tercero de la CE y le dedican 30 artículos del 66 al 96CE. Su artículo 66.1 CE es importante porque define las funciones de las cortes generales, que son las que representan al pueblo español y están formadas por el congreso y el senado. El artículo 66.2 recoge que las cortes ejercen la potestad legislativa del estado, aprueban sus presupuestos, controlan al gobierno y desarrollan el resto de las competencias que les atribuye la constitución. el artículo 66.3 dice que las cortes generales son inviolables. En este sentido el nombre de cortes generales se decidió en la constitución previendo que alguna comunidad autónoma pudiera también denominar a su asamblea legislativa con el mismo nombre “cortes”. Por eso en la constitución se decidió ponerle el adjetivo “generales” para que no hubiera confusión.
En el régimen franquista, en 1942, existía un pseudoparlamento, designado como las “cortes españolas”, las desarrollaba únicamente el caudillo Franco.
La importancia de las cortes generales recae en que la soberanía recae en el pueblo y la cortes generales representarían a ese pueblo.
Las cortes son la institución representativa del pueblo español, pero no son las cortes las que gozan el poder soberano porque este poder recae en el pueblo español, artículo 1.2 es el que atribuye la soberanía nacional al pueblo y no a las cortes. Por eso no hablamos de soberanía parlamentaria, puesto que recae en el pueblo.
Las cortes generales es la institución central del sistema político, son esenciales en cualquier estado democrático, y nuestra CE les atribuye una de las potestades esenciales que es la potestad legislativa, cuyo único límite se encuentra en la supremacía de la CE.
Los miembros de las cortes generales son los diputados y el senado, todos ellos tienen mandato representativo diferente del mandato imperativo. Esto significa que ninguno de ellos puede ser obligado a votar en el sentido que le imponga su grupo parlamentario. Ese grupo puede quitarle el acta de parlamentario, es la acreditación que tiene como diputado o senado. Lo que ocurre en la práctica es que si alguien vota diferente a su grupo parlamentario puede aplicarse lo que se denomina “disciplina de voto”, está regulada con carácter reglamentario y como consecuencia de aplicar esto puede imponerse una sanción o mandarlo al grupo mixto. Lo más importante es que el grupo puede sancionar al diputado o senador si ha votado diferente a lo que su grupo quería votar.
En teoría la constitución le desliga de cualquier mandato imperativo y con ello pretende garantizar que estén actuando conforme a su propio criterio y que están representando la voluntad de sus propios electores.
Las cortes generales son un órgano constitucional complejo, creado y regulado directamente por la constitución y es un órgano o parlamento de tipo bicameral, es decir, está formado por dos cámaras, congreso y senado.
en elecciones periódicas por sufragio universal. Esta elección está regulada en el artículo 23. CE que recoge la libertad de elección por sufragio universal. El mandato es de 4 años, 68.4 CE, tanto para el congreso como para el senado. Cada uno de esos periodos en los que se mantiene la misma representación política, se denomina LEGISLATURA. Las cortes disponen de la diputación permanente, en cada cámara, tanto el congreso como el senado, para los casos en los que agotada una legislatura por el motivo que sea no se hayan elegido unas nuevas cortes generales para suceder una nueva legislatura. Continúa ejerciendo las mismas facultades que tenían esas cámaras en la legislación anterior. Se produce una prorroga que se conoce como prorroga de mandato representativo.
La función representativa-. De ella se derivan todas las otras funciones, es la más importante. Artículo 66.2 CE están reguladas estas funciones.
Las cortes ejercen la potestad legislativa del estado y es una función que la constitución les atribuye con carácter exclusivo, solo ellas tienen la potestad legislativa.
La segunda función es la facultad de aprobar los presupuestos generales del estado y los aprueban mediante una ley. Está regulado en el 134CE se aprueban con carácter anual aunque su vigencia queda prorrogada hasta la siguiente aprobación de los presupuestos. La propuesta de ley de los presupuestos generales del estado viene por parte del gobierno, aunque la tienen que aprobar las cortes generales del estado.
Otra función que tienen es otorgar la confianza del gobierno para permitirle que pueda gobernar, el artículo 8 dice que le corresponde al congreso otorgar la confianza o no confianza al gobierno. Es necesaria la relación de confianza fundamentalmente en los actos de investidura del presidente del gobierno, esto es así porque la primera de las tareas de los diputados en el congreso es crear una mayoría complementaria que le permita formar un gobierno. Es decir durante una legislatura no puede no tener la confianza de ningún gobierno, y por ello la CE ordena disolver las cortes generales, en el caso en el que dos meses el congreso no haya sido capaz de investir a un presidente.
Otra función que presentan las cortes generales es la de acción de control sobre el gobierno, necesita la confianza de ambas cámaras. Y ambas cámaras pueden fiscalizar las actuaciones del gobierno, mediante preguntas, interpelaciones, solicitud de información a las comisiones, creaciones de comisiones de investigación, son formas de controlar la acción del gobierno porque estas ostentan el derecho de información.
Otra de las funciones es la función de impulsar la acción del gobierno adoptando resoluciones y mociones.
Otra de las funciones de las cortes generales es la elección de algunos órganos constitucionales, por ejemplo, la elección de los miembros del tribunal constitucional, que son 12 miembros de los cuales 4 son designados por 3/5 del congreso, otros 4 son designados por 3/5 del senado, otros dos serian designados por el gobierno y los otros dos restantes son nombrados por el
Ese sufragio se realiza mediante listas cerradas y bloqueadas de candidatos y el número de electos que corresponde a cada una de ellas se distribuye en función de los votos. La formula se verificará en cada circunscripción atendiendo a criterios de representación proporcional (fórmula D’hondt), el tiempo de la representación en el caso del congreso es de 4 años a no ser que se produzca algo que provoque la disolución de las cámaras. (Artículo 68).
El senado es la cámara de representación territorial y así lo dice el artículo 69.1 CE, la constitución no fija un número concreto de senadores, son que resulta de aplicar las siguientes previsiones. Hay dos vías para elegir senadores:
El mandato dura 4 años y no tiene congreso y senado los mismos poderes. Por eso se habla de asimetría entre congreso y senado. Hay funciones exclusivas del congreso, como la investidura del presidente de gobierno, otra función es la moción de censura, el debate y votación de la cuestión de confianza. También corresponde la convalidación de los decretos leyes, que son textos que aprueba el gobierno y han de ser convalidados por el congreso.
Hay cierta superioridad del congreso frente al senado y esta superioridad es muy llamativa en el caso de procedimiento legislativo, porque el primer filtro de una ley es el congreso. El senado es una cámara secundaria y a pesar de la definición de ser una cámara de representación territorial, esa representación está debilitad y su función de revisión o de segunda lectura, por ejemplo del procedimiento legislativo, es muy reducida.
En algún caso actúan conjuntamente congreso y senado, sus miembros se tienen que poner de acuerdo para ello. Serian básicamente tres supuestos:
EPIGRAFE 4-. AUTONOMIA DE LAS CAMARAS EN ESPECIAL REGLMENTOS PARLAMENTARIOS-.
Está regulado en el artículo 72 y una de las características de la regulación de la constitución de las cortes generales es asegurar su independencia, ya que las CCGG representan al pueblo y la CE persigue dotar a las cortes de cierta autonomía orgánica y funcional para evitar que queden subordinadas a otros poderes, como el poder ejecutivo.
Se va a hablar de tres tipos de autonomía dentro de lo que es la autonomía de las cámaras:
La principal autonomía sería la autonomía administrativa conforme a ella son las propias cámaras las que regulan el estatuto de su personal, del congreso y del senado, ese personal no está integrado dentro de la administración ya que de algina manea la administración si que estaría bajo la dependencia del gobierno.
La autonomía presupuestaria-. Significa que cada cámara por separado actúa de forma independiente y realiza sus presupuestos, lo remiten al gobierno a efectos de que el gobierno lo incluya en los presupuestos generales del estado, tanto congreso como senado dispone de autonomía de gasto.
EPIGRAFE 5-.
A-. La adquisición de la condición de parlamentario-.
El título por el que acceden a ser diputado o senador es por elección popular y por vía directa salvo en el caso de los senadores que eran elegidos por las asambleas legislativas de las CCAA cuya elección es indirecta. El mandato se inicia por tanto tras esa votación y de alguna forma se materializa mediante el otorgamiento de la credencial por la junta electoral, es un órgano permanente, en el caso de elección indirecta, en el caso de los senadores, esa acreditación se otorga por la propia asamblea legislativa.
parlamentario y no puede ser sustituido por ello ya que ostenta el derecho a realizar ese juramento o promesa en cualquier momento, está regulado en los reglamentos de las cámaras.
B-. La pérdida de la condición de parlamentario-.
La condición se pierde por el caso más habitual que es el agotamiento o la conclusión de mandato, bien por el transcurso de los 4 años de la candidatura o bien por decisión anticipada de la cámara, según el artículo 69.6. También por el supuesto de disolución automática de las cortes de ambas cámaras, congreso y senado, en el caso de que transcurrido dos meses, la votación de investidura a un candidato a presidente de gobierno no obtenga este la confianza suficiente del congreso. Artículo 99.5.
Es condición también se pierde por fallecimiento, por incapacitación, por renuncia voluntaria o por renuncia obligada, por ejemplo es el caso de una incompatibilidad reconocida por el pleno que le obligaría a renunciar a su escaño. También puede perder esa condición porque exista una sentencia judicial firme que anule su elección o que le inhabiliten para el ejercicio de funciones públicas.
Existen también supuestos de suspensión de diputado o de senador. Son esos casos en los que se les prive temporalmente de derechos y deberes anejos a su cargo como consecuencia de una sanción disciplinaria o de ciertas actuaciones judiciales. Está regulado en los reglamentos de las cámaras del congreso y del senado y obligarían.
Qué pasa cuando se reconoce la pérdida del cargo de diputado o senador, se activa el siguiente en la lista en que figurase.
C-. Las prerrogativas, derechos y deberes-.
Los derechos que tienen están regulados en los reglamentos de las cámaras. Tienen derecho esencial a votar, a formar parte de una comisión, derecho a obtener información de las administraciones públicas y derecho a recibir una asignación económica. Entre sus obligaciones está acudir a las sesiones, respetar sus reglamentos, respetar las incompatibilidades y no hacer uso particular de su condición de diputado o de senador.
El estatuto jurídico de la CE, algunos de sus artículos, que pretenden garantizar que su actuación es libre e independiente a fin de permitir la libre formación de voluntad de las cortes generales. Para ello reconoce una serie de prerrogativas que además son irrenunciables, solo las cámaras pueden disponer de esas prerrogativas y habría que ver hasta dónde. Estas prerrogativas son tres:
manifestaciones realizadas por un parlamentario, sino solo aquellas imputables a quien actúe jurídicamente como tal. Esta inviolabilidad tiene carácter ilimitado en el tiempo, es perpetua. La doctrina ha diferenciado lo que es la prerrogativa de la inviolabilidad que supone en definitiva la no aplicación del ordenamiento penal vigente, considerando la inviolabilidad como una causa personal de exclusión de la pena. En el caso de la inviolabilidad el TC diferencia inviolabilidad de inmunidad, sentencia 36/81, el TC aclara que la inviolabilidad por opiniones supone que estas opiniones no pueden ser sometidas a ningún procedimiento penal, porque es una causa de inadmisión de la acción de los tribunales.