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las cortes generales, Apuntes de Derecho Constitucional

Asignatura: Constitucional II, Profesor: Enrique Cebrian, Carrera: Derecho, Universidad: UniZar

Tipo: Apuntes

2016/2017

Subido el 05/12/2017

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Tema 3-.
EPIGRAFE 1-.
CARACTERISTICAS-.
Las cortes generales están reguladas en el título tercero de la CE y le dedican 30 artículos del 66
al 96CE. Su artículo 66.1 CE es importante porque define las funciones de las cortes generales,
que son las que representan al pueblo español y están formadas por el congreso y el senado. El
artículo 66.2 recoge que las cortes ejercen la potestad legislativa del estado, aprueban sus
presupuestos, controlan al gobierno y desarrollan el resto de las competencias que les atribuye la
constitución. el artículo 66.3 dice que las cortes generales son inviolables. En este sentido el
nombre de cortes generales se decidió en la constitución previendo que alguna comunidad
autónoma pudiera también denominar a su asamblea legislativa con el mismo nombre “cortes”.
Por eso en la constitución se decidió ponerle el adjetivo “generales” para que no hubiera
confusión.
En el régimen franquista, en 1942, existía un pseudoparlamento, designado como las “cortes
españolas”, las desarrollaba únicamente el caudillo Franco.
La importancia de las cortes generales recae en que la soberanía recae en el pueblo y la cortes
generales representarían a ese pueblo.
Las cortes son la institución representativa del pueblo español, pero no son las cortes las que
gozan el poder soberano porque este poder recae en el pueblo español, artículo 1.2 es el que
atribuye la soberanía nacional al pueblo y no a las cortes. Por eso no hablamos de soberanía
parlamentaria, puesto que recae en el pueblo.
Las cortes generales es la institución central del sistema político, son esenciales en cualquier
estado democrático, y nuestra CE les atribuye una de las potestades esenciales que es la potestad
legislativa, cuyo único límite se encuentra en la supremacía de la CE.
Los miembros de las cortes generales son los diputados y el senado, todos ellos tienen mandato
representativo diferente del mandato imperativo. Esto significa que ninguno de ellos puede ser
obligado a votar en el sentido que le imponga su grupo parlamentario. Ese grupo puede quitarle
el acta de parlamentario, es la acreditación que tiene como diputado o senado. Lo que ocurre en
la práctica es que si alguien vota diferente a su grupo parlamentario puede aplicarse lo que se
denomina “disciplina de voto”, está regulada con carácter reglamentario y como consecuencia
de aplicar esto puede imponerse una sanción o mandarlo al grupo mixto. Lo más importante es
que el grupo puede sancionar al diputado o senador si ha votado diferente a lo que su grupo
quería votar.
En teoría la constitución le desliga de cualquier mandato imperativo y con ello pretende
garantizar que estén actuando conforme a su propio criterio y que están representando la
voluntad de sus propios electores.
Las cortes generales son un órgano constitucional complejo, creado y regulado directamente por
la constitución y es un órgano o parlamento de tipo bicameral, es decir, está formado por dos
cámaras, congreso y senado.
3) La tercera característica de las cortes generales es que es una institución de carácter
permanente y sus titulares tienen un mandato temporal. Sus miembros son elegidos libremente
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Tema 3-.

EPIGRAFE 1-.

CARACTERISTICAS-.

Las cortes generales están reguladas en el título tercero de la CE y le dedican 30 artículos del 66 al 96CE. Su artículo 66.1 CE es importante porque define las funciones de las cortes generales, que son las que representan al pueblo español y están formadas por el congreso y el senado. El artículo 66.2 recoge que las cortes ejercen la potestad legislativa del estado, aprueban sus presupuestos, controlan al gobierno y desarrollan el resto de las competencias que les atribuye la constitución. el artículo 66.3 dice que las cortes generales son inviolables. En este sentido el nombre de cortes generales se decidió en la constitución previendo que alguna comunidad autónoma pudiera también denominar a su asamblea legislativa con el mismo nombre “cortes”. Por eso en la constitución se decidió ponerle el adjetivo “generales” para que no hubiera confusión.

En el régimen franquista, en 1942, existía un pseudoparlamento, designado como las “cortes españolas”, las desarrollaba únicamente el caudillo Franco.

La importancia de las cortes generales recae en que la soberanía recae en el pueblo y la cortes generales representarían a ese pueblo.

Las cortes son la institución representativa del pueblo español, pero no son las cortes las que gozan el poder soberano porque este poder recae en el pueblo español, artículo 1.2 es el que atribuye la soberanía nacional al pueblo y no a las cortes. Por eso no hablamos de soberanía parlamentaria, puesto que recae en el pueblo.

Las cortes generales es la institución central del sistema político, son esenciales en cualquier estado democrático, y nuestra CE les atribuye una de las potestades esenciales que es la potestad legislativa, cuyo único límite se encuentra en la supremacía de la CE.

Los miembros de las cortes generales son los diputados y el senado, todos ellos tienen mandato representativo diferente del mandato imperativo. Esto significa que ninguno de ellos puede ser obligado a votar en el sentido que le imponga su grupo parlamentario. Ese grupo puede quitarle el acta de parlamentario, es la acreditación que tiene como diputado o senado. Lo que ocurre en la práctica es que si alguien vota diferente a su grupo parlamentario puede aplicarse lo que se denomina “disciplina de voto”, está regulada con carácter reglamentario y como consecuencia de aplicar esto puede imponerse una sanción o mandarlo al grupo mixto. Lo más importante es que el grupo puede sancionar al diputado o senador si ha votado diferente a lo que su grupo quería votar.

En teoría la constitución le desliga de cualquier mandato imperativo y con ello pretende garantizar que estén actuando conforme a su propio criterio y que están representando la voluntad de sus propios electores.

Las cortes generales son un órgano constitucional complejo, creado y regulado directamente por la constitución y es un órgano o parlamento de tipo bicameral, es decir, está formado por dos cámaras, congreso y senado.

  1. La tercera característica de las cortes generales es que es una institución de carácter permanente y sus titulares tienen un mandato temporal. Sus miembros son elegidos libremente

en elecciones periódicas por sufragio universal. Esta elección está regulada en el artículo 23. CE que recoge la libertad de elección por sufragio universal. El mandato es de 4 años, 68.4 CE, tanto para el congreso como para el senado. Cada uno de esos periodos en los que se mantiene la misma representación política, se denomina LEGISLATURA. Las cortes disponen de la diputación permanente, en cada cámara, tanto el congreso como el senado, para los casos en los que agotada una legislatura por el motivo que sea no se hayan elegido unas nuevas cortes generales para suceder una nueva legislatura. Continúa ejerciendo las mismas facultades que tenían esas cámaras en la legislación anterior. Se produce una prorroga que se conoce como prorroga de mandato representativo.

  1. La última característica de las cortes generales es que es una institución inviolable, es decir, sus miembros son irresponsables por las actuaciones realizadas por los acuerdos que han adoptado. Actúa mediante deliberación y define por mayoría mediante votación.

FUNCIONES-.

La función representativa-. De ella se derivan todas las otras funciones, es la más importante. Artículo 66.2 CE están reguladas estas funciones.

Las cortes ejercen la potestad legislativa del estado y es una función que la constitución les atribuye con carácter exclusivo, solo ellas tienen la potestad legislativa.

La segunda función es la facultad de aprobar los presupuestos generales del estado y los aprueban mediante una ley. Está regulado en el 134CE se aprueban con carácter anual aunque su vigencia queda prorrogada hasta la siguiente aprobación de los presupuestos. La propuesta de ley de los presupuestos generales del estado viene por parte del gobierno, aunque la tienen que aprobar las cortes generales del estado.

Otra función que tienen es otorgar la confianza del gobierno para permitirle que pueda gobernar, el artículo 8 dice que le corresponde al congreso otorgar la confianza o no confianza al gobierno. Es necesaria la relación de confianza fundamentalmente en los actos de investidura del presidente del gobierno, esto es así porque la primera de las tareas de los diputados en el congreso es crear una mayoría complementaria que le permita formar un gobierno. Es decir durante una legislatura no puede no tener la confianza de ningún gobierno, y por ello la CE ordena disolver las cortes generales, en el caso en el que dos meses el congreso no haya sido capaz de investir a un presidente.

Otra función que presentan las cortes generales es la de acción de control sobre el gobierno, necesita la confianza de ambas cámaras. Y ambas cámaras pueden fiscalizar las actuaciones del gobierno, mediante preguntas, interpelaciones, solicitud de información a las comisiones, creaciones de comisiones de investigación, son formas de controlar la acción del gobierno porque estas ostentan el derecho de información.

Otra de las funciones es la función de impulsar la acción del gobierno adoptando resoluciones y mociones.

Otra de las funciones de las cortes generales es la elección de algunos órganos constitucionales, por ejemplo, la elección de los miembros del tribunal constitucional, que son 12 miembros de los cuales 4 son designados por 3/5 del congreso, otros 4 son designados por 3/5 del senado, otros dos serian designados por el gobierno y los otros dos restantes son nombrados por el

Ese sufragio se realiza mediante listas cerradas y bloqueadas de candidatos y el número de electos que corresponde a cada una de ellas se distribuye en función de los votos. La formula se verificará en cada circunscripción atendiendo a criterios de representación proporcional (fórmula D’hondt), el tiempo de la representación en el caso del congreso es de 4 años a no ser que se produzca algo que provoque la disolución de las cámaras. (Artículo 68).

LA COMPOSICION DEL SENADO.

El senado es la cámara de representación territorial y así lo dice el artículo 69.1 CE, la constitución no fija un número concreto de senadores, son que resulta de aplicar las siguientes previsiones. Hay dos vías para elegir senadores:

  • Los senadores mediante una elección directa -. Son 208 senadores. Y resultan de la elección del ámbito provincial o insular. El artículo 69.3 CE matiza que en las provincias insulares cada isla o agrupación de ellas con cabildo o consejo insular constituirá una circunscripción a efectos de elección de senadores. correspondiendo 3 circunscripciones a cada una de las islas mayores, GRAN CANARIA, MALLORCA Y TENERIFE, y una circunscripción a cada una de las islas que son más pequeñas o agrupaciones de islas (IBIZA Y FORMENTERA, MENORCA, FUERTEVENTURA, GOMERA, EL HIERRO, LANZAROTE Y LA PALMA). Las poblaciones de Ceuta y Melilla tienen derecho a elegir dos senadores. En el resto de provincias se eligen 4 senadores por elección directa por sufragio universal y se eligen de tres miembros en una lista abierta.
  • Los senadores elegidos por asamblea legislativa de la comunidad autónoma -. Cada comunidad autónoma elige un senador y otro senado más por cada millón de habitantes.

El mandato dura 4 años y no tiene congreso y senado los mismos poderes. Por eso se habla de asimetría entre congreso y senado. Hay funciones exclusivas del congreso, como la investidura del presidente de gobierno, otra función es la moción de censura, el debate y votación de la cuestión de confianza. También corresponde la convalidación de los decretos leyes, que son textos que aprueba el gobierno y han de ser convalidados por el congreso.

Hay cierta superioridad del congreso frente al senado y esta superioridad es muy llamativa en el caso de procedimiento legislativo, porque el primer filtro de una ley es el congreso. El senado es una cámara secundaria y a pesar de la definición de ser una cámara de representación territorial, esa representación está debilitad y su función de revisión o de segunda lectura, por ejemplo del procedimiento legislativo, es muy reducida.

LAS CORTES EN GENERAL-.

En algún caso actúan conjuntamente congreso y senado, sus miembros se tienen que poner de acuerdo para ello. Serian básicamente tres supuestos:

  • La sesión conjunta de ambas cámaras para ejercer competencias no legislativas que el titulo segundo de la constitución atribuye a las cortes-. Se refiere a la corona y sus funciones que se atribuyen a las cortes generales. (Artículo 72 y 74CE).
  • La formación de comisiones mixtas para resolver desacuerdos, pueden ser desacuerdos en la relación de convenios entre CCAA. También conflictos en relación con fondos de compensación interterritorial. En caso de reforma constitucional.
  • La comisión mixta para relaciones con la UE-.

EPIGRAFE 4-. AUTONOMIA DE LAS CAMARAS EN ESPECIAL REGLMENTOS PARLAMENTARIOS-.

Está regulado en el artículo 72 y una de las características de la regulación de la constitución de las cortes generales es asegurar su independencia, ya que las CCGG representan al pueblo y la CE persigue dotar a las cortes de cierta autonomía orgánica y funcional para evitar que queden subordinadas a otros poderes, como el poder ejecutivo.

Se va a hablar de tres tipos de autonomía dentro de lo que es la autonomía de las cámaras:

  • La autonomía reglamentaria-. La constitución reserva a cada una de las cámaras la facultad de establecer el reglamento y funcionamiento interno y organización a cada una de las cámaras. Regulado en el 72.1, dice que cada cámara elige o define los términos de su reglamento y lo decide de forma autónoma si bien quedan sometidos a una votación final sobre su totalidad que requiere mayoría absoluta. Prevé que las sesiones conjuntas de ambas cámaras se rijan por el reglamento de las CCGG, pero ese reglamento a fecha de hoy no se ha aprobado, sino que es el reglamento del congreso de los diputados de febrero del 1982 y el reglamento del senado del 94. No hay un reglamento conjunto para las sesiones conjuntas aunque la constitución prevea uno como tal.
  • Autonomía de gobierno-. es la propia CE la que garantiza que los órganos rectores del congreso y del senado sean elegidos por sus propios miembros, lo dice el artículo 72. cuando dice que las cámaras eligen a sus respectivos presidentes y demás miembros de sus mesas. Pretende evitar intromisiones del poder ejecutivo en las mismas.

La principal autonomía sería la autonomía administrativa conforme a ella son las propias cámaras las que regulan el estatuto de su personal, del congreso y del senado, ese personal no está integrado dentro de la administración ya que de algina manea la administración si que estaría bajo la dependencia del gobierno.

La autonomía presupuestaria-. Significa que cada cámara por separado actúa de forma independiente y realiza sus presupuestos, lo remiten al gobierno a efectos de que el gobierno lo incluya en los presupuestos generales del estado, tanto congreso como senado dispone de autonomía de gasto.

EPIGRAFE 5-.

A-. La adquisición de la condición de parlamentario-.

El título por el que acceden a ser diputado o senador es por elección popular y por vía directa salvo en el caso de los senadores que eran elegidos por las asambleas legislativas de las CCAA cuya elección es indirecta. El mandato se inicia por tanto tras esa votación y de alguna forma se materializa mediante el otorgamiento de la credencial por la junta electoral, es un órgano permanente, en el caso de elección indirecta, en el caso de los senadores, esa acreditación se otorga por la propia asamblea legislativa.

parlamentario y no puede ser sustituido por ello ya que ostenta el derecho a realizar ese juramento o promesa en cualquier momento, está regulado en los reglamentos de las cámaras.

B-. La pérdida de la condición de parlamentario-.

La condición se pierde por el caso más habitual que es el agotamiento o la conclusión de mandato, bien por el transcurso de los 4 años de la candidatura o bien por decisión anticipada de la cámara, según el artículo 69.6. También por el supuesto de disolución automática de las cortes de ambas cámaras, congreso y senado, en el caso de que transcurrido dos meses, la votación de investidura a un candidato a presidente de gobierno no obtenga este la confianza suficiente del congreso. Artículo 99.5.

Es condición también se pierde por fallecimiento, por incapacitación, por renuncia voluntaria o por renuncia obligada, por ejemplo es el caso de una incompatibilidad reconocida por el pleno que le obligaría a renunciar a su escaño. También puede perder esa condición porque exista una sentencia judicial firme que anule su elección o que le inhabiliten para el ejercicio de funciones públicas.

Existen también supuestos de suspensión de diputado o de senador. Son esos casos en los que se les prive temporalmente de derechos y deberes anejos a su cargo como consecuencia de una sanción disciplinaria o de ciertas actuaciones judiciales. Está regulado en los reglamentos de las cámaras del congreso y del senado y obligarían.

Qué pasa cuando se reconoce la pérdida del cargo de diputado o senador, se activa el siguiente en la lista en que figurase.

C-. Las prerrogativas, derechos y deberes-.

Los derechos que tienen están regulados en los reglamentos de las cámaras. Tienen derecho esencial a votar, a formar parte de una comisión, derecho a obtener información de las administraciones públicas y derecho a recibir una asignación económica. Entre sus obligaciones está acudir a las sesiones, respetar sus reglamentos, respetar las incompatibilidades y no hacer uso particular de su condición de diputado o de senador.

El estatuto jurídico de la CE, algunos de sus artículos, que pretenden garantizar que su actuación es libre e independiente a fin de permitir la libre formación de voluntad de las cortes generales. Para ello reconoce una serie de prerrogativas que además son irrenunciables, solo las cámaras pueden disponer de esas prerrogativas y habría que ver hasta dónde. Estas prerrogativas son tres:

  • La inviolabilidad-. Está regida en el artículo 71.1 CE que dice que diputados y senadores gozaran inviolabilidad por las opiniones manifestadas en el ejercicio de sus funciones. Se refiere a irresponsabilidad jurídica, tanto por opiniones como por votos, de esa forma se pretende protegerles de ser enjuiciados por opiniones y votaciones si bien han de ser emitidos en el ejercicio de su cargo, es decir no todas las opiniones o manifestaciones están exentas de responsabilidad, solo las que vierta en el ejercicio de dicha función. Una sentencia 71/1985 apostó por una interpretación restrictiva de esa inviolabilidad y aclaró el TC que esa prerrogativa no alcanzaba todas las

manifestaciones realizadas por un parlamentario, sino solo aquellas imputables a quien actúe jurídicamente como tal. Esta inviolabilidad tiene carácter ilimitado en el tiempo, es perpetua. La doctrina ha diferenciado lo que es la prerrogativa de la inviolabilidad que supone en definitiva la no aplicación del ordenamiento penal vigente, considerando la inviolabilidad como una causa personal de exclusión de la pena. En el caso de la inviolabilidad el TC diferencia inviolabilidad de inmunidad, sentencia 36/81, el TC aclara que la inviolabilidad por opiniones supone que estas opiniones no pueden ser sometidas a ningún procedimiento penal, porque es una causa de inadmisión de la acción de los tribunales.

  • La inmunidad-. Está en el artículo 71.2CE cuando dice que durante su mandato gozaran de inmunidad y solo podrán ser detenidos en caso flagrante delito, sin previa autorización de la cámara respectiva. Esta prerrogativa afecta a la esfera procesal del parlamentario y que pone una serie de obstáculos a la posibilidad de actuar contra él. Obstáculos de los que no disfrutaría un ciudadano de a pie. El tribunal constitucional respecto de la inmunidad aclara que es una prerrogativa que protege la libertad personal de los representantes del pueblo contra detenciones y procedimientos judiciales que puedan conllevar privación de libertad. Sentencia 124/2001. Consagró diferente nivel de aplicación de esta prerrogativa a los parlamentos autonómicos, negándoles todo aquello que no estuviera recogido en sus propios estatutos de autonomía. Se trata de procesos en el ámbito penal, acepta tres aspectos: la detención, solo podrá ser detenido por flagrante delito y esa detención tiene que ser comunicada a los presidentes de las cámaras correspondientes y en relación con la inculpación, equivalente a la imputación, y el procesamiento impediría que se siguieran dichas actuaciones procesales sin disponer de la previa autorización de la cámara. Ello es lo que se denomina suplicatorio, es el instrumento mediante el cual la autoridad judicial solicita a la cámara autorización para proceder contra el diputado o el senador que corresponde. La recepción en el congreso y en el senado del suplicatorio origina un procedimiento o una tramitación que concluye con el pronunciamiento del pleno de la cámara que se trate. A diferencia de la inviolabilidad, la inmunidad es temporal, tiene carácter limitado, ya que la propia CE la acota al periodo del mandato. Finalmente si la cámara autoriza ese suplicatorio el poder judicial puede proseguir con las actuaciones. El TC en relación con la inmunidad ha realizado una interpretación restrictiva, la sentencia 90/85 exige que la cámara motive la denegación del suplicatorio tiene que ser motivada de forma coherente. La 206/92 que exige motivar de forma coherente en caso de que se niegue el suplicatorio del juez. En el caso de que se estime ese suplicatorio, es el tribunal supremo el que lo hace.
  • El fuero singular o especial-. Está recogido en el artículo 71.3 CE, y que será competente la sala de lo penal del TS. Ello significa que desaparece o que no tiene derecho a la doble instancia judicial reconocida a nivel de derecho internacional. La LOPJ habla de las diferentes vías de órganos judiciales. Sin embargo, esto es una excepción a esa doble instancia. Se ve compensada por la designación de los miembros de ese tribunal supremo. Establece causas contra diputados y senadores, este término de causas parece alcanzar únicamente al ámbito de lo penal y además a la sala de lo penal del TS. Es un fuero cuya condición es también temporal, tiene una condición temporal que significa que solo entra en jugo en tanto y cuanto se mantiene la condición de parlamentario, diputado o senador, ya que va asociada a la inmunidad. Significa que si se estuviera tramitando una causa penal contra una persona que accedería a la condición de diputado o senador a partir de ese momento que adquiere esa condición, el