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Constitucional I - Segundo Cuatri, Apuntes de Derecho Constitucional

Asignatura: DERECHO CONSTITUCIONAL i, Profesor: Lorenzo Cotino, Carrera: ADE + Dret, Universidad: UV

Tipo: Apuntes

2016/2017

Subido el 29/10/2017

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1. Tripartición de poderes y formas de
gobierno.
1. TRIPARTICIÓN DE PODERES Y REPRESENTACIÓN
POLÍTICA.
Historia.
La tripartición de poderes y la representación política representan el modelo democrático de
gobierno en la actualidad, pero anteriormente, se consideraba que este modelo era
antidemocrático.
Montesquieu era enemigo de la democracia (creía que esta conducía a la anarquía y al caos)
y Rousseau era defensor de la democracia. Montesquieu defendía la tripartición de poderes
y la representación política (que se consideraba el modelo antidemocrático) mientras que
Rousseau defendía el mandato en vez de la representación política y el control democrático
ciudadano sobre el poder.
MONTESQUIEU
Para Montesquieu la representación política tiene su origen en el derecho privado ya que en
la representación el representado se subroga al representante que actúa en su nombre.
Montesquieu traslada esta idea a la política: el pueblo es incapaz de gobernarse por
mismo sin que se produzca el caos o la anarquía por lo que para asegurar la libertad,
gobernabilidad… es necesaria la delegación de la soberanía en los ciudadanos más capaces.
Para evitar que los representantes políticos se excedan en su poder, este hay que dividirlo en
3: ejecutivo, legislativo y judicial. Estos tres poderes deberán controlarse y limitarse entre
ellos (el propio poder se autocontrola a través de las distintas ramas del estado sin la
intervención de la ciudadanía).
ROUSSEAU
Para Rousseau, la representación política es antidemocrática porque cree en la soberanía del
pueblo y esta no se puede delegar.
Así Rousseau defiende el mandato, que también tiene su origen en el derecho privado (el
mandato = contrato de mandato de derecho romano). Aquí el mandante no enajena su
voluntad sino que controla al mandatario. Rousseau traslada esta idea al derecho público y
surge la revocatoria de mandato, como modo de controlar el poder, así los ciudadanos eligen
a los mandatarios, pero en el momento en que no cumplan se revoca el mandato.
Actualmente esta idea está prohibida por la CE.
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¡Descarga Constitucional I - Segundo Cuatri y más Apuntes en PDF de Derecho Constitucional solo en Docsity!

1. Tripartición de poderes y formas de

gobierno.

1. TRIPARTICIÓN DE PODERES Y REPRESENTACIÓN

POLÍTICA.

Historia.

La tripartición de poderes y la representación política representan el modelo democrático de gobierno en la actualidad, pero anteriormente, se consideraba que este modelo era antidemocrático.

Montesquieu era enemigo de la democracia (creía que esta conducía a la anarquía y al caos) y Rousseau era defensor de la democracia. Montesquieu defendía la tripartición de poderes y la representación política (que se consideraba el modelo antidemocrático) mientras que Rousseau defendía el mandato en vez de la representación política y el control democrático ciudadano sobre el poder.

MONTESQUIEU

Para Montesquieu la representación política tiene su origen en el derecho privado ya que en la representación el representado se subroga al representante que actúa en su nombre.

Montesquieu traslada esta idea a la política: el pueblo es incapaz de gobernarse por sí mismo sin que se produzca el caos o la anarquía por lo que para asegurar la libertad, gobernabilidad… es necesaria la delegación de la soberanía en los ciudadanos más capaces.

Para evitar que los representantes políticos se excedan en su poder, este hay que dividirlo en 3: ejecutivo, legislativo y judicial. Estos tres poderes deberán controlarse y limitarse entre ellos (el propio poder se autocontrola a través de las distintas ramas del estado sin la intervención de la ciudadanía).

ROUSSEAU

Para Rousseau, la representación política es antidemocrática porque cree en la soberanía del pueblo y esta no se puede delegar.

Así Rousseau defiende el mandato, que también tiene su origen en el derecho privado (el mandato = contrato de mandato de derecho romano). Aquí el mandante no enajena su voluntad sino que controla al mandatario. Rousseau traslada esta idea al derecho público y surge la revocatoria de mandato, como modo de controlar el poder, así los ciudadanos eligen a los mandatarios, pero en el momento en que no cumplan se revoca el mandato.

Actualmente esta idea está prohibida por la CE.

Respecto a la tripartición de poderes de Montesquieu, Rousseau piensa que es un absurdo y que no tiene sentido en una sociedad democrática ya que son los propios ciudadanos los que deben controlar el poder al no poder autocontrolarse este por sí mismo.

Cambio.

Durante la 1ª mitad del S.XIX el modelo de Montesquieu empieza a considerarse democrático y se olvida el modelo de Rousseau. Los teóricos liberales o burgueses empiezan así a identificar este modelo como democrático aunque sabían que no lo era.

Este tránsito de modelo antidemocrático a democrático se lleva a cabo a través de dos operaciones:

  • Manipulación o eliminación de los hechos históricos sobre los que Rousseau construía su modelo: Rousseau construía su teoría sobre un ejemplo histórico, el tribuno de la plebe, estableciendo un sistema de equilibrio entre el poder del pueblo y el del gobierno. Theodor Mommsen escribió la obra “Derecho estatal romano” en donde cambiaba la historia y definía al tribuno como un magistrado más con lo que ya no había equilibrio de poder, rompiendo así el modelo de Rousseau y transformándolo en el de Montesquieu.
  • Asociar la representación y tripartición como algo democrático: el libro que empieza a hacerlo es “La democracia en América” de Alexis de Tocqueville. Lo que hace este autor es definir el modelo americano como democrático y empieza a confundir la representación con la democracia de Rousseau.

Actualidad.

Durante las últimas dos décadas han aparecido modelos de constituciones que recuperan el modelo de Rousseau en Latinoamérica:

  • En materia de representación empiezan a reconocer la revocación de mandato en el caso de cargos públicos electos. Esta idea está presente en la Constitución colombiana, la de Ecuador, Venezuela…). Así, el pueblo puede recoger firmas para convocar un referéndum revocatorio del cargo.
  • Frente al modelo de la tripartición, estas Constituciones intentan establecer un control del pueblo sobre el poder basado en 5 poderes: los 3 tradicionales (ejecutivo, legislativo y judicial) + el poder electoral + el poder de control y transparencia social (Ecuador) - en Venezuela se llama poder ciudadano -. En este poder están presentes representantes civiles de la población, recuperando así la idea del tribuno de la plebe. También hay mecanismos (recogida de firmas…) para controlar la partición de poderes.

2. FORMAS DE GOBIERNO.

  • El sistema semipresidencialista también está compuesto de dos figuras:
    • Jefe de Estado: Presidente de la República.
    • (^) Jefe de Gobierno: Primer Ministro.
  • El jefe de Estado es elegido por los ciudadanos en unas elecciones, al igual que en el sistema presidencialista.
  • El jefe de Gobierno lo elige el Parlamento, al igual que en el sistema parlamentarista.
  • A diferencia del parlamentarismo, en Francia el presidente de la República (jefe de Estado) tiene funciones de Gobierno, así como el Primer Ministro.
  • Se pueden dar en este sistema los llamados “Gobiernos de cohabitación” un partido tiene el 1º Ministro y su opuesto el Presidente de la República.

2. el poder legislativo y las cortes.

1. FORMAS DEL PODER LEGISLATIVO.

  • UNICAMERALISMO (Grecia y Portugal)
  • BICAMERALISMO

Inicialmente, la existencia del Senado responde a una distinta representación de intereses de las clases sociales.

En Inglaterra, en el S.XIV se crea la Cámara Alta (Cámara de los Lores) para poner un contrapoder a la Cámara Baja (Cámara de los comunes) y así limitar el poder de esta.

A partir del S.XVIII, con la Revolución Norteamericana, la segunda cámara pasa a ser de representación territorial.

En la actualidad, todos los estados descentralizados tienen una segunda cámara de representación territorial, así, el Congreso es una cámara de representación poblacional y el Senado de representación territorial.

Todo estado descentralizado (federal o autonómico) se estructura a partir de una doble dirección: del centro a los territorios autónomos mediante la cesión de competencias (libertades colectivas negativas) y los territorios autónomos participan en las instancias centrales del Estado por ejemplo, a través del Senado (libertades colectivas positivas).

2. COMPOSICIÓN DEL PODER LEGISLATIVO.

En España, las Cortes Generales están compuestas por el Congreso (cámara baja, de representación poblacional) y por el Senado (cámara alta, de representación territorial).

El Congreso y el Senado se eligen mediante elecciones. El régimen para estas elecciones está incluido en la CE y también en la LOREG (ley orgánica del régimen electoral general).

Tipos de Régimen Electoral General:

En el Congreso y Senado se eligen por la propia cámara. En la sesión constitutiva de las cámaras se plantean los candidatos que aspiran a la presidencia de la cámara y se procede a la votación de estos cargos, es una votación secreta por los diputados (en una urna cerrada). Si alguno de los candidatos consigue mayoría absoluta se le nombra presidente de la cámara; si ninguno obtiene mayoría absoluta se realiza una segunda votación, en esta segunda norma se hace por mayoría simple.

Funciones:

  • Ostenta la representación de la Cámara : En sus relaciones con otros órganos del Estado, en la investidura el presidente de la cámara se reúne con el rey para presentarle el candidato, etc. Para defender las prerrogativas colectivas de la cámara.
  • Dirección de los trabajos parlamentarios: La convocatoria de las reuniones de la cámara, quien prepara el orden del día de la cámara, en el caso del Senado con la junta de portavoces, en el Congreso con la mesa directiva, quien dirige el debate en el pleno, señala el número de intervenciones.
  • Garantiza la disciplina en el interior de la cámara: Ha de llamar la atención o suspender temporalmente a los parlamentarios, expulsar a los parlamentarios.
  • Aplicar e interpretar el Reglamento interno: Mediante resoluciones el presidente de la cámara interpreta o completa el reglamento en caso de vacío legal.

Tiempo de mandato:

El reglamento no dice nada por lo que se sobreentiende que será toda la legislatura (4 años). Se establecen dos supuestos en los que se tendría que revocar al presidente:

  1. Cuando como consecuencia de la resolución de recursos contencioso-electorales (=impugnaciones de las mesas electorales) se modifique el 10% de los diputados se revoca el presidente y la mesa directiva y hay que proceder a nombrarla de nuevo.
  2. En el artículo 13 del Reglamento. A lo largo de la legislatura cuando la composición de senadores se modifique en un 15% un grupo parlamentarios o 25 senadores podrá solicitar que se revoque el presidente.

El presidente de la cámara forma parte de un grupo político pero tiene que mantener una posición de neutralidad (No expresa sus opiniones en los debates y no vota)

B. Mesa directiva:

Elegida por la propia cámara.

Congreso:

-Presidente.

-4 vicepresidentes.

-4 secretarios.

Los vicepresidentes y secretarios suelen elegirse por pactos políticos entre los grandes partidos.

Senado:

-Presidente.

-2 Vicepresidente.

-4 Secretarios.

Funciones:

  • Competencia de calificación : La mesa directiva es el órgano de gobierno que se encarga de comprobar que todos los trámites parlamentarios que se inician en la cámara deben ser correctos.

La mesa ha de elegir no según motivos ideológicos, si algún individuo piensa que se le deniega el trámite por motivos ideológicos puede presentar un recurso de amparo.

  • Dirección de trabajos parlamentarios: La mesa es quien realiza la programación de las sesiones parlamentarias, que leyes van a aprobar en que tiempo.
  • Gobierno interior y administración de la cámara: Mesa directiva es quien elabora los presupuestos de las cámaras y los ejecuta.
  • Potestad disciplinaria: La mesa puede imponer sanciones o suspender si considera que han sido vulneradas las normas de las cámaras.

C. Junta de Portavoces:

Órgano con un mayor sustrato político, porque hay representantes de todos los grupos parlamentarios.

  1. Miembros natos:

Presidente de la cámara y los portavoces de los diferentes GP.

  1. Miembros asistentes:

-Mesa directiva de la comisión: 2 vicepresidentes y 2 secretarios.

Funciones de la comisión:

  1. (^) Participa en el procedimiento legislativo.
  2. Sustituye al pleno en sus funciones.

Tipos:

  • Comisiones permanentes: Vigencia durante los cuatro años de legislatura.
    • Comisión de Reglamento: complementa el reglamento de las cámaras.
    • Comisión de estatutos de los diputados.
    • Comisión de peticiones: Controla las peticiones de las otras administraciones mandan a las cámaras.

Las comisiones permanentes pueden ser:

♦ (^) Legislativas: Participan en el proceso legislativo. Coinciden con el número de ministerios, nombre y temática.

♦ No legislativas: No participan en el proceso legislativo.

  • Comisiones no permanentes: Para un objetivo determinado y se disuelven.

Diputación permanente

3. ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO.

El parlamento, tanto diputados como senadores, se organizan a través de grupos parlamentarios.

Un grupo parlamentario es una agrupación de parlamentarios (tanto en el congreso como en el senado) en base a coincidencias ideológicas.

El grupo parlamentario expresa la opinión de una determinada corriente ideológica y organizar a los parlamentarios de esta corriente.

Por tanto, no tiene por qué coincidir los partidos políticos con los grupos parlamentarios (los partidos que tienen coincidencias ideológicas se pueden agrupar en un mismo grupo parlamentario). En el parlamento español sí que coinciden los grupos parlamentarios con los partidos

políticos debido a que en un artículo del Reglamento de funcionamiento interno del congreso y el del senado dice que aquellos que han sido elegidos a través de una lista electoral, una vez sean diputados, de la misma lista electoral solo podrán formar parte del mismo grupo parlamentario. Esto se crea para que un mismo partido no cree diferentes grupos parlamentarios “ficticios” para tener más turnos de palabra, poder presentar más propuestas….

La razón de ser de los grupos parlamentarios en las cámaras es para agilizar y racionalizar el trabajo parlamentario.

El grupo parlamentario mixto lo integran todos aquellos diputados o senadores de las más diversas ideologías que después de ser elegidos, no cumplen las condiciones mínimas para poder formar un grupo parlamentario. No puede haber diputados no adscritos.

Condiciones para poder formar un grupo

parlamentario

  • Congreso de los diputados:

Podrán conformar un grupo parlamentario todos aquellos partidos que obtengan 15 diputados o más.

Hay dos excepciones:

Criterio político también podrán formar un grupo parlamentario aquellos partidos que obtengan 5 diputados o más y que estos representen al menos el 5% de los votos del total del Estado en las elecciones.

Criterio territorial también se permitirá formar un grupo parlamentario a aquellos partidos que tengan 5 diputados o más que representen al menos el 15% en cada una de las circunscripciones donde se presentan. Hace referencia a partidos políticos que no se representan en todas las circunscripciones (ej: convergencia i unió: sólo se presentan en las cuatro circunscripciones de Cataluña).

Todos los diputados que no cumplan estos requisitos, se encasillan en el grupo mixto.

EJ: LEGISLATURA 2008 -2012:

Grupo Parlamentario Socialista: 169 diputados

Grupo Parlamentario Popular: 153 diputados

Grupo Parlamentario Catalán (CiU): 10 diputados (criterio territorial)

  • Por decisión judicial (a raíz de la ley 6/2002 de partidos políticos se disuelven los partidos de la izquierda abertzale en el parlamento vasco) - Doctrina Botín: sentencia del TS 841/2006 Banco Santander y Central Hispano firman una fusión por absorción (los clientes del Banco Central Hispano pasan a ser del Santander) y Banco Santander debe pagar impuestos. Botín no pagó impuestos y Hacienda Pública lo acusó y empieza un proceso penal. La fiscalía general del Estado y el perjudicado (hacienda pública) consideran que Botín no es culpable y retiran su acusación. Otra acusación particular aparece después y el TS emite esta sentencia que dice que cuando la fiscalía general del Estado y el perjudicado retiran su acusación porque consideran que no hay delito, la acusación particular no procede. El TS solo se ha saltado la doctrina Botín en los casos Atutxa y Garzón.

Estructura interna de los grupos parlamentarios.

  • (^) Órganos unipersonales:
    • Presidente del Grupo Parlamentario (máximo representante).
    • Portavoz (expresa la opinión del grupo en el pleno).
    • Secretario General (coordina la actividad del grupo).
    • Responsable de Comisión (responsable del grupo en cada una de las distintas comisiones que tiene la Cámara).
  • Órganos colectivos:
    • Presidente
    • Portavoz
    • Secretario General
    • (^) Responsable de Comisión
    • Miembros del Grupo Parlamentario en Mesa

Funciones.

• DESIGNACIÓN DE CARGOS.
• PARTICIPACIÓN EN EL PROCESO LEGISLATIVO
  • (^) INTERVENCIÓN EN EL CONTROL PARLAMENTARIO: Los grupos parlamentarios pueden requerir la presencia de determinados miembros del Gobierno o ministerios y formularles preguntas.

4. Funciones de las Cortes Generales

Establecido en el Art. 66.2 CE.

Las Cortes Generales tienen 3 funciones principales:

1. FUNCIÓN LEGISLATIVA.

1.1. Potestad Legislativa Ordinaria:

Función de aprobar leyes, este proceso de aprobación de una ley tiene 3 fases:

Fase de iniciativa legislativa: acción de promover la acción de aprobación de la ley.

Los que pueden promover esta acción son, los ciudadanos, los grupos parlamentarios, gobierno y las asambleas de las CCAA

a. Iniciativa gubernamental: la mayoría de iniciativas legislativas son impulsadas por el gobierno (proyecto de ley). Para presentar un gobierno de ley se tiene que aprobar en un consejo de ministros y luego se manda a la cámara

b. Iniciativa parlamentaria: (proposiciones de ley) diputados, senadores… En el congreso pueden 15 diputados o 1 grupo parlamentario en el senado 25 diputados o 1 un grupo parlamentario

c. Iniciativa autonómica: Llevada a cabo por las asambleas de las CCAA, la asamblea legislativa de una CCAA no puede presentar directamente la proposición de ley, la tiene que pedir al gobierno o a la mesa directiva del congreso. Si decide presentársela, lo que puede hacer el parlamento de la CCAA es mandar a 3 representantes al pleno del congrego para que participen en la tramitación de la ley y defiendan su propuesta.

d. Iniciativa legislativa popular: es llevada a cabo por los ciudadanos. Está regulada en la LO 3/1984. Primero hay que crear una comisión promotora, se redacta la propuesta de ley con toda la estructura que tiene una ley, después se va a la mesa directiva del congreso se presenta la propuesta de ley. Hay materias que están excluidas de la materia legislativa que son: las materias reservadas a ley orgánica, materias tributarias, materias de carácter informaciones ni leyes que hagan referencia a la prerrogativa de gracia (concesión de indultos), Presupuestos Generales del Estado ni leyes de planificación económica. Cuando la mesa comprueba que la ley no vulnera estos requisitos se abre el plazo de recogida de firmas, hay que recoger 500.000 firmas en 9 meses, la mesa directiva del congreso.

1. FUNCIÓN PRESUPUESTARIA.

La aprobación de los presupuestos en un sistema parlamentario tiene una gran importancia política al ser un acto que presenta el gobierno y que tiene que ser aprobado por el parlamento. Es una renovación anual de la confianza del parlamento hacia el Gobierno. Es una especie de cuestión de confianza no formalizada que se repite anualmente.

Cuando a un gobierno no se le aprueban los presupuestos suele haber una crisis del Gobierno, de ahí la importancia de los Presupuestos.

La tramitación y aprobación de los presupuestos debe cumplir una serie de requisitos:

  • Requisitos procedimentales:
    • La iniciativa de presentar la Ley de Presupuestos Generales del Estado corresponde única y exclusivamente al Gobierno. A este requisito hay determinadas excepciones en favor de algunos órganos o instituciones del Estado que gozan de autonomía presupuestaria (las cortes, el tribunal de cuentas, la casa real… fijan su propio presupuesto) estos órganos pasan su presupuesto al Gobierno que tiene que incorporarlos a los Presupuestos Generales del Estado.
    • Plazos del Gobierno para poder presentar los Presupuestos: el gobierno debe presentar su propuesta al menos 3 meses antes de que expiren los presupuestos vigentes. Si la aprobación de los presupuestos se retarda, seguirán vigentes los del año anterior hasta la aprobación de los nuevos presupuestos.
  • Requisitos materiales:
    • Los presupuestos deben incluir todos los ingresos y gastos del estado de manera completa y exhaustiva: esto se indica en el art. 134 CE.
    • Principio de estabilidad presupuestaria: se modificó el art. 135 de la CE para introducirlo.

1.3. Principio de estabilidad presupuestaria.

Orígenes del principio de estabilidad presupuestaria:

Tiene sus orígenes en los años 70, en el concepto de “Constitucionalismo Económico” desarrollado por Kydland y Prescott. Con constitucionalismo económico defendían que para evitar que los políticos adopten decisiones motivados por intereses electorales que pueden ir en contra del interés común, hay que limitar el campo de actuación de los políticos y establecer unas reglas claras, ya que es mucho mejor un gobierno con reglas que un gobierno discrecional. Ellos se refieren al ámbito de la política monetaria sobre todo.

En los años 80, esta concepción es adoptada por los autores neoliberales como J.Buchanan o M.Friedman que empiezan a aplicar esta teoría y quieren añadirla a las constituciones para

que en ellas existan estas reglas de política económica. Quieren constitucionalizar el principio de estabilidad presupuestaria, limitar el déficit público de los Estados, limitar el crecimiento de la masa monetaria… (Los neoliberales quieren que el Estado no intervenga en la economía) Al aplicar todas estas medidas, están constriñendo el papel del Estado en la economía y abriendo un espacio para las empresas privadas.

Causas actuales para introducir este principio:

Hasta el año 89, un estado cuando quería un crédito se lo pedía a su banco central. En el 89, se prohíbe que los Estados puedan pedir créditos a los bancos centrales sino que tiene que ir a la banca privada.

El segundo elemento es que se establece el Acta Única Europea que establece el Mercado único europeo, que favorece una internalización de las transacciones económicas que crea un espacio de integración bancaria, que se fortalece más cuando se crea el Euro, produciéndose una integración de productos y servicios financieros de la UE.

En este escenario, el principal negocio durante los últimos años ha sido el MERCADO PRIMARIO DE DEUDA PÚBLICA y el MERCADO SECUNDARIO DE DEUDA PÚBLICA.

El mercado primario de deuda pública: cuando un estado necesita financiarse, emite bonos, pagarés, letras del tesoro… y los bancos privados lo compran con el compromiso de que el estado deberá volver a comprarle este crédito con intereses.

El mercado secundario de deuda pública o mercado de repos: los bancos venden a una sociedad de inversión los bonos que ha comprado al Estado, los bancos hace operaciones, después vuelve a comprar esos bonos a la sociedad de inversión con intereses.

Para que este escenario se pueda dar, se necesitan estados saneados, con dinero, porque sino el estado no tiene dinero para devolver el dinero al banco y segundo, y la sociedad de inversión ya no se fía de estos bonos de estados en quiebra y no los compra. Cuando a partir de 2009 se produce la primera quiebra de Grecia saltan las alarmas porque se puede producir el colapso absoluto del sistema por lo que se adoptan medidas de urgencia para sanear estos estados, tanto a ámbito internacional como interno de los estados. A nivel internacional MEDE (rescates). A nivel interno se introducen en las constituciones internas el principio de estabilidad presupuestaria: limitar que el Estado haga demasiado gasto público para evitar que el estado se endeude, quieren garantizar que el estado esté saneado económicamente.

Constituciones que lo han introducido:

  • La Constitución alemana en 2009 introduce este principio.
  • La Constitución italiana en 2012.
  • La Constitución española en 2011 modifica el art. 135 CE donde se añade el principio de estabilidad presupuestaria. Establece un límite de déficit público. Esta reforma establece por una parte este principio de estabilidad presupuestaria, pero por otra parte, también añade el 135.3CE que dice que el pago de la deuda y los
  • También se suele pedir la comparecencia de un miembro del gobierno ante una comisión.

En la sesión de control el Parlamento puede hacer preguntas al Gobierno que se acostumbra a ser cada semana durante más o menos dos horas.

Las interpelaciones , a diferencia de las preguntas, no son sobre temas concretos sino a temas de política general. También las formula la oposición al Gobierno. Así, estas interpelaciones dan lugar a debates en el pleno de la Cámara.

Aquel grupo parlamentario que ha presentado una interpelación, una vez realizado este debate en el pleno de la cámara, este grupo parlamentario puede redactar una moción (documento donde la cámara expresa su opinión sobre un tema) y llevarlo a votación en la próxima sesión de la cámara.

  • Resoluciones y proposiciones no de ley

Una resolución viene a ser lo mismo que una moción: es un documento que aprueba la cámara donde manifiesta su opinión sobre un tema en particular. Para poder aprobar una resolución, el grupo parlamentario que la quiere aprobar tiene que presentar una proposición no de ley. (Las mociones y las resoluciones no tienen valor jurídico)

Las proposiciones no de ley son iniciativas para que la cámara apruebe una resolución. Estas resoluciones se podrán discutir, enmendar y aprobar o rechazar.

  • Comisiones de investigación parlamentaria

Es uno de los principales mecanismos de control; se trata de comisiones no permanentes que se disuelven cuando la investigación ha terminado. Cada cámara puede crear las comisiones de investigación que quiera y sobre el asunto que quiera.

Dos grupos parlamentarios, la mesa de la cámara, el propio Gobierno, una quinta parte de los diputados o senadores pueden crear una comisión de investigación. Esto a veces provoca que si los partidos más grandes no están a favor de crear una comisión, las minorías no tengan la fuerza suficiente para constituirla.

Esta comisión recabará datos para realizar un informe final sobre el asunto que está investigando. La comisión puede pedir que comparezcan ciertas personas, recopilar datos, testimonios… Este informe no sirve para condenar o absolver ya que la comisión no es un órgano jurisdiccional. La comisión lo único que puede hacer es entregar el informe al fiscal general para que este lo estudie y realice las acciones que considere.

1.5. Medidas de control – Exigencia de responsabilidad

sobre el Gobierno.

Son medidas que pueden producir la caída del Gobierno y su sustitución.

  • Cuestión de confianza

Las cuestiones de confianza son presentadas por el Presidente del Gobierno. En una cuestión de confianza, el Presidente solicita que la cámara ratifique la confianza que le depositó mediante el acto de investidura.

Estas cuestiones de confianza se suelen presentar en momentos de ingobernabilidad, de crisis, de deslegitimación del Gobierno… para demostrar públicamente que sigue teniendo la confianza de la mayoría del Congreso, busca una relegitimación simbólica del Presidente al tener el apoyo de la mayoría de los diputados.

Para que se lleve a cabo al cuestión de confianza, el presidente expone su programa, a continuación pueden intervenir el resto de grupos parlamentarios, formándose un debate entre el presidente y ellos y por último se vota esta cuestión de confianza que se considerará aprobada con mayoría simple. En el caso de que no obtuviera la mayoría simple, el presidente debe presentar su dimisión ante el rey y a investir (elegir por parte de los diputados) un nuevo presidente, de acuerdo al art. 99 CE.

En España se han dado dos casos de cuestión de confianza (Adolfo Suárez y Felipe González) ambas ganadas.

  • Cuestión o moción de censura

La moción de censura la presenta la oposición.

El grupo parlamentario de la oposición presenta la moción de censura ante la mesa directiva del Congreso. Esta moción debe ir firmada por una décima parte de los diputados ( diputados), también debe estar motivada sobre por qué se pide esta moción. Se puede presentar en cualquier momento de la legislatura, incluso cuando las cámaras no están reunidas. En la moción debe estar escrito el candidato al cargo que presenta el grupo parlamentario.

El procedimiento a seguir:

  • (^) Una vez presentada ante la mesa, en los próximos dos días se abre el periodo para que puedan presentarse otras mociones de censura con otro candidato alternativo.
  • Cerrado el plazo de los dos días, se convoca al pleno del Congreso de los diputados.
  • Sale a presentar su programa el candidato alternativo que se propone como nuevo presidente. El presidente del Gobierno puede intervenir en cualquier momento pero no expone. Una vez expuesto se abre un turno de preguntas para todo el pleno.
  • Llevado a cabo este debate, se suspende la sesión y se deja pasar un periodo de 5 días hasta que se produzca la votación: periodo de enfriamiento.
  • Para que prospere la moción de censura se requiere mayoría absoluta. Si la consigue, automáticamente se le nombra presidente del Gobierno, quedando el otro como destituido. Si no consigue la mayoría absoluta, el Presidente seguirá siendo el mismo.