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Asignatura: derecho constitucional 2, Profesor: Lorenzo Cotino, Carrera: Dret, Universidad: UV
Tipo: Apuntes
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¡No te pierdas las partes importantes!





























































































Primero. Presentación. La asignatura y las finalidades esenciales a que responden estos materiales docentes ................................................... 17
1. Presentación. Unos materiales adecuados a las exigencias de la innovación educativa y a la particularidad del Derecho de los derechos fundamentales...... 17 1. 1. El alumno debe habituarse a trabajar con materiales normativos y jurisprudenciales, si bien, seleccionados y preparados ....................................... 17 1. 2. La “inmersión” en la particular metodología y fuentes del Derecho de los derechos fundamentales: la habituación en el razonamiento de los “pasos” ..... 1. 3. La especial importancia concedida al manejo de categorías generales y a las vías de protección de los derechos fundamentales.............................................. 1. 4. Líneas generales de estos contenidos y especial referencia a sus lagunas. 20 2. Objetivos generales: capacidades, destrezas y habilidades a adquirir por el alumno...................................................................................................................... 21 2. 1. Objetivos y capacidades a desarrollar........................................................... 21 2. 2. Destrezas ...................................................................................................... 22 2. 3. Habilidades sociales..................................................................................... 23 3. Metodología del curso ........................................................................................ 23
Segundo. Propuesta de resolución de supuestos de derechos fundamentales: “pasos” a seguir ..........................................................
1. Introducción ......................................................................................................... 1. 1. La importancia del método y necesarias advertencias para su seguimiento ............................................................................................................................... 1. 2. Vocación y conveniencia de un tratamiento propiamente jurídico............ 26 1. 3. Resumen de los “pasos” de resolución de supuestos de derechos fundamentales....................................................................................................... 2. Método general, “pasos” a seguir ...................................................................... 29 2. 1. La determinación del objeto de análisis: contextualización, determinación de injerencias, sujetos y derechos afectados ....................................................... 29 A) Aproximación general al supuesto desde los sujetos intervinentes ....................... 29 a. 1. Sujetos que sufren la intervención de sus derechos.......................................... 30 a. 2. Sujetos que causan la restricción del derecho .................................................. 30 B) Identificación o reconocimiento de la injerencia o injerencias ............................... C) Determinación del derecho o derechos afectados respecto de cada intervención a analizar y la naturaleza de éstos (incluye su “delimitación”) ...................................... 32 c. 1. Relevancia del supuesto respecto del derecho afectado ................................... 32 c. 2. Concreción del derecho afectado mediante su delimitación y su localización constitucional............................................................................................................ 33 c. 3. Concreción, en su caso, de la facultad afectada del derecho determinado ...... 34 c. 4. El excepcional caso del derecho a no sufrir torturas ........................................ 35 c. 5. Situaciones de conexidad de ciertas aspiraciones y derechos no fundamentales con el contenido de un derecho fundamental .......................................................... 35 c. 6. Situaciones de concurrencia de derechos afectados y criterio de especialidad 35 2. 2. Juicio de admisibilidad constitucional de la injerencia ............................. 36 A) Estos “pasos” se exigen por los tribunales e incluso por normas ........................... 36 B) La restricción concreta ha de venir establecida o tener base en una norma de rango legal............................................................................................................................... 38 C) Justificación constitucional, objetiva y razonable, necesaria en una sociedad democrática .................................................................................................................. 39 c. 1. Fijación de la razón o razones de ser reales de la medida restrictiva ............... 39
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Tercero. Fuentes y garantías normativas de los derechos fundamentales ............................................................................................................ 63
1. Fuentes supranacionales .................................................................................... 64 1. 1. Consejo de Europa: CEDH y otros instrumentos ........................................ 64 A) Sobre el CEDH ......................................................................................................... 65 B) Breve referencia de los Protocolos........................................................................... 66 C) Otros instrumentos de interés ................................................................................. 66 c. 1. Convenio para la Prevención de la Tortura....................................................... 66 c. 2. El Convenio Marco para la Protección de las Minorías.................................... 67 c. 3. Carta Social Europea ......................................................................................... 68 1. 2. Unión Europea y derechos fundamentales ................................................. 69 A) Actual Tratado de la Unión Europea....................................................................... 69 Tratado de Lisboa, protocolos, declaraciones y derechos fundamentales .................. 70 Ley Orgánica 1/2008, de 30 de julio, por la que se autoriza la ratificación del Tratado de Lisboa........................................................................................................................ B). Articulación Carta derechos fundamentales Constitución europea y Constitución española (Dictamen Tribunal Constitucional 2004) ................................................... 72 C) Sentencia 58/2004, de 19 de abril, FJ 11, posibilidad de fiscalizar actos de aplicación de Derecho comunitario vs. derechos fundamentales ............................... 75 2. Integración en el Derecho español del Derecho supranacional de derechos fundamentales.......................................................................................................... 2. 1. Sentencia 36/1991, de 14 de febrero, significado del artículo 10. 2º CE (contenido del derecho en Tratado, pasa a contenido constitucional) ............... 2. 2. Sentencia 28/1991, de 14 de febrero, distinción art. 96 y 10.2, “perfil exacto” ................................................................................................................... 2. 3. Sentencia 36/1984, FJ 3º, artículo 10. 2º reenvía a la interpretación del CEDH por el TEDH............................................................................................... 2. 4. Pernicioso uso del CEDH-TEDH para aumentar los límites constitucionales de los derechos ......................................................................... 78 A) Sentencia 62/1982, de 15 de octubre, Tratados internacionales en principio no podrían ampliar límites, pero se dio un caso con la “moral”....................................... 78 B) STC 170/2008, de 15 de diciembre de 2008. limite a manifestación por motivos no señalados en el artículo 21 con apoyo del CEDH. ........................................................ 79 C) Sentencia 247/2007, de 12 de diciembre (derechos en Estatuto valenciano): El artículo 10. 2º CE, en principio, no sirve para fundamentar nuevos derechos fundamentales, aunque los principios rectores sí que parecen entenderse como derechos a interpretar internacionalmente ................................................................. 79 2. 5. Téngase en cuenta la STC 236/2007, de 7 de noviembre, Ley orgánica de extranjería, FJ 11º y el cierto distanciamiento de la doctrina del TEDH para no considerar la reintegración familiar en el marco del derecho a la vida privada y familiar (art. 8 CEDH) en el seno de la intimidad del artículo 18. 1 CE. ........... 80 2. 6. Referencia al Dictamen del Comité de Derechos Humanos ONU interpretando el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, de 27 de julio de 2009 contrario a la sentencia 13/2001 .................................................. 80 3. Algunos conceptos previos y requisitos frente a la actuación del legislador de derechos fundamentales......................................................................................... 80 3. 1 .Expresión de la normatividad de los derechos en la LOPJ......................... 80 3. 2. Normatividad de derechos fundamentales e interposición legislativa ....... A) Sentencia 15/1982, de 23 de abril............................................................................ 81 B) Sentencia 31/1994, de 31 de enero: derechos “secundarios” y necesaria acción legislativa ...................................................................................................................... 82 3. 3. Dimensión objetiva derechos y la acción normativa de los poderes públicos .............................................................................................................................. 84
Lorenzo Cotino
Cuarto. Ámbitos particulares de eficacia de los derechos ................... 101
1. Eficacia de los derechos fundamentales entre particulares............................. 1. 1. Doctrina general del Tribunal Constitucional fijada en el auto 382/1996 102 1. 2. La excepción en libertades informativas: arrogación de una “fuerte” e intensa facultad de revisión de la ponderación de derechos efectuada por los tribunales............................................................................................................ 105 1. 3. El control de mínimos como regla general ................................................. 1. 4. Teórico control de mínimos en el ámbito laboral (sentencia 188/2004, de 2 de noviembre, acoso laboral y libertad sindical)................................................ 1. 5. Las usuales fórmulas amplias en la regulación legal de los derechos en las relaciones particulares ....................................................................................... 108 2. Eficacia de los derechos en las llamadas “’relaciones de especial sujeción”.. 109 2. 1. La necesidad de limitar derechos y libertades en orden al buen funcionamiento de la Administración ................................................................ 2. 2. Restricciones por el TEDH en ámbitos especiales de lo público ............... 111 2. 3. La singular importancia de la categoría de las “relaciones de especial sujeción” .............................................................................................................. 112 2. 4. La introducción de la noción de las relaciones de especial sujeción en España y la evolución del Tribunal Constitucional español .............................. 113 2. 5. A modo de conclusión: la necesidad de superar la categoría de las relaciones de especial sujeción ........................................................................... 115
Quinto. Titularidad de los derechos fundamentales ........................... 119
1. Extranjeros ......................................................................................................... 119 1. 1. Constitución ................................................................................................. 119 1. 2. Derechos del extranjero según situación jurídica a partir de la Ley......... 120 1. 3. Sentencia Tribunal Constitucional 236/2007, de 7 de noviembre, Ley orgánica de extranjería .......................................................................................
Lorenzo Cotino
Séptimo. Derechos del artículo 15.......................................................
_1. Severo escrutinio para juzgar el uso de armas contra terroristas. Tribunal Europeo de Derechos Humanos caso McCann y otros contra el Reino Unido Artículo 2 (Derecho a la vida) Sentencia de 27 de septiembre de 1995.............. 189
Octavo. Los derechos del artículo 18...................................................
_1. Texto constitucional y lectura a la vista de algunos tratados ........................ 227
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Noveno. Libertades informativas .......................................................
1. Alguna normativa relativa al artículo 20 CE.................................................. 285 1. 1. Ley orgánica 2/1984, derecho de rectificación .......................................... 285 1. 2. Ley orgánica 2/1997, cláusula de conciencia............................................. 288 2. Recordatorio de algunos elementos atribución responsabilidad .................. 289 2. 1. Responsabilidad solidaria y en cascada de medios de comunicación ...... 289 2. 2. Cartas al director e internet....................................................................... 290 2. 3. Doctrina del reportaje neutral (remisión).................................................. 2. 4. LSSICE, esquema general de exención de responsabilidad a los prestadores de servicios de intermediación ........................................................................... 3. Jurisprudencia .................................................................................................. 292 3. 1. Sentencia 176/1995 libertad expresión, racismo, límites insalvables, censura previa .................................................................................................... 292 3. 2. Sentencia 235/2007, de 7 de noviembre de 2007, caso Librería Europa, sanción penal de la difusión de ideas o doctrinas que nieguen o justifiquen delitos de genocidio, artículo 607.2 del Código penal. .................................... 299 3. 3.Sentencia 192/1999, libertad de información, veracidad, errores, cargos públicos .............................................................................................................. 305 3. 4.Sentencia 54/2004, de 15 de abril de 2004, Caso actual Defensor del pueblo, relevancia pública, necesidad para el discurso, veracidad-diligencia, procedencia ilícita de la información, reportaje neutral ................................... 3. 5. Sentencia 31/1994 secuestro, medios de comunicación, derecho de creación, posición del legislador ....................................................................... 322
Décimo. Otras libertades públicas...................................................... 331
1. Derecho de reunión ............................................................................................ 1. 1. Legislación.................................................................................................... A) Ley Orgánica 9/1983, reguladora del Derecho de Reunión, en su redacción dada por la Ley Orgánica 9/1999, de 21 de abril ................................................................. B) Ley de extranjería .................................................................................................. 334 C) Código penal .......................................................................................................... 335 1. 2. Jurisprudencia............................................................................................ 336 A) Sentencia TC 66/1995 (concepto, límites y requisitos prohibición, necesaria fundamentación) ........................................................................................................ 336 B) Sentencia 37/1998, de 17 de febrero, filmación de manifestantes (concurrencia de derechos en juego, claro ejemplo de seguimiento de todos los “pasos”)................... 344 C) Remision: ver en tratados internacionales la referencia a STC 170/2008, de 15 de diciembre de 2008 que permite límitespor motivos no señalados en el artículo 21 CE con apoyo del CEDH. Resarcimiento del derecho ......................................................
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Décimocuarto. Igualdad ..................................................................... 457
1. ¿Qué igualdad protege la Constitución? Una breve aproximación a la igualdad.................................................................................................................. 1. 1. ¿Cómo ha traducido el Estado constitucional la perenne idea de igualdad? ............................................................................................................................. 1. 2. La regulación constitucional e internacional de la igualdad .................... 459 2. Alguna legislación, en especial, la Ley 3/2007 ............................................... 460 2. 1. Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres (definiciones y algún aspecto puntual) ............................................ 2. 3. Valoración del impacto de género previa a la adopción de leyes y reglamentos........................................................................................................ 462 2. 4. Código Penal (arts. 22, 314, 510-512, 607)................................................ 462 2. 5. Ley orgánica 4/2000, de extranjería e igualdad....................................... 464 3. Criterios jurisprudenciales sobre igualdad..................................................... 465 3. 1. Sentencia 200/2001, hijos adoptivos, criterios generales discriminación ante la ley............................................................................................................ 465 3. 2. Igualdad sólo dentro de la legalidad, no fuera de ésta .............................. 3. 3. Sentencia 181/2000 No discriminación por indiferenciación .................. Iguladad y diversa regulación autonómica, “posiciones jurídicas fundamentales”, Sentencia 247/2007 Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana ........................................................................................................... 3. 5. Sentencia 240/1999, diferenciación en Administración (interinos), maternidad y género, discriminación indirecta y material ............................... 3. 6. Sentencia 41/2006, de 13 de febrero la “orientación sexual” está especialmente prohibida por el artículo 14. Ejemplo de apoyo en el ámbito internacional ...................................................................................................... 482 Sentencia 62/2008, de 26 de mayo de 2008 la salud como factor de diferenciación dentro de los especialmente prohibidos .................................. 484 3. 7. Sentencia 13/2001, raza y discriminaciones encubiertas, criterio censurado en 2009 por el Comité PIDCIP.......................................................................... 485 A) La sentencia 13/2001............................................................................................. 485 B) Dictamen contrario del Comité de Derechos Humanos ONU interpretando el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, de 27 de julio de 2009 respecto de la Comunicación Nº 1493/2006 ....................................................................................
Décimoquinto. Principios rectores y su protección como derechos fundamentales .................................................................................. 493
“Derecho Constitucional II” es una asignatura troncal y semestral que se imparte en el tercer curso del primer ciclo del Programa de Doble Titulación Licenciado en Administración y Dirección de Empresas y Licenciado en Derecho y su carga lectiva es de 7,5 créditos distribuidos en 6 créditos teóricos y 1,5 créditos prácticos, créditos europeos o ECTS.
La asignatura Derecho Constitucional II proporciona al alumno uno de los elementos fundamentales del ordenamiento constitucional y del sistema político español: los derechos fundamentales. Estos derechos, como reza el artículo 10. 1 CE, son fundamento del orden político y de la paz social. Los derechos fundamentales no sólo son derechos subjetivos, sino principios inspiradores de todo el ordenamiento jurídico. De ahí que el interés para el alumno sea transversal en tanto en cuanto su protección jurídica tiene lugar en cualquier ámbito. Más allá del marco teórico hay que destacar la importancia de la dimensión práctica de esta asignatura, al igual que la dimensión axiológica y política de los derechos fundamentales que trasciende lo propiamente jurídico.
El autor de estos materiales parte de una preocupación: el alumno de Derecho no siempre tiene el hábito de trabajar directamente las fuentes del Derecho, de modo que concluye sus estudios sin desarrollar la capacidad de leer e interpretar las normas y, con especial significación en nuestra disciplina, la jurisprudencia. Como respuesta a dicha preocupación y en adecuación a lo que considera la innovación educativa, los siguientes materiales constan, esencialmente, de extractos normativos y jurisprudenciales, sin perjuicio de que en diversas ocasiones son de elaboración propia mismos preparada para la mejor comprensión del alumno.
De entre los contenidos, y de elaboración propia, quiero destacar la importancia que concedo a la “Propuesta de resolución de supuestos de derechos fundamentales: ‘pasos’ a seguir”, que luego se comenta.
Ahora bien, he de advertir que en modo alguno se propugna, ni estos son los materials de una enseñanza basada en casos o problemas. No se discute ahora la conveniencia de este sistema más propio del ámbito anglosajón y respecto del cual considero que es precisa un bagaje previo del formador y del alumno. No es el sistema de estudio y resolución de casos y de problemas el que aquí se sigue, sino que estos
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curso en su dimensión tanto práctica como teórica. De hecho, el alumno va a tener que descubrirlos continuamente a lo largo del curso. Se tiene la seguridad de que esta inmersión en los pasos ha de ser infructuosa desde un inicio. Así, en la lectura inicial desde el primer día, habrán de resultar especialmente abstractos y complejos. No obstante, bajo la máxima de que el movimiento se demuestra andando , se espera que al final de la docencia el alumno manejará sobradamente en esta metodología particular en derechos fundamentales. Después del trabajo personal complementado con las clases teóricas presenciales y las prácticas, de la lectura y seguimiento de la resolución de conflictos por los tribunales, el alumno habrá de ser capaz de articular una respuesta a cualquier supuesto de la realidad por sí mismos.
Se ha dicho que “se hace camino al andar y Derecho al razonar” (T. R. Fernández- A. Nieto)^2 y la finalidad última de quien suscribe no es otra que conseguir que los alumnos sepan razonar en derechos fundamentales, sin perjuicio de que con esta destreza lleguen a muy diferentes caminos y soluciones diferentes. No se pretende que el alumno comparta las doctrinas expuestas por el docente, ni por los tribunales, ni por la doctrina. Bajo la máxima de enseñar a aprender, bajo el dicho orteguiano de enseñar para que duden de lo que se enseña, el alumno adquiera la capacidad de resolver problemas de derechos fundamentales bajo sus criterios y premisas. Pero con una metodología adecuada, que es la exigida por los tribunales.
De ahí se explicarán las notables ausencias en los materiales. No se trata de hacer un recorrido pleno por todos los derechos fundamentales, sino de habituarse al manejo de fuentes de derechos, de reconocimeinto de problemas y de resolución de los mismos.
Hace más de un lustro que comencé a emplear esta metodología y tipología de materiales. Antes incluso del inicio de la innovación educativa al que aboca el llamado proceso de Bolonia y de mi participación en el Proyecto de innovación vinculado a la doble titulación ADE-Derecho. Año tras año han sido modificados, perfiladas las preguntas que los encabezan, reemplazados y actualizados los contenidos en razón de la experiencia docente practicada. Soy consciente de las dificultades que implican para el alumno, especialmente acostumbrado a trabajar de otra forma con el Derecho. Sin perjuicio de dichas dificultades, sigo creyendo en el método y en los contenidos y, sobre todo, en la capacidad y potencialidad de los alumnos para que, en alguna medida, “descubran” el Derecho, en concreto, el Derecho de los derechos fundamentales.
Para cualquier manejo de los “pasos” y de resolución de problemas, debe insistirse también en la importancia esencial de un buen manejo de las diversas categorías conceptuales, la especialidad de las fuentes normativas de los derechos, así como el correcto conocimiento y manejo de las garantías (normativas, procesales y no procesales) de los derechos.
En este punto, en el programa y contenidos del curso se observa cómo constituyen el inicio del curso la introducción a las nociones básicas, las garantías normativas y el sistema de fuentes, así como las garantías procesales y no procesales. Sin una correcta aprehensión de estos contenidos, el resto del curso se dificulta sobremanera. Ello no
(^2) NIETO, Alejandro y FERNÁNDEZ, Tomás Ramón, El Derecho y el revés. Diálogo epistolar sobre leyes, abogados y jueces , Ariel, Barcelona, 1998.
Lorenzo Cotino
obsta para que su verdadera comprensión se dé con el paulatino análisis de los casos jurisprudenciales y las normas analizadas.
De entre las categorías y conceptos de necesario manejo, cabe destacar: la noción de la dimensión objetiva y subjetiva de los derechos, tipología y naturaleza de los derechos, contenido normal y facultades de los derechos (delimitación de los mismos), contenido esencial del derecho, garantías institucionales. Eficacia de los derechos en el ámbito público y privado. Relaciones de especial sujeción. Titularidad de los derechos y capacidad real para su ejercicio. Requisitos formales y materiales de los límites a los derechos, especial atención de la proporcionalidad así como del tratamiento particular del principio y derecho de igualdad.
Es otro objetivo fundamental del curso captar la particularidad de las fuentes y tratamiento de las normas reguladoras de derechos fundamentales, con especial significación de la eficacia directa del texto constitucional, la interpretación acorde a los tratados internacionales, el valor subsidiado de la ley y, por supuesto de otras normas infralegales, las diversas formas de regular los derechos (regulación del ejercicio, desarrollo, afectación, etc.) y los derechos en el sistema de fuentes, etc.) son cuestiones en las que se insiste especialmente al inicio del curso.
Del mismo modo, sobre la clásica idea de que un derecho vale lo que valen sus garantías, este curso dota de especial interés a las garantías normativas, procesales y no procesales de los derechos. De nada sirve ser capaz de concluir que una intervención en un derecho es inconstitucional si luego no se sabe qué puede hacerse para remediar la situación. En este punto, la fundamentalidad de los derechos lleva a la singularidad de sus garantías, que debe ser conocida por el operador jurídico.
Sobre la base de las anteriores pretensiones, se han articulado unos contenidos docentes que se estudian y se explican en el siguiente orden: