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constitucional II, Apuntes de Derecho Constitucional

Asignatura: Derecho constitucional II, Profesor: , Carrera: Ciencias Politicas y de la Administración y Derecho, Universidad: UGR

Tipo: Apuntes

2012/2013

Subido el 25/06/2013

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LECCIÓN 13
LAS FUNCIONES DE LAS CORTES GENERALES (II). LAS FUNCIONES DE
CONTROL POLÍTICO
1. CONTROL PARLAMENTARIO Y EXIGENCIA DE RESPONSABILIDAD
POLÍTICA.
El control del Gobierno es una de las funciones principales del Parlamento. Este control
es posible debido a que el Presidente del Gobierno se elige de entre los miembros del Congreso
de los Diputados, lo que significa que el Presidente obtiene su cargo porque obtiene la confianza
de la mayoría (absoluta o simple) del Congreso. Sin embargo, no es realmente el Parlamento
quien realiza la función de control al Gobierno, sino la minoría parlamentaria (pues la mayoría
será del partido o de los partidos que en coalición apoyen al Gobierno, y no van a atacar a
quienes ellos mismos han elegido).
Puede llevarse a cabo el control de dos formas diferentes: el control político y el control
jurídico. El control político institucionalizado (el que se realiza desde el Parlamento) no es libre,
sino que está sujeto a lo que establecen los Reglamento del Congreso y del Senado (Derecho
Parlamentario). Fuera de esos reglamentos, no tiene límites. El control jurídico, sin embargo,
está sujeto a límites materiales y formales, los cuales pueden invalidar cualquier reclamación
por muy válida que ésta sea. Mientras que el control político se basa en los fines y medios que
se escogen, el jurídico debe basarse en criterios hermenéuticos contrastables, y de él siempre
surge una consecuencia preestablecida.
La exigencia de responsabilidad política es la forma mediante la que los grupos
parlamentarios pretenden la caída y sustitución del Gobierno cuando consideran que dicho
Gobierno ya no cuenta con el apoyo de la mayoría suficiente del Congreso de los Diputados.
Puede hacerse mediante moción de censura o mediante cuestión de confianza. Tienen unas
consecuencias jurídicas predeterminadas y que están reguladas por el Derecho Parlamentario.
Se valora la confianza política, no si se ha actuado conforme al ordenamiento jurídico.
2. LOS PROCEDIMIENTOS DE “CONTROL-FISCALIZACIÓN”.
El control ordinario, también conocido como control de fiscalización, es el que tiene
como fin trasladar a la opinión pública las distintas posiciones que se dan a raíz de una decisión
tomada por el Gobierno. Repercute en la percepción que la opinión pública pueda tener del
Gobierno. Se realiza mediante los procedimientos parlamentarios dotados de publicidad de los
que disponen los grupos parlamentarios. Los grupos de la oposición pueden presentarse así
como alternativas al Gobierno al que critican de cara a unas próximas elecciones. De esta forma,
además, los grupos minoritarios tienen algo que les permite que el Gobierno quiera negociar con
ellos.
2.1. LAS PREGUNTAS.
Se deberán presentar por escrito ante la Mesa del Congreso con la antelación que ésta
establezca (nunca entre una semana y dos días antes de que se produzca la pregunta. En dicho
escrito se indicará si se desea que se conteste la pregunta por escrito o por oral, y si es el
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LECCIÓN 13

LAS FUNCIONES DE LAS CORTES GENERALES (II). LAS FUNCIONES DE

CONTROL POLÍTICO

1. CONTROL PARLAMENTARIO Y EXIGENCIA DE RESPONSABILIDAD

POLÍTICA.

El control del Gobierno es una de las funciones principales del Parlamento. Este control es posible debido a que el Presidente del Gobierno se elige de entre los miembros del Congreso de los Diputados, lo que significa que el Presidente obtiene su cargo porque obtiene la confianza de la mayoría (absoluta o simple) del Congreso. Sin embargo, no es realmente el Parlamento quien realiza la función de control al Gobierno, sino la minoría parlamentaria (pues la mayoría será del partido o de los partidos que en coalición apoyen al Gobierno, y no van a atacar a quienes ellos mismos han elegido).

Puede llevarse a cabo el control de dos formas diferentes: el control político y el control jurídico. El control político institucionalizado (el que se realiza desde el Parlamento) no es libre, sino que está sujeto a lo que establecen los Reglamento del Congreso y del Senado (Derecho Parlamentario). Fuera de esos reglamentos, no tiene límites. El control jurídico, sin embargo, está sujeto a límites materiales y formales, los cuales pueden invalidar cualquier reclamación por muy válida que ésta sea. Mientras que el control político se basa en los fines y medios que se escogen, el jurídico debe basarse en criterios hermenéuticos contrastables, y de él siempre surge una consecuencia preestablecida.

La exigencia de responsabilidad política es la forma mediante la que los grupos parlamentarios pretenden la caída y sustitución del Gobierno cuando consideran que dicho Gobierno ya no cuenta con el apoyo de la mayoría suficiente del Congreso de los Diputados. Puede hacerse mediante moción de censura o mediante cuestión de confianza. Tienen unas consecuencias jurídicas predeterminadas y que están reguladas por el Derecho Parlamentario. Se valora la confianza política, no si se ha actuado conforme al ordenamiento jurídico.

2. LOS PROCEDIMIENTOS DE “CONTROL-FISCALIZACIÓN”.

El control ordinario, también conocido como control de fiscalización, es el que tiene como fin trasladar a la opinión pública las distintas posiciones que se dan a raíz de una decisión tomada por el Gobierno. Repercute en la percepción que la opinión pública pueda tener del Gobierno. Se realiza mediante los procedimientos parlamentarios dotados de publicidad de los que disponen los grupos parlamentarios. Los grupos de la oposición pueden presentarse así como alternativas al Gobierno al que critican de cara a unas próximas elecciones. De esta forma, además, los grupos minoritarios tienen algo que les permite que el Gobierno quiera negociar con ellos.

2.1. LAS PREGUNTAS.

Se deberán presentar por escrito ante la Mesa del Congreso con la antelación que ésta establezca (nunca entre una semana y dos días antes de que se produzca la pregunta. En dicho escrito se indicará si se desea que se conteste la pregunta por escrito o por oral, y si es el

segundo caso, si se desea que se responda en la comisión correspondiente o ante el Pleno del Congreso. El Gobierno podrá pedir una vez por cada pregunta que se posponga su formulación para el orden del día de la sesión siguiente. El tiempo del debate lo distribuirá el Presidente del Congreso, teniendo como esquema: pregunta, respuesta del Gobierno, reformulación, nueva respuesta del Gobierno. La contestación por escrito deberá realizarse en el plazo de veinte días, prorrogables a otros veinte días por la Mesa del Congreso. Si no es contestada, el Presidente del Congreso podrá incluirla en el orden del día de la Comisión competente en la siguiente sesión, dando cuenta de ello al Gobierno

2.2. LAS INTERPELACIONES.

Las interpelaciones son cuestiones que los diputados pueden hacer al Gobierno en su conjunto o a un ministro en concreto. Deben presentarlas previamente a la Mesa del Congreso, pudiendo incluirse en el orden del día del Congreso a los 15 días de su publicación. Se organizan en: presentación de la interpelación por quien la presentó, respuesta del Gobierno y réplicas. Tienen el tiempo definido. Tras el debate se podrá proceder a la votación.

2.3. LAS COMISIONES DE INVESTIGACIÓN.

Las comisiones de investigación son las divisiones en las que el Congreso de los Diputados se organiza para facilitar el estudio y análisis de los temas. Están formadas por miembros de los grupos parlamentarios y tienen un Presidente, dos Vicepresidentes y dos Secretarios. Pueden recabar información de las AA.PP. y exigir que comparezcan ante ellas los cargos políticos para explicar temas y materias relacionados con sus departamentos. Los miembros del Gobierno pueden asistir a ellas y tener voz, pero sólo tendrán voto si pertenecen a las mismas. Son reguladas por la Mesa del Congreso.

Existen tanto comisiones permanentes como no permanentes. Las comisiones permanentes también son llamadas legislativas, pues son las encargadas de estudiar y preparar los temas y materias sobre los que tratará una ley que deba elaborarse. Las comisiones no permanentes son las que se crean para una tarea definida, desapareciendo al concluirla o al concluir la legislatura. Para crearse debe aprobarse en el Pleno del Congreso. Pueden exigir que cualquier persona comparezca ante ellas para ser oída y esclarecer los hechos sobre un tema. Una vez estudiados los hechos, se procederá al voto y las conclusiones se publicarán en el Boletín Oficial de las Cortes Generales.

3. LOS PROCEDIMIENTOS DE “CONTROL- RESPONSABILIDAD”.

3.1. LA CUESTIÓN DE CONFIANZA.

Está inspirada en la Ley Fundamental de Bonn y en la Constitución francesa de 1958. Es un instrumento que tiene el Gobierno para comprobar el número de diputados que le otorgan su confianza y le apoyarán en sus próximas medidas. Sólo puede plantearla el Presidente del Gobierno previa deliberación del Consejo de Ministros y sobre una declaración de política general o sobre su programa. Sirve para evitar una futura inestabilidad del Gobierno. El procedimiento es el mismo y con los mismos efectos que la moción de censura constructiva.

3.2. LA MOCIÓN DE CENSURA CONSTRUCTIVA.

También necesita la autorización previa del Congreso para convocar un referéndum consultivo, o para obligarse mediante Tratados Internacionales (que además deben ser estudiados por el TC para comprobar que no son contrarios a las disposiciones de la Constitución, en cuyo caso habría que modificar la Constitución o acordar la modificación del Tratado antes de su firma). Tampoco puede declarar los estados excepcionales que establece la Constitución sin una consulta previa al Congreso de los Diputados.

6. OTRAS FUNCIONES.

Otras funciones del Parlamento son las relacionadas con la Corona, la elección de cargos públicos y a la relación con el Gobierno.

Cuando estén extinguidas todas las líneas de sucesión, las Cortes Generales podrán elegir al nuevo Rey, pueden prohibir el matrimonio de personas con derecho a la sucesión al Trono (al igual que el Rey), resuelven mediante leyes orgánicas las abdicaciones, renuncias y dudas sobre el orden de sucesión, reconocen la inhabilitación del Rey para ejercer su cargo, nombran al Regente, al tutor del Rey y reciben los juramentos del Rey, el Príncipe de Asturias y del Regente.

Eligen a ocho magistrados del Tribunal Constitucional (cuatro el Congreso y cuatro el Senado), los veinte vocales del Consejo General del Poder Judicial (diez cada Cámara), al Defensor del Pueblo, a los consejeros del Tribunal de Cuentas, a los vocales de la Junta Electoral Central, los miembros de los Consejos de Administración de la Televisión Pública, etc.

Pueden interponer el recurso de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional (cincuenta diputados o cincuenta senadores), intervenir a las CCAA cuando no cumplan sus funciones constitucionales (el Senado), declarar los estados de excepción, alarma, sitio, guerra, etc (Congreso de los Diputados), etc.