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constitucional II tema 3, Apuntes de Derecho Constitucional

Asignatura: Constitucional 1, Profesor: , Carrera: Dret, Universidad: UV

Tipo: Apuntes

2012/2013

Subido el 11/05/2013

rakisaki
rakisaki 🇪🇸

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Constitucional II
Tema 3. El ejercicio de los derechos.
1. Potestad para hacer efectivos los derechos.
Los destinatarios de los derechos somos las personas. Pero no todas tenemos
los mismos derechos. La CE diferencia a las personas por estatutos.
Históricamente se diferenciaba entre nacionalidad y ciudadanía. Nacional era
cualquiera que hubiera nacido en el estado. Mientras que ser ciudadano
implicaba tener todos los derechos.
Por ejemplo, en los casos de esclavitud las personas eran nacionales pero no
ciudadanos.
En 1854 en Francia se abolió la muerte civil. Esto era la pérdida de la
capacidad de ser ciudadano, de gozar de los derechos. Era como si esa
persona hubiera muerto desde el momento en el que se dictaba sentencia.
Estas situaciones han estado vigentes, muy patentes en el mundo civil. Hoy en
día, en el ordenamiento jurídico no existen, e incluso penas como la muerte civil
se considerarían ilegítimas, violando la Declaración de Derechos Humanos.
El ejercicio de los derechos en nuestra constitución se encuentra en el Título I,
concretamente en el primer capítulo del mismo. El art 11 hace referencia a la
nacionalidad y el art 12 hace referencia a la mayoría de edad, ambas
condiciones para el ejercicio de los derechos.
Para ejercer esos derechos habrá que acudir al derecho privado,
concretamente al Código Civil. En la constitución no se desarrolla esa materia.
Esto es así porque las constituciones antiguamente eran nominalistas, no se
aplicaban. Por lo que el legislador incluía las condiciones necesarias para el
ejercicio de los derechos en los códigos civiles, que si se aplicaban.
En el Código Civil se incluye el concepto de persona. Para ello se incluye el
concepto de persona. El Código Civil al respecto plantea dos situaciones, dos
capacidades:
Genérica: capacidad jurídica. Es un estatuto de igualdad jurídica. La
tienen todas las personas. Todas son ejercitadoras de los derechos
subjetivos desde el momento del nacimiento.
Específica: capacidad de obrar. Es una condición para el ejercicio
directo de los derechos. Hay una serie de personas que necesitan para
ese ejercicio un mediador (tutor, curador,…) Si no existe capacidad de
obrar puede ser por dos impedimentos:
Natural: minoría de edad.
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Constitucional II

Tema 3. El ejercicio de los derechos.

  1. Potestad para hacer efectivos los derechos.

Los destinatarios de los derechos somos las personas. Pero no todas tenemos los mismos derechos. La CE diferencia a las personas por estatutos.

Históricamente se diferenciaba entre nacionalidad y ciudadanía. Nacional era cualquiera que hubiera nacido en el estado. Mientras que ser ciudadano implicaba tener todos los derechos.

Por ejemplo, en los casos de esclavitud las personas eran nacionales pero no ciudadanos.

En 1854 en Francia se abolió la muerte civil. Esto era la pérdida de la capacidad de ser ciudadano, de gozar de los derechos. Era como si esa persona hubiera muerto desde el momento en el que se dictaba sentencia.

Estas situaciones han estado vigentes, muy patentes en el mundo civil. Hoy en día, en el ordenamiento jurídico no existen, e incluso penas como la muerte civil se considerarían ilegítimas, violando la Declaración de Derechos Humanos.

El ejercicio de los derechos en nuestra constitución se encuentra en el Título I, concretamente en el primer capítulo del mismo. El art 11 hace referencia a la nacionalidad y el art 12 hace referencia a la mayoría de edad, ambas condiciones para el ejercicio de los derechos.

Para ejercer esos derechos habrá que acudir al derecho privado, concretamente al Código Civil. En la constitución no se desarrolla esa materia. Esto es así porque las constituciones antiguamente eran nominalistas, no se aplicaban. Por lo que el legislador incluía las condiciones necesarias para el ejercicio de los derechos en los códigos civiles, que si se aplicaban.

En el Código Civil se incluye el concepto de persona. Para ello se incluye el concepto de persona. El Código Civil al respecto plantea dos situaciones, dos capacidades:

  • Genérica: capacidad jurídica. Es un estatuto de igualdad jurídica. La tienen todas las personas. Todas son ejercitadoras de los derechos subjetivos desde el momento del nacimiento.
  • Específica: capacidad de obrar. Es una condición para el ejercicio directo de los derechos. Hay una serie de personas que necesitan para ese ejercicio un mediador (tutor, curador,…) Si no existe capacidad de obrar puede ser por dos impedimentos: - Natural: minoría de edad.
  • Sobrevenido: curatela, tutela,…planteada sobre los incapacitados.

Encontramos dos tipos de personas:

  • Físicas o naturales: aquellas que nacen con aquello que establece el Código Civil.
  • Jurídicas: es una ficción del derecho por la cual un conjunto de personas forma una persona diferente. Las personas jurídicas actúan mediante personas naturales: representantes de la organización, integrantes de la empresa correspondiente…

En el marco de los derechos encontramos 3 situaciones:

  • Disfrute absoluto de los derechos: personas con capacidad jurídica y de obrar. Mayores de edad sin limitación en el ejercicio de sus derechos fundamentales.
  • Personas excluidas en determinados derechos: extranjeros (por ejemplo)
  • Personas titulares de los derechos pero que no pueden ejercitarlos: necesitan intermediarios. (Capacidad jurídica pero no de obrar)
  1. Mayoría de edad y nacionalidad.

La constitución se refiere a los titulares de los derechos de diferentes formas. Por ejemplo:

  • Todos: art 15/
  • Todas las personas: art 24
  • Los españoles: art 14/
  • Los ciudadanos: art 23

Evidentemente, la CE está mal redactada, por lo que no es posible hacer una interpretación sistemática. Esta interpretación debe ser más amplia. Para saber quiénes son realmente titulares de derechos, se debería tener en cuenta los siguientes conceptos:

  • (^) Nacionalidad (y extranjería): Art 11 y 13 CE. La nacionalidad es el vínculo de una persona con el estado. Hoy en día tenemos dos conceptos de nacionalidad: - Art 2 CE: autonomía de la nacionalidad. El artículo dice que España está compuesta por naciones. - Art 11 CE: se refiere al concepto de estado español. En este artículo observamos una desconstitucionalización. Es decir, una
  • Los derechos que sí poseen (derecho a la libertad religiosa, sindicación, autonomía de las universidades,…)
  • Derechos que por su naturaleza se pueden aplicar a las personas jurídicas, aunque no estén expresamente citados en la CE. En este caso hay que acudir a la casuística del TC (tutela judicial afectiva, inviolabilidad del domicilio, derecho al honor…)