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Asignatura: Constitucional 1, Profesor: , Carrera: Dret, Universidad: UV
Tipo: Apuntes
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Constitucional II
Tema 3. El ejercicio de los derechos.
Los destinatarios de los derechos somos las personas. Pero no todas tenemos los mismos derechos. La CE diferencia a las personas por estatutos.
Históricamente se diferenciaba entre nacionalidad y ciudadanía. Nacional era cualquiera que hubiera nacido en el estado. Mientras que ser ciudadano implicaba tener todos los derechos.
Por ejemplo, en los casos de esclavitud las personas eran nacionales pero no ciudadanos.
En 1854 en Francia se abolió la muerte civil. Esto era la pérdida de la capacidad de ser ciudadano, de gozar de los derechos. Era como si esa persona hubiera muerto desde el momento en el que se dictaba sentencia.
Estas situaciones han estado vigentes, muy patentes en el mundo civil. Hoy en día, en el ordenamiento jurídico no existen, e incluso penas como la muerte civil se considerarían ilegítimas, violando la Declaración de Derechos Humanos.
El ejercicio de los derechos en nuestra constitución se encuentra en el Título I, concretamente en el primer capítulo del mismo. El art 11 hace referencia a la nacionalidad y el art 12 hace referencia a la mayoría de edad, ambas condiciones para el ejercicio de los derechos.
Para ejercer esos derechos habrá que acudir al derecho privado, concretamente al Código Civil. En la constitución no se desarrolla esa materia. Esto es así porque las constituciones antiguamente eran nominalistas, no se aplicaban. Por lo que el legislador incluía las condiciones necesarias para el ejercicio de los derechos en los códigos civiles, que si se aplicaban.
En el Código Civil se incluye el concepto de persona. Para ello se incluye el concepto de persona. El Código Civil al respecto plantea dos situaciones, dos capacidades:
Encontramos dos tipos de personas:
En el marco de los derechos encontramos 3 situaciones:
La constitución se refiere a los titulares de los derechos de diferentes formas. Por ejemplo:
Evidentemente, la CE está mal redactada, por lo que no es posible hacer una interpretación sistemática. Esta interpretación debe ser más amplia. Para saber quiénes son realmente titulares de derechos, se debería tener en cuenta los siguientes conceptos: