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Constitucuón, Apuntes de Derecho Constitucional

Asignatura: DERECHO CONSTITUCIONAL, Profesor: adfad adf, Carrera: Derecho + ADE, Universidad: UJAEN

Tipo: Apuntes

2015/2016

Subido el 09/12/2016

kapri-7
kapri-7 🇪🇸

3.8

(20)

9 documentos

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TITULO PRELIMINAR
Artículo 1.1
España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho que propugna como
valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el
pluralismo político.
Explicación:
Estado: Organización político-administrativa formada en un territorio determinado con carácter
soberano sobre una concreta población que cuenta con un poder jurídicamente organizado para
ello.
Estado social: hace referencia al conjunto de prestaciones (sanitarias, económicas, educativas)
que conforman el conocido Estado del Bienestar.
Estado Democrático: El gobierno del pueblo para el pueblo.
De Derecho: los derechos fundamentales de los ciudadanos se encuentran garantizados gracias
a los Tribunales de Justicia. (Remisión al artículo 24 relativo a la tutela judicial efectiva).
Valores superiores: Objetivos primordiales e ideales formulados para ser realizados por el
ordenamiento jurídico.
Libertad: Facultad de decisión del individuo. (Remisión al artículo 9.2 CE)
Justicia: Valor superior que emana del pueblo y que Jueces y Magistrados administran en
nombre del Rey. (Remisión al artículo 117 CE)
Igualdad: De todos ante la ley. (Reflejado en dos preceptos fundamentales: el 14 y el 9.2 CE)
Pluralismo político: Referido a los diversos partidos políticos que existen y pueden existir y, por
ende, a la participación ciudadana en los asuntos públicos. (Remisión a los artículos 6 y 23 CE)
Artículo 1.2
La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado.
Explicación:
Es el pueblo o nación española quien elige a la autoridad que lo representa y al resto de poderes.
El pueblo es quien ejerce la soberanía.
Artículo 1.3
La forma política del Estado español es la Monarquía parlamentaria.
Explicación:
Forma política: Manera en que se estructura el poder político para ejercer su autoridad en el
Estado, coordinando las relaciones existentes entre los distintos poderes o instituciones.
Monarquía parlamentaria: Una monarquía es un sistema de gobierno de carácter hereditario,
encarnado en la persona del Rey, y no electivo como ocurre en una república.
Con el término "parlamentaria" se hace referencia al sistema de gobierno donde el Rey ejerce la
función de Jefe del Estado controlado por el Parlamento y el Gobierno (poder Legislativo y
poder Ejecutivo).
Es muy explicativa la conocida frase de "El Rey reina, pero no gobierna"; sus poderes son
prácticamente simbólicos.
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TITULO PRELIMINAR

Artículo 1.

España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político.

Explicación:

Estado: Organización político-administrativa formada en un territorio determinado con carácter soberano sobre una concreta población que cuenta con un poder jurídicamente organizado para ello.

Estado social: hace referencia al conjunto de prestaciones (sanitarias, económicas, educativas) que conforman el conocido Estado del Bienestar.

Estado Democrático: El gobierno del pueblo para el pueblo.

De Derecho: los derechos fundamentales de los ciudadanos se encuentran garantizados gracias a los Tribunales de Justicia. (Remisión al artículo 24 relativo a la tutela judicial efectiva).

Valores superiores: Objetivos primordiales e ideales formulados para ser realizados por el ordenamiento jurídico.

Libertad: Facultad de decisión del individuo. (Remisión al artículo 9.2 CE)

Justicia: Valor superior que emana del pueblo y que Jueces y Magistrados administran en nombre del Rey. (Remisión al artículo 117 CE)

Igualdad: De todos ante la ley. (Reflejado en dos preceptos fundamentales: el 14 y el 9.2 CE)

Pluralismo político: Referido a los diversos partidos políticos que existen y pueden existir y, por ende, a la participación ciudadana en los asuntos públicos. (Remisión a los artículos 6 y 23 CE)

Artículo 1.

La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado.

Explicación:

Es el pueblo o nación española quien elige a la autoridad que lo representa y al resto de poderes. El pueblo es quien ejerce la soberanía.

Artículo 1.

La forma política del Estado español es la Monarquía parlamentaria.

Explicación:

Forma política: Manera en que se estructura el poder político para ejercer su autoridad en el Estado, coordinando las relaciones existentes entre los distintos poderes o instituciones.

Monarquía parlamentaria: Una monarquía es un sistema de gobierno de carácter hereditario, encarnado en la persona del Rey, y no electivo como ocurre en una república. Con el término "parlamentaria" se hace referencia al sistema de gobierno donde el Rey ejerce la función de Jefe del Estado controlado por el Parlamento y el Gobierno (poder Legislativo y poder Ejecutivo).

Es muy explicativa la conocida frase de " El Rey reina, pero no gobierna "; sus poderes son prácticamente simbólicos.

Artículo 2 La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles , y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas.

Explicación:

La unidad de España es la base de nuestra Constitución.

La autonomía hace referencia a una especial capacidad de autogobierno y a unas competencias específicas propias. (Remisión al Título VIII CE relativo a la organización territorial del Estado)

La solidaridad es el adecuado y justo equilibrio económico a conseguir por el Estado en el territorio español. (Remisión al artículo 138 CE)