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contabilidad, Apuntes de Contabilidad

Asignatura: contabilidad, Profesor: , Carrera: Relaciones laborales y Recursos Humanos, Universidad: UGR

Tipo: Apuntes

2013/2014

Subido el 29/07/2014

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47402 Martes 20 noviembre 2007 BOE núm. 278
Disposición final única. Entrada en vigor.
1. Este real decreto entrará en vigor el día siguiente
al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
2. Lo dispuesto en el apartado tres de su artículo pri-
mero será aplicable a las operaciones cuyo impuesto se
devengue a partir del día 1 del mes siguiente a su entrada
en vigor.
3. Lo dispuesto en los apartados seis y siete de su
artículo primero será aplicable a partir del 1 de enero del
año 2009.
Dado en Madrid, el 2 de noviembre de 2007.
JUAN CARLOS R.
El Vicepresidente Segundo del Gobierno
y Ministro de Economía y Hacienda,
PEDRO SOLBES MIRA
19884 REAL DECRETO 1514/2007, de 16 de noviembre,
por el que se aprueba el Plan General de
Contabilidad.
La disposición final primera de la Ley 16/2007, de 4 de
julio, de reforma y adaptación de la legislación mercantil
en materia contable para su armonización internacional
con base en la normativa de la Unión Europea, autoriza al
Gobierno para que, mediante real decreto, apruebe el
Plan General de Contabilidad, así como sus modificacio-
nes y normas complementarias, al objeto de desarrollar
los aspectos contenidos en la propia Ley.
El Plan General de Contabilidad constituye el desarrollo
reglamentario en materia de cuentas anuales individuales
de la legislación mercantil, que ha sido objeto de una pro-
funda modificación, fruto de la estrategia diseñada por la
Unión Europea en materia de información financiera, de
las recomendaciones que, a la vista de la citada estrate-
gia, formuló la Comisión de expertos que elaboró el
Informe sobre la situación actual de la contabilidad en
España y líneas básicas para abordar su reforma, y de la
decisión en el marco antes descrito de armonizar nuestra
legislación mercantil contable a los nuevos planteamien-
tos europeos.
Adicionalmente, de acuerdo con la disposición final
primera de la Ley 16/2007, el Gobierno debe aprobar un
Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas
Empresas (en adelante, también Plan General de Contabi-
lidad de PYMES) que tenga en consideración las especia-
les características de estas empresas. Con el objetivo de
conseguir una mejor sistemática normativa, se ha consi-
derado conveniente que sea otro real decreto el que
apruebe el citado texto, que tienen la posibilidad de apli-
car todas aquellas empresas que, no quedando excluidas
de su ámbito subjetivo, puedan formular sus cuentas
anuales empleando los modelos abreviados de balance,
estado de cambios en el patrimonio neto y memoria.
La disposición final primera de la Ley 16/2007 prevé
asimismo la aprobación de las normas complementarias
del Plan General de Contabilidad. En particular, esta habi-
litación motivará en el corto plazo una revisión de las
Normas para la Formulación de las Cuentas Anuales Con-
solidadas aprobadas por el Real Decreto 1815/1991, de 20
de diciembre.
En relación con el proceso seguido en la elaboración
del Plan General de Contabilidad, cabe resaltar la creación
de un grupo y de varios subgrupos de trabajo a través de
las Resoluciones de 12 de julio de 2005 y de 22 de sep-
tiembre de 2005, del Instituto de Contabilidad y Auditoría
de Cuentas, que tuvieron el encargo de elaborar un docu-
mento que sirviera de base para la reforma del Plan Gene-
ral de Contabilidad. El objetivo fundamental perseguido
en la composición de este grupo y subgrupos de trabajo
fue lograr la adecuada representación de los diferentes
colectivos relacionados con la información económico-
financiera. Adicionalmente, ha de destacarse que, a efec-
tos de valorar su idoneidad y adecuación con el Marco
Conceptual de la Contabilidad contenido en el Código de
Comercio, el proyecto normativo fue sometido al Con-
sejo de Contabilidad en su reunión celebrada el día 10 de
julio de 2007, una vez oído el Comité Consultivo de Con-
tabilidad reunido el día 28 junio de 2007.
El Plan General de Contabilidad se estructura en cinco
partes, que van precedidas de una Introducción en la que
se explican las características fundamentales del Plan
General y sus principales diferencias con el Plan de 1990.
Desde un punto de vista formal el nuevo Plan General
de Contabilidad mantiene, por tanto, la estructura de su
antecesor. La amplia aceptación del Plan General de Con-
tabilidad de 1990 ha sido la causa que justifica esta deci-
sión, bajo la consideración de que con ello se facilitará el
aprendizaje y uso de los nuevos criterios.
Entrando en el contenido de la norma cabe señalar
que, la primera parte, Marco Conceptual de la Contabili-
dad, recoge los documentos que integran las cuentas
anuales así como los requisitos, principios y criterios con-
tables de reconocimiento y valoración, que deben condu-
cir a que las cuentas anuales muestren la imagen fiel del
patrimonio, de la situación financiera y de los resultados
de la empresa. Asimismo, se definen los elementos de las
cuentas anuales. En definitiva, esta primera parte consti-
tuye la base que debe soportar y dar cobertura a las inter-
pretaciones de nuestro Derecho mercantil contable, otor-
gando el necesario amparo y seguridad jurídica a dicha
tarea en desarrollo de lo previsto en los artículos 34 y
siguientes del Código de Comercio.
La segunda parte, normas de registro y valoración,
desarrolla los principios contables y otras disposiciones
contenidas en la primera parte. En ella se recogen los cri-
terios de registro y valoración de las distintas transaccio-
nes y elementos patrimoniales de la empresa desde una
perspectiva general. Esto es, considerando las transaccio-
nes que usualmente realizan las empresas sin descender
a los casos particulares, cuyo adecuado tratamiento con-
table parece más lógico que se resuelva, como hasta la
fecha, mediante las resoluciones que vaya aprobando el
Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, en ejecu-
ción de la competencia atribuida por la disposición final
primera de la Ley 16/2007.
La tercera parte, cuentas anuales, incluye en primer
lugar las normas de elaboración de las cuentas anuales en
las que se recogen las reglas relativas a su formulación, así
como las definiciones y explicaciones aclaratorias del
contenido de los documentos que las integran. A conti-
nuación de estas normas de elaboración, se recogen los
modelos, normales y abreviados, de los documentos que
integran las cuentas anuales. La inclusión en el Plan
General de Contabilidad de estos modelos abreviados,
tiene su razón de ser para aquellos sujetos contables
excluidos del ámbito de aplicación del Plan General de
Contabilidad de PYMES y para aquellos otros que volun-
tariamente prefieran aplicar directamente el Plan General
de Contabilidad.
La cuarta parte, cuadro de cuentas, contiene los gru-
pos, subgrupos y cuentas necesarios, debidamente codi-
ficados en forma decimal y con un título expresivo de su
contenido, sin perjuicio, evidentemente de que con este
cuadro de cuentas no se intentan agotar todas las situa-
ciones que ciertamente se producirán en el mundo
empresarial. El cuadro de cuentas, en aras de que la nor-
malización contable española alcance el necesario grado
de flexibilidad, seguirá sin ser obligatorio en cuanto a la
numeración de las cuentas y denominación de las mis-
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47402 Martes 20 noviembre 2007 BOE núm. 278

Disposición final única. Entrada en vigor.

  1. Este real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
  2. Lo dispuesto en el apartado tres de su artículo pri- mero será aplicable a las operaciones cuyo impuesto se devengue a partir del día 1 del mes siguiente a su entrada en vigor.
  3. Lo dispuesto en los apartados seis y siete de su artículo primero será aplicable a partir del 1 de enero del año 2009.

Dado en Madrid, el 2 de noviembre de 2007.

JUAN CARLOS R. El Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda, PEDRO SOLBES MIRA

19884 REAL DECRETO 1514/2007, de 16 de noviembre,

por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad.

La disposición final primera de la Ley 16/2007, de 4 de julio, de reforma y adaptación de la legislación mercantil en materia contable para su armonización internacional con base en la normativa de la Unión Europea, autoriza al Gobierno para que, mediante real decreto, apruebe el Plan General de Contabilidad, así como sus modificacio- nes y normas complementarias, al objeto de desarrollar los aspectos contenidos en la propia Ley. El Plan General de Contabilidad constituye el desarrollo reglamentario en materia de cuentas anuales individuales de la legislación mercantil, que ha sido objeto de una pro- funda modificación, fruto de la estrategia diseñada por la Unión Europea en materia de información financiera, de las recomendaciones que, a la vista de la citada estrate- gia, formuló la Comisión de expertos que elaboró el Informe sobre la situación actual de la contabilidad en España y líneas básicas para abordar su reforma, y de la decisión en el marco antes descrito de armonizar nuestra legislación mercantil contable a los nuevos planteamien- tos europeos. Adicionalmente, de acuerdo con la disposición final primera de la Ley 16/2007, el Gobierno debe aprobar un Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas (en adelante, también Plan General de Contabi- lidad de PYMES) que tenga en consideración las especia- les características de estas empresas. Con el objetivo de conseguir una mejor sistemática normativa, se ha consi- derado conveniente que sea otro real decreto el que apruebe el citado texto, que tienen la posibilidad de apli- car todas aquellas empresas que, no quedando excluidas de su ámbito subjetivo, puedan formular sus cuentas anuales empleando los modelos abreviados de balance, estado de cambios en el patrimonio neto y memoria. La disposición final primera de la Ley 16/2007 prevé asimismo la aprobación de las normas complementarias del Plan General de Contabilidad. En particular, esta habi- litación motivará en el corto plazo una revisión de las Normas para la Formulación de las Cuentas Anuales Con- solidadas aprobadas por el Real Decreto 1815/1991, de 20 de diciembre. En relación con el proceso seguido en la elaboración del Plan General de Contabilidad, cabe resaltar la creación de un grupo y de varios subgrupos de trabajo a través de las Resoluciones de 12 de julio de 2005 y de 22 de sep- tiembre de 2005, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, que tuvieron el encargo de elaborar un docu- mento que sirviera de base para la reforma del Plan Gene-

ral de Contabilidad. El objetivo fundamental perseguido en la composición de este grupo y subgrupos de trabajo fue lograr la adecuada representación de los diferentes colectivos relacionados con la información económico- financiera. Adicionalmente, ha de destacarse que, a efec- tos de valorar su idoneidad y adecuación con el Marco Conceptual de la Contabilidad contenido en el Código de Comercio, el proyecto normativo fue sometido al Con- sejo de Contabilidad en su reunión celebrada el día 10 de julio de 2007, una vez oído el Comité Consultivo de Con- tabilidad reunido el día 28 junio de 2007. El Plan General de Contabilidad se estructura en cinco partes, que van precedidas de una Introducción en la que se explican las características fundamentales del Plan General y sus principales diferencias con el Plan de 1990. Desde un punto de vista formal el nuevo Plan General de Contabilidad mantiene, por tanto, la estructura de su antecesor. La amplia aceptación del Plan General de Con- tabilidad de 1990 ha sido la causa que justifica esta deci- sión, bajo la consideración de que con ello se facilitará el aprendizaje y uso de los nuevos criterios. Entrando en el contenido de la norma cabe señalar que, la primera parte, Marco Conceptual de la Contabili- dad, recoge los documentos que integran las cuentas anuales así como los requisitos, principios y criterios con- tables de reconocimiento y valoración, que deben condu- cir a que las cuentas anuales muestren la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la empresa. Asimismo, se definen los elementos de las cuentas anuales. En definitiva, esta primera parte consti- tuye la base que debe soportar y dar cobertura a las inter- pretaciones de nuestro Derecho mercantil contable, otor- gando el necesario amparo y seguridad jurídica a dicha tarea en desarrollo de lo previsto en los artículos 34 y siguientes del Código de Comercio. La segunda parte, normas de registro y valoración, desarrolla los principios contables y otras disposiciones contenidas en la primera parte. En ella se recogen los cri- terios de registro y valoración de las distintas transaccio- nes y elementos patrimoniales de la empresa desde una perspectiva general. Esto es, considerando las transaccio- nes que usualmente realizan las empresas sin descender a los casos particulares, cuyo adecuado tratamiento con- table parece más lógico que se resuelva, como hasta la fecha, mediante las resoluciones que vaya aprobando el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, en ejecu- ción de la competencia atribuida por la disposición final primera de la Ley 16/2007. La tercera parte, cuentas anuales, incluye en primer lugar las normas de elaboración de las cuentas anuales en las que se recogen las reglas relativas a su formulación, así como las definiciones y explicaciones aclaratorias del contenido de los documentos que las integran. A conti- nuación de estas normas de elaboración, se recogen los modelos, normales y abreviados, de los documentos que integran las cuentas anuales. La inclusión en el Plan General de Contabilidad de estos modelos abreviados, tiene su razón de ser para aquellos sujetos contables excluidos del ámbito de aplicación del Plan General de Contabilidad de PYMES y para aquellos otros que volun- tariamente prefieran aplicar directamente el Plan General de Contabilidad. La cuarta parte, cuadro de cuentas, contiene los gru- pos, subgrupos y cuentas necesarios, debidamente codi- ficados en forma decimal y con un título expresivo de su contenido, sin perjuicio, evidentemente de que con este cuadro de cuentas no se intentan agotar todas las situa- ciones que ciertamente se producirán en el mundo empresarial. El cuadro de cuentas, en aras de que la nor- malización contable española alcance el necesario grado de flexibilidad, seguirá sin ser obligatorio en cuanto a la numeración de las cuentas y denominación de las mis-

BOE núm. 278 Martes 20 noviembre 2007 47403

mas, si bien constituye una guía o referente obligado en relación con las partidas de las cuentas anuales. La quinta parte, definiciones y relaciones contables, incluye las definiciones de distintas partidas que se incor- porarán en el balance, en la cuenta de pérdidas y ganan- cias y en el estado de cambios en el patrimonio neto, así como las de cada una de las cuentas que se recogen en dichas partidas, incluyendo los principales motivos de cargo y abono de las cuentas. En su redacción se ha seguido la técnica empleada en el Plan General Contable de 1990, incidiendo en su com- ponente explicativo, con la finalidad de facilitar la aplica- ción del Plan General de Contabilidad, dada la incorpora- ción al mismo de transacciones, elementos patrimoniales y criterios contables nuevos. La parte de definiciones y relaciones contables no será de aplicación obligatoria, excepto en aquello que aluda o contenga criterios de registro o valoración, que desarrollen lo previsto en la segunda parte relativa a normas de registro y valoración, o sirva para su interpretación y sin perjuicio, como se indicaba anteriormente, del carácter explicativo de las diferentes partidas de las cuentas anuales. El Plan que ahora se aprueba, sustituye al aprobado por Real Decreto 1643/1990, de 20 de diciembre, y de acuerdo con lo previsto en el artículo dos de este real decreto, es de aplicación obligatoria para todas las empre- sas cualquiera que sea su forma jurídica, individual o societaria, sin perjuicio de las especialidades que para las entidades financieras se establecen en su normativa con- table específica, manteniéndose intactas en el nuevo marco las competencias de regulación que en materia contable tienen atribuidas los centros, organismos o insti- tuciones supervisores del sistema financiero. Tal y como se ha indicado anteriormente, el Gobierno ha aprobado simultáneamente a este Plan General de Contabilidad un Plan General de Contabilidad de PYMES que podrán aplicar aquellas empresas que puedan formu- lar balance, estado de cambios en el patrimonio neto y memoria en modelos abreviados y no se encuentren excluidas de su ámbito de aplicación. Esta regulación exige contemplar los criterios a seguir en el supuesto de que el crecimiento de la empresa le lleve en un momento posterior a superar los límites fijados en nuestra legisla- ción mercantil para elaborar dichos documentos. La dis- posición adicional única de este real decreto contiene la regulación aplicable para cubrir estas situaciones así como aquellas que se originen por el paso de los criterios específicos aplicables por las empresas de menor dimen- sión relativos al gasto por impuesto sobre sociedades y operaciones de arrendamiento financiero, a los criterios normales incluidos en el Plan General de Contabilidad. En ambos casos, el ajuste en el balance originado por el registro y valoración de los elementos patrimoniales conforme a lo dispuesto en la segunda parte del Plan General de Contabilidad, deberá contabilizarse, con carácter general, en una partida de reservas voluntarias. El presente real decreto contiene también el régimen transitorio para la aplicación por primera vez del Plan General de Contabilidad, que contempla la aplicación retroactiva de los criterios contenidos en el Plan General de Contabilidad, con determinadas excepciones, y una serie de particularidades relativas a las combinaciones de negocios. Asimismo se prevén ciertos casos en los que se prohíbe la aplicación retroactiva del Plan. En definitiva, se trata de una regulación similar a la recogida en la Norma Internacional de Información Financiera número 1 adoptada en Europa, pero incidiendo en una mayor simplicidad de los tratamientos contables previstos en la norma interna- cional. En este sentido merecen destacarse dos cuestiones. En primer lugar, el alto grado de convergencia con el que nuestro país afronta la armonización con las normas internacionales de contabilidad, ha llevado a otorgar a los sujetos contables la opción de mantener las valoraciones

que resultaban de los criterios aplicados hasta la fecha, lo cual implicará que en muchos casos, sólo sean necesarios pequeños ajustes para afrontar la adaptación. En segundo lugar, y en esta línea de simplificación, la disposición tran- sitoria cuarta prevé que en las primeras cuentas anuales que se formulen aplicando el nuevo Plan, sea voluntaria la presentación de cifras comparativas del ejercicio ante- rior con los nuevos criterios. La disposición transitoria quinta mantiene, con carác- ter general, la vigencia de las adaptaciones sectoriales en vigor a la fecha de publicación del presente real decreto, en todo lo que no se opongan a la legislación contable vigente, haciendo una especial referencia a las adaptacio- nes a entidades no mercantiles. Asimismo, se establece una especialidad para las empresas que elaboren las cuentas anuales de acuerdo con lo previsto en las normas de adaptación del Plan a las sociedades concesionarias de autopistas, túneles, puentes y otras vías de peaje y para las empresas del sector de abastecimiento y saneamiento de aguas. Esta disposición mantiene en vigor también el régimen transitorio aplicable contablemente a la exterio- rización de los compromisos por pensiones, así como las normas sobre aspectos contables de las sociedades coo- perativas en lo que se refiere a la delimitación entre fon- dos propios y fondos ajenos, las cuales podrán seguir aplicándose hasta el 31 de diciembre de 2009. Adicionalmente y siempre y cuando no se opongan a lo dispuesto en la segunda parte de este Plan General de Contabilidad, se mantienen en vigor las resoluciones aprobadas por el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, sin perjuicio de la necesidad de proceder a su revisión en un breve espacio de tiempo. Por otra parte, para las empresas que con anterioridad a la primera aplicación del Plan hayan elaborado cuentas anuales consolidadas de acuerdo con los Reglamentos comunitarios que adoptan las normas internacionales de información financiera, se admitirán con carácter general las valoraciones incluidas en dichas cuentas, siempre que los criterios que han llevado a las mismas sean equivalen- tes a los del Plan General de Contabilidad. También se ha considerado adecuado perfilar en la disposición transitoria séptima los criterios aplicables en relación con las referencias realizadas a las Normas para la Formulación de Cuentas Anuales Consolidadas, recogi- das en las normas de registro y valoración, hasta en tanto éstas sean objeto de modificación en el proceso de reforma contable. Por último, en las disposiciones finales, se recogen las competencias establecidas en la legislación vigente, sobre adaptación y desarrollo del Plan General de Conta- bilidad. En su virtud, a propuesta del Ministro de Economía y Hacienda, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 16 de noviembre de 2007,

D I S P O N G O :

Artículo 1. Aprobación del Plan.

Se aprueba el Plan General de Contabilidad, cuyo texto se inserta a continuación.

Artículo 2. Obligatoriedad del Plan.

El Plan General de Contabilidad será de aplicación obligatoria para todas las empresas, cualquiera que sea su forma jurídica, individual o societaria, sin perjuicio de aquellas empresas que puedan aplicar el Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas (en ade- lante, también Plan General de Contabilidad de PYMES).

BOE núm. 278 Martes 20 noviembre 2007 47405

forma prospectiva y a partir de la información disponible en la fecha del balance de apertura.

Disposición transitoria tercera. Reglas específicas en relación con las combinaciones de negocios.

En la elaboración del balance de apertura, se tomarán en consideración las siguientes reglas en relación con las combinaciones de negocios realizadas con anterioridad a la fecha de su elaboración:

  1. Se reconocerán todos los activos adquiridos y pasivos asumidos en esas combinaciones, con las siguientes salvedades:

a) Los activos, incluyendo el fondo de comercio, y los pasivos, no reconocidos en el balance de la empresa adquirente de acuerdo con las normas contables anteriores, y que tampoco cumplen todas las condiciones para ello en las cuentas individuales de la empresa adquirida según las normas del Plan General de Contabilidad. En caso de que procediera el reconocimiento, los activos (diferentes del fondo de comercio) y los pasivos, previamente no reconocidos, se valorarán según los criterios del pre- sente Plan General de Contabilidad que hubieran resultado de aplicación en dicho momento en el balance individual de la empresa adquirida. b) No obstante, no se reconocerán los activos finan- cieros y pasivos financieros que se dieron de baja con- forme a las normas anteriores, según se señala en el apartado 2.a) de la disposición transitoria segunda. c) Como consecuencia de lo anterior cualquier cam- bio resultante se cargará o abonará contra reservas, a menos que proceda del reconocimiento de un inmovili- zado intangible previamente incluido en el fondo de comercio, en cuyo caso el ajuste que proceda, neto del efecto impositivo, se hará reduciendo éste.

  1. No se incluirán los elementos que no cumplan las condiciones para su reconocimiento como activo o pasivo según las normas del Plan General de Contabilidad, reali- zando los ajustes de la siguiente forma:

a) Los inmovilizados intangibles reconocidos ante- riormente que no cumplan las condiciones de reconoci- miento de la norma de registro y valoración 5.ª «Inmovili- zado intangible» se ajustarán en el balance de apertura contra el fondo de comercio. b) El resto de los ajustes se realizará contra reservas.

  1. No se modificarán las valoraciones realizadas en los activos y pasivos de las empresas participantes en la combinación de negocios, salvo que en aplicación de las normas incluidas en este apartado procediese el recono- cimiento o baja de algún elemento patrimonial. En particular, el valor contable de los inmovilizados intangibles que de acuerdo con los nuevos criterios tengan una vida útil indefinida, será su valor en libros en la fecha de cierre del último balance en que se aplique el Plan General de Contabilidad de 1990, siendo igualmente obli- gatorio lo dispuesto en la letra f), del apartado 4, de esta disposición.
  2. El importe del fondo de comercio será su importe en libros en la fecha del balance de apertura, según las normas anteriores, tras realizar los ajustes siguientes:

a) Se reducirá o eliminará su valor en libros, si lo exige el anterior apartado 1. b) Se incrementará su valor en libros cuando sea exigido por el anterior apartado 2. c) Cuando el evento o las condiciones de que depen- diera cualquier contraprestación adicional en una combi- nación de negocios haya quedado resuelta antes de la fecha del balance de apertura, se ajustará el fondo de comercio por ese importe.

d) Cuando una contraprestación adicional previa- mente reconocida como pasivo no pueda ser valorada de forma fiable en la fecha del balance de apertura, o si su pago no resulta ya probable, se ajustará el valor en libros del fondo de comercio. e) La empresa aplicará la norma de registro y valora- ción 6.ª a partir de la fecha del balance de apertura, con independencia de reconocer en dicha fecha, si procede, la pérdida por deterioro resultante, mediante un ajuste a las reservas y sin ajustar la amortización del fondo de comercio realizada con anterioridad. f) La amortización acumulada del fondo de comercio se dará de baja contra el propio fondo de comercio. No obstante, en la memoria de las cuentas anuales deberá indicarse el importe contabilizado por la empresa en el momento en que se registró la combinación de negocios.

  1. Los ajustes anteriores realizados en los activos y pasivos reconocidos afectarán a los impuestos diferidos.

Disposición transitoria cuarta. Información a incluir en las cuentas anuales del primer ejercicio que se inicie a partir de 1 de enero de 2008.

En las primeras cuentas anuales que se formulen aplicando el Plan General de Contabilidad, se deberá incorporar la siguiente información:

  1. A los efectos de la obligación establecida en el artículo 35.6 del Código de Comercio, y a los efectos deri- vados de la aplicación del principio de uniformidad y del requisito de comparabilidad, las cuentas anuales corres- pondientes al ejercicio que se inicie a partir de la entrada en vigor del Plan General de Contabilidad, se considera- rán cuentas anuales iniciales, por lo que no se reflejarán cifras comparativas en las referidas cuentas. Sin perjuicio de lo anterior, en la memoria de dichas cuentas anuales iniciales se reflejarán el balance y la cuenta de pérdidas y ganancias incluidos en las cuentas anuales del ejercicio anterior. Asimismo, en la memoria de estas primeras cuentas anuales, se creará un apartado con la denominación de «Aspectos derivados de la transición a las nuevas normas contables», en el que se incluirá una explicación de las principales diferencias entre los criterios contables aplica- dos en el ejercicio anterior y los actuales, así como la cuantificación del impacto que produce esta variación de criterios contables en el patrimonio neto de la empresa. En particular, se incluirá una conciliación referida a la fecha del balance de apertura. No obstante, la empresa podrá presentar información comparativa del ejercicio anterior adaptada al presente Plan General de Contabilidad, para lo cual preparará un balance de apertura de dicho ejercicio precedente con arreglo a los nuevos criterios y de acuerdo con lo estable- cido en las disposiciones transitorias de este real decreto. En este caso, además de incluir en memoria una explica- ción de las principales diferencias entre los criterios con- tables aplicados en el ejercicio anterior y los actuales, se cuantificará el impacto que produce esta variación de cri- terios contables en el patrimonio neto y en los resultados de la empresa. En particular, se incluirá: a) Una conciliación del patrimonio neto en la fecha del balance de apertura del ejercicio precedente. b) Una conciliación del patrimonio neto y de los resultados referida a la fecha de cierre del último ejercicio en que resultaron de aplicación los criterios anteriores.

Las conciliaciones referidas en el presente apartado se realizarán con el suficiente detalle como para permitir a los usuarios la comprensión de los ajustes significativos como consecuencia de la transición.

47406 Martes 20 noviembre 2007 BOE núm. 278

  1. En cualquier caso, deberá suministrarse adicional- mente la siguiente información:

a) El valor razonable de los activos financieros o pasivos financieros designados en la categoría de «Valor razonable con cambios en la cuenta de pérdidas y ganan- cias» a que hace referencia el apartado 1.c) de la disposi- ción transitoria segunda, así como su clasificación y valor contable en las cuentas anuales cerradas en la fecha de transición. b) Si como consecuencia de los ajustes a realizar en la fecha de transición se reconoce o revierte una pérdida por deterioro del valor de los activos, la empresa deberá suministrar en la memoria la información requerida sobre este aspecto en el Plan General de Contabilidad.

  1. Fecha de transición es la fecha del balance de apertura del ejercicio en que se aplique por primera vez el presente Plan General de Contabilidad, salvo que la empresa incluya información comparativa del ejercicio anterior adaptada, en cuyo caso, será la fecha del balance de apertura de dicho ejercicio anterior.

Disposición transitoria quinta. Desarrollos normativos en materia contable.

  1. Con carácter general, las adaptaciones sectoriales y otras disposiciones de desarrollo en materia contable en vigor a la fecha de publicación de este real decreto seguirán aplicándose en todo aquello que no se oponga a lo dispuesto en el Código de Comercio, Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limi- tada, disposiciones específicas y en el presente Plan General de Contabilidad. En particular, las entidades que realicen actividades no mercantiles que vengan obligadas por sus disposicio- nes específicas, a aplicar alguna adaptación del Plan General de Contabilidad, seguirán aplicando sus respecti- vas normas de adaptación en los términos dispuestos en el párrafo anterior, debiendo aplicar los contenidos del Plan General de Contabilidad o, en su caso, del Plan General de Contabilidad de PYMES en todos aquellos aspectos que han sido modificados. Se deberán respetar en todo caso las particularidades que en relación con la contabilidad de dichas entidades establezcan, en su caso, sus disposiciones específicas.
  2. Hasta que se aprueben las nuevas adaptaciones del Plan General de Contabilidad a las sociedades conce- sionarias de autopistas, túneles, puentes y otras vías de peaje y a las empresas del sector de abastecimiento y saneamiento de aguas, se mantienen en vigor los crite- rios relativos a los gastos financieros diferidos de finan- ciación de autopistas, túneles, puentes y otras vías de peaje y los gastos financieros diferidos de financiación de activos del inmovilizado necesarios para llevar a cabo la actividad de abastecimiento y saneamiento de aguas, establecidos en la norma 7.3 de valoración contenida en la quinta parte de las normas de adaptación del Plan Gene- ral de Contabilidad a estas empresas, aprobadas ambas por Órdenes del Ministerio de Economía y Hacienda de 10 de diciembre de 1998.
  3. Se mantiene expresamente en vigor el régimen transitorio, aprobado por Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 29 de diciembre de 1999, a aplicar contable- mente en la exteriorización de los compromisos por pensiones regulada en el Reglamento sobre la Instrumen- tación de los Compromisos por Pensiones de las Empresas con los Trabajadores y Beneficiarios, aprobado por Real Decreto 1588/1999, de 15 de octubre.
  4. Los criterios por los que se establece la delimita- ción entre fondos propios y fondos ajenos en las nor-

mas sobre los aspectos contables de las sociedades cooperativas, aprobadas por Orden del Ministerio de Economía 3614/2003, de 16 de diciembre, podrán seguir aplicándose hasta 31 de diciembre de 2009.

Disposición transitoria sexta. Empresas que se hayan incluido en cuentas anuales consolidadas de acuerdo con las normas internacionales de información finan- ciera adoptadas en la Unión Europea.

Las empresas cuyos elementos patrimoniales se hayan integrado, previamente a la primera aplicación del presente Plan General de Contabilidad, en unas cuentas anuales consolidadas en las que se hayan aplicado las normas internacionales de información financiera adop- tadas por los Reglamentos de la Comisión Europea, podrán valorar los elementos patrimoniales de sus cuen- tas anuales individuales en el primer ejercicio en que resulte de aplicación el Plan General de Contabilidad, de acuerdo con los importes por los que se incluyan en las cuentas anuales consolidadas, excluidos los ajustes y eli- minaciones inherentes a la consolidación y los efectos de la combinación de negocios derivados de la adquisición, siempre y cuando:

  1. Los criterios valorativos aplicados sean equivalen- tes a los establecidos en el presente Plan General de Con- tabilidad y en las disposiciones de este real decreto.
  2. La fecha de transición sea la fecha de balance de apertura del ejercicio anterior al primero en que resulte de aplicación el presente real decreto.
  3. Esta opción se aplique de forma uniforme para todos los elementos patrimoniales de la empresa.

Disposición transitoria séptima. Referencias a las Normas para la Formulación de Cuentas Anuales Consolida- das en el Plan General de Contabilidad.

Las remisiones contenidas en el Plan General de Con- tabilidad a las Normas para la Formulación de Cuentas Anuales Consolidadas, supondrán la aplicación de los criterios contenidos en el Real Decreto 1815/1991, de 20 de diciembre, por el que se aprueban las Normas para la Formulación de Cuentas Anuales Consolidadas, hasta el momento en que éste se modifique.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Se deroga el Real Decreto 1643/1990, de 20 de diciem- bre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad y las demás normas de igual o inferior rango que se opon- gan a lo establecido en el presente real decreto.

Disposición final primera. Habilitación para la aproba- ción de adaptaciones sectoriales.

El Ministro de Economía y Hacienda, a propuesta del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, aprobará mediante orden ministerial las adaptaciones sectoriales del Plan General de Contabilidad. Estas adaptaciones sec- toriales se elaborarán tomando en consideración las características y naturaleza de las actividades del sector concreto de que se trate, adecuándose al mismo tanto las normas de registro y valoración, como la estructura, nomenclatura y terminología de las cuentas anuales.

Disposición final segunda. Habilitación para la aproba- ción de adaptaciones por razón de sujeto.

El Ministro de Economía y Hacienda, a propuesta del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas y mediante orden ministerial, podrá adaptar las normas de