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Asignatura: Derecho civil II, Profesor: , Carrera: Derecho, Universidad: UGR
Tipo: Apuntes
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En Granada a 20 de noviembre de 2013
REUNIDOS, De una parte Don Daniel Rodríguez Rodríguez, mayor de edad, soltero, con domicilio en Avenida Dilar, nº 7, piso 1º C, con D.N.I. nº 1234567Z y nacionalidad española, en lo sucesivo “LA COMPRADORA”; y por la otra parte, Jordi Nenich Zulo, mayor de edad, casado en régimen de separación de bienes con Rosario López Rueda, con domicilio en Avenida de la Constitución nº 17, piso 5º D, con D.N.I. nº 9876543A y nacionalidad española, en los sucesivo “LA VENDEDORA.
Ambos intervienen en este contrato en su nombre, y se reconocen la capacidad natural suficiente para realizarlo.
EXPONEN que la parte vendedora es dueña de un terreno, situado en Cenes de la Vega, con unas dimensiones de 200 kilómetros cuadrados, que la parte compradora tienen la intención de adquirir el bien por el precio de 600.000€. Todo ello con arreglo a las siguientes cláusulas:
PRIMERO: El vendedor vende al comprador el terreno de su propiedad anteriormente especificado por la cantidad de 600.000 euros, sin incluir los impuestos correspondientes, que serán a cargo del comprador.
SEGUNDA: El pago se efectuará en cuatro veces. La primera de ella se efectuará en el momento de entrega del bien. Cada una de las tres bonificaciones restantes, se efectuarán trascurrido un mes desde la entrega de una de ellas.
TERCERA: El vendedor declara que no pesa sobre el bien ninguna carga o gravamen ni impuesto, deuda o sanción pendientes de abono en la fecha de la firma de este contrato, comprometiéndose en caso contrario a regularizar tal situación a su exclusivo cargo.
CUARTA: El vendedor se compromete a facilitar la documentación relativa al bien, así como a firmar cuantos documentos aparte de éste sean necesarios para que el bien quede correctamente inscrito a nombre del comprador en los correspondientes organismos públicos, siendo todos los gastos a cargo del comprador.
QUINTA: Una vez realizada la correspondiente transferencia, el vendedor entregará al comprador la posesión del bien, haciéndose el comprador cargo de cuantas responsabilidades puedan contraerse por la propiedad, y su tenencia y uso a partir de dicho momento de la entrega.
SEXTA: El comprador declara conocer el estado actual del bien.
SEPTIMA: En el supuesto de que el Comprador no haga bonificación de los distintos pagos, la compraventa se resolverá, debiendo pagar al Vendedor una cantidad de 750.500€ por los perjuicios causados
OCTAVA: Una vez efectuado la totalidad del precio (600.000€), el COMPRADOR tendrá el dominio del bien. Mientras dicho pago no se efectúe, el Vendedor seguirá siendo teniendo el dominio del bien.
NOVENA: Para cualquier litigio que surja entre las partes de la interpretación o cumplimiento del presente contrato, éstas, con expresa renuncia al fuero que pudiera corresponderles, se someterán a los Juzgados y Tribunales de Granada
Y para que así conste, firman el presente contrato de compraventa, por triplicado, en la fecha y lugar arriba indicados:
Firma del vendedor Firma del comprador