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CONTRATOS, Apuntes de Derecho

Asignatura: Introduccion al Deerecho., Profesor: Mª Jose Hernandez Duran., Carrera: Derecho, Universidad: UDIMA

Tipo: Apuntes

2014/2015

Subido el 24/01/2015

maribel1970
maribel1970 🇪🇸

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Mª Isabel Camacho Miranda
Grado Derecho- 1º Curso
CONTRATOS
1. SUPUESTO DE HECHO:
Don Santiago mayor de edad, vende su vehículo Volvo XC 60 a Doña Manuela, mayor de
edad, por un precio de 30.000 euros. El importe correspondiente a dicha cantidad deberá
ser entregado por Doña Manuela en 10 mensualidades de 3000 euros cada una.
Doña Manuela, comienza a realizar los pagos mensuales en las fechas fijadas en el
contrato, sin embargo, en el cuarto mes se retrasa en el pago, y a partir del sexto mes, deja
de pagar el importe correspondiente. Don Santiago contrata vuestros servicios como
abogados.
1. ¿Estamos en presencia de un negocio jurídico?
Si, es un negocio jurídico porque hay manifestaciones de voluntad privada, dirigidas a disponer
de unos intereses de carácter bilateral. Estas declaraciones de voluntad corresponden a personas
en distintas posiciones jurídicas respecto a los intereses que se defienden.
2. A la luz del supuesto de hecho determinar los elementos esenciales del negocio jurídico.
Los elementos esenciales del negocio jurídico son aquellos que sin la concurrencia, el negocio
jurídico no es válido. Se clasifican en, la voluntad porque existe una declaración de voluntad y
capacidad de obrar de la persona que emite la declaración de voluntad, su libre consentimiento;
el objeto, porque produce derechos y obligaciones; la causa, porque requiere un motivo y una
finalidad y por último, la forma, que es el medio por el que se produce el negocio jurídico.
3. De la estructura del mismo, ¿Qué contrato se ha celebrado entre las partes?
Es un contrato de compraventa, institución por la que se adquiere la propiedad de bienes
muebles e inmuebles, en la que una de las partes (vendedor) se obliga a la entrega de una cosa
según artículo 1461 del cód. civil, “el vendedor está obligado a la entrega y saneamiento de la
cosa objeto de la venta”, y por otra, (comprador) a pagar por ella un cierto precio, según
artículo 1500 del cód. civil, “el comprador está obligado a pagar el precio de la cosa vendida en
el tiempo y lugar fijados por el contrato” .
Es un contrato consensual ya que se forman por el solo acuerdo de las partes. En él se especifica
que el pago de la cosa vendida (vehículo) será abonado en 10 mensualidades, por lo que, según
el artículo 1125 del cód. civil, ”las obligaciones para cuyo cumplimiento se haya señalado un
día cierto, sólo serán exigibles cuando el día llegue”..
4. ¿Es un contrato unilateral o bilateral?; ¿Es un contrato oneroso o gratuito?
Es un contrato bilateral porque ambas partes han llegado a un acuerdo y porque ese
acuerdo produce obligaciones en ambas partes. De un lado, el vendedor, según el
artículo 1461 del cód. civil, “el vendedor está obligado a la entrega y saneamiento de la
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Mª Isabel Camacho Miranda

Grado Derecho- 1º Curso

CONTRATOS

1. SUPUESTO DE HECHO:

Don Santiago mayor de edad, vende su vehículo Volvo XC 60 a Doña Manuela, mayor de edad, por un precio de 30.000 euros. El importe correspondiente a dicha cantidad deberá ser entregado por Doña Manuela en 10 mensualidades de 3000 euros cada una.

Doña Manuela, comienza a realizar los pagos mensuales en las fechas fijadas en el contrato, sin embargo, en el cuarto mes se retrasa en el pago, y a partir del sexto mes, deja de pagar el importe correspondiente. Don Santiago contrata vuestros servicios como abogados.

  1. ¿Estamos en presencia de un negocio jurídico?

Si, es un negocio jurídico porque hay manifestaciones de voluntad privada, dirigidas a disponer de unos intereses de carácter bilateral. Estas declaraciones de voluntad corresponden a personas en distintas posiciones jurídicas respecto a los intereses que se defienden.

  1. A la luz del supuesto de hecho determinar los elementos esenciales del negocio jurídico.

Los elementos esenciales del negocio jurídico son aquellos que sin la concurrencia, el negocio jurídico no es válido. Se clasifican en, la voluntad porque existe una declaración de voluntad y capacidad de obrar de la persona que emite la declaración de voluntad, su libre consentimiento; el objeto, porque produce derechos y obligaciones; la causa, porque requiere un motivo y una finalidad y por último, la forma, que es el medio por el que se produce el negocio jurídico.

  1. De la estructura del mismo, ¿Qué contrato se ha celebrado entre las partes?

Es un contrato de compraventa, institución por la que se adquiere la propiedad de bienes muebles e inmuebles, en la que una de las partes (vendedor) se obliga a la entrega de una cosa según artículo 1461 del cód. civil, “el vendedor está obligado a la entrega y saneamiento de la cosa objeto de la venta”, y por otra, (comprador) a pagar por ella un cierto precio, según artículo 1500 del cód. civil, “el comprador está obligado a pagar el precio de la cosa vendida en el tiempo y lugar fijados por el contrato”.

Es un contrato consensual ya que se forman por el solo acuerdo de las partes. En él se especifica que el pago de la cosa vendida (vehículo) será abonado en 10 mensualidades, por lo que, según el artículo 1125 del cód. civil, ”las obligaciones para cuyo cumplimiento se haya señalado un día cierto, sólo serán exigibles cuando el día llegue”..

  1. ¿Es un contrato unilateral o bilateral?; ¿Es un contrato oneroso o gratuito?

Es un contrato bilateral porque ambas partes han llegado a un acuerdo y porque ese acuerdo produce obligaciones en ambas partes. De un lado, el vendedor, según el artículo 1461 del cód. civil, “el vendedor está obligado a la entrega y saneamiento de la

cosa objeto de la venta”, y el artículo 1500 del cód. civil “el comprador está obligado a pagar el precio de la cosa vendida en el tiempo y lugar fijados en el contrato”..

Es oneroso ya que existe la prestación de una de las partes (vendedor con la entrega del vehículo) correspondiendo con una contraprestación de la otra parte (comprador con el pago del vehículo).

  1. Si D. Santiago fuera menor de edad, ¿podrá celebrar ese contrato? ¿Se podrá suplir su falta de capacidad?

Según el artículo 323 del cód. civil, “la emancipación habilita al menor para regir en su persona como si fuera mayor, pero hasta que no llegue la mayoría de edad, no podrá el emancipado tomar dinero a préstamo, gravar o enajenar bienes inmuebles y establecimientos mercantiles o industriales u objetos de extraordinario valor sin consentimiento de sus padres y, a falta de ambos, sin el curador”.. por lo que, no podrá el menor celebrar el contrato. La emancipación tiene lugar según el artículo 314 del cód. civil.

Se puede suplir mediante la representación legal como es en el caso de los padres, tutores o defensor judicial. En el caso de los padres, según el artículo 154-2º del cód. civil, “los hijos no emancipados están bajo la potestad del padre y la madre. Representarlos y administrar sus bienes”..

  1. Determinar las diferencias entre la representación legal y la voluntaria así como explicar qué tipo de representación corresponderá al procurador que actuará en el proceso defendiendo los intereses de D. Santiago.

Representación voluntaria es cuando una persona encomienda a otra que actúe por ella, confiriéndole expresamente poderes para que pueda hacerlo, de modo que los efectos de su actuación, se asignan directamente e indirectamente a la persona representada y no a la persona del representante. En el caso del procurador, sería una representación voluntaria.

La representación legal, es la atribuida por la ley a ciertas personas para que actúen por otras debido a la falta o limitaciones de la capacidad de obrar de estas, o de la capacidad para realizar actos de validez jurídica. Los más importantes son, la representación ejercida por los padres, la ejercida por el tutor y la ejercida por el defensor jurídico.