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COSTUMBRE INTERNACIONAL, Apuntes de Derecho Internacional

Asignatura: INTERNACIONAL, Profesor: , Carrera: Dret, Universidad: UB

Tipo: Apuntes

2013/2014

Subido el 06/10/2014

jenniferm7
jenniferm7 🇪🇸

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La costumbre internacional o norma consuetudinaria internacional, es el
procedimiento espontáneo de elaboración de derecho internacional resultante del
comportamiento de los estados.1 Descrita en el artículo 38 del Estatuto de la Corte
Internacional de Justicia como "la práctica seguida por los sujetos internacionales que
es generalmente aceptada por éstos como Derecho".
La gran parte de las definiciones que se pueden aportar acerca de este fenómeno giran
en torno a lo dicho en el Estatuto de la Corte Internacional de Justicia, aunque es
posible encontrar otras fuentes, predominantemente doctrinales, que presentan a la
norma consuetudinaria como «la forma primaria de manifestarse la comunidad al estar
formada por un conjunto de normas observadas de hecho» o como «el mecanismo a
través del cual una comunidad expresa su voluntad positivadora».
De este modo, las normas consuetudinarias, para que puedan ser consideradas como
tales, han de estar constituidas por el elemento material, consistente en una repetición
de actos, además del espiritual, el cual supone que los sujetos están convencidos de que
se trata de una práctica que obliga jurídicamente.2
Contrariamente a lo que está aconteciendo en la mayor parte de los ordenamientos
jurídicos internos, donde la costumbre está siendo desplazada progresivamente por las
fuentes legales, la importancia de ésta en el sistema jurídico internacional continúa
siendo enorme. Ni los tratados, ni la codificación, ni la obra de las organizaciones
internacionales han socavado la posición de las normas consuetudinarias en el esquema
de fuentes del derecho internacional.
Debe evitarse confundir la costumbre con la cortesía internacional, pues ambos son
conceptos que si bien guardan una estrecha relación difieren en cuanto a naturaleza se
refiere. De este modo, cuando una norma de cortesía es violada, no se engendra
responsabilidad internacional, mientras que cuando lo que se transgrede es una norma
jurídica, como es la costumbre, se da origen a la misma. Con todo ello, la cortesía
o comitas gentium, como también se le puede denominar, puede alcanzar el estatus de
norma jurídica cuando al elemento material de repetición de actos se añade el
convencimiento de que ellos obligan jurídicamente. De hecho, una fracción
considerable de las instituciones relativas al derecho diplomático, especialmente en
materia de de inmunidades y privilegios, han surgido por medio de la transformación de
los usos sociales en costumbres jurídicas.
Concepto
El artículo 38 del estatuto del Tribunal Internacional de Justicia define la costumbre
internacional como "prueba de una práctica generalmente aceptada como Derecho" por
la cual la costumbre es una forma espontánea de creación del derecho, porque surge por
la práctica seguida por los Estados de forma uniforme y que, con el paso del tiempo,
acaba consolidándose como Derecho.
Se pueden diferenciar dos elementos en esta fuente del Derecho: el elemento material
(la práctica uniforme y continuada) y el elemento espiritual o psicológico, también
conocido como opinio juris, que es la convicción de que la misma resulta obligatoria
jurídicamente.
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La costumbre internacional o norma consuetudinaria internacional , es el procedimiento espontáneo de elaboración de derecho internacional resultante del comportamiento de los estados.^1 Descrita en el artículo 38 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia como "la práctica seguida por los sujetos internacionales que es generalmente aceptada por éstos como Derecho".

La gran parte de las definiciones que se pueden aportar acerca de este fenómeno giran en torno a lo dicho en el Estatuto de la Corte Internacional de Justicia, aunque es posible encontrar otras fuentes, predominantemente doctrinales, que presentan a la norma consuetudinaria como «la forma primaria de manifestarse la comunidad al estar formada por un conjunto de normas observadas de hecho» o como «el mecanismo a través del cual una comunidad expresa su voluntad positivadora».

De este modo, las normas consuetudinarias, para que puedan ser consideradas como tales, han de estar constituidas por el elemento material, consistente en una repetición de actos, además del espiritual, el cual supone que los sujetos están convencidos de que se trata de una práctica que obliga jurídicamente.

Contrariamente a lo que está aconteciendo en la mayor parte de los ordenamientos jurídicos internos, donde la costumbre está siendo desplazada progresivamente por las fuentes legales, la importancia de ésta en el sistema jurídico internacional continúa siendo enorme. Ni los tratados, ni la codificación, ni la obra de las organizaciones internacionales han socavado la posición de las normas consuetudinarias en el esquema de fuentes del derecho internacional.

Debe evitarse confundir la costumbre con la cortesía internacional, pues ambos son conceptos que si bien guardan una estrecha relación difieren en cuanto a naturaleza se refiere. De este modo, cuando una norma de cortesía es violada, no se engendra responsabilidad internacional, mientras que cuando lo que se transgrede es una norma jurídica, como es la costumbre, sí se da origen a la misma. Con todo ello, la cortesía o comitas gentium , como también se le puede denominar, puede alcanzar el estatus de norma jurídica cuando al elemento material de repetición de actos se añade el convencimiento de que ellos obligan jurídicamente. De hecho, una fracción considerable de las instituciones relativas al derecho diplomático, especialmente en materia de de inmunidades y privilegios, han surgido por medio de la transformación de los usos sociales en costumbres jurídicas.

Concepto

El artículo 38 del estatuto del Tribunal Internacional de Justicia define la costumbre internacional como "prueba de una práctica generalmente aceptada como Derecho" por la cual la costumbre es una forma espontánea de creación del derecho, porque surge por la práctica seguida por los Estados de forma uniforme y que, con el paso del tiempo, acaba consolidándose como Derecho.

Se pueden diferenciar dos elementos en esta fuente del Derecho: el elemento material (la práctica uniforme y continuada) y el elemento espiritual o psicológico, también conocido como opinio juris , que es la convicción de que la misma resulta obligatoria jurídicamente.

A pesar de que la costumbre internacional implica la repetición de una conducta durante mucho tiempo, en la actualidad este requisito ha perdido importancia. Se habla de costumbres instantáneas en las que el tiempo necesario de una práctica para convertirse en costumbre es muy inferior al usual o es nulo. Ejemplo de esto último sería el caso del lanzamiento en 1957 del Sputnik al espacio exterior por parte de la Unión Soviética. Entre 1957 y 1958 se creó el principio de no apropiación del espacio exterior, que se convirtió en una costumbre instantáneamente.

Requisitos y condiciones

Además de los elementos material y espiritual, existen una serie de condiciones que la jurisprudencia internacional exige, en mayor o menos medida, para que determinada práctica pase a ser calificada como costumbre:^3

  1. (^) Aceptación general , una aceptación que no sea dudosa, la medida en cuestión debe ser conocida y aceptada, aunque sea de forma tácita. Por ejemplo, estados surgidos de la des-colonización no han podido aceptar algunas de las normas en cuyo proceso de elaboración no participaron.
  2. Uniformidad , la práctica de los estados debe ser frecuente y uniforme.
  3. Duración , la duración de la práctica debe ser considerable, aunque esta práctica ha cambiado mucho desde la antiguedad, por ejemplo Hugo Grocio hablaba de 100 años, sin embargo, la corte internacional de justicia, en su sentencia del 20 de febrero de 1969 afirma que "el hecho de que no haya transcurrido más que un breve lapso de tiempo no constituye en si mismo un impedimento para la formación de una nueva norma de derecho consuetudinario"
  4. Convicción jurídica (opinio juris), la convicción de hallarse ante una obligación jurídica, la mera reiteración no basta, debe repetirse la conducta en convencimiento de la obligatoriedad.

Clases

La costumbre internacional suele ser clasificada conforme a su grado de aplicación, frecuentemente enfocándose desde una perspectiva geográfica. Así se distinguen las generales, también denominadas universales, de las particulares. Asimismo, dentro de esta última categoría cabe una subdivisión que diferencia entre costumbres regionales y locales o bilaterales.

Generales

Son consideradas costumbres generales aquellas que adoptan un carácter universal y que pretenden ser aplicadas a todos los Estados integrantes de la sociedad internacional. No obstante, un Estado podrá eludir el cumplimiento de una costumbre de este tipo cuando se hubiere opuesto de un modo determinante e inequívoco a la misma durante su periodo de formación ( regla de la objeción persistente ). Con todo ello, en caso de que se sobrevenga un litigio internacional, recae en el Estado contrario a la aplicación de una costumbre la carga de la prueba; es decir, es él quien ha de probar que durante el proceso de consolidación de la norma consuetudinaria se opuso ella.