

Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity
Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium
Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity
Prepara tus exámenes con los documentos que comparten otros estudiantes como tú en Docsity
Encuentra los documentos específicos para los exámenes de tu universidad
Estudia con lecciones y exámenes resueltos basados en los programas académicos de las mejores universidades
Responde a preguntas de exámenes reales y pon a prueba tu preparación
Consigue puntos base para descargar
Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium
Comunidad
Pide ayuda a la comunidad y resuelve tus dudas de estudio
Ebooks gratuitos
Descarga nuestras guías gratuitas sobre técnicas de estudio, métodos para controlar la ansiedad y consejos para la tesis preparadas por los tutores de Docsity
Cuadro de procedimientos y competencias del Tribunal Constitucional
Tipo: Esquemas y mapas conceptuales
1 / 2
Esta página no es visible en la vista previa
¡No te pierdas las partes importantes!


En oferta
Nombre y regulación del procedimiento Sujetos legitimados para interponer el procedimiento Objeto del procedimiento Requisitos de contenido y procedimentales Posibles fallos Efectos tras el fallo Recurso de inconstitucionalidad (Arts. 31-34 y 38- LOTC) -El presidente del Gobierno -El Defensor del Pueblo -50 diputados -50 senadores A veces según el interés autonómico:
Nombre y regulación del procedimiento Sujetos legitimados para interponer el procedimiento Objeto del procedimiento Requisitos de contenido y procedimentales Posibles fallos Efectos tras el fallo Conflicto en defensa de la autonomía local. (Capítulo IV del Título IV LOTC) El municipio o provincia que sean destinatarios únicos de la ley, en el caso de no ser los destinatarios únicos pueden agruparse en municipios (1/ municipios existentes y 1/6 población) o provincias (2 provincias con 1/ población de la CA). Impugnar las leyes o normas con rango de ley del Estado y de las Comunidades Autónomas que lesionen la autonomía local constitucionalmente garantizada. Contenido: debe indicar los artículos o las normas que lesionen la autonomía local constitucionalmente garantizada. Forma: es necesario el acuerdo del órgano plenario de cada una de las corporaciones locales que lo promuevan adoptado por la mayoría absoluta del número legal de sus miembros. Esos promotores deben solicitar en el plazo de 3 meses desde la publicación de la norma un dictamen con carácter preceptivo pero no vinculante al Consejo de Estado u órgano correspondiente de la Comunidad Autónoma, tras recibirlo, tienen un mes para plantear el conflicto. Si se admite a trámite, la sentencia de declarar si existe o no vulneración de la autonomía local constitucionalmente garantizada, determinando la titularidad de la competencia controvertida, y ha de resolver lo que proceda sobre las situaciones de hecho o de derecho creadas en lesión de la autonomía local. Para la declaración de la inconstitucionalidad es preciso que el TC dicte nueva sentencia si el Pleno decide plantear dicha cuestión una vez resuelto el conflicto declarando que ha existido vulneración de la autonomía local constitucionalmente garantizada. Este nuevo proceso se sustancia por el procedimiento previsto para la cuestión de inconstitucionalidad Conflictos negativos competenciales entre el Estado y CCAA o entre CCAA. (Arts. 60 y 61 y Sección 2ª del Capítulo II del Título IV LOTC) Cualquier persona física o jurídica interesada y el Gobierno frente a una CA. -Aclarar qué competencias le corresponden a cada Institución. -Resolver las posibles demandas que haya entre el Estado y las CCAA. -Determinar de quién es la competencia que no se está asumiendo. Debe incluir que competencia se está omitiendo y fundamentarlo. Si se rechaza o no se responde se tiene un mes para interponer el procedimiento. Cualquiera de las Administraciones debe interponer un recurso ante el Ministerio correspondiente. La administración solicitada deberá admitir o declinar su competencia en plazo de un mes. En caso de tener una respuesta negativa, o no tenerla, puede acudir al TC. Entonces el TC en un plazo de 10 días dará respuesta y se dará un plazo de un mes para dar los alegatos correspondientes. Dentro del mes siguiente se dictará sentencia que declarará cual es la Administración competente. El TC podrá declarar que el requerimiento es procedente o improcedente. Si es procedente esto conllevará el establecimiento de un plazo dentro del cual la Comunidad Autónoma deberá ejercitar la atribución requerida Procedimientos del 161.2. (Art. 161 CE y Título V LOTC) El Gobierno Impugnar ante el Tribunal Constitucional: -Las disposiciones normativas sin fuerza de ley -Las resoluciones emanadas de cualquier órgano de las Comunidades Autónomas. Contenido: seguirá los requisitos de los conflictos positivos de competencia. Forma: el Gobierno tendrá 2 meses para su impugnación desde su publicación o previamente a que se publique. El TC deberá pronunciarse sobre el mantenimiento o el levantamiento de la suspensión acordada. Se producirá la suspensión si esta se mantiene o se rescindirá. Conflictos competenciales entre órganos constitucionales (Capítulo III del Título IV LOTC)