Docsity
Docsity

Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes

Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity


Consigue puntos base para descargar
Consigue puntos base para descargar

Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium


Orientación Universidad
Orientación Universidad


Cuadro procedimientos del TC, Esquemas y mapas conceptuales de Derecho Constitucional

Cuadro de procedimientos y competencias del Tribunal Constitucional

Tipo: Esquemas y mapas conceptuales

2020/2021
En oferta
30 Puntos
Discount

Oferta a tiempo limitado


Subido el 25/05/2021

Guestcr
Guestcr 🇪🇸

4

(1)

2 documentos

1 / 2

Toggle sidebar

Esta página no es visible en la vista previa

¡No te pierdas las partes importantes!

bg1
PROCEDIMIENTOS DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Nombre y regulación
del procedimiento
Sujetos legitimados para
interponer el
procedimiento
Objeto del procedimiento
Requisitos de contenido y procedimentales
Posibles fallos
Efectos tras el fallo
Recurso de
inconstitucionalidad
(Arts. 31-34 y 38-40
LOTC)
-El presidente del Gobierno
-El Defensor del Pueblo
-50 diputados
-50 senadores
A veces según el interés
autonómico:
- órganos colegiados
ejecutivos y asambleas
de las CCAA.
Garantizar la primacía de la
CE y enjuiciar la
conformidad o no con ella
de las leyes, disposiciones o
demás normas con rango de
ley una vez se haya
publicado.
1. Explicar las circunstancias de quien lo interpone.
2. Indicar si afecta a la norma en su totalidad o es parcial.
3. Señalar el precepto constitucional entendido como infringido.
En cuanto a la forma, 3 meses desde su publicación o, 9 meses si
afecta a las autonomías y debe reunirse la Comisión Bilateral.
Confirmar la
constitucionalidad o no de
la norma y si afecta a su
totalidad o parcialmente.
Se puede pronunciar sobre
lo no invocado.
Si se declara la inconstitucionalidad,
aquellos artículos pasan a ser nulos de
pleno derecho, también se puede declarar
la validez en un único sentido
interpretativo y todo pasa a tener valor de
cosa juzgada: efectos ex nunc y erga
omnes.
Recurso de amparo
(Título III LOTC)
Toda persona natural o
jurídica que invoque un
interés legítimo así como el
Defensor del Pueblo y el
Ministerio Fiscal.
Proteger los derechos y
libertades fundamentales
(arts. 14-29 y 31 CE) frente
a vulneraciones por actos u
omisiones sin rango de ley.
Contenido: se debe justificar la especial trascendencia constitucional del
recurso y fundamentar la lesión constitucional entendida como
vulnerada.
Forma: haber agotado la vía judicial previa y si los plazos para
interponerlo dependen del acto: Ejecutivo-20 días, Judicial-30 días y
Legislativo-3 meses.
Otorgar o denegar el
amparo solicitado.
Declarar la nulidad de la decisión o acto
que hayan impedido el pleno ejercicio de
los derechos o libertades protegidos.
Reconocimiento del derecho o libertad
pública, de conformidad con su contenido
constitucionalmente declarado.
Restablecimiento del recurrente en la
integridad de su derecho o libertad con la
adopción de las medidas apropiadas. Solo
es vinculante en el caso concreto.
Cuestión de
inconstitucionalidad
(Arts. 35-37 y 38-40
LOTC)
Jueces y Tribunales de
oficio o a instancia de parte.
Garantizar la supremacía de
la CE y enjuiciar la
conformidad o no con ella
de las normas con rango de
ley del Estado y CCAA.
Contenido: se debe mostrar la existencia de duda a la hora de aplicar estas
normas, que esa duda sea relevante e indicar el precepto constitucional
infringido.
Forma: presentarlo dentro del plazo para dictar sentencia.
Tras admitir o no a trámite
la cuestión, el fallo del TC
debe resolver la
constitucionalidad
propuesta para el caso
concreto ajustándose a la
aplicación de la norma en
la cuestión planteada.
Si se declara la inconstitucionalidad,
aquellos artículos pasan a ser nulos de
pleno derecho, también se puede declarar
la validez en un único sentido
interpretativo y todo pasa a tener valor de
cosa juzgada con efectos ex nunc y erga
omnes.
Control previo de
inconstitucionalidad
de los Estatutos de
Autonomía y reformas
(Título VI BIS
LOTC)
- El Presidente del
Gobierno
- 50 diputados
- 50 senadores
- El Ministerio Fiscal.
Impugnar el texto definitivo
del Proyecto de Estatuto de
Autonomía o de la
Propuesta de Reforma.
Contenido: se debe indicar los preceptos constitucionales supuestamente
dañados
Forma: hay que interponerlo en un plazo de 3 días desde su publicación.
Declarar la
constitucionalidad o no de
todos o parte de los
preceptos señalados.
Si declara que es constitucional todo
sigue su proceso y sus trámites, en el caso
contrario se deben modificar o suprimir
los preceptos inconstitucionales para
poder proseguir con la tramitación.
Control previo de
inconstitucionalidad
de los Tratados
Internacionales
(Título VI LOTC)
El Gobierno, el Congreso o
el Senado.
Pronunciarse sobre la
existencia o no de
contradicción entre la CE y
las estipulaciones de un
Tratado Internacional.
Contenido: debe indicar que precepto constitucional se puede ver
vulnerado.
Forma: el texto debe estar ya fijado definitivamente pero sin tener el
compromiso aún del Estado.
Declaración vinculante
sobre la
inconstitucionalidad o no
de los preceptos
señalados.
En el caso de declarar la
inconstitucionalidad se deberá reformar la
CE, establecer una nueva interpretación
sobre algunos artículos o dejar que se
produzcan mutaciones constitucionales.
pf2
Discount

En oferta

Vista previa parcial del texto

¡Descarga Cuadro procedimientos del TC y más Esquemas y mapas conceptuales en PDF de Derecho Constitucional solo en Docsity!

PROCEDIMIENTOS DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Nombre y regulación del procedimiento Sujetos legitimados para interponer el procedimiento Objeto del procedimiento Requisitos de contenido y procedimentales Posibles fallos Efectos tras el fallo Recurso de inconstitucionalidad (Arts. 31-34 y 38- LOTC) -El presidente del Gobierno -El Defensor del Pueblo -50 diputados -50 senadores A veces según el interés autonómico:

  • órganos colegiados ejecutivos y asambleas de las CCAA. Garantizar la primacía de la CE y enjuiciar la conformidad o no con ella de las leyes, disposiciones o demás normas con rango de ley una vez se haya publicado.
  1. Explicar las circunstancias de quien lo interpone.
  2. Indicar si afecta a la norma en su totalidad o es parcial.
  3. Señalar el precepto constitucional entendido como infringido. En cuanto a la forma, 3 meses desde su publicación o, 9 meses si afecta a las autonomías y debe reunirse la Comisión Bilateral. Confirmar la constitucionalidad o no de la norma y si afecta a su totalidad o parcialmente. Se puede pronunciar sobre lo no invocado. Si se declara la inconstitucionalidad, aquellos artículos pasan a ser nulos de pleno derecho, también se puede declarar la validez en un único sentido interpretativo y todo pasa a tener valor de cosa juzgada: efectos ex nunc y erga omnes. Recurso de amparo (Título III LOTC) Toda persona natural o jurídica que invoque un interés legítimo así como el Defensor del Pueblo y el Ministerio Fiscal. Proteger los derechos y libertades fundamentales (arts. 14-29 y 31 CE) frente a vulneraciones por actos u omisiones sin rango de ley. Contenido: se debe justificar la especial trascendencia constitucional del recurso y fundamentar la lesión constitucional entendida como vulnerada. Forma: haber agotado la vía judicial previa y si los plazos para interponerlo dependen del acto: Ejecutivo-20 días, Judicial-30 días y Legislativo-3 meses. Otorgar o denegar el amparo solicitado. Declarar la nulidad de la decisión o acto que hayan impedido el pleno ejercicio de los derechos o libertades protegidos. Reconocimiento del derecho o libertad pública, de conformidad con su contenido constitucionalmente declarado. Restablecimiento del recurrente en la integridad de su derecho o libertad con la adopción de las medidas apropiadas. Solo es vinculante en el caso concreto. Cuestión de inconstitucionalidad (Arts. 35-37 y 38- LOTC) Jueces y Tribunales de oficio o a instancia de parte. Garantizar la supremacía de la CE y enjuiciar la conformidad o no con ella de las normas con rango de ley del Estado y CCAA. Contenido: se debe mostrar la existencia de duda a la hora de aplicar estas normas, que esa duda sea relevante e indicar el precepto constitucional infringido. Forma: presentarlo dentro del plazo para dictar sentencia. Tras admitir o no a trámite la cuestión, el fallo del TC debe resolver la constitucionalidad propuesta para el caso concreto ajustándose a la aplicación de la norma en la cuestión planteada. Si se declara la inconstitucionalidad, aquellos artículos pasan a ser nulos de pleno derecho, también se puede declarar la validez en un único sentido interpretativo y todo pasa a tener valor de cosa juzgada con efectos ex nunc y erga omnes. Control previo de inconstitucionalidad de los Estatutos de Autonomía y reformas (Título VI BIS LOTC)
  • El Presidente del Gobierno
  • 50 diputados
  • 50 senadores
  • El Ministerio Fiscal. Impugnar el texto definitivo del Proyecto de Estatuto de Autonomía o de la Propuesta de Reforma. Contenido: se debe indicar los preceptos constitucionales supuestamente dañados Forma: hay que interponerlo en un plazo de 3 días desde su publicación. Declarar la constitucionalidad o no de todos o parte de los preceptos señalados. Si declara que es constitucional todo sigue su proceso y sus trámites, en el caso contrario se deben modificar o suprimir los preceptos inconstitucionales para poder proseguir con la tramitación. Control previo de inconstitucionalidad de los Tratados Internacionales (Título VI LOTC) El Gobierno, el Congreso o el Senado. Pronunciarse sobre la existencia o no de contradicción entre la CE y las estipulaciones de un Tratado Internacional. Contenido: debe indicar que precepto constitucional se puede ver vulnerado. Forma: el texto debe estar ya fijado definitivamente pero sin tener el compromiso aún del Estado. Declaración vinculante sobre la inconstitucionalidad o no de los preceptos señalados. En el caso de declarar la inconstitucionalidad se deberá reformar la CE, establecer una nueva interpretación sobre algunos artículos o dejar que se produzcan mutaciones constitucionales.

Nombre y regulación del procedimiento Sujetos legitimados para interponer el procedimiento Objeto del procedimiento Requisitos de contenido y procedimentales Posibles fallos Efectos tras el fallo Conflicto en defensa de la autonomía local. (Capítulo IV del Título IV LOTC) El municipio o provincia que sean destinatarios únicos de la ley, en el caso de no ser los destinatarios únicos pueden agruparse en municipios (1/ municipios existentes y 1/6 población) o provincias (2 provincias con 1/ población de la CA). Impugnar las leyes o normas con rango de ley del Estado y de las Comunidades Autónomas que lesionen la autonomía local constitucionalmente garantizada. Contenido: debe indicar los artículos o las normas que lesionen la autonomía local constitucionalmente garantizada. Forma: es necesario el acuerdo del órgano plenario de cada una de las corporaciones locales que lo promuevan adoptado por la mayoría absoluta del número legal de sus miembros. Esos promotores deben solicitar en el plazo de 3 meses desde la publicación de la norma un dictamen con carácter preceptivo pero no vinculante al Consejo de Estado u órgano correspondiente de la Comunidad Autónoma, tras recibirlo, tienen un mes para plantear el conflicto. Si se admite a trámite, la sentencia de declarar si existe o no vulneración de la autonomía local constitucionalmente garantizada, determinando la titularidad de la competencia controvertida, y ha de resolver lo que proceda sobre las situaciones de hecho o de derecho creadas en lesión de la autonomía local. Para la declaración de la inconstitucionalidad es preciso que el TC dicte nueva sentencia si el Pleno decide plantear dicha cuestión una vez resuelto el conflicto declarando que ha existido vulneración de la autonomía local constitucionalmente garantizada. Este nuevo proceso se sustancia por el procedimiento previsto para la cuestión de inconstitucionalidad Conflictos negativos competenciales entre el Estado y CCAA o entre CCAA. (Arts. 60 y 61 y Sección 2ª del Capítulo II del Título IV LOTC) Cualquier persona física o jurídica interesada y el Gobierno frente a una CA. -Aclarar qué competencias le corresponden a cada Institución. -Resolver las posibles demandas que haya entre el Estado y las CCAA. -Determinar de quién es la competencia que no se está asumiendo. Debe incluir que competencia se está omitiendo y fundamentarlo. Si se rechaza o no se responde se tiene un mes para interponer el procedimiento. Cualquiera de las Administraciones debe interponer un recurso ante el Ministerio correspondiente. La administración solicitada deberá admitir o declinar su competencia en plazo de un mes. En caso de tener una respuesta negativa, o no tenerla, puede acudir al TC. Entonces el TC en un plazo de 10 días dará respuesta y se dará un plazo de un mes para dar los alegatos correspondientes. Dentro del mes siguiente se dictará sentencia que declarará cual es la Administración competente. El TC podrá declarar que el requerimiento es procedente o improcedente. Si es procedente esto conllevará el establecimiento de un plazo dentro del cual la Comunidad Autónoma deberá ejercitar la atribución requerida Procedimientos del 161.2. (Art. 161 CE y Título V LOTC) El Gobierno Impugnar ante el Tribunal Constitucional: -Las disposiciones normativas sin fuerza de ley -Las resoluciones emanadas de cualquier órgano de las Comunidades Autónomas. Contenido: seguirá los requisitos de los conflictos positivos de competencia. Forma: el Gobierno tendrá 2 meses para su impugnación desde su publicación o previamente a que se publique. El TC deberá pronunciarse sobre el mantenimiento o el levantamiento de la suspensión acordada. Se producirá la suspensión si esta se mantiene o se rescindirá. Conflictos competenciales entre órganos constitucionales (Capítulo III del Título IV LOTC)

  • El Gobierno
    • El CGPJ
  • El Congreso
    • El Senado. Pronunciarse sobre las atribuciones de los distintos órganos constitucionales cuando surjan conflictos. Contenido: habrá un escrito en el que se especificarán los preceptos que considera vulnerados y formulará las alegaciones que estime oportunas. A este escrito acompañará una certificación de los antecedentes que repute necesarios y de la comunicación cursada en cumplimiento de lo prevenido en el apartado anterior de este artículo. Forma: es necesario que antes contacte con el otro órgano para tratar de solucionar el conflicto, si no contesta en un mes o estima esa atribución de funciones legítima y constitucional, puede plantear el conflicto. El posible fallo consiste en determinar a qué órgano corresponden las atribuciones constitucionales controvertidas. El TC declarará nulos los actos ejecutados por invasión de atribuciones, resolviendo lo que proceda sobre las situaciones jurídicas producidas al amparo de los mismos. Conflictos positivos de competencias entre Estado y CCAA o entre CCAA entre sí. (Arts. 60 y 61 y Sección 1ª del Capítulo II del Título IV LOTC) El Gobierno o el órgano ejecutivo superior de una CA. Garantizar la supremacía constitucional resolviendo los conflictos que puedan surgir en torno a la interpretación del reparto de competencias entre el Estado y las CCAA cuando ambos quieren asumir la misma competencia. Contenido: si lo inicia una CA deberá plantear el conflicto certificando el cumplimiento infructuoso del trámite de requerimiento y alegando los fundamentos jurídicos en que éste se apoya, respecto a la forma, deberá dirigirse previamente a la otra CA o al Gobierno en el plazo de 2 meses desde la publicación de esta incompetencia, si esto no da resultado, tiene un mes para planteárselo al TC. El Gobierno puede o planteárselo directamente al TC o hacer el requerimiento previo de incompetencia a la CA. La sentencia debe declarar la titularidad de la competencia controvertida y acordará en su caso la anulación de la disposición, resolución o acto que originó el conflicto si estuviera viciado de incompetencia. Este fallo vinculará a todos los poderes públicos y tendrá plenos efectos frente a todos.