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Asignatura: Derecho constitucional: derechos fundamentales, Profesor: Matilde Gurrera, Carrera: Ciencia Política y Administración Pública, Universidad: UAM
Tipo: Apuntes
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2014-2015 Matilde Gurrera Plan de estudios
-2 asignaturas frontales :
-Leer apuntes al menos una vez al final del día
-Manuales recomendados:
-La Constitución Leyes políticas del Estado , Civitas.(recoge leyes orgánicas, la Constitución) – imprescindible-
-Seminarios Los seminarios empiezan en octubre. Se analizaran artículos referentes a temas del programa y sentencias. Se dan para leer en casa y luego un alumno lo expone en clase.
-Examen 1 solo examen final, tipo test, lo que obliga a estudiar bien el texto constitucional. Entender la lógica del derecho constitucional. Las notas de seminarios deben de dar al menos un 3 para optar al examen de magistral. Se hace la media entre la nota de seminario y la de magistral. Algun día sin avisar examen sorpresa para que nos enseñe como funciona el examen.
-Correo electrónico [email protected]
-Organización Transición política (saber como se elabora la Constitución y el por qué de dicha transición)
Constitución = norma que es un pacto político entre los ciudadanos y gobernantes. Donde se decide qué va a ser una ley fundamental, por encima de ella no va a haber nada, todos estaremos obligados a seguir esta norma suprema. Va a organizar de manera institucional como delimitar los poderes del estado. Este texto está elaborado por
También, dentro de el propio ejército apareció un pequeño grupo de 8 militares que declararon que el ejército era el pueblo y que no podía existir una amenaza constante del ejercito contra el pueblo, formaron la UMD (Unión Militar Democrática). Por otro lado, existía la fuerza de las Universidades que solían unirse con las reivindicaciones obreras. Había mucha represión estudiantil y en contra de los profesores que se pronunciaban (existía el TOP, Tribunal de Orden Público). Muchos catedráticos fueron expulsados de la Universidad y no pudieron volver hasta la democracia. También en el entorno exterior, cada vez se tenía más relación con Europa y a partir de los años 60 empezó a llegar el turismo. Hubo pues un cambio de impresiones. Además las dictaduras Griegas y Portuguesas iban cayendo (el ejército se levantó contra Salazar). Se presagiaba que en España pasaría lo mismo. Si bien el franquismo acabó porque Franco murió, el hecho de que el contexto económico urgiese a abrirse colaboró también con el fin de la dictadura. El contexto económico ayudó también a terminar con el franquismo.
En 1973 el presidente del gobierno era Carrero Blanco que fue asesinado por ETA, siguió pues Arias Navarro. Éste se mantiene en un primer momento como presidente del gobierno pero el sucesor es Juan Carlos que es investido Rey. En su primer discurso intenta unir el pasado con el presente, basándose en el respeto a la legalidad franquista dice que quiere ser “el Rey de todos los españoles”, en aquel momento tiene mucho significado porque se seguía hablando en aquella época de las dos Españas (rojos y blancos, vencedores y vencidos, etc). Intenta crear un país en el que haya libertad para todos, este discurso contestado por los franquistas tuvo sin embargo muy buena acogida en el exterior. Discurso del 12 de Febrero, Arias Navarro habla de obtener una cierta abertura, pero Franco se lo prohibió. Una vez muerto Franco y el en el puesto de presidente de Gobierno, decide crear una nueva ley de asociación e intenta despenalizar el delito de asociación. No se consigue. A los 7 meses, el 1 de julio del año 1976, Arias Navarro dimite voluntariamente/el Rey le obliga a dimitir (no se sabe muy bien)
Dos fases de la Transición: -1ª fase, el gobierno de Arias Navarro : no hay apertura real, dura 7 meses. Existían 3 corrientes, los continuistas que exigía que el franquismo siguiese sin cambios, los reformistas que querían reformas desde dentro de el sistema para llegar a la democracia. Y los rupturistas que querían romper con el franquismo e instaurar el sistema democrático. Una vez Arias Navarro dimite, para nombrar un nuevo Presidente del Gobierno la formula era que las Cortes franquistas propusieran 3 opciones al Rey y que el Rey eligiese una de estas personas. Eran: Muñoz Silva y Gómez Bravo , figuras fuertes del franquismo , y otro que parecía una figura de relleno que era Adolfo Suárez. No se esperaba que fuese él. Parecía casualidad pero no fue así, el Presidente de las Cortes que era amigo del Rey facilitó que Suarez fuese candidato. -Empieza pues la 2ª fase de la transición con el Gobierno Suárez : Dentro del régimen sentó muy mal. Suárez conoce muy bien los entresijos del régimen y además tiene mano izquierda para poder negociar. Intenta un cierto acercamiento con los grupos de oposición pero éstos dicen que “son los mismos perros con distintos collares” en un primer momento. Suárez se considera reformista pero dentro de esta facción habían dos grupos los que querían reformas únicamente con los franquistas y los que querían reformas con los de la oposición. Él se incluía dentro de este segundo grupo. Lo primero que hizo fue obtener un instrumento jurídico para poder dar el salto hacia el sistema democrático: redactó la Ley para la Reforma Política. Se elabora bajo los
procedimientos del franquismo y era considerada incluso como la octava Ley Fundamental. El mecanismo era elaborar un proyecto de Ley, pasarlo por el Consejo Nacional del Movimiento donde se daba su opinión (pero no era vinculante), y pasarlo a las Cortes Franquistas para debatirlo y aprobarlo para posteriormente someterlo a un referéndum. Suarez elaboró una Ley muy corta, únicamente con 5 artículos. Se decía que la soberanía iba a residir en el pueblo. Que se elegirían a unos representantes que estarían en las cortes (división de poderes) y que se reconocerían unos derechos. No había preámbulo, con lo que se ahorraba dar una explicación, es como dar una libertad explicativa. No se incluye ningún articulo derogativo, es decir que todo lo que modifique las leyes Fundamentales anteriores no es válido. Si la hubiera habido, se hubiese tenido que derogar las leyes fundamentales anteriores y no hubiese sido aceptada. Fue aprobada por una mayoría de 2/3 que es lo se exigía. En parte porque Suárez negoció anteriormente con unos y con otros y también porque existía el temor de provocar una nueva Guerra Civil. Además muchos pensaban que el paso de un siglo a otro era inevitable. La prensa publicó “las Cortes se acaban de suicidar”. Tenía que ser sumisa a referéndum. La participación fue muy alta, había mucho entusiasmo en que las cosas podían cambiar, que las libertades iban a cambiar la felicidad personal. Así pues, Suárez tenía jurídicamente en sus manos la posibilidad de convocar elecciones generales llamadas “elecciones para elegir unas Cortes constituyentes”. Para llegar a las elecciones debía legalizarse a los partidos. Se acaba con el sindicato y partido único, se ratifican pactos internacionales de derechos, etc. Esta legalización fue
un momento muy duro porque algunos de los grupos mantenían un cierto recelo, no se sabía si los franquistas iban a participar o por lo contrario boicotear las elecciones. Además existía el dilema de legalizar o no el Partido Comunista (Carrillo). Las elecciones se convocan el 15 de Julio de 1977 pero dos meses antes por sorpresa se legaliza el PC. Se habla de la “sopa de letras” ya que todos los partidos empiezan a hacer campaña. El partido comunista se legaliza muy tarde, en semana santa con lo que les queda poco tiempo para organizarse. Convocadas las elecciones el padre del Rey, Don Juan de Borbón abdica en su hijo con lo que obtiene además una legitimidad dinástica. Se celebran las elecciones constituyentes el 15 de Junio de 1977 donde se presentan Suarez + pequeño grupo de partidos que se unen formando la UCD (Unión de Centro democrático). Se presentan más pero los más destacados son Alianza Popular liderado por Fraga (él se considera el partido heredero del franquismo pero que está dispuesto a jugar al juego democrático) y el Partido Comunista liderado por Santiago Carrillo que también está dispuesto, no a mantener la dictadura del proletariado, pero a respetar las reglas democráticas. Estos son los partidos con más representación de la época y que según su ideología original no estaban dispuestos a ser democráticos. El resultado de las elecciones es: -gana UCD que obtiene 165 escaños en el Congreso; -en segundo lugar estará el PSOE liderado por Felipe González que obtiene 118 escaños; -en tercer lugar el PC que obtiene “solo” 20 escaños; -Alianza Popular obtuvo 16 escaños; -y finalmente el Partido Socialista Popular que se unió al PSOE. Luego PNV obtuvo 6 escaños y Minoría Catalana obtuvo 11: tienen su importancia porque representaban los dos nacionalismos que estaban aflorando. Estos representantes formarían el poder constituyente con la finalidad de elaborar la Constitución, una vez hecha se disolvían estas cámaras, se convocaban nuevas elecciones en las que los ciudadanos iban a tener ya poderes constituidos por la Constitución.
buscaba la libertad religiosa. Si se conseguía la discusión estaba en saber si se instauraría un Estado aconfesional (= que no tuviera ninguna religión, libertad religiosa) o un Estado laico (=separación total del Estado y de la religión). Después de varias deliberaciones en el art. 16 se establece la “libertad ideológica religiosa y de culto” pero no se establece el Estado laico sino el aconfesional, se aceptan diferentes religiones. En el apartado 3º de este mismo artículo se dice que “ninguna confesión tendrá carácter estatal”. Sin embargo existe una presión por parte de la Iglesia católica y queda escrito en la Constitución “noseq a la Iglesia católica y a las demás confesiones”. No se zanjó correctamente este tema ya que actualmente el debate sobre si debe haber religión en el colegio sigue existiendo.
No se conseguía llegar a ningún acuerdo, ningún consenso, ya que además estaban los nacionalistas, representados por Roca Junyent. Fue una época llamada de “desencanto” ya quela Constitución tardaba demasiado en llegar. Ante dicha situación se acordó un pacto basado en una enorme ambigüedad: lo que se hizo fue establecer los mínimos imprescindibles para llegar a un acuerdo y el resto se dejó para momentos posteriores. Se habló de descentralización, pero ¿qué clase de descentralización? Se descartó el Estado Federal y el sistema unitario. Se buscó un nuevo modelo distinto a cualquier otro que existiese en ese momento en países del entorno. Se pensó en tomar a Italia como modelo por su sistema de regionalización. Para ello se estableció que la descentralización se llamaría autonomía y que significaba autogobierno. “Autogobierno” si más no significa siempre descentralización política ya que el gobierno central tiene muchos poderes, por lo tanto podría tratarse de descentralización administrativa. Tampoco se dijo cuáles territorios accederían a la autonomía, ni se dijo cuántas autonomías tendríamos ni en qué plazo. Preocupaba el tema de la “soberanía” Se dice desde el inicio de la Constitución que habría una única soberanía que sería la del pueblo español. Se le daba esta importancia a la soberanía del pueblo español para evitar separatismos. Se rechaza el sistema federal. Este miedo al secesionismo estaba claro también en el artículo 2. La descentralización se deja en manos de lo que se llama “ principio dispositivo ” lo que significa que cada territorio dispone de elegir en qué momento quiere acceder a la autonomía. No se sabía cuándo empezaría a existir el mapa, ni qué mapa sería el de España. Tampoco se sabía cuántas autonomías se tendría, ni qué poder tendría cada una. Eso va en función de las competencias que pueda tener cada una. Además se establecieron distintos procedimientos para acceder a la autonomía. En función del procedimiento que se eligiera se podían tener más o menos competencias en el inicio.
Así pues, se pensó en otorgar dos vías para llegar a la autonomía: una vía rápida para unos y otra que sirviese para llegar a la descentralización por parte de los demás territorios.
Art.151: una vía rápida, compleja y difícil de lograr que implicaba sin embargo poder tener el máximo de competencias del Estado, pero si no se lograba se debían esperar 5 años para volver a solicitar la autonomía. Estaba pensada para las comunidades históricas (Cat, País Vasco y Galicia) ya que se preveía una descentralización política para ellas. Ahora bien, este artículo, bastante complejo, prevería que para acceder a esta autonomía se debía obtener el sí de la mayoría censada. Votar no o abstenerse era lo mismo Lo que ocurrió fue que las 3 históricas accedieron a la autonomía por la vía del artículo 151, y Andalucía posteriormente también. Sin embargo fue complicado ya que Suárez invitaba a la abstención pese a que se votó mayoritariamente. Mayor autonomía con asamblea legislativa.
Art. 153: La vía lenta, estas autonomías debían de esperar 5 años a acceder a sus plenas competencias. El resto de autonomías. Cuando después de la Constitución se vio que estas autonomías iban a tener más competencias, de pronto todas empezaron a querer más autonomía. Se crearon unas comisiones para lograr pactos y que como mucho en 1983 todas tuviesen la autonomía y que todas tuviesen asamblea legislativa (ya que la Constitución no lo prohíbe). En el momento en que se discute la Constitución, se crean diferentes vías para la autonomía, no se establece tampoco las competencias que iba a tener cada comunidad autónoma. Se estableció por un lado un artículo (art.148) que dictaba las competencias que las autonomías “podrían” tener. El art. 149 establece las materias en que el Estado tiene competencia exclusiva. El estatuto de autonomía de una comunidad autónoma es una ley orgánica , no es una “constitución de la comunidad autónoma” por lo tanto está sometida a la ley suprema que es la Constitución. Las 4 históricas desde un primer momento podían tener en sus estatutos todas las competencias que les daba el artículo 149. sin embargo las que hubiesen ido por la vía del 143 debían de esperar 5 años, mientras solo disponían de las competencias del artículo 148. Lo que se hace es llegar a un acuerdo sobre el artículo 2, donde se desarrolla el título 8 que aborda el tema de la descentralización. Es muy ambiguo, sobre todo en cuanto a las competencias y a la financiación. Éste último era tan complejo que no se acordó nada. Hoy sigue siendo uno de los problemas más importantes en nuestro país. Nuestro sistema se asemeja mucho a un sistema federal en cuanto a competencias.
El País Vasco y Navarra consiguieron tener un sistema de financiación con muchas mas ventajas que las demás comunidades. Tienen un concierto económico: Ellos recaudan los impuestos dentro de su territorio, hacen las cuentas ellos mismos y dan lo que deben al Estado. Al final del art. 2, se establece el principio de solidaridad: se piensa sobretodo en el ámbito económico. Se busca que haya un cierto equilibrio entre los territorios. Se crea el fondo de compensación interterritorial regulado por la Constitución. Las comunidades más ricas aportarán más a este fondo y así repartirlo entre las más pobres. Se toma como modelo otras constituciones del entorno como la francesa, la portuguesa, la italiana o la alemana.
La Constitución española establece dos procedimientos de reforma. Están regulados dentro de la misma Constitución, lo que da lugar al poder der reforma, lo que se llama un poder constituido o poder constituyente constituido. -El poder constituyente es un poder original, los ciudadanos decidimos para poder organizarnos de crear un pacto social al que nosotros nos vamos a someter, se establecerán cuales vana a ser los poderes del Estado y el ámbito de libertad de los ciudadanos (tabla de derechos). Este poder lo que hace es decidir libremente lo que será este pacto sin estar sometido a constituciones anteriores. -El poder constituido está definido por la propia Constitución, no son los ciudadanos que crean directamente ese pacto. Se establece que es lo que se puede modificar y a su vez como se podrá modificar, por la vía de qué procedimientos. Si no es así se cometería una inconstitucionalidad. Procedimiento de reforma simple: es más fácil. Procedimiento de reforma agravado: es más complejo.
El constituyente consideró ciertas partes como las más importantes por lo que las dotó de una gran rigidez, es el procedimiento agravado, el título preliminar de la Constitución (donde se enumeran los principios y valores), Los derechos fundamentales y el Capítulo segundo dedicado a la Corona. Añade el caso en el cual se quiera reformar toda la Constitución. Lo que no se contemple dentro de estas partes podrá ser reformado por el procedimiento simple.
El Tribunal Constitucional será el máximo interprete de la Constitución, dictará si las competencias son del Estado o de la Comunidad Autónoma, etc… Un texto al ser ambiguo (redactado en el año 1978) este Tribunal, sin tener que reformar la Constitución puede adaptar el texto a la realidad actual a través de una interpretación constitucional. Cuando no queda ninguna interpretación posible entonces es cuando se debe reformar la Constitución. Se necesita una mayoría reforzada normalmente para reformar la Constitución, es decir, más que la mayoría absoluta. El titulo decimo de la constitución consta de 4 artículos Artículo 166- Quién tendrá la iniciativa de reforma (tanto para la simple como para la agravada): será el gobierno, el congreso, el senado y las asambleas legislativas de las comunidades autónomas. En otro apartado, se puede solicitar la iniciativa legislativa popular, sin embargo para la reforma constitucional no se acepta que la iniciativa la tenga los ciudadanos. Esto implica una gran contradicción ya que se supone que la soberanía reside en el pueblo. Artículo 167- Procedimiento de reforma simple: Se presenta el proyecto de proposición de reforma, se discute en el Congreso, se vota, si se aprueba debe de ser por una mayoría de 3/5, pasa al Senado y lo mismo, debe de ser otra vez aprobado por una mayoría de 3/5. Entonces estaría aprobada a no ser que durante los 15 días siguientes una décima parte de parlamentarios solicite que el texto aprobado pase a referéndum. Se llamaría un referéndum potestativo (solo se realiza cuando 1/10 parlamentarios lo solicita). Articulo 168- Procedimiento de reforma agravada: Cuando se presenta la iniciativa de reforma ante el Congreso se pasa a votación y en el caso de que salga que sí en el Senado se debe discutir sobre esta iniciativa de reforma pero no para introducir enmiendas sino tan solo sobre la conveniencia o no de llevar adelante la reforma. Por lo tanto se vota si es necesaria la reforma. Las dos cámaras deben de aprobar esta conveniencia de reforma. Si esto ocurre, la
decisión es comunicada al Presidente del Gobierno que disuelve las cámaras y convocar elecciones. Esta campaña electoral girará entorno a la reforma. Las cortes salientes deberán volverse a pronunciar sobre la conveniencia de la reforma. Si se aprueba, entonces empieza la tramitación, primero en el Congreso, y como si fuese una ley. Una vez aprobada por las dos cámaras, el texto aprobado debe de pasar por un referéndum obligatoriamente en el que los ciudadanos podrán votar Sí/No. Tiene que haber mayoría de 2/3 de los votantes.
Hasta ahora nunca se han hecho reformas por procedimiento agravado debido a su complejidad. Nuestro constituyente a pesar de establecer un procedimiento muy rígido, dejó libertad a las generaciones futuras para cambiar cualquier aspecto de la constitución. Otros países tienen clausulas de intangibilidad, son artículos que no se pueden modificar. Por ejemplo en Francia se establece que no se puede imponer una monarquía, la República es intangible, al igual que en Italia. En España no existe ninguna clausula de intangibilidad, se permite la reforma total. (fin de las características de la constitución)
Derecho Constitucional : proceso por el cual el Estado se somete al derecho, proceso de construcción del Estado de Derecho.
El Estado : Tradicionalmente compuesto por 3 elementos,
Se empieza a hablar cuando surge el Estado Moderno (Macchiavello, Modino, Hobbes).
momento con el fin de reconocer y proteger el ciudadano frente al poder (derecho a la vida, a la imprenta, libertad de expresión, derecho a la propiedad privada). Son por lo tanto derechos individuales que se van a establecer en unas tablas de derechos que se unirán a las constituciones. Además de estos derechos individuales, también son formales, es decir que no se tienen garantías para su ejercicio simplemente se declaran. Cuando Montesquieu habla del poder judicial argumenta que este poder debe de ser casi nulo. Aunque esto nunca se ha dado en realidad, los jueces siempre han tenido mayor o menor grado de interpretación.
Se instaura la idea del imperio de la ley, es mejor estar gobernados por leyes que por personas cambiantes. Rousseau estaba en contra de los partidos políticos, de la representación de los grupos intermedios. La democracia para él se basaba en que cada persona tuviese un voto para expresar su voluntad individual, sin embargo esta teoría de Rousseau no se aplica en un primer momento sino que se aplica la teoría de la soberanía no popular, es la soberanía nacional. Los ciudadanos son de dos clases, activos y pasivos, unos tienen medios, propiedades y contribuyen al estado y son los únicos que van a formar el censo. El voto censitario se legitima pues en base a la propiedad y en base del principio de soberanía nacional. La nación es un ente abstracto que recoge las generaciones pasadas presentes y futuras y esta soberanía nacional la representan los que tienen medios económicos (propietarios). Se busca pues la seguridad, de tal manera que se habla de soberanía parlamentaria hasta el punto de que las Constituciones van a quedar como papel mojado. Hay un cierto crecimiento económico debido a la comercialización lo que genera un éxodo de personas que se mudan del campo a la ciudad. Se forma una nueva clase, la clase obrera que son personas que van a la ciudad a trabajar pero que no tienen absolutamente ningún derecho reconocido. Esto genera bolsas de pobreza y miseria. Llega un momento que esta regulación liberar (“dejar hacer, dejar pasar”), acaba por poner en crisis el propio modelo de Estado liberal. Frente a este modelo vana a surgir 3 alternativas: -Estados totalitarios (fascismo/comunismo): En el comunismo , la sociedad pretende instaurar la dictadura del proletariado un sistema donde hay una serie de derechos económicos excluyendo la burguesía. -Estado social de Derecho (basado en la social democracia): intenta, manteniendo los principios del Estado de Derecho, mantener el capitalismo de un lado y contentar a las clases desfavorecidas para que no tiendan al comunismo. Se reconocen derechos políticos, cívicos y sociales y se establecen una serie de garantías. El Estado social de Derecho se instaura definitivamente después de la IIGM. Se pasará a llamarse Estado de Bienestar. Lo que se pretende con este calificativo es una mejor redistribución de la riqueza. Se van a conquistar una serie de derechos económicos (derecho a un salario justo, a la maternidad, a que los niños no puedan trabajar) y también derechos políticos (sufragio universal –en un primer momento sólo el masculino-). Para que todos pudieran presentarse a las elecciones se necesitaba articular esta representación y esto se hace a través de los partidos políticos, que pasan de ser unos pequeños partidos a partidos de masas.
La soberanía parlamentaria que tenía el Parlamento se transforma, el Estado liberal cambia. Va a venir porque con la conquista de los derechos económicos y sociales y con la búsqueda de la garantía que se puedan ejercer, se requiere que el poder, es decir que el Estado intervenga. Así pues el poder pasa del legislativo al ejecutivo (lo que no significa que pueda ser arbitrario, se le ponen controles). Se requiere la intervención del Estado para que facilite los derechos prestacionales (educación y sanidad gratuita). Esto va a permitir que se establezcan unos derechos mínimos reconocidos y garantizados por
el Estado. Como consecuencia se permite el consumo, la sociedad está satisfecha, tiene un trabajo, se produce y se compra. Se incentiva esta sociedad de consumo. Sin embargo para obtener estos derechos, el Estado necesita recaudar impuestos, lo que genera una gran presión fiscal que lleva a que haya muchos ciudadanos que estén descontentos. Hoy existen problemas que necesitan la colaboración de varios países (trafico de drogas, terrorismo) y además la globalización genera que las transacciones económicas, las empresas, etc se deslocalicen. Si se deslocalizan cada vez hay menos trabajo, se consume menos etc. Lo que lleva a la crisis del estado social. Caben distintas alternativas: -¿recortar un poco el estado social y dejar lo básico (problema de decidir que es lo básico para todos)? -¿acabar con el Estado social y liberalizar el sistema? Actualmente seguimos con el Estado social de Derecho. El imperio de la ley ha pasado a ser la supremacía constitucional.
En España el art. 1 de la Constitución transmite esta noción de Estado social de Derecho: “ España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho ”. Uno de los artículos, se cogió de la Constitución italiana, el art. 9, establece la supremacía constitucional (el equivalente del imperio de la ley): -El apartado 1º: tanto los ciudadanos como los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico. -El apartado 2º: se establece la formula que caracteriza el Estado social y también el Estado democrático. Los poderes públicos deberán promover las condiciones para que la libertad e igualdad tanto de los individuos como de los grupos sea real y efectiva. Los poderes públicos deberán remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud además de facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política cultural o social. Este principio es propio del Estado social porque va a permitir interpretar que los poderes públicos deben actuar incluso a través de lo que se llaman acciones positivas. La gran conquista del Estado liberal fue conseguir que todos fuesen iguales ante la ley, la abolición por tanto de los privilegios. En el Estado social (una especie de cesión del capitalismo hacia las masas obreras), va a poner de relieve que se necesita que esta igualdad que en el liberalismo era formal y perpetuaba las desigualdades. Para conseguir la igualdad real en ocasiones se debe de beneficiar a un colectivo para que pueda estar en el mismo punto que los demás, evitar las situaciones discriminatorias. Es lo que se llama también discriminación positiva. Se busca la igualdad real y efectiva, que todos los ciudadanos puedan tener las mismas oportunidades. -El apartado 3º: establece unos principios propios del Estado de Derecho. El principio de legalidad, el principio de jerarquía normativa (pirámide normativa de Kelsen: Constitución > leyes> reglamentos). Indica cual va a ser la ordenación de las normas para saber cual es el Derecho en vigor. Esta jerarquía normativa ordena las fuentes de manera vertical. No puede haber ninguna norma inferior que contradiga a la Constitución. Por lo tanto las leyes, elaboradas por los Parlamentos (Congreso de los Diputados + Parlamentos autonómicos), no podrán contradecir ninguna directiva constitucional. Por debajo estarán los reglamentos, normal que dicta la Administración, éstos no podrán contradecir ni las leyes ni la Constitución. Esta jerarquía nos va a ayudar a saber cuales son las normas que están en vigor en cada momento.
Se garantiza la responsabilidad de los poderes públicos y se prohíbe que puedan actuar arbitrariamente. Se puede exigir responsabilidad a los poderes públicos siempre que podamos demostrarlo. Esto eran los grandes principios del estado de derecho contenidos en la Constitución.
El Estado democrático de Derecho
Es aquel que facilita una mayor participación de los ciudadanos en los asuntos públicos. Nos referimos también al Estado de Derecho en un sistema democrático que se basa en la soberanía popular. Se establece el principio democrático es decir el sufragio universal. Indica que los ciudadanos deben de poder participar directamente en política. En sociedades complejas este sistema sin intermediarios es difícil, lo que se hace es permitir que los ciudadanos participen para elegir a unos representantes. El sistema democrático se puede organizar de dos formas: -a través de la democracia directa -y de la democracia representativa.
La democracia directa es aquella en la que se permite que los ciudadanos decidan sobre un tema de interés general sin ningún intermediario. Se nos pregunta y los ciudadanos contestan.
Nuestra Constitución aboga claramente por una democracia representativa a pesar de que establece algunas instituciones de democracia directa, en concreto dos:
Por lo tanto el alcance de la ILP es muy limitada. Si el Congreso no admite la ILP la Comisión promotora tienen la posibilidad de recurrir esta decisión frente al Tribunal Constitucional con el derecho de amparo. Si por lo contrario el Congreso admite la ILP, en un plazo de 6 meses la comisión promotora debe de recoger las firmas acreditadas. Una vez conseguidas se empieza la tramitación que es como cualquier otra ley (Congreso/Senado/enmiendas…). En el caso en que la ley se aparte del sentido de la ILP propuesta por la Comisión promotora, ésta no podrá retirarla… Todo este recelo hacia lo que pueden hacer los ciudadanos va en contra de lo que es el principio democrático. Se acepta pues la democracia directa pero con mucho recelo.
El mandato representativo
El mandato representativo se otorga a nuestros representantes, durante este tiempo estipulado van a ser representantes de toda la comunidad, no solo de sus votantes. No existe ya el mandato imperativo, aquel que se dio en la época donde los partidos eran pequeños, cada uno de los representados daban instrucciones concretas a sus representantes para que éstos actúen de determinada forma, no podían ir más allá de estas normas. Si no lo hacían se podía condenarles al ostracismo, se les pedían daños y prejuicios, etc. Hoy nuestros representantes actúan libremente, no se les puede obligar a dimitir ni los ciudadanos ni los cuerpos intermedios (es decir partidos políticos). La representación la obtiene el candidato por mucho que haya un partido de por medio. Incluso en el caso de que un candidato obtenga un escaño y durante el transcurso de su mandato se le expulsa de su partido, la expulsión del partido no acarrea nunca la expulsión del escaño por parte del representante. Para dar total libertad a los representantes nuestra Constitución aboga completamente por el mandato representativo y prohíbe el mandato imperativo. En la democracia representativa, se necesitan cuerpos intermedios que faciliten unos candidatos a los que poder elegir. Estos cuerpos intermedios son los partidos políticos.
Para poder votar debemos disponer del derecho de sufragio. El sufragio activo es la posibilidad de votar. En España se le considera como un Derecho, no como un Deber. Los requisitos para ejercerlo son: -Ser mayor de 18 años. -Tener la nacionalidad (en elecciones generales) -Estar en el censo electoral -Estar en pleno ejercicio de los derechos políticos, es decir no estar imbuidos en alguna causa que impida el derecho a voto, existen 3 que requieren una sentencia judicial firme: -Estar declarado incapaz -Estar recluido en centro psiquiátrico -Estar en la cárcel Se habla de sufragio pasivo cuando nos referimos a la posibilidad de presentarnos como candidatos a unas elecciones. Los requisitos son los mismos que para el sufragio activo. Lo que sí se establece son una serie de causas de inelegibilidad, establecidas en el art.
orgánica de partidos políticos) y una ley orgánica específica de financiación de los partidos. -la financiación puede ser pública: subvenciones por parte del Estado para los gastos de funcionamiento anual de los partidos, también pueden provenir de las Comunidades Autónomas, subvenciones electorales y extraordinarias en el caso de la convocatoria de un referéndum. Puede recibir fondos por parte de los grupos parlamentarios. Se otorga la subvención en función de la representación que se ha tenido en las ultimas elecciones. Se reparte 1/3 al partido en función de los escaños obtenidos y los 2/3 restantes en función de los votos obtenidos Los partidos deben de llevar a cabo una contabilidad que debe tener a disposición para su control pero además de la publica puede recibir financiación privada -Financiación privada: se obtiene de las cuotas que pagan los afiliados, de créditos bancarios (los bancos dan más créditos a los que creen que tienen más posibilidades de ganar), por actividades propias al partido, o a través de donaciones o a través de herencias. Las donaciones no pueden ser finalistas (lobbies prohibidos), quiere decir que una misma persona no puede donar más de 100.000 euros anualmente En este ámbito se han dado muchos escándalos (miembros del PSOE en la cárcel, grabaciones del PP…). La ley de 2007 sobre la financiación de partidos ¿Quién controla la financiación de los partidos? -El Tribunal de Cuentas tiene la obligación de que una vez recibida la documentación de la financiación del partido, tiene 6 meses para controlar y elaborar un dictamen. Éste se eleva posteriormente a las cortes y se publica en el BOE. El problema que ha habido en España durante los primeros años es que los partidos no daban los libros de cuentas a ningún tribunal. El art.6 establece que los partidos son los que concurren a la manifestación y formación de la voluntad popular y que son instrumentos fundamentales de la participación política. Elaboran programas, forman personas que quieren dedicarse a la política. Los partidos deben registrarse en un registro del Ministerio del Interior que es el Registro de Partidos Políticos. Deben indicar quienes son los promotores, los estatutos internos, la finalidad, nombre del partido, etc. Esta inscripción sirve para que exista un control. Puede ser de dos clases: -Preventivo: en el momento en el que el partido se va a inscribir no se le permite. Presenta toda la documentación, el registro tiene 20 días para examinar dichos documentos y si consideran que hay algún efecto subsanable, se les indica y se les da un plazo para que lo subsanen. Y si no hay ningún defecto se mira en primer lugar el nombre con el que se quiere inscribir el partido para que no sea idéntico a otro ya inscrito. Si es parecido, si que se deja inscribir. Se valoran los estatutos internos del partido y su finalidad. Si se considera de que hay algún motivo que haga pensar que la finalidad del partido va a ser cometer actos ilegales, el Ministerio no puede rechazar la inscripción. Se pasa el documento a la fiscalía, donde en 15 días se valora si puede o no existir algún tipo de ilicitud. En el caso de que la haya, lo pasa a la autoridad judicial para que un juez decida. Solo un juez puede hacerlo (si el registro en 20 días no contesta el partido queda inscrito automáticamente).
-Represivo: El que se produce a posteriori, cuando el partido comete actos ilegales. Quien puede ilegalizar un partido son los jueces.
Art. 115 de la Constitución regula 3 posibilidades distintas donde los poderes públicos tendrán unas posibilidades mayores que en la establecida:
Condiciones para las tres situaciones de crisis