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magistral 2 constitucional, Apuntes de Derecho Constitucional

Asignatura: Dcho. constitucional, Profesor: Matilde Gurrera, Carrera: Derecho, Universidad: UAM

Tipo: Apuntes

2013/2014

Subido el 05/02/2014

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lauralauralau-6 🇪🇸

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A partir de que la Constitución queda aprobada, las Cortes que la habían elaborado deben
disolverse. A estas Cortes se las denomina Cortes Constituyentes (son las que tenían en
representación el poder soberano del pueblo y tienen como mandato elaborar el texto
constitucional).
El poder constituyente ya deja de actuar y da paso al poder constituido. A partir de aquí, estamos
todos sometidos a la Constitución.
El artículo 9.1 dice que tanto los ciudadanos como los poderes públicos están sujetos a la
Constitución y al resto del ordenamiento público.
A partir de aquí no hay nada por encima de la Constitución. Hablamos de supremacía
constitucional. Si en algún momento se quiere reformar la constitución, los encargados lo harán
según los procedimientos de reforma que regula el mismo texto constitucional.
Decimos que las constituciones pueden ser rígidas o flexibles (cuánto más difícil es reformarla,
se dice que es rígida y cuánto más fácil, flexible; si no se puede reformar, se dice que es
perpetua).
En cuanto a nuestra Constitución, es rígida sobre todo para ciertas partes. Se estableció dos
procedimientos distintos de reforma: uno que se denomina procedimiento simple (más flexible)
y uno que se denomina agravado (que cuesta más). A su vez, el constituyente entendió que no
debía dejar casi ninguna parte de la Constitución que no fuese reformable. Sin embargo, sí hay
algunas cláusulas irreformables a las que se les llama cláusulas de intangibilidad.
Se determinó que lo más importante son los Derechos Fundamentales y la Corona. Si se quiere
modificar alguna de estas dos cosas, se hace a través del procedimiento agravado que implica
que cuando se plantea una reforma, se plantea a las Cortes por escrito lo que se quiere reformar
y las Cortes deben pronunciarse sobre la iniciativa de reforma por una mayoría de 2/3.
Finalmente, si se obtiene la mayoría en las dos Cámaras, obligatoriamente el texto reformado
debe pasar a referéndum. El pueblo opina dos veces: una en las elecciones que se celebran tras
la disolución de las Cortes y otra en el referéndum. Si en el referéndum sale que no, no hay
reforma. Es un procedimiento complejo porque a la mitad del proceso hay que convocar
elecciones y disolver las Cortes.
En cuanto a la reforma simple, que es el otro procedimiento, este procedimiento se usa cuando
queremos modificar cualquier otra cláusula de la Constitución que no sea de intangibilidad.
Sobre el texto se necesita una aprobación de las dos Cámaras de más de 3/5. Se exige una
mayoría superior que para el procedimiento agravado, pero no es necesario convocar elecciones
ni ir a referéndum.
CARACTERISTICAS DE LA CONSTITUCIÓN:
Es democrática. Los presentantes han sido elegidos por sufragio universal.
Es escrita.
Es extensa (con 169 artículos, varias disposiciones transitivas, una derogatoria y una
final. La Constitución más larga fue la de 1812.
Es consensuada.
Es ambigua. El consenso generó ambigüedad. En el caso de la descentralización
política, la ambigüedad llega a tal punto que cuando se aprueba la Constitución no se
explica nada sobre la descentralización. Se sabe que había pero ni qué territorios ni
cómo ni nada. esta ambigüedad tiene una ventaja: que al ser tan ambigua ha permitido
que, con el mismo texto constitucional, sin apenas reformas, hayan podido gobernar
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A partir de que la Constitución queda aprobada, las Cortes que la habían elaborado deben disolverse. A estas Cortes se las denomina Cortes Constituyentes (son las que tenían en representación el poder soberano del pueblo y tienen como mandato elaborar el texto constitucional). El poder constituyente ya deja de actuar y da paso al poder constituido. A partir de aquí, estamos todos sometidos a la Constitución. El artículo 9.1 dice que tanto los ciudadanos como los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento público.

A partir de aquí no hay nada por encima de la Constitución. Hablamos de supremacía constitucional. Si en algún momento se quiere reformar la constitución, los encargados lo harán según los procedimientos de reforma que regula el mismo texto constitucional.

Decimos que las constituciones pueden ser rígidas o flexibles (cuánto más difícil es reformarla, se dice que es rígida y cuánto más fácil, flexible; si no se puede reformar, se dice que es perpetua ). En cuanto a nuestra Constitución, es rígida sobre todo para ciertas partes. Se estableció dos procedimientos distintos de reforma: uno que se denomina procedimiento simple (más flexible) y uno que se denomina agravado (que cuesta más). A su vez, el constituyente entendió que no debía dejar casi ninguna parte de la Constitución que no fuese reformable. Sin embargo, sí hay algunas cláusulas irreformables a las que se les llama cláusulas de intangibilidad.

Se determinó que lo más importante son los Derechos Fundamentales y la Corona. Si se quiere modificar alguna de estas dos cosas, se hace a través del procedimiento agravado que implica que cuando se plantea una reforma, se plantea a las Cortes por escrito lo que se quiere reformar y las Cortes deben pronunciarse sobre la iniciativa de reforma por una mayoría de 2/3. Finalmente, si se obtiene la mayoría en las dos Cámaras, obligatoriamente el texto reformado debe pasar a referéndum. El pueblo opina dos veces: una en las elecciones que se celebran tras la disolución de las Cortes y otra en el referéndum. Si en el referéndum sale que no, no hay reforma. Es un procedimiento complejo porque a la mitad del proceso hay que convocar elecciones y disolver las Cortes.

En cuanto a la reforma simple , que es el otro procedimiento, este procedimiento se usa cuando queremos modificar cualquier otra cláusula de la Constitución que no sea de intangibilidad. Sobre el texto se necesita una aprobación de las dos Cámaras de más de 3/5. Se exige una mayoría superior que para el procedimiento agravado, pero no es necesario convocar elecciones ni ir a referéndum.

CARACTERISTICAS DE LA CONSTITUCIÓN:

  • Es democrática. Los presentantes han sido elegidos por sufragio universal.
  • Es escrita.
  • Es extensa (con 169 artículos, varias disposiciones transitivas, una derogatoria y una final. La Constitución más larga fue la de 1812.
  • Es consensuada.
  • Es ambigua. El consenso generó ambigüedad. En el caso de la descentralización política, la ambigüedad llega a tal punto que cuando se aprueba la Constitución no se explica nada sobre la descentralización. Se sabe que había pero ni qué territorios ni cómo ni nada. esta ambigüedad tiene una ventaja: que al ser tan ambigua ha permitido que, con el mismo texto constitucional, sin apenas reformas, hayan podido gobernar

distintos programas políticos. Y además, permite que la Constitución vaya adaptándose a la sociedad.

  • (^) Esta muy influenciada:
    • De las constituciones nórdicas la Monarquía Parlamentaria.
  • En cuanto a tablas de derecho, tablas recientes como la portuguesa (tablas con muchos derechos y muchas garantías).
  • En cuanto a la descentralización política se toma la nuestra de la Segunda República y, en parte, la italiana que habla de descentralización regional.
  • En cuanto a las relaciones entre Gobierno y Parlamento se toma como modelo la Constitución alemana, sobre todo, a lo que se refiere a la moción de censura (cuando el Parlamento no está de acuerdo con el Gobierno, el Parlamento retira su confianza y el presidente debe dimitir, pero no hay que celebrar elecciones). Con la finalidad de buscar la seguridad política.