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Asignatura: Dcho. constitucional, Profesor: Matilde Gurrera, Carrera: Derecho, Universidad: UAM
Tipo: Apuntes
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A partir de que la Constitución queda aprobada, las Cortes que la habían elaborado deben disolverse. A estas Cortes se las denomina Cortes Constituyentes (son las que tenían en representación el poder soberano del pueblo y tienen como mandato elaborar el texto constitucional). El poder constituyente ya deja de actuar y da paso al poder constituido. A partir de aquí, estamos todos sometidos a la Constitución. El artículo 9.1 dice que tanto los ciudadanos como los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento público.
A partir de aquí no hay nada por encima de la Constitución. Hablamos de supremacía constitucional. Si en algún momento se quiere reformar la constitución, los encargados lo harán según los procedimientos de reforma que regula el mismo texto constitucional.
Decimos que las constituciones pueden ser rígidas o flexibles (cuánto más difícil es reformarla, se dice que es rígida y cuánto más fácil, flexible; si no se puede reformar, se dice que es perpetua ). En cuanto a nuestra Constitución, es rígida sobre todo para ciertas partes. Se estableció dos procedimientos distintos de reforma: uno que se denomina procedimiento simple (más flexible) y uno que se denomina agravado (que cuesta más). A su vez, el constituyente entendió que no debía dejar casi ninguna parte de la Constitución que no fuese reformable. Sin embargo, sí hay algunas cláusulas irreformables a las que se les llama cláusulas de intangibilidad.
Se determinó que lo más importante son los Derechos Fundamentales y la Corona. Si se quiere modificar alguna de estas dos cosas, se hace a través del procedimiento agravado que implica que cuando se plantea una reforma, se plantea a las Cortes por escrito lo que se quiere reformar y las Cortes deben pronunciarse sobre la iniciativa de reforma por una mayoría de 2/3. Finalmente, si se obtiene la mayoría en las dos Cámaras, obligatoriamente el texto reformado debe pasar a referéndum. El pueblo opina dos veces: una en las elecciones que se celebran tras la disolución de las Cortes y otra en el referéndum. Si en el referéndum sale que no, no hay reforma. Es un procedimiento complejo porque a la mitad del proceso hay que convocar elecciones y disolver las Cortes.
En cuanto a la reforma simple , que es el otro procedimiento, este procedimiento se usa cuando queremos modificar cualquier otra cláusula de la Constitución que no sea de intangibilidad. Sobre el texto se necesita una aprobación de las dos Cámaras de más de 3/5. Se exige una mayoría superior que para el procedimiento agravado, pero no es necesario convocar elecciones ni ir a referéndum.
CARACTERISTICAS DE LA CONSTITUCIÓN:
distintos programas políticos. Y además, permite que la Constitución vaya adaptándose a la sociedad.