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derecho constitucional, Apuntes de Derecho Constitucional

Asignatura: derecho constitucional, Profesor: Matilde Gurrera, Carrera: Derecho, Universidad: UAM

Tipo: Apuntes

2012/2013

Subido el 24/12/2013

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9/10/13 TEMA 6: PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES
(Dentro del título preliminar de la CE). Organización territorial del poder
ORGANIZACIÓN TERRITORIAL DEL ESTADO. EL ESTADO AUTONOMICO
La regulación de la CE es muy ambigua, por un lado la descentralización se encuentra regulada
En el art. 2 que establece los principios que van a coexistir: unidad, autonomía y solidaridad.
Estaba claro que el estado unitario no seguiría en pie como en el franquismo, pues incluso antes
de aceptar la constitución se habían pactado las preautonomías.
En el Art. 2 la CE establece una patria común e indivisible pero también garantiza el derecho a
la autonomía y establece el ppio de solidaridad entre ellas.
El constituyente ante la dificultad de llegar al consenso hace una descripción muy ambigua. No
deja claro si los distintos territorios iban a ser comunidades autónomas o no, no establece un
mapa autonómico. Tampoco dejaba claro cuales iban a ser las instituciones de los territorios
rque se convirtiesen en CA tampoco dejaba clara si tendrían gobierno propio o asambleas
legislativas, no establecía cual sería el poder que tendría cada uno delos territorios que accediera
a la autonomía. Dejaba la CE abierta.
El Ppio dispositivo consiste en dejar en manos de los territorios la decisión de si serán o no CA
y en caso de que quieran serlo, podrán decidir la vía de acceso a la autonomía que van a escoger
dentro de los ppios de acceso que establece la CE y además deja también en voluntad de los
territorios el nº de competencias que van a asumir en caso de autonomía dentro del marco
constitucional.
Al no saberse muy bien si sería una descentralización política o administrativa, se regula en la
CE pensando exclusivamente en los territorios históricos, Cataluña país vasco y Galicia, se
establece que estas tres comunidades podrían tener una formula especial para llegar a la
autonomía. Para estas tres autonomías la CE establece que tendrán gobierno propio y asamblea
legislativa.
El Art. 152 se establece que estas comunidades se organizarían institucionalmente en una
asamblea legislativa y que además tendrían un consejo de gobierno con un presidente elegido
por la asamblea. Finalmente todas tuvieron descentralización política.
Se establece un mapa autonómico en el que todas las comunidades tendrían autogobierno y
asamblea legislativa, pero no se debe confundir esta descentralización política con el sistema
federal.
Hay una única soberanía de Estado en todo el territorio español que no podemos dividir, y si
bien la descentralización que tenemos hace que sea similar a un estado federal, no se puede
decir que España sea un estado federal porque hay una única soberanía común.
Esta descentralización hace que por un lado en la CE se hable de situaciones de estado
refiriéndose no a la contraposición entre estado y CA sino a toda la org. Política económica y
social.
Al decir que todas las comunidades tienen asamblea legislativa implica que todas puedan dictar
leyes y tengan su propio ordenamiento jurídico, de manera que existirán las normas del estado
y los 17 ordenamientos jurídicos de cada CA. Si bien esto es cierto, también lo es que las CA
forman al estado. Cuando hablamos de esta contraposición de estado y las CA parece que
hablamos de entes separados, pero el estado no es nada sin las CA.
En la legislación se dice que las comunidades ejercerán el poder para sus respectivos intereses
y estos, se han contrapuesto en ocasiones al interés general. En el art, 137 que es el primero del
título 8º nos dice que el estado se organiza territorialmente en municipios provincias y CA y se
DERECHO CONSTITUCIONAL
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9/10/13 TEMA 6: PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES

(Dentro del título preliminar de la CE). Organización territorial del poder ORGANIZACIÓN TERRITORIAL DEL ESTADO. EL ESTADO AUTONOMICO

La regulación de la CE es muy ambigua, por un lado la descentralización se encuentra regulada En el art. 2 que establece los principios que van a coexistir: unidad, autonomía y solidaridad.

Estaba claro que el estado unitario no seguiría en pie como en el franquismo, pues incluso antes de aceptar la constitución se habían pactado las preautonomías. En el Art. 2 la CE establece una patria común e indivisible pero también garantiza el derecho a la autonomía y establece el ppio de solidaridad entre ellas. El constituyente ante la dificultad de llegar al consenso hace una descripción muy ambigua. No deja claro si los distintos territorios iban a ser comunidades autónomas o no, no establece un mapa autonómico. Tampoco dejaba claro cuales iban a ser las instituciones de los territorios rque se convirtiesen en CA tampoco dejaba clara si tendrían gobierno propio o asambleas legislativas, no establecía cual sería el poder que tendría cada uno delos territorios que accediera a la autonomía. Dejaba la CE abierta.

El Ppio dispositivo consiste en dejar en manos de los territorios la decisión de si serán o no CA y en caso de que quieran serlo, podrán decidir la vía de acceso a la autonomía que van a escoger dentro de los ppios de acceso que establece la CE y además deja también en voluntad de los territorios el nº de competencias que van a asumir en caso de autonomía dentro del marco constitucional. Al no saberse muy bien si sería una descentralización política o administrativa, se regula en la CE pensando exclusivamente en los territorios históricos, Cataluña país vasco y Galicia, se establece que estas tres comunidades podrían tener una formula especial para llegar a la autonomía. Para estas tres autonomías la CE establece que tendrán gobierno propio y asamblea legislativa. El Art. 152 se establece que estas comunidades se organizarían institucionalmente en una asamblea legislativa y que además tendrían un consejo de gobierno con un presidente elegido por la asamblea. Finalmente todas tuvieron descentralización política. Se establece un mapa autonómico en el que todas las comunidades tendrían autogobierno y asamblea legislativa, pero no se debe confundir esta descentralización política con el sistema federal. Hay una única soberanía de Estado en todo el territorio español que no podemos dividir, y si bien la descentralización que tenemos hace que sea similar a un estado federal, no se puede decir que España sea un estado federal porque hay una única soberanía común. Esta descentralización hace que por un lado en la CE se hable de situaciones de estado refiriéndose no a la contraposición entre estado y CA sino a toda la org. Política económica y social. Al decir que todas las comunidades tienen asamblea legislativa implica que todas puedan dictar leyes y tengan su propio ordenamiento jurídico, de manera que existirán las normas del estado y los 17 ordenamientos jurídicos de cada CA. Si bien esto es cierto, también lo es que las CA forman al estado. Cuando hablamos de esta contraposición de estado y las CA parece que hablamos de entes separados, pero el estado no es nada sin las CA. En la legislación se dice que las comunidades ejercerán el poder para sus respectivos intereses y estos, se han contrapuesto en ocasiones al interés general. En el art, 137 que es el primero del título 8º nos dice que el estado se organiza territorialmente en municipios provincias y CA y se

constituyen y añade que todas estas entidades gozan de autonomía para sus propios intereses pero los conflictos siempre se resolverían a favor del Estado por el interés general. Si ambos pueden actuar, el Estado no lo puede regular todo.

PRINCIPIO DE UNIDAD

Se trata de una única nación, una única soberanía y una sola constitución. Esta es una norma superior. Si hablamos de supremacía, el resto de normas debajo de la constitución no la pueden contradecir, ya que serían anticonstitucionales y no se podrían aplicar. La norma institucional básica de cada comunidad es una ley orgánica especial, ley que está por debajo de la constitución. Según Kelsen, primero van la CE, después las leyes (orgánicas, ordinarios, decretos leyes, decretos legislativos…), luego los reglamentos y por debajo estaría el resto de ordenamiento jurídico. Los estatutos de autonomía y todas las leyes de las comunidades autónomas, son leyes con lo cual no pueden ir en contra de la CE. Tenemos también un solo tribunal constitucional que tiene competencia en todo el estado. Además un solo poder judicial si bien las CA tienen tribunales superiores de justicia, por encima de estos TSJ’s está el tribunal supremo que tiene competencia en todo el estado. Hay una sola corona y un solo sistema político: monarquía parlamentaria. Hay un único sujeto de derecho internacional por ser un único estado (el estado es el único que tiene competencia exclusiva en el ámbito internacional). Cuando hablamos de los poderes en si: 1 constitución 1 corona 1 Tr. constitucional 1 poder judicial. Las CA tienen gobierno propio y asamblea legislativa. El principio de unidad económica que supone que el Estado es el que puede actuar en el ámbito de la autonomía, en el Estado se hacen los PGE, los ppios económicos que afectarán a todos y dentro de estos ppios económicos se hace mención a la libre circulación de personas y bienes que es un dcho que tenemos todos y las CA no pueden obstaculizar.

PRINCIPIO DE AUTONOMÍA

Es un derecho que se reconoce por la CE significa capacidad de autogobierno. En el Art 143, cuando habla de uno de los proc de acceso a la autonomía nos habla de que los terr que quieran acceder a la autonomía deberán acceder al autogobierno, se dice claramente que tendrán gobierno propio. Este autogobierno va a significar no solo ejercer el poder ejecutivo, ejecutar las leyes, sino que además, este poder ejecutivo tendrá al igual que el gob. del estado, funciones de dirección política. Además esta autonomía va a significar la posibilidad de dictar dcho propio con una serie de límites territoriales (solo dentro de su ámbito territorial), el interés propio (regulado en el art 147) y además, límites que se establecen en las CE por un lado estableciendo la igualdad de todos los españoles estén donde estén, igualdad de derechos. Esta igualdad de derechos la tenemos en el Art 14 (todos somos iguales ante la ley) pero también en el Art. 149, se establece que es una competencia exclusiva del estado el establecimiento de las bases de los derechos de los españoles. Esta igualdad en un sist. Descentralizado no puede significar identidad ni homogeneidad absoluta porque la igualdad permite diferencias siempre que sean razonables. Aquellas CA que tienen una lengua propia distinta al castellano, los ciudadanos tienen derecho a pedir que se les enseñe en su propia lengua.

PRINCIPIO DE SOLIDARIDAD

esperar los 5 años. Entre el 92/96 se reformaron los estatutos para que todos tuvieran las mismas competencias.

El reparto competencial es esencial para la definición del estado de autonomía. El reparto nos da la imagen de descentralización que tenemos. En los Estados Federales se establece cuáles son las competencias del estado y todas las demás pueden pertenecer a los demás estados federales. En el estado regional se especifican concretamente las competencias de las regiones y todas las demás son del estado. (Italia)

En España se establecieron dos listados; explicita en el 148 las competencias que podrán asumir las comunidades autónomas sin necesidad de que sus estatutos sean idénticos. Después añade otro art 149, cuyas competencias no son todas exclusivas del estado sino que la mayoría se pueden compartir con las comunidades autónomas. Al hablar de competencias hablamos de distintas clases. Pueden ser:

  • Exclusivas. Son aquellas en las que se reserva íntegramente a uno de los entes (Estado con CA) las competencias para tener todas las funciones de una materia.
  • Compartidas. Hay distintas clases:
    • Puede ser que sobre una materia se repartan funciones entre el Estado y las CA.
    • También puede ser que sobre la misma materia ambos tienen las mismas funciones. El estado dicta las bases y la CA puede dictar leyes desarrollando las bases del estado. Las bases serán homogéneas para todos pero cada CA las puede desarrollar como quiera.
  • Concurrentes. Clasificación que existe sobre todos los estados federales que quiere que decir que los dos tienen la misma función sobre la misma materia. Normalmente el estado se abstiene de regular la materia y solamente lo hará cuando existan conflictos porque afecte a varios estados federales. España no tiene este tipo de competencias, Sin embargo existe una cláusula, cláusula de prevalencia para resolver los conflictos entre el Estado y las CA. Está regulada al final del art 149 apartado tercero clausula residual que contiene un montón de principios. Dice que cuando hay conflictos entre las normas de Estado y los estatutos de autonomía las normas del estado prevalecerán sobre las comunidades autónomas en todo aquello que no esté atribuido en la exclusiva competencia de estas. España al no tener competencias concurrentes no la ha aplicado nunca.

Principio de supletoriedad. El derecho del estado será en todo caso supletorio del de las CA. El estado puede regularlo todo. Cuando hay un conflicto entre el Estado y una CA sobre una regulación por ley lo que tiene que mirar el Tribunal Constitucional para resolver el conflicto es saber si la ley es competente para quien la dicta y después ve si el contenido es constitucional, siempre tomará como parámetro la Constitución.

Bloque de la constitucionalidad conjunto de normas que no son constitución pero que están entre la constitución y las normas que están en conflicto y que servirán de parámetro para el TC para resolver el conflicto. Estas serán los Estatutos de autonomía y además todo conjunto de normas que sirve para atribuir extra estatutariamente

competencias a las comunidades autónomas (al margen de los estatutos). Regulado en al art. 150. En el art. 150 se regula la posibilidad de que las cortes atribuyan competencias a las CA. En el ap 1º y 2º se regulan dos posibilidades distintas para que las cortes atribuyan diferencias, para ampliar competencias de las CA. En este caso como serán leyes de cortes, se dictan por voluntad de las cortes de manera que se puedan derogar por estas en cualquier momento sin que tengan que intervenir las CA. En el caso de estas leyes que atribuyen competencias extra estatutariamente, las CA no participan. Se permite por tanto, si esto es así una distribución asimétrica e competencias. En el primer apartado, se regula la posibilidad de dictar “leyes marco” en la que las cortes dictaran directrices bases o ppios dentro de los cuales las CA en las que se atribuya esta ley, tendrán la posibilidad de dictar normas legislativas. (Las cortes pueden atribuir a una o varias CA la facultad de dictar normas legislativas dentro de un marco donde las cortes deberán fijar unas directrices) En este primer apartado se establece también que las materias que se pueden atribuir dentro de este marco son también materias de competencia estatal. Esta competencia estatal está referida solo a la cláusula residual o a cualquier competencia estatal no solo residual. Esta atribución por parte de las cortes se deberá hacer por una ley marco que es una ley ordinaria , (ley que se tramita por congreso y senado y se debe aprobar por mayoría simple) En el ap 2º del art 150 se regulan las llamadas leyes de delegación o transferencia. En este caso el estado puede transferir o delegar a las CA mediante ley orgánica , facultades correspondientes a materias de titularidad estatal que por su propia naturaleza sean susceptibles de transferencia o delegación, se añade que en este caso la ley deberá prever la correspondencia de medios financieros para que se pueda poner en marcha estas facultades que se transfieren y a su vez, tanto las leyes marco como leyes orgánicas pueden señalar en la propia ley medios adicionales de control. No se establece qué controles son. En el caso de las leyes de delegación o transferencia habla también de materias de titularidad estatal, lo que se delega o transfiere son materias que eran competencia del estado. Lo que se delega son facultades sobre la materia. Estas facultades sobre la materia pueden ser también facultades para legislar. En el caso de las se establece otro limite y es que sean materias susceptibles de transferencia. A través de estas leyes se ha intentado que por parte del estado se les atribuyeran algunas competencias que les interesaban. Último apartado del art. 150. Si en los dos primeros se regula que las CA puedan tener más competencias de lo que establecen sus estatutos. Que se puedan restringir competencias por parte del estado a través de las llamadas “leyes de armonización” y por el interés general, para buscar una mayor homogeneidad o igualdad para todos los territorios. Es una ley excepcional, solo tiene cabida cuando sea imposible por otros métodos poder armonizar. Se exige que congreso y Senado se pronuncien con mayoría absoluta de cada cámara para poder poner en proceso la ley. Es una ley ordinaria su aprobación se da por mayoría simple. El tribunal constitucional debe tener en cuenta la constitución y el Bloque de la constitucionalidad (estatutos y art. 150).

ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS

El constituyente no tuvo ninguna duda de tomar como modelo las constituciones italiana y alemana y también a española del 31 la de la 2º república que también establecía unas garantías constitucionales pero ante los distinto modelos de justicia constitucional existentes, escogió un modelo de justicia constitucional concentrado en un solo órgano llamado Tribunal constitucional pero que a pesar de llamarse tribunal no forma parte del poder judicial y toma este modelo a diferencia del otro gran modelo (el americano) que es el modelo de justicia constitucional difusa porque quienes van a realizar el control de constitucionalidad, quienes garantizan esta supremacía constitucional son todos los jueces. En el modelo americano cuando un juez tiene que aplicar la ley a un caso concreto, debe interpretar si esta ley a aplicar al caso contradice o no a la constitución. Si lo hace, no puede aplicar la ley para garantizar la supremacía constitucional. Este modelo surge en EEUU a partir de 1801 a partir de la sentencia “Marbury contra Madison”. Madison es la que establece el control de constitucionalidad, al ser los jueces independientes, aplican el derecho. En Europa, Se consideraba que la constitución era una norma formal y lo importante eran las leyes. Pasan muchos años en los que no hay control de constitucionalidad. Además desde el inicio del Estado de derecho (Montesquieu) e hablaba de que el poder judicial era un poder casi nulo, en el que los jueces se decía que no tenían capacidad para interpretar o bien que no tenían poder real. Lo que se decía es que solo debían subsumir en el poder de la norma. Con la aplicación del estado formal se asumió que la Const. debía ser una norma aplicable para ser una norma real y se necesitaba un nuevo tipo de control para garantizar la supremacía de la const. áste modelo de justicia constitucional concentrada lo crea Kelsen. Deja claro que no formará parte del poder judicial el Tribunal constitucional y en un primer momento lo define como “el legislador negativo” en el sentido de que el parlamento será el legislador positivo que elabora las leyes y el TrC va a ser el legislador negativo porque va a interpretar si la ley es o no conforme a la Const. y en caso de que no lo sea, la expulsa del ordenamiento jurídico. Se establece un sistema en el que este control sería un control objetivo “un control sin caso” el TrC valora si el contenido de la ley es conforme o no a la const pero con carácter abstracto. A lo largo de los años a estos tribunales constitucionales se les han dado otra serie e competencias. En los sistemas descentralizados, en los sistemas Federales, la resolución de los conflictos que se produzcan en esta descentralización, entre estado federal y federados o en nuestro caso entre estado y CA. También se le atribuyen otras competencias. En el titulo 9º se regula el Tribunal y lo define como un órgano constitucional, los org, const. son esenciales para hablar de Estado de Derecho para establecer cuales son los poderes mas importantes, en nuestro caso: las cortes, el gobierno, el consejo general del poder judicial y la corona. Estos órganos const. son independientes de los demás órganos y en caso del TRC esto queda establecido porque tiene autonomía tanto organizativa (organización interna) así como también autonomía financiera (en los presupuestos generales del estado: partida económica para el TrC) definimos al TrC como el intérprete supremo de la constitución, si le llamamos interprete supremo es porque, es el intérprete máximo pero no es el único y tampoco está por encima de ella, está sometido a la constitución y a su ley orgánica.

Por otro lado al decir que es el intérprete máximo estamos diciendo que sus resoluciones van a tener efectos frente a todos. Todos estaremos vinculados por las decisiones del TrC tanto el poder legislativo, como el gobierno, como los jueces y en el caso de los jueces como hay dos tribunales constitucionales dentro y fuera del poder judicial. Para evitar problemas en la ley organica del poder judicial se establece que los jueces y tribunales estarán sometidos a las decisiones del Tr.C interpretarán y aplicarán las leyes los jueces según preceptos y principios constitucionales conforme a la interpretación que de los mismo realice el Tr.C en todo tipo de procesos. Sin embargo esta jurisprudencia a quien no vincula es al TrC. Haciendo/ utilizando las competencias que le da la const. conforme a la ley orgánica. El TR.C actúa de forma parecida a los jueces. En primer lugar, el tribunal constitucional, no pueden actuar de oficio, necesitan que alguien haya recurrido la ley. Se establece un límite que esta e que a partir de la comunicación de la ley solo cabe interponer recurso en los 3 meses posteriores desde la publicación, transcurridos estos tres meses estos órganos políticos ya no pueden interponer recurso. Aunque hay otra modalidad llamada “cuestión de inconstitucionalidad” cuestión que pueden interponer los jueces cuando consideren que la ley aplicable al caso que están suponiendo es inconstitucional, aquí no hay plazo porque es el juez el que impugna la ley. En estos procedimientos las partes van a actuar de manera contradictoria

Deben basarse en el principio de congruencia, esto significa que le tribunal constitucional debe contestar todo aquello que se le pregunte en el recurso. Que no estén de acuerdo con la decisión de la mayoría pueden dictar votos particulares que se publicarán junto a la sentencia, pero el contenido de esta será la decisión de la mayoría. EN este encabezamiento vendrán unos antecedentes de hecho que no se explican que ha pasado, lo que se alega en el recurso… El tribunal debe tener en cuenta los efectos políticos de sus decisiones Cuando el Tr.C declara la inconstitucionalidad de un artículo, supone la nulidad.

Composición del Tribunal

Formado por 12 magistrados que deben ser elegidos de entre juristas españoles de reconocido prestigio y con más de 15 años de ejercicio de la profesión. Tendrán un mandato de 9 años y buscando su independencia se indica que no podrán ser inmediatamente reelegidos. De los 12, 4 los elige el congreso de los diputados, por mayoría de tres quintos, 4 los elige el senado por mayoría de tres quintos y de los cuatro restantes, dos los elige el gobierno y dos los elige el consejo general de poder judicial.

Desde la última renovación de la ley orgánica el senado no puede elegir a quien quiera sino que debe elegir de entre los candidatos que propongan las asambleas de las CA. Las sentencias se deciden por mayoría y aquellos magistrados que no están de acuerdo con la mayoría pueden elaborar un voto particular que ese publicará junto a la sentencia pero la verdad oficial es la mayoría, la de la sentencia. Puede haber empate, en este caso decide el voto de presidente. Tienen un estatuto que deben seguir. Los magistrados son incompatibles con cualquier otra función. Durante sus 9 años de mandato actúan ellos siempre, son inamovibles y no se impone ningún suplente y solamente pueden dejar de ser magistrados antes de terminar su mandato en los supuestos de fallecimiento, renuncia voluntaria (la renuncia

las comunidades autónomas. Estos son los legitimados para imponer recursos de inconstitucionalidad. Se establece que el recurso tiene un plazo de 3 meses contados a partir de la publicación de la ley o norma con rango de ley. Una vez pasados estos tres meses se puede imponer una cuestión de inconstitucionalidad.

Recurso de amparo.

Se articula para la defensa de derechos fundamentales, son aquellos que están regulados en la sección primera del capítulo segundo del título primero, los derechos personales son los que tienen mayores garantías, además de tener que estar regulados por ley orgánica pueden ser recurridos en amparo ante el Tribunal constitucional. Estos derechos personales van desde el artículo 14 hasta el 30. Estos derechos para ser amparables deben haber sido presumiblemente vulnerados por parte del poder público. Pueden recurrir el amparo las personas físicas y jurídicas, el defensor del pueblo y el ministerio fiscal. Se establece además lo que llamamos el principio de subsidiariedad. En principio siempre se exige la subsidiariedad con una excepción en la que se puede acudir directamente al Tribunal constitucional en aquellos supuestos en los que quien ha vulnerado el derecho sea el poder legislativo no a través de una ley sino a través de un acto que no sea ley. En estos casos afectará a los parlamentarios. En 2007 hubo una reforma sobre el recurso de amparo que limitaba la posibilidad de recurrirlo. Se establece que se tenga un interés legítimo. El tribunal constitucional acepta resolver el recurso de amparo porque considera que puede afectar a la vulneración del derecho y se plantea una cuestión de inconstitucionalidad. Respecto al conflicto de competencias en la constitución cuando se refiere a la que tiene el tr constitucional en el art 161 nos dice que éste podrá resolver los conflictos entre las CA y el estado o entre las CA entre si. Estos conflictos pueden ser de dos clases:

  • Positivos cuando tato el estado como la CA se consideran competentes sobre la materia y por tanto consideran que pueden actuar. Lo pueden plantear el estado y las CA. Si lo plantea la CA, lo primero que debe hacer es plantear un “requerimiento previo” en el que indique al estado porqué considera que le está invadiendo una competencia. El estado puede contestar negando que ha invadido competencias, puede dar la razón a la CA o abstenerse. Si transcurridos dos meses el estado no contesta, la CA puede ir al Tr constitucional. Si es el Estado el que plantea un conflicto a una CA porque le está invadiendo competencias, el Estado puede acudir directamente al Tr constitucional aunque también tiene la posibilidad de plantear un requerimiento pero no es una obligación. El tr constitucional deberá tener en cuenta la constitución y el bloque de la constitucionalidad. Si quien ha actuado no tenía la titularidad para actuar se considera la disposición nula
  • Negativos ninguno de los dos se considera competente sobre la materia y ninguno de los dos puede actuar. Es el ciudadano quien va al TR constitucional tras haber acudido al estado y CA para resolver una materia y que ninguno de los dos le diera respuesta. En cuanto al objeto de conflicto, se refiere a disposiciones resoluciones o actos del estado o las CA pero no a las leyes porque cuando un conflicto radica en una ley se debe resolver a través de recurso.

TEMA 7: LA CORONA

Regulada en el artículo segundo aunque hay una referencia también dentro del título preliminar en el apartado tercero del articulo 1 en el que se dice que el estado español es una monarquía parlamentaria, esto significa que el rey reina pero no gobierna ni legisla dentro de las diferentes clases de monarquía existe:

  • monarquía absoluta donde el rey tiene todo el poder en sus manos
  • Monarquía constitucional, en la que el rey conserva el poder ejecutivo y en ocasiones parte del poder legislativo (monarquía limitada)
  • (^) Monarquía parlamentaria en la que el rey no tiene poder político. Nuestra monarquía tiene 3 tipos de legitimidad. Es el símbolo de la unidad y la permanencia, y arbitra y modera. Tiene un poder simbólico. Se establece que en el momento de proclamación como rey que se tiene que hacer ante las cortes, el rey debe jurar guardar y hacer guardar la constitución. Es un acto formal no tiene dimensión religiosa. Es un juramento que tiene un sentido formal, se compromete a realizar las funciones que la constitución le encomienda y que lo hará hasta el punto de que cuando hablamos de las actuaciones del rey decimos que son actos debidos. Desde el momento que se sepa que le príncipe es heredero puede tener títulos. Heredero va a haber uno que será el príncipe de forma que los demás hermanos tendrán títulos de infantes. Cuando el heredero cumple la mayoría de edad jura ante las cortes diciendo que jurará lealtad al rey y que guardará la constitución. También jura realizar las funciones que tenga encomendadas. No hay ningún apartado en la constitución que regule la función del príncipe pero si puede actuar en sustitución del rey. En cuanto a la sucesión solamente señalar que el príncipe es heredero por la disposición en la Constitución que dicta que se privilegia al varón por encima de la mujer, se comentó en el art 14 que no hay discriminación por razón de sexo, no existen normas de inconstitucionalidad que estén sujetas Hay un caso en el que el rey puede decidir que el heredero no va a ser el primogénito y es que este se case con alguien que al rey no le guste (art. 7.4). En caso de que el rey renunciase y no hubiera sucesor o este fuera menor de edad, se nombra a una regencia que va a desempeñar las funciones hasta que el menor alcance la mayoría de edad. El rey es inviolable y no tiene ningún tipo de responsabilidad política. Todos los actos del rey deben estar refrendados. El refrendo expreso. Es aquel en el que hay un contrafirma del presidente del gobierno El tácito. Si el rey da un discurso y ni el presi ni el ministro dicen nada lo están refrendando El presunto. El rey da un discurso diciendo tras el 23F que se ha acabado el golpe de estado. Todo lo que haga el rey con respecto de las fuerzas armadas debe estar refrendado por el gobierno. Es suponer que el gobierno refrendo ese acto de declaración por parte del rey ya que los miembros del gobierno estaban secuestrados en el congreso. Todos los actos del procedimiento legislativo son necesarios, si dentro de estos actos esta la sanción y promulgación significa que las leyes deben estar sancionadas y promulgados. La promulgación tiene mas sentido, es un acto administrativo de comprobación de que el texto completo de la ley que se ha aprobado en las cortes es el mismo contenido que se publicará en el BOE. Quien refrenda es el presidente del congreso de los diputados, refrenda un acto en el que el rey debe proponer a un candidato para presidente del gobierno, cuando después de unas elecciones generales una vez se sabe a quién corresponde cada escaño, se elige al presidente del

El hecho de que exista una cámara de segunda lectura retrasa el procedimiento legislativo, los que están a favor argumentan que con esta segunda cámara se enfrían los debates apasionados del congreso y que además al volver a discutir el articulado de la ley ya aprobada del congreso se puede volver a negociar con los distintos grupos y se puede conseguir una mejor técnica legislativa. El bicameralismo se caracteriza por ser asimétrico, impropio, desequilibrado, imperfecto y a favor del congreso de los diputados, en las distintas funciones que tiene atribuida cada cámara veos que en muchas de estas funciones solo participa el congreso y hay otras que en las que intervienen los dos pero quien tiene la última palabra es el congreso. En las relaciones gobierno parlamento, decimos que las relaciones son de confianza. El parlamento le da la confianza a un presidente para el gobierno (investidura) cuando estamos buscando un gobierno parlamentario, el que da la confianza es el congreso. Como el único que da la confianza es el congreso, también es la única cámara que puede quitarla y la cuestión de confianza y la moción de censura son competencias del congreso. Cuando el presidente del gobierno quiere convocar un referéndum la única cámara que interviene es el congreso. Cuando hay situaciones excepcionales (estados de alarma, de sitio..) la única cámara autorizada a declarar e intervenir es el congreso. Además cuando el gobierno dicta un decreto ley (norma que dicta el gobierno pero tiene rango d ley), en ese caso el gobierno lo hace sin autorización de las cortes porque se lo permite la constitución, cuando se dé el supuesto de hecho habilitante que quiere decir que debe existir situación de urgente necesidad. Este decreto ley tienen carácter provisional pero cuando quiera que se haga permanente deberá ser aprobado por el congreso, en 30 días esta cámara debe decir si convalida o no el decreto ley. Si lo hace, pasará a ser una ley. Cuando participa congreso y Senado tiene prioridad el congreso.

PRERROGATIVAS

Los parlamentarios tienen prerrogativas con la finalidad de que actúen con plena libertad y sin presiones. Son renunciables y no son derechos. No los pueden exigir. Regulados en el art. 51 de la CE

  • Inviolabilidad. Libertad de expresión de los parlamentarios, no podrán ser perseguidos por las manifestaciones que realicen el ejercicio de sus funciones. Al hablar de manifestacions no referimos a las de viva voz como a la presentación de enmiendas, votaciones, etc. La inviolabilidad refuerza su libertad de expresión. Afecta a los parlamentarios siempre, incluso cuando dejen de ser parlamentarios seguirán teniendo la inviolabilidad por las manifestaciones que pudieron hacer siendo parlamentarios. La constitución sin embargo establece un límite de que la inviolabilidad se dé para aquellas opiniones que los parlamentarios realicen en el ejercicio de sus funciones. Hay autores que opinan que debería existir otro límite añadido que no les ampare si cometen injurias o calumnias.
  • Inmunidad. Regulada n el art 71, tiene un carácter más procesal (penal). Consiste en que los parlamentarios no pueden ser juzgados dentro del ámbito penal si no es con la previa autorización de la cámara a la que pertenecen. Tampoco pueden ser detenidos a no ser que se les coja en flagrante delito. La cámara debe juzgar si se alteraría el normal funcionamiento de la cámara o si bien considera que se le imputa un delito por

presiones políticas. El procedimiento de la inmunidad es el siguiente: Cuando hay una denuncia o querella y el juez se da cuenta de que va en contra de un parlamentario (diputado o senador) debe presentar un escrito a la cámara a la que pertenece este por la vía del presidente de la cámara solicitando que la cámara deje que le juzgue. Este escrito se llama suplicatorio. Después, el presidente debe convocar la comisión del estatuto del diputado (si es del congreso) o de la comisión de la inmunidad (si es del senado) para que estudien el suplicatorio e reúnan con el parlamentario afectado y elaboren un dictamen/informe que se pasa al pleno y éste debe votar desde que se recibe el suplicatorio hasta que se pasa al pleno no deben pasar más de 30 días, una vez en la votación se decide si se levanta el suplicatorio o no y en 8 días el presidente responde al juez. Esta comisión cuando se reúne para realizar el escrito del juez, lo que debe analizar es la incidencia que tendrá en el funcionamiento de la cámara el hecho de que se juzgue al parlamentario o si considera la cámara que se trata de una persecución política. Dura, lo mismo que el mandato. Una vez dejen el cargo se les puede juzgar. Si se levanta el suplicatorio, sigue el procedimiento. Si la cámara dice que no o la cámara no contesta, no se les podrá juzgar. La inmunidad afecta a todos los parlamentarios incluso si una persona estuviera imputada y fuera a listas electorales y saliera elegido también dispondría de la inmunidad. Como puede afectar a terceros o a supuestas victimas que no son parlamentarios, estos pueden acudir al TC interponiendo un recurso de amparo porque se está violando un derecho fundamental, la tutela judicial efectiva (art. 24) y este consisten en poder acudir a los tribunales y que los tribunales dicten una sentencia basada en el derecho. El TC valora cuáles son las razones que la Cámara ha dado para no levantar el suplicatorio. Si el TC otorga el amparo a los terceros afectados, el Tribunal devuelve el informe a la Cámara para motivarlo a levantar el suplicatorio. Si la cámara no acepta levantar el suplicatorio el TC no puede dar más motivas para intentar motivar a esta. El TC no puede decidir ni sustituir a la cámara. Cuando se reguló la ley del derecho al honor, la intimidad y la propia imagen. Esta ley protege en el ámbito civil. Se planteó elevar la inmunidad al ámbito civil pero esto es inconstitucional.

  • Foro especial. Está regulada en el art 71.3 que nos dice que en caso de que a los diputados y senadores se les juzgue, de que se les levante el suplicatorio, solamente les puede juzgar el Tribunal Supremo, directamente. El hecho del aforamiento se regula como una garantía de que solo les van a juzgar los magistrados del supremo. EL problema es que al ser el Tribunal Supremo el superior dentro del poder judicial, ya no hay ningún otro tribunal por encima del Tribunal supremo. Si no se está de acuerdo con la sentencia del supremo no se puede recurrir al superior jerárquico porque no existe. Esto puede afectar al parlamentario, por el hecho de que le condenen y no pueden recurrir pero también puede ser que le absuelvan. Esto genera problemas sobre todo dentro del ámbito penal. Se establece como garantía que haya una doble instancia, que dé cabida al menos a un recurso para que otro tribunal revise lo que se ha hecho.

ORGANIZACIÓN INTERNA Y FUNCIONAMIENTO DE LAS CÁMARAS Las cámaras están dotadas de órganos de gobierno y funcionamiento y distribuyen su trabajo en sesiones parlamentarias dentro de cada legislatura. Estas están reguladas en la constitución y son (art. 73) el periodo que va de septiembre a diciembre y un segundo periodo que va de febrero a junio, estos son los periodos de sesiones dentro de las legislaturas. Luego se pueden

reglamentariamente y para tomar acuerdos que tenga el número suficiente de diputados o senadores. Las votaciones pueden ser nominales (nombre por nombre) y a su vez a viva o voz (se levantan y votan sí o no) o secretas. El presidente puede llamar al orden a los parlamentarios y al público asistente. Es quien hace guardar el orden dentro de la cámara. Dentro de la organización de cada una de las cámaras lo más importante son los grupos parlamentarios. Estos grupos son la pieza clave para cada una de las cámaras. Para agilizar el trabajo y sobre todo para racionalizarlo en el sentido de buscar estabilidad. Los grupos parlamentarios no son órganos de las cámaras son asociaciones de relevancia pública, son realmente la transmisión de los partidos políticos dentro de la cámara.

Para formar un grupo parlamentario se exige tener un mínimo de escaños. En el congreso de 15, en el senado de 10. Sin embargo se permite que aquellos grupos que no se hubieran presentado en todas las circunscripciones puedan formar grupo propio si tienen 5 diputados siempre y cuando hayan obtenido al menos el 15% de los votos de las circunscripciones en las que se hubieran presentado o bien más del 5% de la totalidad de los votos de aquellas elecciones. (beneficio para nacionalistas) Para evitar el transfuguismo de un grupo parlamentario a otro se estableció que cuando un diputado abandona el grupo en el que está, no puede formar parte de otro hasta que termine el periodo de sesiones. Hasta entonces formará parte del grupo mixto. En el momento en que se constituye la cámara y después hay un plazo breve para que se constituyan los grupos parlamentarios. Para ello se dice al presidente de la cámara como se va a llamar el grupo parlamentario, quien va a ser el portavoz y cuáles son los miembros que van a formar parte del mismo con la firma de todos ellos. Y el presidente lo publica en el boletín oficial de las cortes Funciones de los grupos parlamentarios: Afectan a todo el funcionamiento de las cámaras y son sobre todo su participación en el análisis de las distintas propuestas sobre todo en el ámbito legislativo, los análisis de las proposiciones o proyectos de ley que se presentan, además para desempeñar sus funciones dentro del parlamento se les asigna una dotación económica en función al número de escaños y unos espacios donde puedan reunirse y tomar acuerdos. Cada grupo parlamentario elabora sus propio estatutos y su forma de funcionar.

Funciones de las Cortes

Según la constitución las cortes tienen 3 funciones que podemos minimizar en dos (legislativa y de control)

  1. La potestad legislativa
  2. La aprobación presupuestaria
  3. El control de la acción de gobierno Además añade todas las demás competencias que le atribuye la constitución aunque tradicionalmente la más importante ha sido la primera, la posibilidad de hacer leyes, hoy en día podemos decir que es más importante el control al gobierno ya que esta función engloba también parte de la función legislativa. Potestad legislativa: Las leyes son las más importantes del ordenamiento jurídico. Están inmediatamente debajo de la constitución y ocupan el lugar central del ordenamiento jurídico porque son las normas que elaboran las cortes, que es donde están nuestros representantes y en segundo lugar porque lo hacen según un procedimiento legislativo previamente reglado que está basado en la discusión y la publicidad. Esta potestad legislativa está regulada en la Constitución en el capítulo segundo dentro del título de las Cortes “la elaboración de las leyes” EN la

constitución hay algunos puntos referentes a esto pero encontramos más información en el reglamento de las cámaras. Puede haber inconstitucionalidad formada que una l ey pueda ser aprobada sin el consentimiento legislativo establecido, en este caso e tribunal constitucional, puede declarar la inconstitucionalidad formal por vicios de procedimiento (por no haberlo seguido) para ello tendrá que tener en cuenta la constitución pero también los reglamentos parlamentarios.

El procedimiento legislativo es el conjunto de actos que concurren en la elaboración de una ley, dentro de este conjunto de actos los más importantes son los que se dan en la fase decisoria que es la fase de tramitación dentro de las cortes ya que en esta se determina el contenido de la ley. Empieza con la iniciativa legislativa y termina con la publicación La iniciativa está regulada en el artículo 87 de la constitución. Se regula que pueden presentar una iniciativa legislativa el gobierno, congreso, Senado, las asambleas legislativas de las comunidades autónomas y la iniciativa legislativa popular. La iniciativa gubernamental, cuando procede del gobierno la llamamos proyecto de ley pero cuando es de otros entes, se llama proposición de ley. Cuando el gobierno quiere presentar un consejo de ley debe aprobarlo el consejo de ministros y presentarlo ante la mesa del congreso de los diputados a través de un texto escrito al que debe acompañar con una exposición de motivos y los antecedentes necesarios para que las cortes puedan pronunciarse sobre ellos. Cuando la iniciativa es del congreso o del Senado, se representan o bien por un grupo parlamentario o bien por un parlamentario con la firma de otros

  1. Si los parlamentarios que lo presentan son diputados, lo presentarán ante la mesa del congreso, Si son senadores, ante la mesa del senado y a esta iniciativa la llamaremos proposición. Si la iniciativa procede de las asambleas legislativas de las CCAA, estas tiene dos opciones; presentar la iniciativa directamente ante la mesa del congreso (aquí pueden nombrar hasta 3 representantes) o bien estas asambleas legislativas soliciten al gobierno del Estado que presente un proyecto de ley. La iniciativa popular ampara la posibilidad de que los ciudadanos presenten una ley pero con muchos límites. Debe presentarse al menos con 500.000 firmas y hay una serie de materias vetadas. Una vez la iniciativa está en la mesa del congreso, se procede a lo que llamamos la “toma en consideración” que se refiere a valorar si se cumplen todos los requisitos formales, y después se analiza la propuesta si es un proyecto de ley va directamente al pleno pero si es una proposición de ley se examina para saber si en caso de que se aprobase supondría un aumento de gasto o una disminución de ingresos. Si se considera que si, se pasa esta iniciativa al gobierno porque el gobierno es quien dirige la política, quien elabora los presupuestos y quien puede controlar si habrá aumento de gasto o no. En el art. 134.6 se encuentra que estas iniciativas requieren la conformidad del gobierno para su tramitación. Si dice que si, pasa l pleno, se distribuye el texto a los distintos grupos parlamentarios y se abre el plazo de enmiendas. Realizado este examen previo del texto, los distintos grupos deciden si quiere presentar una enmienda a la totalidad o no En caso de que no las hubiera, el texto pasa a la comisión (de lo que sea que se trate) La comisión nombra una ponencia (grupo reducido de diputados que forman parte de la comisión) en la que se recoge el conjunto de las enmiendas presentadas y se hace un informe que pasa a la Comisión. Una vez la comisión tiene el informe, lo vota artículo por artículo, y se exige mayoría simple. Aprobado el texto en el congreso, se pasa al senado. El senado va a seguir un procedimiento muy parecido al congreso Sanción es un acto que le corresponde al monarca y es un acto debido (no se puede negar) este acto tenia sentido cuando el rey compartía poder con las cámaras hoy en día como no comparte

gasto de forma que se pueda mantener el equilibrio. Esta ley debe contener ingresos y gastos públicos. a pesar de que los presupuestos no pueden regular nada mas, junto a la ley de presupuestos se aprueba siempre otra ley que regula todos los aspectos colindantes con el presupuesto que se llama ley de acompañamiento que el tribunal constitucional no considera inconstitucional pero menciona que no debería haber tantas materias colindantes que se aprueben pero las hay y se aprueban todos los años. En el caso de que no se aprobasen los PGE, para el año siguiente, automáticamente se prorrogarían los presupuestos anteriores hasta que se aprobasen los nuevos presupuestos. El control jurídico que ejercen los jueces no lo deciden ellos Dos clases de control:

  • No tienen posibilidad de sanción
  • (^) Los pueden utilizar tanto los miembros del congreso como los del senado (preguntas, comisiones de investigación…) Hay dos procedimientos establecidos en la constitución que si prevén una posible sanción final, procedimientos que son la cuestión de confianza y la moción de censura que son para exigir responsabilidad al gobierno y que pueden finalizar con una sanción que consistiría en obligar a dimitir al presidente del gobierno. Todos son control político, todos son control de oportunidad y tienen la finalidad de llegar a la opinión pública. Primero se pretende el cambio de sentido de voto. Los instrumentos serian:
  • La posibilidad que tienen las cámaras de recabar información, toda la que los parlamentarios consideren que es necesaria para que después estos e puedan pronunciar y el gobierno está obligado a dársela. También se puede recabar la información necesaria de las comunidades autónomas. A través de esta información se puede derivar un debate parlamentario que van a servir para que la oposición controle al gobierno o a un ministerio. Estarían además las preguntas que pueden ser por escrito o que pidan contestación oral las pueden presentar los parlamentarios individualmente sobre cuestiones concretas que tengan interés general. Se presentan la semana anterior a la contestación
  • Además de las preguntas están también las interpelaciones se ven el pleno y son sobre decisiones políticas de interés, estas interpelaciones pueden dar lugar a debates en los que pueden intervenir los portavoces parlamentarios y el interpelado interviene tantas veces como considere.
  • Comisiones de investigación. Son unas comisiones temporales que investigan un tema, una vez investigado y votado, la comisión se disuelve. Las puede solicitar el gobierno, la mesa de una cámara, pueden solicitarlo también dos grupos parlamentarios en el caso del congreso o una quinta parte de parlamentarios diputados. En el caso del senado la iniciativa puede ser del gobierno o de 25 senadores que no pertenezcan al mismo grupo parlamentario. Esta solicitud se debe aprobar en el pleno.

SEGUNDA PARTE DEL CONTROL

Cuestión de confianza. Iniciativa del presidente del gobierno por necesitar la confianza del congreso de ministros. Si por mayoría simple le revalidan la confianza, sigue hasta el final de la legislatura. Si la pierde no hay elecciones, sino que se consulta el artículo 99 de CE que dicta que el rey se reúne con los grupos parlamentarios y propone a un nuevo candidato a presidente del gobierno. Moción de censura Se copia de Alemania. La presenta la oposición. Se exige 1/10 parte de los diputados que a apoyen.

Para evitar la moción de censura no puede presentar una cuestión de confianza ni disolver las cámaras. Una vez presentada se sigue con la tramitación. Las veces que se presentaron fue porque se pensó que el candidato alternativo iba a ganar dialécticamente al presidente y si no se hacía efectiva la moción, tendrían la seguridad de salir elegidos en las próximas elecciones.

(fin de “el control”)

TEMA 9: EL GOBIERNO

Se regula en la constitución Titulo IV: Del gobierno y la administración. En el primer articulo el 97, regula las funciones y nos dice que el gobierno dirige la política interior y exterior, dirige también la administración tanto civil como militar, la defensa de España y también ejerce las funciones clásicas que son la potestad reglamentaria y la función ejecutiva de acuerdo a la Constitución y a las leyes. El artículo 98 la constitución, nos dice que el gobierno se compone de presidente, de los vicepresidentes, ministros y demás miembros que indique la ley. Hasta el 97 no tuvimos ley de gobierno. En esta ley, en cuanto a la composición copia la Constitución, podría haber añadido secretarios de estado pero no lo hace, se ciñe a la constitución. A partir de los secretarios se nombra a os funcionarios. Quien dirige a todo el gobierno es el presidente que además coordina las funciones de todos los departamentos. Tendremos pues dos tipos de responsabilidad, la del presidente (responsabilidad individual) y la del gobierno en su conjunto (responsabilidad solidaria). Tratándose de un sistema parlamentario, la relación con el parlamento es una relación de confianza de manera que, el congreso de los diputados será quien dé confianza a un candidato para que sea presidente y se la da individualmente, quien exige su responsabilidad individual es el congreso. Sin embargo los ministros son nombrados por el presidente del gobierno que les nombra y les cesa cuando quiera. Las cortes no pueden obligar a que un ministro dimita, pero si pueden hacerlo al presidente del gobierno. Además se establece que el presidente tiene una posición de preeminencia porque nombra al resto de miembros del gobierno y es el que elige. En este artículo se regula que va a ser el rey quien va a reunirse con los distintos grupos políticos que hayan obtenido representación parlamentaria y el rey va proponer un candidato a presidente del gobierno. Esta propuesta de candidato es un acto que debe ir refrendado por el presidente del congreso. El candidato debe presentarse ante el congreso y debe explicar su programa político. Después de esto hay una votación por llamamiento. Para poder ser envestido debe conseguir la mayoría absoluta de los diputados, si no se consigue, se dejan pasar 48 horas para volver a someterse a votación, en esta segunda votación es necesario que esté presente la mayoría absoluta de los diputados aunque solo se necesita una mayoría simple. Si no se obtuviese tampoco la mayoría simple, el rey debe volver a reunirse otra vez con los grupos políticos y proponer otro candidato a presidente del gobierno. Si ninguno ha obtenido la confianza parlamentaria esto significaría que tenemos un congreso multipartidista, pasados dos meses se disuelven las cortes y se vuelven a convocar elecciones. Este programa que presenta el candidato para ser investido, se llama también contrato de legislatura. Es el contrato a partir del cual los diputados le dan la confianza para que pueda ejercer la presidencia del gobierno. Es un contrato político.