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Derecho Constitucional 1, Ejercicios de Derecho Constitucional

Asignatura: Constitucional I, Profesor: Matilde Gurrera, Carrera: Derecho, Universidad: UAM

Tipo: Ejercicios

2017/2018

Subido el 24/04/2018

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TEMA 1: LA FORMACIÓN DEL ESTADO CONSTITUCIONAL
Un Estado de Derecho debe cumplir con tres requisitos:
1. El Imperio de la Ley: que tiene que ser fruto de la voluntad popular.
Hoy en día, hablamos del Imperio de la Constitución, que es la ley
fundamental. Antiguamente, en el momento en el que nació el Estado
de Derecho en Europa, la Constitución era un documento formal que no
se aplicaba, ya que la soberanía residía en el Parlamento.
2. División de poderes: triunfa el modelo de Montesquieu, que nace con
el n de evitar la concentración del poder.
- Poder legislativo – El Parlamento es quien elabora las leyes.
- Poder ejecutivo – El Gobierno es quien las ejecuta.
- Poder judicial – Los jueces son quienes aplican la ley.
3. Reconocimiento de los derechos de los ciudadanos por parte del
Estado, que constituyen y hacen posible la libertad del ser humano.
Estos derechos los tenemos al nacer. Al principio existían derechos
fundamentales del hombre y del ciudadano (masculinos), pero no había
garantías de que se fueran a respetar. Cuando surge la Constitución
surgen garantías de que se cumplen los derechos anteriores y además
surgen nuevos derechos (civiles, económicos, políticos, sociales y
culturales).
1.1. TRANSICIÓN HACIA LA DEMOCRACIA
¿Era el franquismo un estado de derecho?
No, porque no había leyes democráticas y no había división de poderes. Era
llamado “democracia orgánica”, los cargos eran elegidos de familia, sindicato y
municipio. Solo había un partido, el “movimiento nacional”. Tampoco se
reconocía libertades ni derechos fundamentales, como la libertad de expresión o
de prensa (había censura).
Caída del Franquismo
En 1967 se dicta la última ley orgánica del franquismo, y se aprueba el registro
de asociaciones. Con esta ley, el régimen llega a su máximo nivel de apertura. Y
es a partir de esta ley que comienza lo que se denomina como “la caída del
sistema Franquista”, motivada por las suras que comienzan a detectarse en los
pilares de la Dictadura.
En la baja iglesia despierta un sentimiento de rechazo al régimen, que se
traduce en un disimulado, pero evidente respaldo a la oposición. Sobre
todo, en el caso de clérigos jóvenes.
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TEMA 1: LA FORMACIÓN DEL ESTADO CONSTITUCIONAL

Un Estado de Derecho debe cumplir con tres requisitos:

  1. El Imperio de la Ley : que tiene que ser fruto de la voluntad popular. Hoy en día, hablamos del Imperio de la Constitución, que es la ley fundamental. Antiguamente, en el momento en el que nació el Estado de Derecho en Europa, la Constitución era un documento formal que no se aplicaba, ya que la soberanía residía en el Parlamento.
  2. División de poderes : triunfa el modelo de Montesquieu, que nace con el fin de evitar la concentración del poder.
  • Poder legislativo – El Parlamento es quien elabora las leyes.
  • Poder ejecutivo – El Gobierno es quien las ejecuta.
  • Poder judicial – Los jueces son quienes aplican la ley.
  1. Reconocimiento de los derechos de los ciudadanos por parte del Estado, que constituyen y hacen posible la libertad del ser humano. Estos derechos los tenemos al nacer. Al principio existían derechos fundamentales del hombre y del ciudadano (masculinos), pero no había garantías de que se fueran a respetar. Cuando surge la Constitución surgen garantías de que se cumplen los derechos anteriores y además surgen nuevos derechos (civiles, económicos, políticos, sociales y culturales).

1.1. TRANSICIÓN HACIA LA DEMOCRACIA

¿Era el franquismo un estado de derecho?

No, porque no había leyes democráticas y no había división de poderes. Era llamado “democracia orgánica”, los cargos eran elegidos de familia, sindicato y municipio. Solo había un partido, el “movimiento nacional”. Tampoco se reconocía libertades ni derechos fundamentales, como la libertad de expresión o de prensa (había censura).

Caída del Franquismo

En 1967 se dicta la última ley orgánica del franquismo, y se aprueba el registro de asociaciones. Con esta ley, el régimen llega a su máximo nivel de apertura. Y es a partir de esta ley que comienza lo que se denomina como “la caída del sistema Franquista”, motivada por las fisuras que comienzan a detectarse en los pilares de la Dictadura.

  • En la baja iglesia despierta un sentimiento de rechazo al régimen, que se traduce en un disimulado, pero evidente respaldo a la oposición. Sobre todo, en el caso de clérigos jóvenes.
  • En los sectores más liberales del ejército se produce una apertura, creándose UMD ( unión militar democrática ). UMD estuvo formado por sólo 8 miembros. Decían que el ejército debe proteger al pueblo, no oprimirlo.
  • El poder económico alcanza un preocupante nivel de colapso, motivado por la imposibilidad de entrar en Europa democrática, así como por la propaganda de los exiliados, los turistas, etc.
  • También surge un movimiento de rechazo a la Dictadura en el poder judicial , “ Justicia Democrática ”.

Queda, por tanto, claro que la voluntad popular comenzaba a exigir un cambio hacia un sistema democrático; el único problema aparente era ¿cómo llevarlo a cabo? A este sentimiento popular y a lo antes expuesto se une en 1973 una dura crisis del petróleo, así como las reivindicaciones nacionalistas de País Vasco y Cataluña bajo el lema “Libertad, amnistía y estatuto de autonomía”.

Poco después de esto, ETA asesina al presidente Carrero Blanco, a lo que la ultraderecha responde con la matanza de los abogados laboralistas de Atocha. Francos sustituyó a Carrero Blanco por Arias Navarro.

Franco muere el 20 de noviembre de 1975 y, siguiendo la ley de sucesión a la jefatura del estado, el rey Juan Carlos I se convierte en el jefe del estado. El rey dio un discurso que despertó ilusiones entre los sectores prodemocráticos.

Arias Navarro llevó a cortes la ley de asociaciones y la despenalización de la asociación, se aprueba la ley pero la asociación sigue estando penalizada. A los siete meses, Arias dimite y se le presenta al rey una terna de candidatos para presidente, él elige a Adolfo Suárez, que había sido secretario general del movimiento.

Contrariamente a lo esperado, Suárez propone inmediatamente “la reforma desde dentro”, es decir, comenzar el cambio desde el propio aparato del antiguo régimen: Decreta amnistía para todos los presos políticos e idea un mecanismo en forma de ley tal que, sin romper con el pasado, se llegue a la democracia evitando una nueva guerra civil. Esta ley no era otra que la Ley de Reforma Política.

Ley de reforma política: Soberanía popular, bicameralismo, gobierno sometido a la ley y senado compuesto por representación autonómica.

Tenía que ser aprobada por dos tercios de la cámara y después tenía que pasar por referéndum. La votación fue ampliamente positiva, y el referéndum aprobó la ley con un 94,2 %. Entonces, Suárez legalizó los partidos políticos y elabora una ley electoral para convocar elecciones

  • División territorial del poder : Durante el Régimen se define a España como un estado unitario, pero se observa gran oposición por parte de regiones de fuerte sentimiento nacionalista como País Vasco y Cataluña. Adolfo Suárez propone, en primera instancia, para subsanar este problema, un sistema de pre-autonomías. En 1977 se instaura la Generalitat provisional en Cataluña, con Tarradellas como presidente. Un año más tarde se le concede la pre-autonomía a País Vasco. Se produce de nuevo una profunda disgregación entre las fuerzas políticas: desde los que reclaman la permanencia de estado unitario, hasta los que abogan por la creación de un estado federal. Suárez plantea el plan de autonomías : en esencia, una especie de sistema federal dependiente de una soberanía central, cada autonomía tendría su propio estatuto, de acuerdo siempre con la constitución. Esta idea es rotundamente rechazada por el secretario general de AP, Manuel Fraga, que suspende las negociaciones. Finalmente, y tras multitud de debates, se aprueba el artículo 2 de la constitución , que trata sobre el tema de las regiones y de la “indisoluble unión de la nación española”. La opción de asamblea legislativa y gobierno propios, sólo se preveía para las “autonomías históricas”, pero al no prohibirse expresamente para las demás regiones, esta idea se extiende a las demás. Se crean dos listas, una con las competencias de cada autonomía y otra con las competencias del estado. En la lista del estado hay pocas competencias exclusivas, ya que se aplicaba el principio dispositivo. Las competencias eran voluntarias, las autonomías podían ir cogiendo las que quisieran.

Finalmente, la constitución es aprobada en senado y congreso. Todos los partidos votaron a favor excepto el PNV, que se abstuvo y la extrema derecha que la rechaza. (325 sí, 6 no y 14 abstenciones).

  • Pactos del mantel: Alfonso Guerra y Abril Martorell se reúnen en un restaurante y zanjan sus diferencias en algunos puntos de la constitución.

Hubo un referéndum el 6 de diciembre de 1978, y se votó un 87% sí y un 7,8% no, con una participación del 67%. La constitución entró en vigor inmediatamente.

TEMA 2: CARACTERÍSTICAS GENERALES DEL ESTADO

CONSTITUCIONAL ESPAÑOL

2.1. CARACTERÍSTICAS DE LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA

Nuestra constitución tiene las siguientes características:

  • Democrática: Se trata de una constitución consensuada y aprobada por el pueblo, es una norma que el pueblo se autoimpone.
  • Extensa: Tiene 169 artículos y varias disposiciones temporales, lo que la hace ser una constitución extensa. Se quiso regular todo.
  • Ambigua: El carácter consensuado de nuestra constitución hace que esta sea ambigua. Ponerse de acuerdo no es fácil, y como consecuencia, algunos puntos conflictivos de la constitución quedaron sin matizar, permitiendo múltiples interpretaciones.
  • Rígida: Nuestra constitución es rígida porque es difícil de reformar. Existen dos procedimientos para modificarla, el simple (art. 167 CE) y el agravado (art. 168 CE). El procedimiento agravado se utiliza sólo para modificar toda la constitución o cualquier reforma que modifique el Título preliminar, el Capítulo 2, Sección 1ª del Título 1 o al Título II. El procedimiento simple se utiliza para las demás reformas.
  • Garantista: No sólo establece derechos, sino que da garantías de su expreso cumplimiento. Al contrario que una ley formal, ésta da al ciudadano libertad para ejercer sus derechos individuales, y los que dependen del Estado serán gratuitos: Derecho a la salud, a la educación, a una pensión.... (derechos prestacionales). El Estado crea pues un marco de garantías para que el ciudadano disfrute de sus derechos y pueda reclamar si le son vulnerados.
  • Innovadora: Recoge en sus artículos conceptos relativamente modernos como el derecho a un medioambiente adecuado.

Nuestra constitución está basada en otras constituciones europeas, las cuales se toman como modelo en distintos aspectos:

  • Países nórdicos: Se toman sus constituciones como modelo para regular la monarquía parlamentaria.
  • Alemania: Se toma como modelo en lo referente al Tribunal Constitucional. También en cuanto a las relaciones Parlamento-Gobierno, sobre todo en cuanto a la censura. En una búsqueda de la estabilidad, cambian la moción de censura por una censura constructiva, en la que si el Parlamento no está de acuerdo con el presidente del Gobierno le puede censurar, aportando además motivos y una alternativa. Por otro lado, el presidente del Gobierno puede disolver el Parlamento cuando quiera.
  • Italia/Portugal: En cuanto a los Derechos Fundamentales, se tomó como modelo la Constitución italiana y la portuguesa. Como salíamos de una dictadura, se quería garantizar una tabla de derechos. Se formuló una lista muy detallada y se establecieron muchas garantías. Se establece qué derechos tendremos y en qué soporte se regulan. Los derechos personales se exige que se regulen por Ley Orgánica. Además, se establece la posibilidad de atender a un Tribunal cuando se lesiona un derecho, y si este Tribunal no da la razón y se trata de un poder público, nos da la posibilidad de acudir al Tribunal Constitucional mediante recurso de amparo. Se trata de una tabla cerrada, por lo que si quisiéramos añadir un derecho deberíamos realizar una reforma constitucional.

En lo referente a las autonomías, se establecen en la constitución dos vías para acceder a esta. El artículo 151 introduce el concepto de lo que se denomina “ autonomía rápida ” mediante el cual se puede acceder a la autonomía de forma más complicada, pero en cuanto se consigue se cuenta con muchas competencias. Por otro lado, tenemos la vía lenta del artículo 143 , mediante esta vía resulta más sencillo acceder a la autonomía, pero una vez lograda esta se tiene que esperar cinco años para poder coger todas las competencias. Al final de 1983 todos los territorios debían formar parte de alguna comunidad autónoma. Los que faltasen accederían a través del 143 y contarían con todas las competencias. El parlamento autonómico, en principio, estaba pensado para las comunidades históricas, pero no prohibía expresamente su uso en las demás comunidades, por lo que todas las comunidades tienen un parlamento autonómico.

TEMA 3: EL ESTADO DEMOCRÁTICO

3.1. FORMA DE ESTADO Y GOBIERNO

Un estado se caracteriza por tres elementos: territorio, población y poder.

Población : Se dice que está constituida por ciudadanos (es el elemento personal) que han de poseer un vínculo con el Estado denominado nacionalidad. Es este “lazo” con la nación el que otorga a la persona la soberanía y le concede además ciertos derechos inalienables. La nacionalidad puede obtenerse de dos formas: ius sanguinis o ius solis (derechos de sangre o derecho de suelo).

Poder. Nos referimos al monopolio legítimo de la coacción física. Al ostentar el estado toda la fuerza, no puede tolerarse otro uso de ella. Decimos que es legítimo porque le es entregado por el depositario real: el pueblo. Este poder de todos los ciudadanos al completo se denomina soberanía y se traduce en el derecho de independencia frente a otras naciones.

Territorio : Se entiende como el soporte físico sobre el que se ejerce el poder.

Según la relación entre los tres, se darán formas de Estado distintas.

3.1.1. TEÓRICOS DEL ESTADO ABSOLUTO

El término estado nace después de la Edad Media, con la aparición de lo que llamamos estado moderno (que nace con el renacimiento y se consolida en los siglos XVI y XVII).

En el terreno económico, el capitalismo va triunfando. Nacen nuevas rutas comerciales, como las de América. La estructura de la edad media no es suficiente para poder controlar estas nuevas necesidades económicas. Es necesaria una nueva organización para que se asiente el capitalismo. Surgirán

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teóricos que defenderán una organización basada en un estado fuerte, autoritario que use al ejército para crear esta realidad.

En “El Príncipe ” se sientan las bases del estado moderno. En esta obra, Maquiavelo daba consejos al príncipe para mantener el orden y el poder absoluto, creará el término “razón de estado”, lo que viene a decir es que el fin justifica los medios.

Bodino escribió seis libros de la república, donde defenderá un poder absoluto. El monarca debe tener poder total para obligar a sus súbditos a obedecer.

Hobbes escribe “ El Leviatán ”. Estaba muy preocupado con las guerras religiosas de su época, y escribe una teoría con el objetivo de que se pueda vivir en paz. Para justificar sus teorías se va a basar en el pacto social, en el cual los hombres en el estado de naturaleza son libres pero realizan un pacto social para vivir mejor, dejando atrás la naturaleza y entrando en la sociedad. Para Hobbes el hombre es malo por naturaleza, el hombre en la naturaleza vive en un estado de guerra. Decía que el hombre es un lobo para el hombre ( “homo homini lupus” ). Según Hobbes, los hombres renuncian a su libertad natural y se la ceden a un gobernante para que este mantenga la paz y proteja a los hombres de los demás hombres. Hobbes ni siquiera acepta el derecho de resistencia (debemos obedecer a los gobernantes mientras estos no abusen, en cuyo caso uno puede sublevarse) , el piensa que si se aplica el derecho de resistencia se volvería al caos.

3.1.2. AUTORES A FAVOR DEL ESTADO DE DERECHO

A través de esta teoría del pacto, otros autores legitiman el estado de derecho, como Rousseau, Montesquieu y Locke. Cuando Hobbes legitima el estado absoluto, este ya se encuentra en crisis, pero resultó útil para autores futuros.

Locke

Para Locke el hombre en el estado de naturaleza es libre, es igual a los demás y es propietario, pero a través de la lucha entre unos y otros muchos pierden las propiedades y, por tanto, la libertad. Por ello, recurren a un pacto social para vivir en sociedad de forma más pacífica que en el estado de naturaleza.

Los hombres lo que quieren es mantener algunos de los derechos que tenían en el estado de naturaleza, al menos la libertad y la propiedad. Los hombres tienen en el estado de naturaleza una serie de derechos que son anteriores al estado, y los gobernantes deben respetar estos derechos.

Locke justifica el derecho de resistencia , los hombres ceden su poder a un gobernante, pero si este vulnera sus derechos inalienables, entonces puede ser derrocado. Locke fue el primero en hablar de división de poderes. Hablaba de

En Europa la cosa era más complicada porque sí que existía un gobierno absoluto. Será en Francia donde estas ideas tendrán su mayor presencia. Con la revolución francesa se habla de derechos para todo el mundo, no solo para los franceses. La revolución contra el poder la hicieron todos, no solo la burguesía. Una vez que se vence a los aristócratas, quién se queda en el poder son los burgueses.

En la teoría del mandato imperativo los representantes son unos mandados de quien los ha elegido. Quien tenía el poder eran los electores, organizaciones de cuadros. Quien era elegido debía responder con su patrimonio por sus faltas, y podía ser condenado incluso al ostracismo. Los propietarios votan a otros propietarios. Los derechos individuales se aplican sólo a las clases dirigentes (burgueses).

En Francia se va a instaurar un estado de derecho, un avance respecto al estado absoluto (aunque estaba lejos de ser perfecto). Todo el mundo debía ser igual ante la ley, acabar con los privilegios.

La primera fórmula del estado de derecho es llamado estado liberal de derecho. Se caracteriza por el imperio de la ley, que es la expresión de la voluntad general. Habrá división de poderes, con controles entre los poderes para que no se abuse. Y también habrá reconocimiento de los derechos de los ciudadanos, que son el límite del poder del estado (el estado no puede intervenir en esto). Se instaura un estado de derecho con las características de un estado liberal.

El estado liberal de derecho lo denominamos también estado abstencionista o estado policía. Lo único que debía hacer era garantizar la libertad, para consolidar el capitalismo. Solo querían que el poder les garantice tranquilidad para llevar a cabo sus negocios. Esta fórmula de estado liberal acaba entrando en crisis, ya que con el auge de una nueva realidad, este sistema ya no es válido.

Hablamos de un momento en el cual el éxodo rural se incrementa, y en el que la gente vivía de forma miserable. Nacerán nuevas fórmulas para controlar esta crisis del estado liberal. Por un lado, nacionalismos (nazismo y fascismo) y por otro lado el movimiento obrero. Antes estas alternativas la clase dominante (capitalistas) creen que tienen que buscarse alguna alternativa para mantener el capitalismo y conseguir que estos movimientos no triunfen.

Lo que se va a hacer es un pacto, “ Social democracia ”, que manteniendo los principios básicos del estado de derecho (imperio de la ley, declaraciones de derechos) cambiará el liberalismo por lo llamado estado social, o estado del bienestar. Un estado debe tener declaraciones de derechos donde se establezcan garantías de derecho. Por ello, se pasa de un estado abstencionista a un estado intervencionista. El estado tiene que intervenir para conseguir que se

cumplan los derechos conquistados Si estos son económicos o sociales, el estado debe dar prestaciones. Por eso, el estado debe recaudar impuestos (cada vez va pidiendo más) esto se hace de forma progresiva (el que más tiene más paga). El estado tiene que intervenir para garantizar los derechos sociales o de prestación, pueden incluso intervenir en la economía si favorece el interés general.

Con este paso del estado liberal se pasa al estado social, ahora puede votar o ser candidato cualquiera, aunque no sea propietario. Con el estado social, todo el poder que tenía el parlamento se traspasa al estado (el ejecutivo).

3.2. DERECHO DE SUFRAGIO

Cuando hablamos de estado de derecho democrático , nos referimos a la participación de los ciudadanos en la vida pública. Con el estado social se consigue una mayor democracia porque se consigue el sufragio universal, no como en el estado liberal donde solo votaban los burgueses. Si entendemos democracia por participación total del pueblo, entonces esta se logra en el estado social, aunque en el estado liberal también hubiese participación.

El concepto de voluntad general cambia de un sistema a otro. En un sistema democrático la diversidad debe ser reconocida y amparada. Hay que dar importancia a las mayorías, pero sin excluir a las minorías. Esto se articula a través de los sistemas de representación, de tal modo que en el sistema representativo la mayoría elige a unos representantes, y estos representantes lo son de todos (de los que los han votado y de los que no).

El sistema representativo nace con el liberalismo , y a diferencia del sistema anterior (sistema de mandato imperativo), significa que se eligen a unos representantes y esto una vez conseguidos los votos suficientes, tienen el todo el derecho a representarnos a todos.

En el caso del estado liberal, los representantes representaban a sus electores, y hacían exclusivamente lo que les decían sus electores. En el estado democrático se va a prohibir el mandato imperativo , y se va a aplicar el mandato representativo. En el estado de derecho elegimos a nuestros representantes a través de unos intermediarios, los partidos políticos. Los partidos se encargan de elaborar un programa político, buscan personas que quieran colaborar y nosotros votamos a través de los partidos. El problema es que no sabemos si estamos votando al partido o al candidato. Las listas electorales son listas cerradas, no podemos añadir ni eliminar ningún nombre. En teoría, nosotros votamos a los candidatos de la lista no al partido, en la práctica esto es mentira.

Nosotros no tenemos mandato imperativo, en nuestra constitución está explícitamente prohibido , nuestros representantes deben actuar libremente,

3.3. DEMOCRACIA DIRECTA, PARTICIPATIVA Y REPRESENTATIVA

El Artículo 2 de la constitución habla de la soberanía nacional que reside en el pueblo español del que emanan todos los poderes del estado. Se habla de pueblo español para evitar separatismos.

La democracia directa sería la participación directa de los ciudadanos para resolver los problemas públicos sin intermediarios. Esta democracia directa resultaría inviable en aquello países con mucha población. Es por ello que en España no hay democracia directa. En muchos estados, aunque no haya democracia directa, se reconoce alguna institución de democracia directa compatible con la democracia representativa.

En la democracia representativa, el pueblo delega en unos representantes para que estos decidan cómo organizar la vida política, social y económica de la comunidad. Por tanto, va a haber intermediarios. Nuestra democracia se basa en el mandato representativo que nace en el estado liberal de derecho, en contraposición al antiguo régimen. En este mandato representativo se van a poner muchos requisitos para diferenciarlo del mandato imperativo, ya que nace para anular este. Este mandato representativo cambia con el sufragio universal, pero se mantiene su esencia. En nuestra constitución se aboga claramente en la democracia representativa en detrimento de la democracia directa.

Tenemos dos instituciones de democracia directa, pero están aceptadas y legisladas en nuestro sistema. Por ello, podemos decir que el constituyente aboga claramente por el sistema en representación. En el artículo 23 de la constitución se establece la participación diciendo que los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos directa en o bien por medio de representantes y que estos representantes deben ser libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal. A su vez, en el artículo 67 apartado segundo nos dicen que los miembros de las cortes generales no estarán ligados por mandato imperativo.

El mandato representativo es un mandato nacional, donde cada diputado y cada senador una vez elegido representa a toda la nación y no solo a sus electores. El artículo 66 dice que las cortes representan al pueblo español, a todo el pueblo español. El Tribunal Constitucional se ha pronunciado varias veces dejando claro que estamos en un mandato representativo donde los representantes representan a todo el cuerpo electoral y no solo a sus votantes. El mandato representativo es un mandato libre, no está vinculado por las instrucciones de sus electores, sino que en el momento en que un representante es elegido es libre de interpretar la voluntad general del cuerpo electoral. Por ello, desde que es elegido lo que piensen los electores no le atañe jurídicamente. Al ser un mandato libre, no tenemos la posibilidad de cesar a los representantes (esto favorece que haya cierta desconexión entre los representantes y los votantes). Según el artículo 23 estos representantes deben ser elegidos a través

del sufragio universal pero la titularidad de la representación sólo pertenece al representante.

Esta teoría de la representación se contradice con el sistema actual de partidos políticos. El problema reside en saber si estos partidos actúan como si fuera mando imperativo o no. Se supone que los partidos no pueden ejercer el mandato imperativo, pero en la realidad si que lo hacen. Si un diputado no les obedece pueden quitarle del escaño, entre otras cosas. Por ello, la restricción del mandato imperativo es efectiva en los ciudadanos, pero inexistente para los partidos. Nadie puede obligar a un diputado a dejar el escaño, el Tribunal Constitucional siempre da la razón al representante.

3.4. REFERÉNDUM E INICIATIVA LEGISLATIVA POPULAR

Nuestra constitución recoge dos instituciones de democracia directa: el referéndum y a iniciativa legislativa popular.

El referéndum consiste en el sometimiento a votación popular de una ley o bien de una decisión de especial trascendencia. Nuestra constitución recoge dos tipos de referéndum, el obligatorio y el consultivo:

  • Referéndum obligatorio: Se utiliza en casos de reforma constitucional. En caso de reforma agravada, es obligatorio convocar este referéndum, y en caso de reforma simple puede realizarse un referéndum si así lo solicitan los diputados. En cualquier caso, el referéndum será vinculante.
  • Referéndum consultivo o potestativo: Cuando haya una situación de especial trascendencia, el presidente del gobierno puede plantear al congreso realizar un referéndum consultivo y el congreso debe autorizarlo por mayoría simple (en teoría es el rey quien lo convoca). Este referéndum no es vinculante. Esto está regulado en el artículo 92 de la Constitución.

Lo que no tenemos en nuestra constitución es el referéndum legislativo (un referéndum para la aprobación de leyes).

Hay que buscar una fecha para el referéndum, no puede ser 30 días antes de unas elecciones. Tienen que plantearse una o varias preguntas muy claras, ya que solo puede votarse sí o no. La votación funciona por circunscripciones. El artículo 149 deja claro que la competencia para estas consultas populares corresponde al estado. Entre el 149 y el 192 dejan claro que no puede convocarse un referéndum en una comunidad autónoma. Por tanto, la única forma de que una comunidad autónoma plantease un referéndum sería si el presidente del gobierno plantease un referéndum para un territorio en particular del país (esa comunidad autónoma).

En cuanto a la iniciativa legislativa popular, nos referimos a quienes pueden poner en marcha la tramitación de una ley en las cortes. Esta iniciativa según la

de asociación, sin más (para todo el mundo). La parte negativa de este derecho es que también podemos no asociarnos. No se puede rechazar el derecho de asociación por discriminación. Para crear una asociación se necesita que un grupo de persona tengan una finalidad común, quieran organizarse de la misma forma y para ello lo que tienen que hacer es elaborar unos estatutos donde deberá constar quienes son los iniciadores de la idea (nombre, DNI…), cual es la finalidad de la asociación y si va a tener ánimo de lucro. Elaborado este estatuto tendríamos una asociación de hecho, pero para que tenga eficacia jurídica tenemos que acudir al registro y registrar la asociación. Por tanto, existe un control de las asociaciones que existen. Se establecen en la constitución unos límites.

En el artículo 22 se dice que aquellas asociaciones que persigan fines o utilicen medios ilícitos son ilegales. También prohíbe las que tengan carácter secreto, paramilitar o tengan fines ilícitos. En caso de que se incurra en estos supuestos, sólo pueden disolver la asociación los jueces (y los propios miembros). Este marco general va a servir también a los partidos, ya que los partidos políticos son asociaciones. Los partidos como tales están constitucionalizados, están regulados en la constitución (es nuestra primera constitución en la que se regulan). En los países del entorno también están, por lo general, constitucionalizados.

En España se regulan de forma detallada los partidos políticos porque al salir de la dictadura se luchó por establecer un sistema de partidos para fortalecer el sistema representativo. Nuestro constituyente regula los partidos políticos como actores políticos fundamentales en un sistema democrático, esto está regulado en el artículo 6 (dentro del título preliminar). Se exige que haya pluralismo (al menos dos partidos), el pluralismo político se expresa a través de los partidos (según la constitución). Nuestro constituyente, en el primer artículo de la constitución, dice que España se constituye en estado democrático de derecho. Habla de los valores superiores del ordenamiento jurídico, entre los cuales está la igualdad, el pluralismo político, y otras.

En el artículo 6 explica las funciones de los partidos políticos, concurren a la formación de la voluntad general y son el instrumento fundamental de participación política. Dice también que son el cauce fundamental de participación política, nos está diciendo que van a ser el principal protagonista en las elecciones (de tipo que sean). Tal como está planteado el artículo, parece que un partido que se constituyera, pero fuera abstencionista no tendría razón de ser. El artículo 6 añade además que tanto su creación (de los partidos) como su actividad son libres siempre dentro del respeto a la constitución y a la ley. Esto quiere decir que deben aceptar los mecanismos democráticos, pero no quiere decir que tengan que estar de acuerdo con la constitución. También establece que la estructura interna del partido, como su funcionamiento, deben ser democráticos.

Esta democracia interna que se exige a los partidos es una democracia interna que debe constar en los estatutos, pero es de difícil control ( a no ser que un miembro del partido lo denuncie). Para asegurarse, debe constar en los estatutos cuál va a ser la organización y cómo se va a llevar a cabo. Deben justificarse los gastos, deben respetar las minorías, celebrar asambleas, etc.

Un partido es una asociación privada, pero realiza funciones públicas. Como tales asociaciones, en el momento en que se crea un partido, este es un partido de hecho. Para tener personalidad jurídica tienen que registrarse en el registro de partidos del ministerio de interior. Para ello, deberán llevar al registro (la comisión promotora) nombre, apellidos, DNI de los promotores (tienen que tener plenos derechos políticos). Deberán aportar los estatutos, donde se debe decir cuál es su organización interna, sus fines, su ideología, el logo del partido, el nombre del partido (no puede haber partidos como el mismo nombre). En el caso de que el nombre del partido sea una ideología (partido liberal, socialista etc…), en ese caso si pueden coincidir.

En el registro se va a realizar un control. Cuando lleven todos los documentos para formar nuestro partido, se va a realizar un control preventivo. En el registro se van a analizar todos los datos aportados para ver si existe algún tipo de ilicitud o defecto formal. Si el ministerio no pone objeciones, en veinte días el partido debe inscribirse. Si se sospechara que hay una ilicitud, el ministerio de interior lo debe pasar al ministerio fiscal, éste tendrá un plazo de 20 días para comprobar si o no ilicitudes. Si se considera que sí, lo pasará al juez, sino lo devolverá al ministerio de interior para que lo inscriba. También podrá hacerse un control represivo (a posteriori) a partidos que ya tienen personalidad jurídica. Este control de las actividades de los partidos es un control que ejercen los jueces (no el constitucional). Pueden solicitar la legalización de un partido el presidente del gobierno y el ministerio fiscal. También diputados y senadores, pero no directamente, sino que deben solicitarlo a través del gobierno.

Antes de 2002 había una ley de partidos que no especificaba las causas de la ilegalización de un partido porque se consideraba que en el apartado segundo del artículo 22 CE ya estaba especificado. El gobierno de Aznar modificó la ley de partidos, ahora tienen que especificarse los motivos por los que no se legaliza un partido. Esta reforma estaba dirigida a la ilegalización de Herri Batasuna. Se fueron estableciendo los artículos que facilitan esa ilegalización. Finalmente, con esta modificación de la ley hay unos motivos tasados que pueden provocar la ilegalización de un partido. Si se ilegaliza un partido se comunica a sus integrantes, al registro, deben quedar en suspenso todas sus actividades (hasta que se hace definitivo los miembros del partido pueden debatirlo). Esta ley de partidos es la ley 8 2002 (comprobarlo).

La financiación de los partidos está regulada en un las distinta a la ley de partidos, esto está regulado en la ley de financiación de partidos de 2007. La financiación de los partidos puede ser pública o privada. La financiación pública

temporales definidos). Se establece también que los poderes públicos pueden actuar usando estos poderes excepcionales, pero que no por ello dejan de ser responsables. Si abusan de estas medidas, deberán responder por ello.

Para que estas medidas excepcionales funcionen, se necesita la aprobación del congreso de los diputados. Mientras estén aplicadas estas medidas, no se pueden convocar elecciones ni disolver las cámaras. Nuestra constitución si regula estas situaciones (otras no) y establece que estos supuestos se deben aplicar sólo para casos graves y siempre como medida excepcional. Solo cuando no se pueda volver a la normalidad usando los medios propios de nuestro estado democrático. Estas situaciones excepcionales se regulan en el artículo 116. Se establece en primer lugar que una ley orgánica debe regular las competencias y las limitaciones correspondientes a cada una de las respuestas a estas situaciones excepcionales. Nuestro constituyente regula tres supuestos diferentes. Estado de alarma, estado de excepción y estado de sitio.

Estado de alarma

En primer lugar, se regula el estado de alarma, que está pensado para situaciones que son realmente excepcionales pero que no atacan al estado de derecho o al sistema democrático. Se trata de una situación excepcional provocada por catástrofes naturales, una crisis sanitaria o un problema respecto a los servicios públicos fundamentales.

Este estado es el único de los tres estados excepcionales que ha sido aplicado. Este se aplicó en 2010, cuando hubo una huelga encubierta masiva de controladores aéreos. Ante esta situación, el gobierno de Zapatero decidió aplicar el estado de alarma para poner en funcionamiento los aeropuertos.

No se pueden suspender derechos, pero sí se puede ordenar que determinadas industrias u hospitales se pongan al servicio de este Estado de alarma para paliar la situación

Es el gobierno quien puede decretar (mediante un decreto) el estado de alarma tiene que informar al congreso de los diputados pero no necesita su autorización, principalmente porque eso llevaría demasiado tiempo. Se tendrá que determinar si recoge todo el territorio nacional o solo una parte. Este decreto debe enunciar las medidas que se van a tomar y la duración, siendo el tiempo máximo 15 días. En este decreto debe dejar claro cuáles son las medidas que se van a aplicar.

Si pasados 15 días no se vuelve a la normalidad, se podría solicitar por parte del gobierno una prórroga de 15 días más, pero en este caso si se requiere la aprobación del congreso.

También se puede decretar que determinadas instalaciones se pongan a disposición de esta autoridad que va a controlar la alarma, incluso a empresas: locales, naves… Durante este tiempo, si la autoridad que controla el proceso abusa de esta autoridad, se le podrá pedir responsabilidades, daños y perjuicios…

Estado de excepción

El estado de excepción se aplica cuando hay una amenaza grave al estado de derecho y al sistema democrático, o una vulneración grave al ejercicio de los derechos y libertades de las instituciones democráticas o de los servicios públicos esenciales.

Para poder declarar el estado de excepción debe reunirse el consejo de ministros, pero con autorización del congreso. En este caso, sí que se requiere la autorización expresa del congreso. El gobierno debe presentar una solicitud, en esta solicitud debe constar el tiempo máximo durante el cual se pretende aplicar (no puede exceder 30 días), debe constar el ámbito territorial (todo el territorio o una parte), las medidas que el gobierno quiere aplicar, el máximo de sanciones económicas que se podrían aplicar en caso de que se insistiese en no volver a la normalidad democrática y los derechos que se podrían suspender.

El congreso realiza una sesión para debatirlo, puede presentar enmiendas. No se requiere una mayoría cualificada. Si se presentan enmiendas se debe pedir aprobación al gobierno. Se tendrían que suspender los derechos imprescindibles para volver a la normalidad democrática.

Los derechos que se pueden suspender vienen detallados en la propia constitución, en el artículo 55 se habla de la garantía de los derechos constitucionales y se habla de la posibilidad de suspender derechos. En este articulo 55 apartado primero se establece cuáles son los derechos que se podrían suspender, que serían el derecho a la seguridad en el caso de detenciones, se podría alargar el tiempo de detención de 72 horas hasta un máximo de 10 días. También se puede suspender el derecho a la inviolabilidad del domicilio, se podrían intervenir las comunicaciones, se podría suspender la libertad de circulación de personas y el libre establecimiento de personas, se podría suspender el derecho de huelga, el derecho de reunión y manifestación, el derecho a la libertad de expresión e información (incluso suspendiendo publicaciones) y por supuesto se podría proceder a la incautación de armas en caso de que las hubiera, intervenir industrias, desalojar espectáculos etc.

En el caso de la detención, esta se podría alargar, pero no se suspendería el derecho de letrada (tener abogado) ni el derecho a no declarar. Se alarga la detención, pero se mantienen los derechos del detenido. En el caso del derecho de inviolabilidad del domicilio, se podrían intervenir whatsapps,