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Derecho Constitucional 2, Apuntes de Derecho Constitucional

Asignatura: Derecho Constitucional 2 tema 8, Profesor: , Carrera: ADE + Derecho, Universidad: UGR

Tipo: Apuntes

2012/2013

Subido el 10/07/2013

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TEMA 8: ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL DE LA
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA I
1. EL PARLAMENTO DE ANDALUCÍA
1.1. Introducción: el art 152.1 de la CE establece que “la organización
institucional autonómica de las CCAA que hayan aprobado sus Estatutos por la vía del
art 151 se realizará mediante la creación de una Asamblea Legislativa, un Consejo de
Gobierno con funciones ejecutivas y administrativas y un Presidente, elegido de entre
sus miembros por la Asamblea, cuyo cometido cosiste en dirigir la acción del gobierno
y asumir la suprema representación de la CA y la ordinaria del Estado en aquella”.
El art 99 del Estatuto de Andalucía establece que “la JA es la institución en la
que se organiza políticamente el autogobierno de la CA. La JA está integrada por el
Parlamento de Andalucía, la Presidencia de la Junta y el Consejo de Gobierno”.
1.2. Naturaleza y composición: la “Asamblea” a la que se refiere el art 152.1 de
la CE es un órgano de naturaleza política y representativa que ha de ser conformado
mediante unas elecciones por sufragio universal, con arreglo a un sistema de
representación proporcional que asegure, además, la representación de las diversas
zonas del territorio. En Andalucía el Estatuto de 1981 acuñó la denominación de
Parlamento para esta Asamblea. Dicha denominación se mantiene en el nuevo Estatuto,
el cual le dedica al Parlamento el Capitulo I del Título IV
El Parlamento de Andalucía representa al pueblo andaluz y es inviolable (art 100
EA). Se compondrá de un mínimo de 109 diputados, elegidos por sufragio universal,
igual, libre, directo y secreto, siendo electores y elegibles todos los andaluces mayores
de 18 años que estén en pleno goce de sus derechos políticos. Los miembros del
Parlamento representan a toda Andalucía y no están sujetos a mandato imperativo (art
101.1 EA). El Parlamento es elegido por 4 años, terminando el mandato de los
diputados cuando transcurra este tiempo desde su elección, o bien el día que la Cámara
sea disuelta (art 101.2 EA).
1.3. Estatuto de los parlamentarios autonómicos: el EA recoge que los diputados
gozarán, aun después de haber cesado en su mandato, de inviolabilidad por las
opiniones manifestadas en actos parlamentarios y por los votos emitidos en el ejercicio
de su cargo. Durante su mandato no podrán ser detenidos por los actos delictivos
cometidos en el territorio de Andalucía, sino en caso de flagrante delito,
correspondiendo decidir, en todo caso, sobre su inculpación, prisión, procesamiento y
juicio al TSJA. Fuera de dicho territorio, la responsabilidad penal será exigible, en los
mismos términos, ante la Sala de lo Penal de TS.
1.4. Organización y funcionamiento: el Parlamento goza de plena autonomía
reglamentaria, presupuestaria, administrativa y disciplinaria. El Parlamento se dota de
su propio Reglamento de organización y funcionamiento, cuya aprobación o reforma
requiere el voto de la mayoría absoluta de los diputados (art 102 EA).
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TEMA 8: ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL DE LA

COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA I

1. EL PARLAMENTO DE ANDALUCÍA

1.1. Introducción: el art 152.1 de la CE establece que “la organización institucional autonómica de las CCAA que hayan aprobado sus Estatutos por la vía del art 151 se realizará mediante la creación de una Asamblea Legislativa, un Consejo de Gobierno con funciones ejecutivas y administrativas y un Presidente, elegido de entre sus miembros por la Asamblea, cuyo cometido cosiste en dirigir la acción del gobierno y asumir la suprema representación de la CA y la ordinaria del Estado en aquella”.

El art 99 del Estatuto de Andalucía establece que “la JA es la institución en la que se organiza políticamente el autogobierno de la CA. La JA está integrada por el Parlamento de Andalucía, la Presidencia de la Junta y el Consejo de Gobierno”.

1.2. Naturaleza y composición: la “Asamblea” a la que se refiere el art 152.1 de la CE es un órgano de naturaleza política y representativa que ha de ser conformado mediante unas elecciones por sufragio universal, con arreglo a un sistema de representación proporcional que asegure, además, la representación de las diversas zonas del territorio. En Andalucía el Estatuto de 1981 acuñó la denominación de Parlamento para esta Asamblea. Dicha denominación se mantiene en el nuevo Estatuto, el cual le dedica al Parlamento el Capitulo I del Título IV

El Parlamento de Andalucía representa al pueblo andaluz y es inviolable (art 100 EA). Se compondrá de un mínimo de 109 diputados, elegidos por sufragio universal, igual, libre, directo y secreto, siendo electores y elegibles todos los andaluces mayores de 18 años que estén en pleno goce de sus derechos políticos. Los miembros del Parlamento representan a toda Andalucía y no están sujetos a mandato imperativo (art 101.1 EA). El Parlamento es elegido por 4 años, terminando el mandato de los diputados cuando transcurra este tiempo desde su elección, o bien el día que la Cámara sea disuelta (art 101.2 EA).

1.3. Estatuto de los parlamentarios autonómicos: el EA recoge que los diputados gozarán, aun después de haber cesado en su mandato, de inviolabilidad por las opiniones manifestadas en actos parlamentarios y por los votos emitidos en el ejercicio de su cargo. Durante su mandato no podrán ser detenidos por los actos delictivos cometidos en el territorio de Andalucía, sino en caso de flagrante delito, correspondiendo decidir, en todo caso, sobre su inculpación, prisión, procesamiento y juicio al TSJA. Fuera de dicho territorio, la responsabilidad penal será exigible, en los mismos términos, ante la Sala de lo Penal de TS.

1.4. Organización y funcionamiento: el Parlamento goza de plena autonomía reglamentaria, presupuestaria, administrativa y disciplinaria. El Parlamento se dota de su propio Reglamento de organización y funcionamiento, cuya aprobación o reforma requiere el voto de la mayoría absoluta de los diputados (art 102 EA).

Funcionará en Pleno y en Comisiones, reservándose al Pleno la aprobación de las leyes de contenido presupuestario y tributario y de todas las que requieran una mayoría cualificada. Se reunirá en sesiones ordinarias y extraordinarias. Los periodos ordinarios son dos, el primero de los cuales se inicia en septiembre y el segundo en febrero. Las sesiones extraordinarias han de ser convocadas por el Presidente del Parlamento, previa aprobación por la Diputación Permanente (art 103 EA).

1.5. Funciones: le están atribuidas: a) La función legislativa en las materias de su competencia. b) La función presupuestaria. c) La potestad de establecer y exigir tributos. d) La función de convalidación de los decretos-leyes que dicte el Consejo de Gobierno y, en su caso, su tramitación por el procedimiento de urgencia. e) La función de verificación de la existencia y mantenimiento de la confianza parlamentaria de la que surge el Ejecutivo y por la cual éste se mantiene gobernando. f) La genérica función de dirección política. g) La de control ordinario de la acción de gobierno y de la Administración.

2. EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA

2.1. Introducción: aunque el art 119.2 del EA dispone que “el Consejo de Gobierno de Andalucía es el órgano colegiado que, en el ámbito de sus competencias, ejerce la dirección política de la CA, dirige la administración y desarrolla las funciones ejecutivas y administrativas de la JA”, el Presidente es también un órgano distinto, y sus atribuciones en orden a la función de gobierno son determinantes en el seno del Consejo de Gobierno, situándolo en una posición de acusada preeminencia.

El Presidente “dirige y coordina la actividad del Consejo de Gobierno, coordina la administración de la JA, designa y separa a los Consejeros y ostenta la suprema representación de la CA y la ordinaria del estado en Andalucía” (art 117.1 EA).

2.2. Investidura: está regulada en el art 118 EA. El Presidente de la JA es elegido de entre sus miembros por el Parlamento. La investidura supone que el candidato dispone de un programa respaldado por una mayoría necesaria para gobernar. El procedimiento se parece mucho a lo establecido por la CE y el Reglamento del Congreso de los Diputados para la investidura del Presidente del Gobierno de la nación.

El candidato presentará su programa de gobierno al Parlamento. Para ser elegido, el candidato habrá de obtener la mayoría absoluta en la primera votación. En caso de no obtenerla, se producirá una nueva votación 48 horas después, exigiéndose en este supuesto y en sucesivas votaciones mayoría simple. Si transcurridos dos meses desde la primera votación no hubiese obtenido la investidura ningún candidato, el Parlamento quedará automáticamente disuelto y el Presidente de la JA en funciones convocará nuevas elecciones.

Gobierno, le corresponde, además, todas las funciones que establece la Ley de Gobierno.

El EA prevé la posibilidad de que el Presidente delegue temporalmente algunas de sus funciones ejecutivas en uno de los vicepresidentes consejeros. Por “funciones ejecutivas propias solo cabria entender aquellas que le corresponden como Presidente del órgano colegiado del gobierno andaluz y no las propias del Presidente de la Junta.

2.4. Estatuto personal del Presidente y cese: el Presidente no podrá ejercer ninguna actividad laboral, profesional o empresarial. Respecto a la responsabilidad penal y civil, el art 118.5 del EA establece un aforamiento especial “ratione personae”.

La responsabilidad penal del Presidente, en todo caso será exigible ante la Sala de lo Penal del TS, independientemente de la naturaleza y circunstancias del hecho punible que da lugar al procesamiento penal. Por lo que se refiere a la responsabilidad civil, el aforamiento especial está supeditado a que su exigencia se derive de la actividad del Presidente “con ocasión del ejercicio de su cargo”, lo cual significa, que en otro caso, la exigencia de responsabilidad civil habrá de seguirse ante el juzgado que corresponda de acuerdo con las normas de procedimiento.

El art 120 del EA establece cuales son los supuestos de cese del Presidente que son al mismo tiempo supuestos de cese del Consejo de Gobierno. Son los siguientes: a) tras la celebración de elecciones, esto es, por renovación del Parlamento de Andalucía b) por la aprobación de una moción de censura c) por la pérdida de una cuestión de confianza d) por dimisión e) por incapacidad f) por condena penal que inhabilite para el desempeño de cargo público g) por fallecimiento

3. EL CONSEJO DE GOBIERNO

3.1. Naturaleza y estructura: es el órgano colegiado que en el marco de sus competencias ejerce la dirección política, dirige la Administración y desarrolla las funciones ejecutivas y administrativas de la CA (art 119.2 EA). Tiene una estructura de órgano colegiado integrado por el Presidente, los Vicepresidentes en su caso, y los Consejeros (art 119.1 EA).

3.2. Funciones: ejerce funciones de dirección política y de naturaleza ejecutiva, como es el desarrollo del programa de gobierno, que constituye la expresión más genuina de la vertiente ejecutiva. Le corresponde igualmente el ejercicio de la iniciativa legislativa, en virtud de la cual, adopta proyectos de ley y los remite al Parlamento (art 111 EA).

Por otra parte el art 190.1 le atribuye la elaboración de los Presupuestos Generales de la CA y la remisión del correspondiente proyecto de ley al Parlamento para su aprobación, de igual modo que le corresponde su ejecución.

Corresponde al Consejo de Gobierno el ejercicio de la potestad reglamentaria. La está igualmente atribuida la deliberación sobre la cuestión de confianza que el Presidente se proponga plantear ante el Parlamento. Además le corresponde, conforme se disponga en la ley, las funciones administrativas.

3.3. El estatuto de los Consejeros: los Consejeros, al igual que el Presidente, no podrán ejercer actividad laboral, profesional o empresarial alguna. Los Consejeros no han de poseer necesariamente la condición de parlamentario, y, en el caso de que no lo fuesen, no disfrutarán de las prerrogativas propias de esta condición, como es el caso de inviolabilidad y la inmunidad.

Los Consejeros son designados libremente por el Presidente y cesan también cuando éste decida su revocación, además de por los supuestos normales de cese: tras la celebración de elecciones, por aprobación de una moción de censura, por perdida de una cuestión de confianza, por dimisión, por incapacidad, por condena penal que inhabilite para el desempeño de cargo público, o por fallecimiento.

El art 122 EA dispone un aforamiento especial para los Consejeros para exigir su responsabilidad penal o civil. La primera se llevará a efecto ante la Sala de lo Penal del TS, cuando se trate de hechos presuntamente constitutivos de delito o falta cometidos fuera del ámbito territorial de la CA. Para los cometidos dentro de este ámbito, la responsabilidad será exigible ante el TSJA. Y ante este mismo tribunal será exigible la responsabilidad civil en que pudieren haber incurrido “con ocasión de ejercicio de sus cargos”.

4. LAS RELACIONES ENTRE EL PARLAMENTO Y EL CONSEJO DE

GOBIERNO

4.1. Introducción: del modo parlamentario resulta un triple orden de relaciones entre el Parlamento y el Gobierno: a) Aquellas que surgen de las funciones de dirección política b) Aquellas que constituyen propiamente la función de información y control por el Parlamento de la acción de gobierno c) Aquellas que están dirigidas a la exigencia de responsabilidad política al Gobierno por el Parlamento (moción de censura) o de las que ésta puede deducirse como consecuencia (cuestión de confianza).

Hay que añadir la posibilidad de la disolución anticipada del legislativo por el ejecutivo, que es la novedad más destacada en este plano respecto del EA de 1981.

4.2. La responsabilidad política del Gobierno: la CE y los Estatutos de Autonomía han adoptado el modelo del llamado “parlamentarismo racionalizado”. Con él nos referimos a un sistema de organización y relación entre los poderes basado en el establecimiento de mecanismos de exigencia de responsabilidad política al Gobierno por el Parlamento. La finalidad de esos mecanismos es la introducción de una serie de procedimientos y limitaciones que permitan evitar la inestabilidad política. Son dos mecanismos:

año desde la anterior, dejando a salvo el supuesto de “disolución automática” por el fracaso de un proceso de investidura.

5. LA ADMINISTRACIÓN

Está regulada en el Capítulo VII del Título IV. El art 133 EA establece los

principios de actuación y gestión de competencias de la Administración de la JA: ésta ha de “servir con objetividad al interés general” y habrá de actuar conforme con los principios de eficacia, eficiencia, racionalidad organizativa, jerarquía, simplificación de procedimientos, desconcentración, coordinación, cooperación, imparcialidad, transparencia, lealtad institucional, buena fe, protección de la confianza legitima, no discriminación y proximidad a los ciudadanos, con sujeción a la CE, al EA y al resto del ordenamiento jurídico. El art 137 incorpora un mandato para que la Administración de la JA haga pública la oferta y características de prestación de los servicios y las cartas de derechos de los ciudadanos ante la misma.