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Derecho Constitucional, Apuntes de Derecho Constitucional

Asignatura: Constitucional I, Profesor: , Carrera: Derecho, Universidad: UGR

Tipo: Apuntes

2013/2014

Subido el 12/11/2014

usuario desconocido
usuario desconocido 🇪🇸

4.7

(3)

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TEMA 1. CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA. SISTEMA DE FUENTES DEL DERECHO
1. La transición política y el proceso constituyente
El régimen constitucional comienza tras referéndum en Diciembre de 1978 aprobando la C.E.
Se produce tras la muerte de Franco (20 de Nov. de 1975). Se reinstaura la monarquía, Don Juan
Carlos (sucesor Junio de 1969). Primer gobierno por Arias Navarro.
La oposición, la crisis del 73 y la situación vasca, hacen crear un nuevo gobierno en
1976, Adolfo Suárez. Comienza la TRANSICIÓN. Se crea una nueva legitimidad, respetando la
existente. Aprobada en el congreso y llevada a referéndum (Dic. 1976), con resultado positivo.
Ley de 5 art., 3 disposiciones y una Disposición final.
Convocatoria de elecciones, tras una normativa electoral democrática (Junio 1977).
Fue posible gracias al consenso. La aprobación de la CE se inició el 20 de Noviembre 78, y se
aprobó por referéndum el 6 de Diciembre y sancionada por el Rey el 27, publicándose en el
BOE y entrando en vigor el 29.
2. Características esenciales de la Constitución española del 78.
Siete características esenciales:
Poco original.
Excesivamente larga
Imprecisa
Rígida
Adecuada a los tiempos
Potencialmente transformadora
Inacabada
3. Los principios constitucionales.
La CE es la norma fundamental o suprema que rige la actividad de un Estado democrático, en
cuanto que a ella han de sujetarse todos los poderes del mismo.
Es obra de la ideología liberal, que la dotan de 4 atributos:
División de poderes
Soberanía popular.
Mecanismos de reforma constitucional.
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TEMA 1. CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA. SISTEMA DE FUENTES DEL DERECHO

  1. (^) La transición política y el proceso constituyente

El régimen constitucional comienza tras referéndum en Diciembre de 1978 aprobando la C.E. Se produce tras la muerte de Franco (20 de Nov. de 1975). Se reinstaura la monarquía, Don Juan Carlos (sucesor Junio de 1969). Primer gobierno por Arias Navarro.

La oposición, la crisis del 73 y la situación vasca, hacen crear un nuevo gobierno en 1976, Adolfo Suárez. Comienza la TRANSICIÓN. Se crea una nueva legitimidad, respetando la existente. Aprobada en el congreso y llevada a referéndum (Dic. 1976), con resultado positivo. Ley de 5 art., 3 disposiciones y una Disposición final.

Convocatoria de elecciones, tras una normativa electoral democrática (Junio 1977).

Fue posible gracias al consenso. La aprobación de la CE se inició el 20 de Noviembre 78, y se aprobó por referéndum el 6 de Diciembre y sancionada por el Rey el 27, publicándose en el BOE y entrando en vigor el 29.

  1. Características esenciales de la Constitución española del 78.

Siete características esenciales:

  • Poco original.
  • Excesivamente larga
  • Imprecisa
  • Rígida
  • Adecuada a los tiempos
  • (^) Potencialmente transformadora
  • Inacabada
  1. Los principios constitucionales.

La CE es la norma fundamental o suprema que rige la actividad de un Estado democrático, en cuanto que a ella han de sujetarse todos los poderes del mismo.

Es obra de la ideología liberal, que la dotan de 4 atributos:

  • División de poderes
  • Soberanía popular.
  • Mecanismos de reforma constitucional.
  • Garantías de los derechos individuales y de las libertades fundamentales.

Principios estructuradores del Ordenamiento Jurídico. (14)

  • El principio de constitucionalidad.

La Constitución es la norma suprema a la que han de sujetarse todos los poderes del Estado. No todos los art. tienen el mismo alcance, existen al menos dos grados: Los preceptos de inmediata y directa aplicación (derechos y libertades fundamentales) y los que requieren de una legislación complementaria (Princ. rectores de la política social y económica, o normas programáticas.

  • La seguridad jurídica.

Presupone el conocimiento previo por los ciudadanos de las reglas jurídicas y de las consecuencias de sus acciones.

  • (^) Principio de publicidad.

Exige o condiciona que todos conozcan las normas y que estas sean publicadas (boletines oficiales).

  • Principio de jerarquía.

Toda norma encuentra su validez en otra superior, no puede una inferior o poner se a una de rango superior.

  • Principio de competencia.

Es el criterio para distribuir materias jurídicas entre las distintas clases posibles de normas jurídicas. Es decir, delimitación de las leyes orgánicas, de autonomía, de régimen electoral y los reglamentos de cámaras.

  • (^) Principio de prevalencia.

Garantizar la unidad del Ordenamiento Jurídico, es decir, la integración y coordinación entre distintos ordenamientos jurídicos que forman este ordenamiento jurídico general y superior.

  • Principio de supletoriedad.

A falta de regulación de competencias de los Estatutos de Autonomía, se impondrá la normativa estatal.

  • Principio de especialidad.

Preconiza la prevalencia de la norma especial sobre la general, en el ámbito reservado a la ley especial.

  • (^) Principio espacial.

Justifica que las leyes de ámbito territorial, que regulan materias idénticas en distintos territorios, solo rijan en el territorio propio de donde se dictaron.

Se definen los atributos de la ley mediante:

- El rango de ley , determina la posición específica de las normas en la jerarquía normativa (inferior a la CE y superior al reglamento). El rango se determina en la CE mediante la reserva de ley. - La fuerza de ley , recoge la absoluta superioridad de la ley en el Ordenamiento, consistente en que la ley puede modificar o derogar otra norma y solo puede ser derogada o modificada por otras leyes. Posición mas alta de la ley en la jerarquía normativa, y fuerza expansiva ilimitada (toda materia es objeto de regulación mediante ley).

Hay 2 grupos de normas con fuerza de ley:

  1. Materias que son objeto de reserva específica de ley formal (reguladas por el Parlamento). Aquí coexisten:
    • Materias que son objeto de reserva de ley formal ordinaria.
    • Las que son objeto de reserva de ley orgánica.
  2. Materias que pueden ser reguladas por el Poder Ejecutivo, por delegación del Parlamento o por razones de urgencia o necesidad (legislación delegada y los decretos-leyes).
  • Valor de ley , sirve para expresar el tratamiento que la fuente legal recibe del Ordenamiento Jurídico, se caracteriza por la remisión al Tribunal Constitucional. No es exclusivo de la norma legal (Ley), también a los actos con fuerza de ley del Gobierno o el Parlamento, que también pueden ser objeto de control de constitucionalidad del TC.
    1. Los Tratados Internacionales y el Derecho de la Unión Europea.

Los tratados suponen la aceptación del compromiso de cumplir una serie de obligaciones por los distintos poderes del Estado.

La facultad de celebrar tratados pertenece al Poder Ejecutivo (al Gobierno), que actúa bajo control del Parlamento, y la firma la pone el Rey.

Son una fuente del Ordenamiento Jurídico fruto del acuerdo entre varios Estados. Quedan incorporados al Ordenamiento tras su publicación en el BOE.

Con respecto al derecho de la Unión Europea, hay que distinguir:

  • (^) Derecho Comunitario originario, el conjunto de normas integrantes de los tratados de adhesión de los miembros a la Comunidad.
  • Derecho Comunitario derivado, las disposiciones emanadas de las instituciones comunitarias, de aplicación directa con su sola publicación en el BO de la Unión Europea.

La determinación de si una norma posee efecto directo correspond e al TC propio. (art. 177 del Tratado de Roma). Se recurre al Europeo en caso de duda, y se hace obligatoria en caso de que el TC nacional agote la vía jurisdiccional interna.

El Derecho Comunitario prevalece sobre el derecho Constitucional de los Estados miembros (principio de Primacía).

Debe quedar matizada desde las fuentes:

1º La asignación de competencias al Derecho Comunitario europeo procede de la misma CE y se ha realizado según el procedimiento previsto.

2º En la distribución de competencias en el DC y el D Constitucional opera el principio de competencia.

3º La asignación de competencias tiene los límites que le marca la CE.

No obstante, es de suponer, una progresiva transferencia de competencias constitucionales a las instituciones comunitarias, y con ello un debilitamiento de la importancia de nuestro texto fundamental, convirtiéndose este en una especie de Estatuto de Autonomía.

TEMA 2. EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL ESPAÑOL

TS y Audiencia. Nac. se renuevan cada 5 años y es elegido por el CGPJ por mayoría de 3/5.

  1. Fundamentos de la Jurisdicción Constitucional.

La función jurisdiccional queda en exclusiva asignada a jueces y magistrados, desconectados funcionalmente del resto del aparato del estado para preservar la división de poderes (Legislativo y Ejecutivo).

Jueces y magistrados, por el principio de Independencia, solo tiene la función de juzgar sin enjuiciar la obra del legislador. La aplicación del Derecho se efectúa mediante silogismos, en los que la norma es la premisa mayor, el supuesto de hecho la menor y el fallo la consecuencia o conclusión.

En una primera etapa, el control jurisdiccional se ejerce solamente por los tribunales ordinarios, determinando la adecuación de las normas inferiores (reglamentos), a las leyes.

Los distintos operadores jurídicos al crear normas jurídicas con fuerza de ley o rango reglamentario, deben interpretar la Constitución. En caso de que alguien considere que no se interpreta correctamente la Norma Fundamental (CE), son dos las instancias que se encargan del litigio:

  • Los Tribunales ordinarios , cuando se trate de normas de rango reglamentario y normas con rango de ley. Deben plantear la cuestión de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional, para determinar la posible inconstitucionalidad de normas inferiores a la ley y actos jurídicos en general, mediante el recurso de amparo. Actuando de forma acumulativa a la resolución de los T. ordinarios.
  • El Tribunal Constitucional , cuando se trate de leyes o disposiciones normativas con rango de ley y de otras materias y actos jurídicos que no sean estrictamente leyes.

En situaciones de normalidad, la defensa de la CE se atribuye a la justicia constitucional. Las actuaciones del TC en cuanto a órgano jurisdiccional se manifiesta en el triple alcance de sus sentencias:

a. Los que resuelven el asunto o cuestión litigiosa.

b. La sentencia en la que se declare la inconstitucionalidad de una ley o norma con rango de ley tendrá eficacia de la ley o disposición de la misma.

c. La interpretación que hace de la CE, al enjuiciar la ley o cualquier otra norma o asunto sometido a su consideración.

El mantenimiento del equilibrio de los poderes constituidos del Estado y la preeminencia del Derecho sobre toda la actividad estatal, hace necesario que sobresalga la tarea de interpretar la CE por el TC, actuar para que la acción de los poderes se aproxime a la CE.

  1. Naturaleza del Tribunal Constitucional.

La Constitución no puede ser reformada a la ligera por los poderes constituidos, ha de ser respetada. Pese a su no encuadramiento en el Poder Judicial, el ejercicio de la función de máximo intérprete de la CE, configura al TC como un auténtico tribunal. Se pone de manifiesto en las siguientes notas:

  • El TC está compuesto por auténticos jueces, a los que se exige una sólida formación jurídica.
  • El TC realiza sus funciones por medio de procedimientos jurisdiccionales, y sus decisiones adoptan la forma de sentencias, autos y providencias.
  • (^) Sus miembros son independientes e inamovibles, aplicándoseles el mismo régimen incompatibilidades de los miembros del Pod. Judic. (si pueden militancia política).

Por otra parte la designación de sus miembros es eminentemente política. Lo que no significa que esta característica destaque sobre las connotaciones técnica y jurídica del órgano hasta el punto de sobre pasarlas o anularlas.

  1. Estructura y composición del Tribunal Constitucional.

Estará compuesto por 12 miembros, 8 Congreso - Senado (3/5), 2 CGPJ (3/5) y 2 elegidos por el Gobierno. Se renueva 4 miembros cada 3 años, y son elegidos entre magistrados, fiscales, prof. Universitarios, abogados y juristas con mas de 15 años de ejercicio. Son nombrados por el Rey.

Los candidatos a magistrados deben tener una alta cualificación profesional, así como una reconocida competencia. Están sujetos a los principios de independencia e inamovilidad, salvo incapacidad o exigencia de responsabilidad civil o penal. Están impedidos de desempeñar otra

En el caso del recurso de amparo, previa finalización de la vía sumarial y preferente de la ley 29/1998 de Julio. En cuanto a la inconstitucionalidad, una vez finalizado el proceso, antes de dictar sentencia.

TEMA 3. EL SISTEMA DE LOS DERECHOS Y LAS LIBERTADES FUNDAMENTALES

EN LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA.

  1. Concepto, fundamento y naturaleza de los derechos fundamentales.

Son todas aquellas facultades que el Ordenamiento Jurídico atribuye a las personas en lo referente a la vida, a la igualdad, a la participación política o social o cualquier otro aspecto fundamental.

Goza de la garantía de protección de los poderes públicos y es inseparable de la del Ordenamiento Constitucional. Comienza a efectuarse gracias a las Declaraciones de Derechos.

Las Declaraciones de Derechos.

Proclaman unos derechos que son válidos para todos los ciudadanos sin distinción, se fundamentan en el principio de igualdad, que fue elevado a categoría de derecho junto al de la vida, la libertad, la propiedad y la seguridad tras la Revolución Francesa.

Tras la Constitución americana (1787), se elaboró la Declaración de Derechos del Hombre y de Ciudadano, partiendo de las ideas aportadas por la Ilustración, pretendía seguir el camino de los independentistas norteamericanos. Hay 2 grandes grupos:

  • Los derechos del hombre, que tienen un carácter presocial, ya que, son anteriores a la sociedad y al Estado.
  • Los derechos del ciudadano, que integran el Derecho Positivo y el Ordenamiento Jurídico de la comunidad política (libertad política), hacer todo aquello que no perjudique a los demás, que no atente contra la libertad política ni contra los derechos del hombre, estos son los límites.

Para garantizar el pleno desarrollo, existen dos grandes principios:

  • El principio de legalidad, (art. 3 y 4), únicamente la ley establece los límites de la libertad política.
  • El principio de igualdad, (art. 6), libre acceso de cualquier ciudadano a los cargos públicos, y mismas obligaciones de impuesto para todos. Este principio es la base de las sucesivas declaraciones de derechos.
  1. Caracteres generales y estructura del Título I de la Constitución.

Es la pieza clave en la arquitectura constitucional de derechos fundamentales. Se pueden clasificar por tres niveles de garantía de protección:

A. (^) Derechos de protección excepcional: son los derechos a la igualdad y a la objeción de conciencia y los art. del 15 al 29.

B. Derechos de protección ordinaria: art. del 11 al 13 de la CE (condiciones de los derechos fund., nacionalidad y asilo) y los art. que van desde 30 al 38.

C. Principios rectores de la política social y económica (Capit. III, art. 39 al 52), que poseen un nivel de protección distinto de los derechos fund. (la protección general de toda la Constitución).

  1. Eficacia, límites e interpretación de los derechos fundamentales.

La eficacia directa e inmediata de derechos fundamentales frente a los poderes públicos.

Mientras los derechos fundamentales son plenamente exigibles frente a los poderes públicos, esto es, cualquier persona puede exigir cumplimiento por los poderes públicos, sin necesidad de desarrollo legal alguno, los principios rectores no poseen la naturaleza de derechos subjetivos y no son ejercitables como tales frente a los poderes públicos.

Si se puede informar al Ordenamiento Jurídico, que puede terminar derivando en que los principios rectores generen auténticos derechos fundamentales, mediante regulación en leyes. Los principios rectores pueden ser reivindicados a efectos interpretativos (Ej. Exigencia de prestación por desempleo si la persona ha cotizado para la Seguridad Social).

Los límites de los derechos y libertades fundamentales.

La determinación de cuáles son esos limites es una tarea complicada, ya que, su definición podría reducir el ámbito de los derechos fundamentales, hasta incluso eliminarlos.

La interpretación de los derechos y libertades fundamentales.

Su interpretación cuenta con características propias:

  • La interpretación del Ordenamiento Jurídico, debe realizarse a la luz de los derechos fundamentales. Ha de hacerse de acuerdo con el principio “pro libertate”, de la forma más favorable al ejercicio del derecho fundamental, sin interpretaciones restrictivas.
  • Se establece una fórmula de interpretación, de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y tratados y acuerdos internacionales sobre lo mismo. Pero hay que tener en cuenta que estos convenios y tratados son interpretativos de los reconocidos por la CE, no adquieren rango constitucional.
  • Estado de sitio o guerra.

Para situaciones de agresión o amenaza de agresión violenta al Ordenamiento Constitucional o al Estado. Se prevé la intervención de las Fuerzas Armadas, su declaración corresponde al Congreso a propuesta del Gobierno debiendo precisarse la duración. El Gobierno nombrará a la autoridad militar para que, bajo su control, tome las medidas necesarias.

Los efectos son los mismo que en el Est. De excepción, suspensión de derechos, incluidos los de las garantías jurídicas del detenido.

  1. La cláusula general de igualdad y su significado.

En el Art. 1, se deja sentir la función protectora de la CE sobre la convivencia ciudadana, estableciendo cláusulas de actuación de los poderes públicos en aras de la realización de la libertad y la igualdad, sin romper la legalidad constitucional. Son 3 los objetivos:

A. Condiciones que deben ser promovidas.

Debe hacerse con total respeto del principio de legalidad, estableciendo el equilibrio entre la libertad y la igualdad, que es donde radica el límite del Estado. La CE manda la realización conjunta de ambos valores desde la legalidad.

B. Obstáculos que deben ser removidos.

La CE impone a los poderes públicos la tarea de remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud, refiriéndose a los individuos y a los grupos sociales.

C. Facilitación de la participación.

Facilitación por parte de los poderes públicos en la participación en todos los ámbitos de la convivencia humana (política, económica, cultural y social). La CE regula los medios mediante los cuales podrá alcanzarse el objetivo del pluralismo.

  1. Clasificación de los derechos y libertades.

Podemos agrupar en 4 apartados al conjunto de derechos y libertades:

  • Los derechos personales (civiles individuales)

Aseguran una esfera de actuación individual frente a posibles intromisiones del Estado.

  • Las libertades públicas.

Constituidas por los derechos fundamentales de la persona que se ejercen en relación con otras.

  • (^) Los Derechos políticos.

Permiten la participación de los miembros de la comunidad política en las decisiones del Gobierno, quedando restringidos a los extranjeros.

  • Los Derechos sociales.

Garantizan una mayor aplicación de los principios de libertad e igualdad, teniendo en cuenta la situación social que ocupe el ciudadano destinatario de las prestaciones.

  1. Las garantías de los derechos fundamentales.

La CE establece una gradación respecto a la protección de los derechos. Los que mayor protección reciben son los de la Secc. 1ª del Capt. II del Tit. I, que gozan de lo siguiente (art. 53):

  • Procedimiento agravado de reforma constitucional.
  • Exigencia de ley orgánica para su regulación.
  • Procedimiento preferente y sumario para su protección jurisdiccional.

Le siguen en orden de protección Constitucional, los de la Secc. 2ª del Capt. II del Título I. Son garantías cuyo cumplimiento o empleo no incumbe a ningún ciudadano ni poder público concreto, sino a la colectividad. Son 3:

  • La aplicación directa de los derechos fundamentales.
  • La reserva de ley.
  • El respeto al contenido esencial.

Hay un tercer grupo de derechos que goza de menor grado de protección, son los principios rectores de la política social y económica regulados en el Capt. III del TIt. I. Se trata de derechos y libertades fundamentales que sólo lo serán en cuanto obtengan regulación legislativa.

TEMA 4. INSTITUCIONES Y ORGANOS CONSTITUCIONALES.

  1. La regulación constitucional de la Monarquía Parlamentaria. Las funciones de la Corona. El refrendo.

La política del Estado español es la Monarquía Parlamentaria. Implica la separación de las funciones del Rey y del Gobierno y la responsabilidad política de este ante el Parlamento. La limitación de funciones se contiene en el propio texto Fundamental.

Funciones de la corona.

Art. 56, establece las funciones del Monarca de manera detallada, inspirándose en constituciones republicanas. Las funciones jurídicas del Rey, como Jefe del Estado, son las siguientes:

Ser informado de los asuntos de Estado y presidir el Consejo de Ministros, la presencia del Rey en el Consejo no puede menoscabar ni encubrir la responsabilidad del Gobierno, y puede obviarse la presencia con la información periódica que recibe el Rey del Presidente y los responsables políticos.

Expedir los Decretos del Consejo de Ministros.

Conferir empleos civiles, militares, honores y distinciones y ejercer el derecho de gracia , son los Decretos ministeriales sometidos a su firma los que soslayan tanto la capacidad de acción como la responsabilidad del Rey en su ejercicio.

Ejercer el mando supremo de las Fuerzas Armadas , es una función honorífica, ya que el efectivo ejercicio del mando de las FFAA corresponde al Gobierno.

Nombrar a los 20 miembros del Consejo General del Poder Judicial.

Nombrar al Presidente del Tribunal supremo, a propuesta del CGPJ.

Nombrar al Fiscal General del Estado , a propuesta del Gobierno, oído el CGPJ.

Nombrar a los 12 miembros del Tribunal Constitucional , propuestos por el Congreso, el Senado, el Gobierno y el CGPJ, es decir, a propuesta del Pleno.

La Justicia, que emana del pueblo, se administra en nombre del Rey.

En total 13 funciones, con respecto al Poder ejecutivo.

El refrendo

Para contrarrestar la absoluta irresponsabilidad del Rey, se establece la institución del refrendo de todos sus actos. El referendo consiste en la firma que estampa el órgano titular de la competencia (Presidente, Ministro o Presidente del Congreso) junto a la del Rey, y que traslada a aquellos las responsabilidades que, en su caso, quepa dirimir.

Con carácter más excepcional el Presidente del Senado y del Congreso estamparán sus firmas en la sanción y promulgación de la ley de reforma constitucional. Es un acto obligatorio y cumple una función necesaria, pero simbólica.

  1. Naturaleza y composición de las Cortes Generales.

El Parlamento define tradicionalmente a la Asamblea representativa tradicional de Inglaterra, entendida como el lugar histórico de encuentro entre el Rey y los grupos sociales con él parlamentaban o negociaban. Fue exportado al resto de Europa y a los nuevos Estados americanos, siendo el elemento imprescindible de la nueva organización política.

Fue perdiendo algunas de su prerrogativas iniciales, fundamentalmente, el principio de soberanía parlamentaria, por el reconocimiento de principios de normatividad y constitucionalidad. Hoy la doctrina habla de la centralidad del Parlamento en cuanto órgano legitimados de los restantes poderes del Estado.

La Monarquía Parlamentaria constituye el último grado de evolución de la institución monárquica, el Rey no conserva ningún poder de decisión política.

Solo cabe hablar de un tipo de legitimidad, la parlamentaria. La composición bicameral del Parlamento viene del compromiso histórico entre la Monarquía y el Liberalismo (Congreso representa la burguesía y el Senado la nobleza monárquica.

El Senado.

Por sus intereses nobiliarios y corporativos, era incompatible con los postulados de soberanía popular y sufragio universal, lo que explica su supresión en la CE de 1931.

Se recuperó en la Reforma Política de enero de 1977, para equilibrar el proceso político de la transición. La CE de 1978 consolidó el modelo bicameral.

La segunda Cámara ha perdido toda significación en el constitucionalismo contemporáneo.

Por lo que se refiere a su composición, de un total de 250 senadores, la sexta parte (17) son designados por las CCAA, uno por cada una de ellas. Hay que sumar un senador por cada millón de habitantes (unos 33), los 200 restantes van a razón de 4 por provincia española mediante un sistema electoral presentado por los partidos políticos, coaliciones o asociaciones de electores.

Se ejerce como función exclusiva la de aprobar las medidas adoptadas por el Gobierno para obligar a una Com. Aut. A cumplir sus obligaciones constitucionales o legales. Por lo demás la preeminencia del Congreso es evidente en los temas relevantes.

La necesidad de la reforma del Senado, para incrementar su carácter de Cámara de representación territorial, es una cuestión de máxima actualidad política y doctrinal.

El Congreso de los Diputados.

Esquema de normas con fuerza y rango de ley:

La elaboración del procedimiento legislativo está sujeta a un procedimiento basado en la deliberación, discusión pública, decisión mayoritaria y en la publicidad.

El procedimiento está contenido, en primer lugar, en el Título III, Capt. II, en segundo lugar, en los Reglamentos de las Cámaras; y por último, la participación de órganos no parlamentarios se regula en su propia legislación. Tiene las siguientes fases:

A. La iniciativa. O presentación de proyectos de ley ante cualquiera de las dos Cámaras. Están legitimados para ello el Gobierno, el Congreso, el Senado, las Asambleas de las CCAA y el mismo electorado.

B. El procedimiento decisorio. Las Cámaras proceden a la elaboración de la ley. En esta fase el Congreso se pronuncia siempre en primer lugar.

C. La sanción regia. El Rey sancionará en el plazo de 15 días las leyes aprobadas por las Cortes Generales y las promulgará y ordenará su publicación, además, las sancionará.

D. La promulgación y la publicación. Es el acto mediante el cual el Rey hace constar que las Cortes han aprobado la ley, mandando que la norma sea cumplida por todos.

Las funciones económicas.

Potestad legislativa sobre las materias de naturaleza económica:

  • La aprobación de las leyes tributarias
  • La aprobación de la Ley de Presupuestos Generales del Estado (Potestad presupuestaria)

La función de control.

Es el control de la acción del gobierno, los parlamentarios pueden recabar de la Administración cuanta información precise. Pueden reclamar la presencia de los miembros del Gobierno. Entra dentro de este control de Gobierno las preguntas (2 horas semanales).

Es en la investidura del Presidente, en la moción de censura y en la cuestión de confianza donde se ejerce con mayor extensión.

  1. El Gobierno y la Administración. Composición y funcionamiento del Gobierno. Formación y cese del Gobierno. Relaciones entre las Cortes Generales y el Gobierno.

En la CE, el Gobierno lo encarna un órgano colegiado, el Consejo de Ministros, compuesto por el Presidente, los Vicepresidentes, los Ministros y otros de definición constitucional genérica. El Consejo de Ministros es el máximo órgano decisorio del Poder Ejecutivo.

Los miembros son nombrados por el Rey mediante Real Decreto refrendado por el Presidente y a propuesta de él.

El cese viene dado por 4 supuestos: La celebración de elecciones, la pérdida de confianza parlamentaria, la dimisión y el fallecimiento del Presidente. Habrá un Gobierno en funciones hasta nueva posesión.

Las normas de funcionamiento del Gobierno no están totalmente regladas y en buena parte son obra práctica de la política. Las reuniones del Consejo son convocadas por el Presidente y se levantará en acta.

Las Comisiones Delegadas del Gobierno tienen por objeto examinar, estudiar y resolver las cuestiones que afecten a varios Ministerios y requieran una propuesta conjunta.

El Vicepresidente le corresponde las funciones que les encomiende el Presidente.

Los Ministros son órganos político-administrativos del Gobierno, con un número y competencias a determinar mediante Real Decreto por el Presidente.

Los Secretarios de Estado, los Subsecretarios, los Secretarios Generales y los Secretarios Generales Técnicos, su nombramiento y cese se efectúa por Real Decreto acordado entre el Consejo de Ministros, y refrendado por el Presidente.

Completan la estructura del Gobierno, los Gabinetes Técnicos del Presidente , a cuyo frente se sitúan los Directores de Gabinete.

Los Delegados de Gobierno en las CCAA son órganos territoriales del Gobierno, actúan bajo la coordinación del Ministro de Administraciones Públicas. En cada provincia ejercerán los Subdelegados de Gobierno.

Son órganos del Gobierno en el exterior los Representantes ante organizaciones internacionales (Delegaciones, Oficinas Consulares, Embajadas, etc.)

El Estatuto de los miembros del Gobierno contiene el régimen de incapacidades e incompatibilidades para acceso al cargo, el procedimiento de nombramiento y cese, el sistema de suplencias.