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Derecho eclesiastico, Apuntes de Derecho Eclesiástico

Asignatura: derecho eclesiastico, Profesor: , Carrera: ADE + Derecho, Universidad: URJC

Tipo: Apuntes

2015/2016

Subido el 13/10/2016

arantxaalla
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3.6

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Derecho
Eclesiástico
del Estado
4º CURSO.- LICENCIATURA EN DERECHO.
PROF. MERCEDES MURILLO RODRIGUEZ.
JOSE ANTONIO RODRIGUEZ GARCÍA.
TEMA 1. CONCEPTO Y CIENCIA DEL DERECHO ECLESIÁSTICO DEL ESTADO
INTRODUCCIÓN:
Derecho Canónico: Es el derecho que regula la iglesia católica. Se trata de un ordenamiento
confesional exclusivo de la iglesia católica. Por tanto, no es lo mismo que el derecho eclesiástico.
Derecho eclesiástico del Estado: Es el derecho que regula las confesiones religiosas. El término
eclesiástico signica “iglesia”. Se trata de un ordenamiento confesional de las iglesias cristianas:
católica, protestante etc… Por tanto, no es exclusivo de la iglesia católica. El derecho eclesiástico
del Estado es la ciencia jurídica que estudia sistemáticamente las normas estatales reguladoras del
derecho de libertad de conciencia.
Derecho a la libertad de conciencia: Es el objeto de estudio de esta asignatura.
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Derecho

Eclesiástico

del Estado

4º CURSO.- LICENCIATURA EN DERECHO.

PROF. MERCEDES MURILLO RODRIGUEZ.

JOSE ANTONIO RODRIGUEZ GARCÍA.

TEMA 1. CONCEPTO Y CIENCIA DEL DERECHO ECLESIÁSTICO DEL ESTADO

INTRODUCCIÓN:

  • Derecho Canónico: Es el derecho que regula la iglesia católica. Se trata de un ordenamiento confesional exclusivo de la iglesia católica. Por tanto, no es lo mismo que el derecho eclesiástico.
  • Derecho eclesiástico del Estado: Es el derecho que regula las confesiones religiosas. El término eclesiástico significa “iglesia”. Se trata de un ordenamiento confesional de las iglesias cristianas: católica, protestante etc… Por tanto, no es exclusivo de la iglesia católica. El derecho eclesiástico del Estado es la ciencia jurídica que estudia sistemáticamente las normas estatales reguladoras del derecho de libertad de conciencia.
  • Derecho a la libertad de conciencia: Es el objeto de estudio de esta asignatura.

Evolución histórica

Ius eclesiásticum: El término “ius eclesiasticum” surge en el s. IV. Hacía referencia exclusivamente a los poderes o atribuciones del Papa (“solvendi et legandi” potestad de atar y desatar en cielo y tierra). Era parte del derecho canónico.

A partir de entonces, los conceptos “ius canónico” y “ius eclesiástico” se van a confundir. Se identifican, haciendo ambos referencia al derecho de la Iglesia Católica. Todo derecho tendrá un origen divino durante la Edad Media.

La gran evolución se produce en el s. XV:

1. ¿Qué factores histórico-políticos influyen en la evolución diferencial entre estos dos conceptos?

a) La configuración del Estado moderno: Se produce en el s.XV: (Maquiavelo: “El Principe”). El Estado moderno se vincula a una corriente ideológica de ese momento: “humanismo o renacentismo”. Se configura al monarca como encarnación del poder político. Estas ideas influyen en un hecho religioso muy importante: la reforma protestante.

b) La Reforma Protestante: Surge en Alemania con Lutero, dentro de la iglesia católica (1517). Se produce la división entre: iglesia católica y ortodoxa. La reforma protestante tiene como base la tesis de la jerarquía: sitúa en la configuración de iglesias nacionales la protección del poder político. Esta reforma tiene importancia en el derecho eclesiástico por un factor determinante:

“cuius regio cuius religio” F 0 E 0“cada reino su religión”. Va a ser un principio de compromiso político en la Europa moderna para trata de solucionar el problema de las guerras religiosas. Se trata de una fórmula fundamental para determinar quien es competente en un determinado territorio para regular la materia religiosa: la doctrina determina que la autoridad competente para regular la iglesia protestante es el poder político. (Súbditos de la religión de su monarca: Se configura al rey cabeza de la Religión). El monarca es el que regula la religión, dando lugar al derecho eclesiástico del Estado. La intervención de lo político en lo religioso no solo se circunscribe a cuestiones de organización sino a aspectos relacionados con la liturgia o preceptos. Como consecuencia de ello en Alemania va a surgir el derecho eclesiástico: existe uno católico, otro evangélico, y otro del Estado (en el s.XVI surge el derecho eclesiástico del Estado).

Cada vez el derecho del Estado irá más allá: en Alemania se determinará que territorios son católicos, evangélicos o calvinistas, y si se permite o no permanecer a los súbditos de otras confesiones en el territorio. En caso de prohibirse se establecerá con qué condiciones, como se va a perseguir, e incluso como será el “ius inmigrante”. Esto va a ocurrir en aquellos principados o reinos que sean protestantes, donde el poder lo ostenta el rey o principe, y no en los católicos: ya que en la iglesia católica el poder lo ostenta el papa.

La respuesta de los estados católicos va a ser el regalismo:

c) Regalismo: Se iniciará una contrarreforma (Concilio de Betrán) que va a suponer, ante la debilidad del papa (la mitad de Europa deja de ser católica) que aumente el poder de los reyes sobre los asuntos religiosos, de termina lo que se denomina “iura maiestatica circa sacra” : intervención de los reyes católicos en la iglesia católica. Se refiere a una intervención en el plano organizativo (no en la liturgia o preceptos), los reyes van a determinar la organización de la iglesia católica en su territorio, por ejemplo, los cargos eclesiásticos. Y esto va a suponer que el derecho real empiece a regular la materia religiosa, dando lugar a un derecho eclesiástico (aunque no con tanta envergadura como en los Estados protestantes). Su amplitud irá en función del poder del rey.

El caso francés: se empieza concebir una iglesia católica especialmente hecha para Francia: la llamada “Galicana” F 0 E 0es católica pero tiene una configuración distinta.

Concluyendo, el regalismo supone la intervención real en la iglesia católica. Y es, por tanto, un movimiento o fenómeno similar al protestante (intervención real pero distinta). En Francia da lugar a “Droit civile eclesiastique”: derecho eclesiástico por parte de las autoridades civiles.

Santi Romano: Elaboró la teoría del ordenamiento jurídico, diferencia dos tipos:

a) Primario: el ordenamiento jurídico del Estado y el de la iglesia católica. Estos dos ordenamientos son

esenciales y de ellos surgen los demás. (la iglesia católica es soberana y como consecuencia de ello; el derecho canónico es autónomo no depende del derecho estatal). Secundario: derivan de un ordenamiento jurídico primario. Consecuencias: El derecho canónico no va a ser derecho eclesiástico, su objeto de estudio será diferente, aunque podrá incluir alguna norma confesional, por tanto tendrán alguna conexión. Estamos ante un grado evolutivo en relación a Ruffini.

Del Guidice: Viene a determinar, ya no tanto la diferencia de ordenamientos autónomos, sino cual es el objeto de estudio del derecho eclesiástico. Intenta concretar su contenido: dice que va a estar formado por las normas jurídicas estatales que regulen en fenómeno social religioso. ¿qué implica esto? Pues deslizarnos a una materia conexa al derecho: la sociología.

Jemolo: Intenta concretar algo más el contenido del derecho eclesiástico: dice que va a estar formado por las normas jurídicas estatales que hagan referencia a las confesiones religiosas y al régimen de cultos (“policía de cultos”).

  • ¿Cuál es el punto final y esencial?: identificar el derecho eclesiástico con una legislatio libertatis. Evolución:

A partir de la II Guerra Mundial, por influencia de la “Declaración Universal de los Derechos del Hombre”, en Europa se establecen nuevas Constituciones de carácter democrático que garantizan los derechos y libertades fundamentales, como en Italia. Todo ese ambiente determina que el objeto de estudio del derecho eclesiástico del Estado se sitúe en torno a la libertad religiosa (profesor de Luca, 1946).

-Se plantea qué es la libertad religiosa y si ésta ampara también los derechos de los que no creen o si por el contrario sólo garantiza la libertad de culto y sólo se aplica a los creyentes.

Para un sector de la doctrina el derecho eclesiástico amparará tanto a los creyentes como a los no creyentes.

Razones:

1. Viene determinada por el pluralismo: se pasa de un pluralismo religioso a un pluralismo ideológico

(que abarca más).

2. El principio de igualdad: si el Derecho eclesiástico del Estado solo se aplicara a los creyentes, se

perdería la perspectiva del principio de igualdad, luego estaríamos discriminando a los no creyentes.

Como hemos dicho antes, el término eclesiástico significa “iglesia”. Se trata de un ordenamiento confesional de las iglesias cristianas. El problema que plantea el término ha hecho que algún autor entienda el Derecho eclesiástico del Estado como el derecho a la libertad de conciencia.

Y es que el derecho eclesiástico del Estado no es libertad sólo religiosa, sino que es una libertad más amplia: la libertad religiosa se engloba en la libertad de conciencia.

La libertad de conciencia: la conciencia

Nociones:

1. Conciencia: Según el diccionario de la Real Academia es “la propiedad del espíritu humano de reconocerse en sus atributos esenciales y en todas las modificaciones que en sí mismo experimente”. Es decir, individualización de cada persona que tiene sus propias experiencias vitales.

Si leemos el art. 10.1 CE se hace referencia a la libertad humana, a los derechos inherentes de la persona, etc.

Una segunda definición del diccionario es “conocimiento interior humano del bien y del mal y actuación en conciencia respecto de ello”.

2. Conciencia, pensamiento e idea: Interesa diferenciar tres conceptos: conciencia, pensamiento e ideas, que darán lugar a tres libertades que constituyen un único derecho. Hacen referencia al mismo ámbito jurídico (el objeto de estudio va a ser el mismo).

Está claro que la conciencia hace más referencia al sujeto, pensamiento sería más una acción y la idea sería el resultado de esa acción. Se plantea la discusión doctrinal de si el término conciencia podría englobar al resto. Para el profesor LLAMAZARES es así, de hecho utiliza el término libertad de conciencia para abarcar las 3 realidades: libertad de pensamiento (más usada en Francia), libertad ideológica (que utiliza nuestra CE en el art. 16) y libertad de conciencia.

3. Idea, creencia, convicción y opinión: - Idea: es algo sobre lo que no se duda, pero que va a estar sometido a contrastabilidad.

-Creencia: Su característica fundamental es que no va a existir ningún género de duda sobre ella. Se establecen fuera del ámbito del error.

-Convicciones: Engloban tanto a las ideas como a las creencias.

Las ideas, creencias y convicciones constituyen una cosmovisión que puede tener una respuesta religiosa o no.

-Opiniones: Son reflexiones que no se han constituido en ideas ni en creencias. Es una respuesta primera en función de la cosmovisión que cada uno tenga.

4. Libertad de conciencia: Es ese derecho subjetivo de cada una de las personas a tener ideas, creencias, convicciones y opiniones, que podrán manifestarse externamente: comportándose de acuerdo con las mismas. Incluye tres dimensiones o niveles:

1. Libre formación de la conciencia

Lo que se plantea es que cada persona es libre para ir formando su propia conciencia: sus ideas, creencias y convicciones personales, un Estado democrático no debe interferir en eso; ya que no va a intentar imponer unas creencias determinadas.

En un Estado democrático existen dos fundamentos destinados a libre formación de la conciencia:

a. El derecho a la información (en un Estado dictatorial no existirá pluralidad sino sólo un único punto de vista). Los medios de comunicación afectan directamente a ese ámbito interno, cuanto más libre sea ese derecho a la información tendremos más respuestas para formar o reafirmar las ideas, creencias o convicciones.

2. Relación Estado-ciudadano institucionalizada o personalizada

Relación institucionalizada: cuando el Estado se relaciona con el ciudadano mediante grupos o instituciones que representan determinadas cuotas de poder. Lo que le interesa es promover las condiciones del grupo o confesión religiosa. Se busca garantizar derechos colectivos pero no los individuales

Relación personalizada: cuando el Estado se relaciona con el ciudadano mediante grupos o asociaciones, pero estos solo actúan como meros instrumentos o interlocutores. Lo que interesa es mejorar las condiciones de vida de los ciudadanos: laborales, sociales, religiosas etc… Se busca garantizar derechos individuales pero no los colectivos.

3. Valoración estatal de los grupos

Tiene importancia porque en función de la valoración estatal de los grupos, se determinará el grado de integración de esos grupos en la estructura del Estado y la financiación estatal (partimos de un Estado plural , porque en un Estado monista la única valoración es la positiva para quien siga la visión absoluta y negativa el resto).

En función de la valoración habrá distintos grupos:

a. Grupos de de valoración positiva: aquellos grupos que lleven a cabo fines públicos o

estatales. Están plenamente integrados en la estructura del estado a través de las denominadas “Corporaciones de Derecho Público”. Hablamos de integración plena.

b. Grupos con una doble valoración:

-Positiva: en cuanto ejercitan un derecho fundamental. -Indiferente: en cuanto que realizan fines no estatales (que no coinciden con los del Estado). Nos estamos refiriendo a las confesiones religiosas. En un Estado democrático estos grupos no desarrollan ninguna función pública. Los fines públicos no coinciden con los de la confesión, por tanto el Estado es indiferente de lo que haga ese grupo, pero no puede ser indiferente a la hora de ejercitar un derecho fundamental. El Estado debe facilitar el ejercicio de la libertad religiosa, aunque no apoye el fin. c. Valoración negativa: aquellos grupos que llevan a cabo fines contrarios al Estado. Ejm: terroristas etc…

El Estado va a utilizar esa valoración positiva-negativa-indiferente para dos cuestiones:

a. La integración de esos grupos en la estructura del Estado: Podemos señalar cuatro tipos de grupos que tienen una mayor o menor integración en la estructura del Estado.

  1. Corporaciones de Derecho público: El grado de autonomía es muy reducido. Se hace referencia a grupos que tienen que ver con la propia esencia de la democracia. Los arts. 6 y 7 hablan de grupos que tienen que ver con la estructura de Estado: partidos políticos, sindicatos, o asociaciones empresariales.
  2. Asociaciones de interés público: Existen otros grupos que si cumplen una serie de requisitos: llevar a cabo fines públicos, van a ser denominados “asociaciones de interés público”: el Estado les atribuye un fuero especial. El grado de autonomía también está reducido, no pudiendo cambiar sus fines.
  3. Las confesiones religiosas: Grupos que realizan un fín público: el ejercicio de la libertad religiosa, pero que sus fines no coinciden con los estatales. El Estado les atribuye una mayor autonomía organizativa y de funcionamiento, aunque este último no es democrático: para garantizar la independencia y la peculiar forma de ser de estas. Por lo tanto no deberían formar parte de la estructura del Estado.
  4. El resto de grupos son las “asociaciones” del derecho común, amparadas en el art. 22 CE. Su grado de integración en el Estado es mínimo o nulo, por tanto el grado de autonomía será amplísimo. Quedarán sometidas a la Ley que regule ese derecho fundamental. Y se exige que su estructura y funcionamiento sea democrático.

Estos cuatro tipos de grupos van a tener una respuesta diferente en la función de la financiación del Estado:

b. Financiación de esos grupos: A mayor integración, mayor financiación. Vamos a ver en que condiciones el Estado va a apoyar a los grupos: -Las corporaciones de Derecho público: se financian a través de los Presupuestos Generales del Estado.

- Las asociaciones de interés público se financian sobretodo mediante ayudas indirectas (exención de determinados impuestos etc), pero también mediante ayudas directas (subvenciones etc). En estas asociaciones existe un órgano, el patronato, que controla esas ayudas, la manera de financiación. -En los grupos confesionales el Estado no puede financiar sus fines, porque no son públicos. Pero sí podrá financiar todo lo que tenga que ver con el ejercicio de la libertad religiosa (al ser un derecho fundamental). -En las asociaciones de derecho común no existe una financiación específica. Se someterán al régimen general de subvenciones y El estado, en función de su proyecto, financiará o no.

4. Relación libertad-igualdad:

Se aplica a todos los modelos de Estado. En este caso, la relación libertad-igualdad se refiere a qué modelos o Estados hace referencia un principio u otro. Modelos de Estado:

  • En el Estado liberal del siglo XIX, en que se reconocen una serie de libertades, pero en relación con la capacidad económica, priorizaba el principio de igualdad.
  • Mientras que en los Estados totalitarios o comunistas prioriza el principio de igualdad. (Lenin: “¿libertad para que?”).
  • Como forma intermedia ha surgido el Estado social (art. 1.1 CE): en el que no se establece una relación jerárquica entre ambos principios, sino la combinación entre libertad e igualdad o el llamado principio de la “libertad en condiciones de igualdad”.

2. PRINCIPIOS INFORMADORES ESPECÍFICOS

Son los que afectan solo a lo religioso:

1. Cosmovisión monista-dualista:

Es la respuesta última de la visión del universo. Puede Ser:

Monista responde exclusivamente a una respuesta:

  • (^) espiritual
  • material

En este sentido se pueden dar dos visiones:

  • todo es espíritu bien porque se considera que la materia también tiene una respuesta espiritual, o bien que no existe nada material. (Se puede considerar que incluso lo político es espiritual o se puede negar la existencia de lo político: considerando que todo es poder religioso).
  • todo es materia. En este sentido se establecen dos posibilidades:
    • el ámbito espiritual se incluiría dentro de la materia.
    • se rechaza la existencia de lo espiritual.

Dualista: se parte de la existencia de dos dimensiones del ser humano (cuerpo y alma, materia y espíritu) y también se diferenciarían dos poderes: religioso y político, cada uno autónomo. El problema de esta cosmovisión radica en las materias mixtas : donde pueden incidir ambos poderes. Ejm: en cuestiones como minas o aguas está claro que el poder religioso no interviene, pero materias como el matrimonio o la educación son ejemplos típicos donde inciden poder religioso y político.

En estas cuestiones la respuesta puede ser de dos tipos:

  • de subordinación de un poder a otro
  • de no subordinación sino reconocimiento de autonomía de cada uno de los poderes (reconocimiento mutuo) en las cuestiones propias.

En realidad no existen materias mixtas: cada poder tiene definido su ámbito, donde no existe una subordinación, al establecerse una materia se señala quien la va a regular. Estamos ante un Estado democrático.

a. Teocracia: El poder político va a ser una parte del poder espiritual. Se configura como un instrumento del poder religioso. Ejm: la república islámica de Irán.

b. Cesaropapismo: estaríamos en el caso contrario. El poder político absorbe y utiliza al poder religioso. La confesión religiosa es una dependencia más del Estado. Se identifica con un período concreto: el de los emperadores romanos F 0 E 0la iglesia cristiana era un instrumento, una parte administrativa más del imperio (César y el Papa son una única persona).

B. MODELO DE EXCLUSIVIDAD:

Corresponde a una cosmovisión monista combinada con un monismo ideológico (Estado autoritario que no reconoce derechos y libertades), pero en este caso entre el poder político y el religioso no existe ninguna relación, se excluyen: de modo que no hay un reconocimiento del uno al otro. Se establece una valoración negativa bien del poder político o bien del poder religioso.

Submodelos:

a. Estado perseguidor: El Estado no reconoce la existencia del poder religioso y por tanto, va a perseguir la existencia de estos grupos. Son modelos basados en una doctrina científica-materialista. Un ejemplo era la Constitución de Albania de 1976, que era stalinista F 0 E 0se prohibía la existencia de cualquier grupo religioso y de practicantes. -En relación con el Estado perseguidor hay que hablar del modelo laicista: que tendrá una valoración negativa de lo religioso, pero al ser un modelo de pluralismo ideológico no será un Estado perseguidor. No será tampoco será neutral, ya que tendrán una visión histórica anticlerical. Ejm: la Revolución Francesa y la II República española.

b) La iglesia que excomulga: El poder religioso no reconoce la existencia del poder político, no le reconoce legitimidad y por tanto no habrá relación. Se dio fundamentalmente en la Edad Media (el papa comulgaba o excomulgaba a reyes para ejercer el poder político, con ello los súbditos quedaban liberados de obedecerles).

C. MODELO DE UTILIDAD:

Corresponde a una cosmovisión dualista combinada con monismo ideológico (aunque este tipo de modelo también se puede dar en un pluralismo ideológico ). Van a existir lo que se denominan “materias mixtas” . La valoración por parte del Estado será siempre positiva respecto de la religión oficial. Y en función de si hay monismo o pluralismo ideológico el Estado será intolerante o tolerante (reconociendo incluso la libertad religiosa). La relación de poderes será institucionalizada

Submodelos: Podemos diferenciar dos en función de quien regule las materias mixtas

a) Si las regula la confesión religiosa: estaremos ante un Estado confesional (el grupo religioso domina).

b) Si las regula el poder estatal: estaríamos ante una iglesia del Estado.

La dificultad del modelo de utilidad radica en la concreción de las materias mixtas; que es muy complicada, lo que para un poder puede ser materia mixta puede no serlo para el otro.

D. MODELO DE NEUTRALIDAD (o laico):

Corresponde a una cosmovisión dualista combinada con un pluralismo ideológico. Nunca puede darse en un monismo ideológico, pues se reconocen derechos y deberes fundamentales. Por tanto, lo encontramos en los Estados democráticos. Aquí el Estado no hace ningún juicio de valor sobre lo religioso, ya que es la única manera de garantizar la igualdad entre todos los ciudadanos. Va a ser neutral: la valoración por parte del Estado será siempre positiva respecto a la libertad religiosa, siendo indiferente a las creencias o juicios de valor de los ciudadanos.

La relación entre el Estado y los grupos será personalizada*

Aquí no van a existir submodelos, pero esto no quiere decir que el modelo neutral no pueda definirse con otros calificativos: por ejemplo Estado laico. Muchos creen que el modelo español es aconfesional: porque no existe una religión oficial, pero ese modelo no existe; sólo es una característica de los modelos neutrales o laicos. Y por último, otra característica de la neutralidad es la separación: El Estado tiene que estar separado de las confesiones religiosas.

4. TÉCNICAS DE RELACIÓN ENTRE ORDENAMIENTOS JURÍDICOS: Nos referimos a que dentro del ordenamiento jurídico habrá normas estatales y confesionales. El Estado puede atribuir eficacia jurídica a las normas confesionales y negocios jurídicos. En un modelo de neutralidad no existiría tal relación entre los ordenamientos estatal y religiosos. 1. Atribución de relevancia jurídica a las normas jurídicas confesionales: El Estado puede atribuir eficacia jurídica a una norma confesional de dos maneras:

a. Mediante la remisión formal o reenvío: el ordenamiento estatal determina que una materia va a ser reguladas por una norma confesional en función de un lugar o de unas si se personas determinadas (por ejemplo, el derecho de familia en Israel). El ordenamiento estatal reenvía la regulación al ordenamiento confesional, y esa norma cuando sea aplicada por tribunales estatales se hará conforme a principios informadores del ordenamiento confesional.

b. Remisión material o recepción: el ordenamiento estatal determina que una materia va a ser regulada por una norma confesional; pero la asume como propia, con la consecuencia de que esa norma cuando sea aplicada por tribunales estatales se hará conforme a los principios propios del ordenamiento estatal. (por ejemplo, la Ley 26/1992 establece una remisión a la Ley islámica para materias muy concretas).

2. Atribución de relevancia jurídica a los negocios jurídicos confesionales: Se trata de un negocio jurídico confesional que ha nacido mediante normas confesionales. El Estado puede atribuir eficacia jurídica a un negocio jurídico confesional de dos maneras:

a. Reconocimiento de efectos: el ordenamiento estatal atribuye eficacia jurídica a un negocio jurídico confesional, pero además otorga al ordenamiento confesional la competencia para regular los requisitos y condiciones del mismo, y a los tribunales confesionales la competencia para determinar su validez. (por ejemplo, en España, durante el franquismo, el matrimonio canónico nacía por las normas canónicas y la validez o nulidad la determinaban los tribunales eclesiásticos).

b. Técnica del presupuesto: el ordenamiento estatal atribuye eficacia jurídica a un negocio jurídico confesional, siempre que el mismo cumpla los requisitos de validez que exige el ordenamiento estatal para el mismo negocio. Es el ordenamiento confesional es quien ha regulado su constitución, el Estado le atribuye luego eficacia jurídica como un mero dato o hecho surgido en el derecho confesional. (por ejemplo, en España, el matrimonio canónico para ser inscrito en el Registro Civil debe reunir los requisitos del matrimonio civil).

  • su expansión por todo el territorio (por todo el imperio)
  • la expansión demográfica: conversiones al cristianismo

Suponiendo una amenaza a la propia estructura del Imperio romano: ya que el cristianismo rechaza que el emperador tenga una dimensión sagrada, ello provoca las persecuciones de cristianos, con mayor o menor intensidad y nos van a situar ante un modelo de exclusividad (Estado perseguidor).

3. MODELO DE IDENTIDAD (313-1517):

- PRIMERA FASE. PREPARACIÓN:

Esas persecuciones de los cristianos no dan lugar a la extinción del cristianismo. Se produce por ello un cambio sustancial a partir del año 313 con el Edicto de Milán de Constantino: supone la finalización de las persecuciones de cristianos, y además reconoce la libertad de cultos. La religión cristiana y el resto de religiones del imperio van a ser consideradas oficiales (pluriconfesionalidad) F 0 E 0por primera vez estamos ante el reconocimiento público y privado de la libertad de cultos: libertad religiosa. El emperador va a proteger a todas las confesiones del Imperio romano y va a intervenir en los asuntos de la iglesia cristiana: concilios, persecución de herejes etc… El Edicto de Milán es teóricamente un modelo de neutralidad.

-SEGUNDA FASE. PROCLAMACIÓN:

Llegamos a estar ante un modelo de identidad en el año 380 cuando el emperador Teodosio, a través de la Constitución “Cunctos Populus”, determina que la religión oficial del imperio sea la cristiana, sólo y exclusivamente. Con ello pasamos de una pluriconfesionalidad a una única religión (cosmovisión monista) y por tanto se va a perseguir a la religión pagana, antes oficial, y al resto. De la libertad religiosa pasamos a una intolerancia.

El emperador pasa a ser el máximo pontífice de la iglesia cristiana. Con ello podemos hablar de una unidad política y religiosa. Hasta el siglo XV habrá muchas tensiones entre el poder político y poder de la iglesia dentro del modelo este de identidad. Las tensiones se dan porque el poder religioso quiere tener un grado de autonomía propio por lo menos en el ámbito religioso.

-TERCERA FASE. DUALISMO GELASIANO (494)

Como consecuencia de esas tensiones, el papa Gelasio envía una carta al emperador de oriente en la cual señala la necesidad de hacer una división de poderes (religiosos y políticos): reclama un ámbito propio en el que ser la única autoridad que intervenga. Pretende no estar subordinado al emperador, de modo que haya asuntos religiosos (del papa) y políticos (del emperador): se trata de una cosmovisión dualista. Pudiendo existir un ámbito de materias mixtas en las que intervengan ambos. En la carta se recoge la siguiente frase: “dos son los poderes por los que principalmente este mundo se gobierna”. Si bien, en función de la manipulación se llega a cambiar la palabra mundo por iglesia. De ahí las dos respuestas que se dan: -Las dos jerarquías de clérigos y laicos están dentro de la iglesia (emperador subordinado al papa). -Iglesia es igual a cristiandad (papa subordinado al emperador)

Lógicamente esta carta no pasó de ser un intento.

-CUARTA FASE. RESTAURACIÓN DEL IMPERIO DE CARLOMAGNO (800)

Carlomagno es coronado emperador y ese hecho, la coronación, va a determinar un enfrentamiento en la concepción propia del imperio.

1. Tradición carolingia: Para los francos (los que defienden a Carlomagno), el emperador es superior al papa. Es la máxima autoridad del imperio y de la cristiandad. La coronación es un mero acto político pero no religioso: por ello la intervención del papa es ceremonial. El imperio es una institución política y el emperador es autónomo de la iglesia católica, siendo esta una parte más de ese imperio. Estamos ante un modelo de identidad cesaropapista.

2. Tradición carolingia invertida: Frente a esa visión carolingia está la visión pontificia de que el papa es superior al emperador. La coronación es un acto religioso: por ello sin la intervención del papa no se puede coronar emperador a una persona, ya que este es quien elige quien va a defender la cristiandad, la principal misión del imperio, que es una institución religiosa. Estamos ante una teocracia: el poder religioso asume, identifica o subordina al poder político.

-QUINTA FASE. PREDOMINIO DE LA TRADICIÓN CAROLINGIA (S. IX, X Y XI)

En los siglos IX, X y XI va a predominar la tradición carolingia o modelo de identidad cesaropapista. El emperador domina la cristiandad: se ocupa del nombramiento del papa, incluso reestructura la organización de la propia iglesia católica, ya que será el poder político el que dé el visto bueno para poder ejercer cargos religiosos (y también tiene la potestad de destituir al papa).

Con los sucesores de Carlomagno el poder del papa sigue siendo débil, hasta el punto de que el placet se extiende incluso para poder ejercer los cargos de obispo. A finales del s.X, con la restauración del Imperio romano germánico, Otón I sigue manteniendo esa tradición carolingia de la que venimos hablando, y wl papa Nicolás II pretendió que la elección del papa no fuera competencia del emperador sino del colegio de cardenales. Lo que provoca que a partir de entonces haya un enfrentamiento más acusado entre emperadores y papas.

Durante estos tres siglos la característica del sistema social va a ser el feudalismo : se abandonan las ciudades y se vuelve al campo y se crean los feudos entre los que no hay comunicación ni conexiones. Ante esa situación las herejías son poco habituales. Estamos ante un pueblo inculto.

-SEXTA FASE. TRIUNFO DE LA TRADICIÓN CAROLINGIA INVERTIDA (S. XII – XV)

1. Reforma gregoriana: A partir del siglo XI se producen una serie de situaciones que van a iniciar un cambio en el sentido del aumento del poder del papa. Hemos hablado del intento de Nicolás II, pues bien el siguiente fue durante el papado de Gregorio VII a finales del siglo XI, a través de las “Dictatus Papae” pretende una reforma interna de la iglesia católica que responda a criterios exclusivamente religiosos. De ahí que quien establezca los principios dogmáticos, litúrgicos, organizativos etc… sea el papa, y también determina quien pertenece o no a la iglesia cristiana. El papa es superior al emperador, y por ello se ocupará del nombramiento de este: sin la intervención del papa no se puede coronar emperador a una persona, ya que este es quien elige quien va a defender la cristiandad, la principal misión del imperio. Esto produce un enfrentamiento entre Enrique IV de Alemania y el Papa. Tal enfrentamiento supone que el papa llega a excomulgar al emperador y por tanto los súbditos se liberan de obedecer al emperador. El papa nombra a otro de entre los duques alemanes. Estaríamos ante un modelo de exclusividad (papa que excomulga). Finalmente Enrique IV acabaría echando al papa con sus tropas y nombrando a otro nuevo, dominando de este modo el emperador toda la cristiandad. El acuerdo establecido entre el papa Calixto II y el emperador Enrique V de Alemania, que ha pasado a la historia como el Concordato de Worms (1122) puso fin a las controversias que tuvieron su momento cumbre en el enfrentamiento entre Gregorio VII y Enrique IV. El emperador renuncia finalmente a investir a los obispos del imperio y garantiza la absoluta libertad en las elecciones canónicas; el papa, por su parte, concede al emperador el derecho de estar presente en las elecciones y de dar su apoyo a "la parte más sana" en caso de que surgiesen controversias, concede también el papa que el emperador invista a los obispos y abades elegidos entregándoles un cetro. 2. Papa Inocencio III: Un siglo después, la reforma de Gregorio VII se ve reafirmada por el papa Inocencio III y acaba triunfando (1198). Ahora ya podemos hablar del triunfo de la religión carolingia invertida.* En parte se debió a que este papa era uno de los juristas más brillantes de la Europa occidental. El papado de Inocencio III es el único donde triunfa el modelo teocrático (no habrá otro papa con tanto poder). Lo que va a hacer es, fundamentalmente, situar que los dos poderes se encuentran dentro de la iglesia católica (él encarna a los dos poderes) y es más, lo que hace el papa es desempeñar directamente el poder religioso y de forma indirecta el político por medio de un rey o emperador, pero ese poder es suyo y en cualquier momento puede reclamarlo para sí.

En función de esa concepción, el papa puede interferir en todos los asuntos de la cristiandad (incluyendo imperio y reinos). A través del “juramento” puede reclamar incluso la observación de cualquier negocio jurídico (o asunto): era una teocracia absoluta.

-Caminos a la tolerancia: Durante el período del siglo XIV a la Ilustración, la forma predominante serán los modelos de utilidad. Lo importante a destacar en este período es el intento en algunos Estados de buscar una formula para reconocer la libertad religiosa (de plasmar la tolerancia religiosa). Los cuatro territorios que vamos a ver a continuación es en donde surge la reforma protestante:

1. Alemania: La reforma protestante se produce con el emperador Carlos I de España y V de Alemania, quien persigue a los herejes. Se producen las llamadas guerras de religión: entre luteranos y católicos. Y como fruto hay una serie de tratados de paz:

a. Tratado de Ausburgo (1555): Donde se plasma que los católicos no consiguen destruir a los herejes / luteranos y por ello se reconoce el pluralismo religioso. Se establece el “ cuius regi,o eius religio ”: cada reino su religión, que implica el reconocimiento de la libertad religiosa atribuida a una única persona: el principe, quien elige una de las dos religiones y la impone a los súbditos. Una forma de consenso para evitar la guerra es que cada rey eligiera la religión de su reino. El rey será el único que tendrá libertad religiosa y que podría elegir entre la católica o evangélica. Esa decisión implicaba que si elegía la católica todos los súbditos tenían que ser católicos y viceversa: los que no lo fueran debían emigrar (ius migrandi). Con ello estamos ante una intolerancia religiosa. Además el rey podía cambiar de religión en cualquier momento.

b. Paz de Westfalia (1648): El Tratado de Ausburgo no solucionó el problema y se da por ello la Paz de Westfalia: por la que se establece la independencia de Holanda del reino de España:

  • se mantiene el principio cuios regio eius religio
  • se introduce la elección de tres religiones: la calvinista, la católica y la evangélica
  • y se establece la posibilidad de la tolerancia privada de otras religiones (tolerancia religiosa: ya no hace falta que los súbdidos que sean de otra religión abandonen el territorio, ya que podrán ejercer su religión en el ámbito privado: familia y sin que puedan constituirse lugares de culto).

3. Francia:

a. Primer periodo (1520-1560). En Francia se va a introducir y extender la confesión calvinista, sus seguidore

llamaban hugonotes y van a ser perseguidos, como consecuencia de ello habrá guerras civiles de religión.

b. Segundo periodo.

La implantación de los hugonotes en una Francia mayoritariamente católica provocará en un primer momento su persecución. El incremento de los hugonotes, que se van a organizar en un partido político, implicará el aumento de su presencia en Francia, lo que conducirá a una guerra civil que se intentó evitar por distintas fórmulas: desde la conciliación nacional hasta la tolerancia provisional mediante una serie de Edictos (enero de 1562, Aboisse, Saint Germain, de 1573, Beaulieu, en este edicto incluso se permite el culto público de los calvinistas en todo el reino, excepto en París y sus alrededores, Poitiers).

Con Enrique III se establecen tres visiones/partes enfrentadas:

1. Católicos o liga de los intransigentes encabezada por los Guisa

2. Hugonotes encabezados por Enrique IV de Navarra (Borbón)

3. Católicos + calvinistas: los políticos que defendían la unidad del reino de Francia, no la unidad

religiosa.

Enrique III ante la presión de los católicos establece alianza con Enrique IV de Navarra que implica el asesinato de líderes de la “liga de los intransigentes”, tales como el Conde de Guisa y su hermano el Obispo de París.

En estos años fallece Enrique III sin descendencia y el heredero al trono es Enrique IV de Navarra que es hugonote, por tanto un rey calvinista se enfrentará ante un reino mayoritariamente católico.

El problema, tras cuatro años en los que los católicos no admiten al rey, se resuelve con la conversión de Enrique IV al catolicismo ( “París bien vale una misa” ), a partir de entonces será aceptado como rey de Francia y elaborará un edicto de pacificación: el Edicto de Nantes de 1598, que soluciona el problema de guerras civiles: es más un edicto de tolerancia que de libertad religiosa, y va a romper el principio de unidad religiosa, pero será derogado finalmente por el rey Luis XIV en octubre de 1685, con lo que se vuelve a la intolerancia y al principio de unidad nacional/unidad religiosa.

3. Inglaterra:

Era un país católico hasta que Enrique VIII se separa de la iglesia católica y crea una religión nueva: la anglicana: que va a ser la religión oficial. El papa se sustituye por el rey. Responde a un modelo intolerante de persecución de lo religioso. Por otro lado, se van a producir discusiones doctrinales en torno a la libertad religiosa: Locke: quien creía en la libertad religiosa y en la separación de la Iglesia y el Estado. Locke finalmente se queda más en un ámbito de la tolerancia privada que de libertad, y reconoce a todos los grupos menos a dos: los ateos (porque no creen en ningún dios ni en consecuencia en el poder político) y los católicos (porque no reconocen el poder político del papa ni del rey político del rey). Dentro de los grupos protestantes, algunos defienden la separación entre el Estado y las confesiones religiosas: “la única forma de garantizar la libertad religiosa es la incompetencia del Estado en materia religiosa”. Y la libertad religiosa solos e da en un sistema democrático.

Hay algunas grupos, minorías religiosas dentro del reino inglés, que van a luchar y defender la libertad religiosa en Inglaterra, cosa que los católicos no defenderán donde son mayoría. Esta segunda cuestión tiene importancia porque serán expulsados e irán a formar las colonias de América: fundadas en consecuencia por motivos religiosos. Esa concepción religiosa de su expulsión tendrá un calado importante en las colonias americanas en el sentido de reconocer la libertad religiosa que luego será aplicable a EEUU.

4. Paises Bajos:

Durante este período, estos territorios pertenecen a la Corona española, y se va a producir un enfrentamiento entra las provincias del norte y el sur por la religión: y es que en las provincias del Norte (Holanda) va a triunfar la Reforma Protestante. En los Países Bajos las luchas entre católicos y protestantes creó una situación en la que la intervención de los españoles a favor de aquellos es aprovechada por los protestantes para unificar el sentido independentista y protestante contra el gobierno de España. Las guerras en Flandes, casi continuas, terminan con la independencia de Holanda, reconocida en 1648 (Paz de Westfalia).

5. MODELO DE NEUTRALIDAD

ILUSTRACIÓN (A PARTIR S. XVIII) Fundamentalmente plantea la autonomía e independencia de la verdad, del poder político, y del derecho respecto de la fe religiosa. El poder político no tiene un origen religioso (Rousseau): la nación no tiene nada que ver con dios, el derecho no tiene nada que ver con un derecho divino. Por tanto, la verdad no es una verdad religiosa sino científica. No habrá que acudir a la fe sino a la razón para determinar todo lo que nos rodea.

Estas ideas de la ilustración tienen dos consecuencias:

  • Determinar que no se empiece a hablar sólo de libertad religiosa sino que se amplía a libertad de conciencia y puede haber fundamentos ateos.
  • Se establece que el poder político y el religioso deben estar separados: secularización del poder político.

Las consecuencias prácticas se plasmarán a principios del s. XVIII en dos revoluciones:

  • Americana: independencia de EEUU que dará lugar a la declaración de Virginia y constitución americana, y a la primera enmienda de los EEUU de 1791 en la que se establece la libertad religiosa y separación del Estado y las confesiones.
  • reconocimiento de derechos y libertades fundamentales (libertad de conciencia y libertad religiosa)
  • la elaboración de tratados internacionales sobre derechos humanos (Declaración de Derechos del hombre de 1948, Pactos sociales y políticos de 1966 o Convención Europea de Derechos Fundamentales de las personas de 1950
  • el concilio vaticano II va a reconocer la libertad religiosa y otra serie de derechos y libertades fundamentales como parte integrante de la doctrina católica
  • la caída del muro de Berlín de 1989 determinó que los países del este empezaran a reconocer los derechos y libertades fundamentales, entre ellos, la libertad de conciencia y religiosa.

SIGLO XXI

  • Globalización: Los medios de comunicación determinan la interconexión entre todos los ciudadanos. Ese proceso de globalización, fundamentalmente económico ha determinado lo que se denomina pensamiento único: una determinada visión de cómo ha de ser el mundo que deriva en una dictadura de conciencia (subliminalmente). Sin embargo este fenómeno pretende que la globalización no se restrinja sólo al ámbito económico, sino que se expanda al ámbito informativo, educativo… TPI (en derechos fundamentales).
  • Consecuencias del 11-S, 11-M, 7-J: terrorismo internacional islamista (teocracia musulmana).
    • la confrontación entre seguridad y libertad de tal forma que ante estos acontecimientos se plantea un incremento de la seguridad pública para evitar actos terroristas y por tanto se produce un recorte de los derechos y libertades fundamentales (ejemplo, la Ley Patriótica de EEUU de primacía de la seguridad frente a derechos y libertades fundamentales)
    • en España F 0 E 0comisión de investigación que dará lugar a una legislación en la que se plasmarán las consecuencias.

TEMA 4. LOS MODELOS DE RELACIÓN EN EL DERECHO COMPARADO

Vamos a ver loa cuatro modelos más importantes en relación con el español:

1) EL MODELO ALEMÁN:

La Constitución actual alemana de Born (1949) fue elaborada tras la derrota del fascismo y se va a discutir la materia religiosa, los grupos parlamentarios no se ponen de acuerdo. El único consenso al que llegan es establecer una remisión material a la constitución de Weimar: artículo 140. Esas normas forman parte del texto y se interpretarán conforme a la nueva constitución).

Principios informadores

a. Principio personalista: significa que la persona individual es el centro del reconocimiento de todos los derechos y libertades fundamentales y la función del ordenamiento jurídico es protegerla. Este principio se reconoce en el artículo 1 de la constitución de Bonn F 0 E 0la dignidad del hombre es intangible. Respetarla y protegerla es obligación de todo poder público. Este artículo se combina con el art. 2 en el que se reconoce el libre desarrollo de la personalidad. A pesar de que se reconoce este principio, en el derecho alemán va a tener también un importante reflejo el llamado “Principio institucional”: los derechos colectivos tendrán una presencia importante en la constitución; el art. 19.3 reconoce derechos fundamentales a los grupos.

b. Principio de libertad de conciencia: artículo 4 de la constitución de Bonn. Este reconocimiento se completa con el 136 de la constitución de Weimar donde se reconoce explícitamente la libertad religiosa. Lo que se reconoce es la libertad de conciencia, la libertad religiosa y de culto y la objeción de conciencia al servicio militar. Una peculiaridad: está recogido dentro de la libertad de conciencia, por tanto la objeción es un derecho fundamental, no como en España.

c. Principio de igualdad y paridad: el de igualdad se reconoce en el art. 3: todas las personas son iguales ante la ley. También se recoge el principio de no discriminación. En el ámbito religioso se contempla en el 136 de Weimar. Sin embargo, aunque se reconozca este derecho, la estructura del derecho alemán (el estatuto jurídico) no se puede aplicar el principio de igualdad a las confesiones, sino que se aplica el principio de paridad. ¿Cuál es el estatuto jurídico de las confesiones? O son corporaciones de derecho público o bien asociaciones de derecho común. Lógicamente las confesiones que son corporaciones van a tener una valoración positiva y tendrán un estatuto jurídico privilegiado; en cambio al resto el Estado aplica el principio de separación absoluta y tendrá una valoración neutral. ¿Cómo se configura el estatuto de corporación? Lo determina los Länder (los Estados federales), son los competentes y cada Estado determinará qué confesión es corporación de derecho público, y según la constitución de Weimar, las que eran corporaciones históricas en 1919 lo siguen siendo (iglesia católica, calvinista, judía, luterana).