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Derecho Inter, Apuntes de Derecho Internacional

Asignatura: dercho internacional privado, Profesor: , Carrera: Dret, Universidad: UB

Tipo: Apuntes

2016/2017

Subido el 27/03/2017

raaaquel-6
raaaquel-6 🇪🇸

2.8

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Tema 1: El Derecho Internacional Privado
Si contemplamos el mapa político del mundo, lo primero que percibimos es su división
territorial. A cada Estado le corresponde una parcela de territorio, dentro de la cual es soberano.
Desde el punto de vista jurídico- privado, esto tiene una triple consecuencia: Cada estado tiene
sus leyes, mediante las cuales se asignan en abstracto derechos, obligaciones y cargas a las
personas; cada estado tiene su poder jurisdiccional, encargado de resolver los litigios
concretos sobre la titularidad individual de esos derechos obligaciones y cargas; y cada Estado
garantiza la implementación coactiva de las decisiones de sus tribunales dentro de su territorio.
Objeto: Son las relaciones privadas internacionales. Por un lado, el DIPr se ocupa
principalmente de relaciones de Derecho Privado, contratos obligaciones extracontractuales,
derechos reales, relaciones entre cónyuges, sucesiones…. Esto es, relaciones entre particulares
en las que ninguna de las partes actúa revestida con poder estatal o soberano. Por otro lado, son
relaciones entre particulares que se desarrollan en un contexto internacional, y por consiguiente,
que se vinculan a dos o más ordenamientos jurídicos.
Relaciones internas; relaciones de Derecho privado que sólo presentan vínculos o
conexiones con el ordenamiento jurídico español.
Conflictos internos; cuando existen distintas unidades territoriales con diferentes
regímenes jurídico-privados. (España).
Sectores del Derecho Internacional Privado, para ello hay que determinar 3 preguntas básicas
que se haría cualquier persona con ciertos conocimientos jurídicos son:
¿Qué tribunales estatales van a ser competentes para conocer de un posible litigio?
¿Qué ley estatal se va aplicar para resolver el fondo del litigio?
¿Qué eficacia va a tener en otros Estados la eventual sentencia dictada por el juez que
haya conocido el litigio?
Primero nos preguntamos por la jurisdicción estatal competente para conocer de un
litigio derivado de una relación privada internacional y la respuesta nos la dan las
llamadas normas sobre competencia judicial internacional. A continuación , nos
preguntamos por la ley aplicable para resolver el fondo del litigio y la respuesta nos las
dan las normas sobre ley aplicable o normas de conflicto. La solución a esta pregunta
es una ley estatal: la ley española, la francesa…. Y por último, nos preguntamos por la
eficacia extraterritorial de las resoluciones judiciales y la respuesta nos la dan las
normas sobre reconocimiento y ejecución de resoluciones extranjeras. ESTAS
TRES PREGUNTAS CONFORMAN EL NÚCLEO ESENCIAL DE LA
DISCIPLINA.
Para saber en qué mundo jurídico vamos a encontrar la respuesta a un problema social
hay que pasar una primera puerta: la de los tribunales competentes y a continuación,
una segunda: la de la ley aplicable. Las normas sobre la CJI nos dicen si los tribunales
españoles van a ser competentes para conocer un determinado litigio. En caso de una
respuesta afirmativa, las normas sobre ley aplicable o NdC nos dicen qué ley estatal va
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Tema 1: El Derecho Internacional Privado

Si contemplamos el mapa político del mundo, lo primero que percibimos es su división territorial. A cada Estado le corresponde una parcela de territorio, dentro de la cual es soberano. Desde el punto de vista jurídico- privado, esto tiene una triple consecuencia: Cada estado tiene sus leyes, mediante las cuales se asignan en abstracto derechos, obligaciones y cargas a las personas; cada estado tiene su poder jurisdiccional, encargado de resolver los litigios concretos sobre la titularidad individual de esos derechos obligaciones y cargas; y cada Estado garantiza la implementación coactiva de las decisiones de sus tribunales dentro de su territorio.

Objeto: Son las relaciones privadas internacionales. Por un lado, el DIPr se ocupa principalmente de relaciones de Derecho Privado, contratos obligaciones extracontractuales, derechos reales, relaciones entre cónyuges, sucesiones…. Esto es, relaciones entre particulares en las que ninguna de las partes actúa revestida con poder estatal o soberano. Por otro lado, son relaciones entre particulares que se desarrollan en un contexto internacional, y por consiguiente, que se vinculan a dos o más ordenamientos jurídicos.

  • Relaciones internas; relaciones de Derecho privado que sólo presentan vínculos o conexiones con el ordenamiento jurídico español.
  • Conflictos internos; cuando existen distintas unidades territoriales con diferentes regímenes jurídico-privados. (España).

Sectores del Derecho Internacional Privado, para ello hay que determinar 3 preguntas básicas que se haría cualquier persona con ciertos conocimientos jurídicos son:

  • ¿Qué tribunales estatales van a ser competentes para conocer de un posible litigio?
  • ¿Qué ley estatal se va aplicar para resolver el fondo del litigio?
  • ¿Qué eficacia va a tener en otros Estados la eventual sentencia dictada por el juez que haya conocido el litigio?
  • Primero nos preguntamos por la jurisdicción estatal competente para conocer de un litigio derivado de una relación privada internacional y la respuesta nos la dan las llamadas normas sobre competencia judicial internacional. A continuación , nos preguntamos por la ley aplicable para resolver el fondo del litigio y la respuesta nos las dan las normas sobre ley aplicable o normas de conflicto. La solución a esta pregunta es una ley estatal: la ley española, la francesa…. Y por último, nos preguntamos por la eficacia extraterritorial de las resoluciones judiciales y la respuesta nos la dan las normas sobre reconocimiento y ejecución de resoluciones extranjeras. ESTAS TRES PREGUNTAS CONFORMAN EL NÚCLEO ESENCIAL DE LA DISCIPLINA.
  • Para saber en qué mundo jurídico vamos a encontrar la respuesta a un problema social hay que pasar una primera puerta: la de los tribunales competentes y a continuación, una segunda: la de la ley aplicable. Las normas sobre la CJI nos dicen si los tribunales españoles van a ser competentes para conocer un determinado litigio. En caso de una respuesta afirmativa, las normas sobre ley aplicable o NdC nos dicen qué ley estatal va

a aplicar el juez español para resolver el fondo del litigio, la española o una ley extranjera y cuál en concreto.

  • (^) El principio de relatividad del Derecho Internacional Privado. Cada estado tiene sus propias normas de DIPr, esto es lo que se suele calificar como principio de relatividad. Cada Estado determina si y bajo qué condiciones sus tribunales van a ser competentes para resolver los litigios (CJI). Cada Estado determina la ley que van aplicar sus tribunales para resolver el fondo del litigio (NdC). Y cada Estado determina si y bajo qué condiciones se van a reconocer y ejecutar las sentencias extranjeras en su un territorio (R y E). Aun así los Estados tienden a ponerse de acuerdo para establecer reglas de DIPr comunes o uniformes , o incluso transfieren la competencia para hacerlo a instituciones supranacionales como la UE.

Fuentes normativas.

  1. Constitución. 149.1.8, que atribuye una competencia exclusiva al Estado para resolver los conflictos de leyes para resolver los problemas que plantea la pluralidad normativa. Las normas de DIPr no son normas constitucionales pero están sujetas a los límites establecidos por la CE.
  2. Derecho Europeo.

los Estados donde está vigente el texto. Por último hay textos que contienen mecanismos de reservas.

▲ (^) Segunda: la necesidad de ser muy cuidadosos también a la hora de interpretar los textos.

EJEMPLOS:

  1. PRIMER CASO. OBLIGACIONES CONTRACTUALES. Un ciudadano chino A, presta 100.000 euros a otro ciudadano chino B. El contrato se celebra en China, en
    1. Posteriormente, B (el deudor) se traslada a vivir a España. Ante la negativa de éste a devolver el préstamo alegando que han transcurrido más de 2 años desde la fecha de vencimiento y conforme a la ley china ello supone la prescripción de las acciones contractuales, el acreedor se plantea reclamar judicialmente la deuda.

1.a. (^) Competencia judicial internacional (primera puerta). Dónde puede al acreedor plantear una demanda por incumplimiento contractual ¿ ante los tribunales españoles o ante los tribunales chinos?. La posible competencia de los tribunales españoles vendrá determinada por las normas de CJI españolas; la posible competencia de los tribunales chinos, por las normas de CJI de este país.

1.b. Ley aplicable (Segunda puerta). ¿Qué ley estatal va a regir el contrato y, por conseguiente, el régimen aplicable a la prescripción de la acción? Si la demanda se plantea ante los tribunales españoles y estos son competentes conforme las normas de CJI, la ley aplicable será la que determinen las NdC españolas.

1.c. Reconocimiento y Ejecución. Si la demanda se ha planteado finalmente ante los tribul¡nales chinos. ¿si y bajo qué condiciones dicha sentencia va a producir efectos, va a ser reconocida y ejecutada en España.