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Asignatura: Derecho Internacional Publico, Profesor: Victor Gutierrez Castillo, Carrera: Derecho, Universidad: UJAEN
Tipo: Apuntes
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El derecho internacional público regula las relaciones entre estados y organizaciones internacionales. Anteriormente era conocido como derecho interestatal en tanto que no comprendía Organizaciones Internacionales.
A diferencia de los derechos internos, el derecho internacional está muy desestructurado política y orgánicamente. Carece de una autoridad universal superior que ejerza con carácter general las funciones nomogenética (creación, modificación y extinción de normas); judicial (determinación del derecho aplicable del sujeto infractor y de las consecuencias asociadas a su cumplimiento); o ejecutiva (aplicación coercitiva o forzosa del derecho). Se ejercen del modo más descentralizado posible: dejando al acuerdo entre los aperadores jurídicos principales del sistema de los estados la competencia para crear las normas que les obligan. Son los estados, los que determinan para si cuando son vulnerados los derechos subjetivos de los que son titulares y también las medidas de coerción que el derecho internacional permite tomar para obtener la cesación del acto ilícito o la reparación de los daños causados por el infractor. En esto consiste el voluntarismo.
a) La ausencia de un legislador internacional es una desventaja con respecto al derecho nacional cuando aparece la necesidad de crear un corpus iuris de alcance universal e imperativo. Es difícil la creación de conceptos universales debido a la pluralidad de culturas y una sociedad internacional tan heterogénea y siempre expuesta a las tentaciones de un derecho imperial o al imperio del más fuerte. b) La adjudicación judicial universal del derecho internacional es también limitada. Existen distintos procesos de solución de diferencias internacionales. (Ej. TEDH) c) La descentralización alcanza a la aplicación coercitiva del derecho internacional. Quizá esta sea la irregularidad más grave del derecho internacional; El Estado vulnerado tiene derecho a aplicar contramedidas contra su agresor, lo que vulnera la regla nemo iudex in causa sua (no se puede ser a la vez juez y parte).
El derecho internacional, por su modo de creación, dispone de escasas normas universales o generales, predominan las normas particulares y las más evidentes son las relativas a la creación de los derechos humanos.
Apenas existen normas imperativas de ius cogens dentro del derecho internacional, que en ausencia de una autoridad legislativa universal se guía por el principio de relatividad de las normas.
El Estado es el único sujeto del derecho internacional que tiene plenas facultades y es soberano.
El poder estatal es autónomo y supremo en relación con sus propios nacionales y en relación a los demás Estados, ya que puede determinar libremente su conducta respecto de terceros estados.
La definición de Estado se dijo por primera vez en la Convención de los derechos y deberes de los Estados celebrada en Montevideo el 26 de diciembre de 1973. Un Estado, para que pueda ser conocido como Estado, como persona del DI; tiene que reunir las siguientes condiciones: Población permanente, Territorio determinado, Organización política (gobierno), Capacidad de entrar en relaciones con otros Estados (soberanía).
- POBLACIÓN:
Se trata del conjunto de individuos que se hallan unidos al Estado por un vínculo jurídico fuerte a lo que llamamos, nacionalidad.
Es uno de los elementos físicos de la noción de Estado, que puede ser homogéneo o heterogéneo, en función de los múltiples rasgos que caracterizan a sus miembros, surgen grupos minoritarios (minorías), cuya identidad debe ser protegida por el Estado según las normas aplicadas del D.I.
Para el DI, el número de habitantes o la densidad de población es indiferente a la hora de determinar la existencia de la población.
-Nacionalidad: constituye el vínculo jurídico más fuerte entre un individuo y un Estado, por el cual el individuo se encuentra bajo la jurisdicción personal del Estado. Se caracteriza esta, por la permanencia en el territorio y su continuidad en el tiempo.
La Declaración Universal de los Derechos Humanos, afirma en el artículo 15 que “toda persona tiene derecho a una nacionalidad” y que “a nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad”
Del vínculo de nacionalidad derivan derechos y deberes recíprocos como el deber de Estado de proteger a sus nacionales en el extranjero y del derecho de Estado a hacer respetar en la persona las normas de DI.
Desde el ejercicio de los poderes públicos, el Estado y en si, el gobierno, tienen la función de satisfacer las necesidades de las personas que se encuentra bajo la jurisdicción de un Estado.
-TERRITORIO:
Es el segundo elemento físico del Estado. Definimos territorio, como el espacio físico sobre el cual, el Estado ejerce las competencias que el DI le reconoce en cuanto a poder soberano.
En D.I, el “territorio” de un Estado comprende la superficie y subsuelo, las aguas interiores, el mar territorial y el espacio aéreo que se eleva por encima de ellos.
Puede o no haber extensión del territorio continuada, pues existen los Estados discontinuos, también existen Estados con una enorme extensión territorial (Canadá y Rusia) junto con otros Estados diminutos (Andorra).
-Fronteras: normalmente, las fronteras de los Estados se encuentran perfectamente delimitadas, pero no siempre es así por razones políticas, pues hay disputas sobre la soberanía de un territorio, o geográficas, dificultad para cartografiar correctamente un espacio, o ambas cosas. Esto no impide a un Estado adquirir la condición de tal siempre y cuando exista un espacio sobre el que ejerza sus competencias soberanas de manera indiscutible.
-GOBIERNO:
Es la organización política del Estado, que engloba el conjunto de órganos y autoridades que expresan el poder soberano en el orden político y jurídico. Éste es un elemento fluctuante.
a) Funciones: legislativas, ejecutivas o jurisdiccionales. El gobierno así entendido debe ser efectivo tanto en el plano interno, capaz de establecer y mantener el orden interno como externo, capaz de relacionarse con los demás sujetos de D.I.
b) Características del gobierno u organización política: es una cuestión interna del Estado, así pues, “todo Estado tiene derecho inalienable a elegir su sistema político, económico, social y cultural sin injerencia en ninguna forma por parte de ningún otro Estado”, conforme a la Resolución 2625 (XXV) de la Asamblea General de la ONU.
c) Cambios en el gobierno: hay dos modos.
El gobierno derrocado puede desaparecer , derrotado y encarcelado o ejecutado o simplemente abandonando el poder y marchando al exilio sin ansias de reivindicar ninguna representatividad del Estado o emprender el exilio y dar lugar a una bicefalia: el gobierno de facto : triunfador, ejerce el control sobre el territorio del Estado, mientras que el gobierno de iure , en el exilio, reclama el mantenimiento de su reconocimiento como gobierno del Estado y pretende el ejercicio de las prerrogativas estatales que le corresponderían si se acepta la representatividad del Estado.
Mediante el reconocimiento de gobiernos se da respuesta a problemas jurídicos internacionales apuntados, así como el futuro de las relaciones políticas con el Estado.
-SOBERANÍA:
Se vincula con el origen del Estado moderno.
a) Edad Moderna (1942 Des. de América - 1789 Rev. Francesa): Soberanía = caracterización de las nuevas formas de organización política territorial que estaban emergiendo, los Estados, en una doble dimensión:
La desigualdad, por otro lado ha favorecido al establecimiento de regímenes jurídicos no igualitarios compensatorios que tienden a favorecer los Estados más débiles. Estos casos de desigualdad compensatoria formalizan ventajas discriminatorias a favor de los Estados menos poderoso.
PRINCIPIO DE NO INTERVENCIÓN EN LOS ASUNTOS INTERNOS:
Es de origen consuetudinario forma parte del derecho internacional general y comporta la obligación para los terceros Estados de abstenerse de realizar actos coercitivos prohibidos por el derecho internacional que priven a un Estado de la libertad que le otorga la soberanía para el manejo de los asuntos que suceden en su territorio o para la orientación de su política exterior.
Según la Corte Internacional de Justicia la intervención prohibida constaría de 2 elementos:
a) Debe versar respecto a las “competencias discrecionales” “de los Estados”.
b) Debe comportar un elemento de coerción contraria al derecho internacional.
Un estado puede surgir ex novo sobre la base de un territorio que nunca ha estado habitado. También puede surgir por modificación de estados preexistentes. Un Estado preexistente se modifica mediante la secesión o la integración y además, por la extinción del Estado primitivo.
De la manera que sea, nos encontramos a estos tres elementos enmarcados en el marco de la soberanía. El instituto de DI definió el reconocimiento como: el acto libre por el cual uno o varios Estados constatan la existencia sobre un territorio determinado de una sociedad humana políticamente organizada, independiente de cualquier otro estado y capaz de cumplir con las obligaciones del DI.
El reconocimiento de Estados es como el de gobiernos, un acto unilateral y discrecional, manifestado individual o colectivamente, en el que se declara que a juicio del Estado/o os que lo realizan, concurren todos los elementos necesarios para el nacimiento de un nuevo Estado.
El reconocimiento puede ser:
La doctrina, sobre el valor jurídico del reconocimiento de Estados, se divide en diferentes posiciones:
Todo Estado nuevo en el que concurran los requisitos para su existencia, tiene derecho a que se respeten su soberanía territorial y otros atributos básicos del Estado, con independencia de que haya sido no objeto de reconocimiento.
Carecerá de ius standi ante los tribunales del Estado que no lo han reconocido; o no podrá celebrar tratados internacionales o mantener relaciones diplomáticas con el mismo.
El “deber de no reconocimiento”: cuando ese estado surge como violación del “ ius cogens ”. Es un acto declarativo, de ahí el esfuerzo de los nuevos Estados por ser reconocidos por otros Estados y OIs. El reconocimiento por parte de una OI no implica el reconocimiento de los Estados que forman dicha OI.
Mediante el reconocimiento de gobiernos se da respuesta a problemas jurídicos internacionales apuntados, así como el futuro de las relaciones políticas con el Estado.
El reconocimiento de gobiernos es el acto unilateral y voluntario, guiado por la máxima discrecionalidad política, por el que un Estado o grupo de Estados manifiesta, expresa o implícitamente, si acepta al nuevo gobierno como representante del Estado.
Si así se hace, el nuevo gobierno podrá litigar en nombre del Estado ante los tribunales del Estado que lo ha reconocido o reclamar y utilizar la propiedad de los bienes del Estado que se encuentran en el territorio de otro Estado que lo haya reconocido.
Aunque el reconocimiento de gobiernos corresponde a parte de los Estados, la ONU desempeña un papel muy importante de los Estados, la AGNU en varias ocasiones ha tenido que elegir entre los representantes de dos o más gobiernos que afirmaban representar un mismo Estado.
La inmunidad de jurisdicción constituye otro principio del DI que emana de la soberanía del Estado. Así pues, el DI prohíbe con carácter general que un Estado pueda quedar sometido a la jurisdicción interna de otro Estado. Se diferencia entre:
Inmunidad de jurisdicción: unos tribunales estatales no tienen la competencia de juzgar a otro Estado
Inmunidad de ejecución: impidiendo la ejecución de la decisión, en el caso de que el procedimiento se hubiere llevado a cabo.
El fundamento de la inmunidad de jurisdicción y de ejecución se encuentra en la igualdad soberana expresada en la máxima de origen feudal par in parem non habet imperium.
Desde el s.XIX se han aplicado 2 grandes sistemas para estimar o denegar la inmunidad:
a) Sistemas de inmunidad absoluta: adoptado por EE.UU y Reino Unido, abandonada en su reciente legislación. Se concedería siempre la inmunidad del Estado extranjero cuando es demandado ante los Tribunales nacionales con independencia de la naturaleza o finalidad de la actuación y del órgano estatal que actuara.
b) Sistemas de inmunidad restringida o relativa: distingue la actuación del Estado según actúe revestido de imperium, es decir, como soberano que realiza actos en el
g) Cesión de la soberanía sobre un territorio: El Estado predecesor y el sucesor continúan su existencia separada, pero una vez menguando y el otro acrecentado su ámbito territorial soberano.
SUCESIÓN EN MATERIA DE TRATADOS:
La falta de regla uniforme hizo que desde las Naciones Unidas se impulsara la adopción de la Convención de Viena sobre sucesión de Estados en materia de tratados.
La Convención incorpora tanto la regla de la continuidad de las obligaciones como la tabla rasa, esto es, de extinción de las obligaciones convencionales preexistentes, aplicándolas en función del tipo de sucesión y tratado de los principales efectos de la sucesión de Estados sobre los tratados, según la Convención sería:
a) Sucesión respecto de una parte de territorio: Se aplica el principio de la modalidad del ámbito territorial del tratado. Los tratados celebrados comienzan a aplicarse al territorio transferido desde la fecha de la separación (secesión).
b) Estados de reciente independencia surgidos de la descolonización: Se les aplica el principio de la tabla rasa. Así pues, el Estado de reciente independencia no tiene la obligación de ser parte en los tratados concluidos por el Estado predecesor, pero sí se acepta que tenga derecho a ser parte en los tratados multilaterales firmados por su predecesor. Los tratados bilaterales, solamente continuarán en vigor si les interesa a los Estados.
c) Unificación de Estado: Rige el principio de la continuidad. Implica el mantenimiento en vigor de los tratados de los Estados predecesores, salvo que ello se exceptúe por la voluntad de las partes o que su aplicación respecto del Estado sucesor no sea compatible con el objeto y fin del tratado.
d) Separación (secesión) de los Estados: Rige el principio de la continuidad que evita mejor los vacíos jurídicos y garantiza la estabilidad de las relaciones convencionales.
SUCESIÓN EN MATERIA DE BIENES, ARCHIVOS Y DEUDAS:
La sucesión afecta a cuestiones económicas, documentales, a la pertenencia de los bienes públicos sitos en el territorio que cambia de soberanía, deudas contraídas por el mismo, archivos públicos vitales para la continuidad de la administración del territorio, etc.
Lo normal en esta situación es un reparto equitativo de bienes, archivos y deudas o que el DI, imponga un pacto de contrahendo entre los Estados interesados, es decir, la obligación de los interesados de negociar de buena fe.
La Convención de Viena de 1983, presenta una regulación, que establece que:
a) El traspaso de bienes, archivos y deudas es global, salvo en el caso de los Estados surgidos de la descolonización.
b) El traspaso de los bienes, archivos y deudas retrotrae sus efectos a la fecha de la sucesión.
c) La sucesión de bienes y archivos, salvo acuerdo en contrario, ha de hacerse sin compensación.
Las mutaciones territoriales afectan a la condición jurídica de los habitantes del territorio inmerso en el fenómeno sucesorio. En caso de:
-Unificación o incorporación: la solución normalmente adoptada es la extensión de la nacionalidad del nuevo Estado a todos los ciudadanos de los Estados predecesores.
-Aparición de nuevos Estados y de transferencia de territorios: el Estado sucesor otorga la propia nacionalidad a los habitantes del territorio que ha constituido objeto de sucesión.
La sucesión de Estados en materia de tratados, aprobó un Proyecto de artículos sobre la nacionalidad de las personas naturales en relación con la sucesión de Estados. Criterios del proyecto:
Sucesión respecto de una parte del territorio: los habitantes adquieren la nacionalidad del Estado sucesor. No obstante, se reconoce a favor de los habitantes un derecho de opción individual, que les permite decantarse por la nacionalidad del Estado predecesor.
Estados de reciente independencia surgidos de la descolonización: se ha dejado al derecho interno del Estado surgido de la descolonización, la determinación de la nacionalidad de los habitantes del antiguo territorio dependiente.
Unificación de Estados: los residentes habituales del territorio objeto de sucesión adquieren la nacionalidad del Estado sucesor.
Disolución de un Estado: el proyecto reconoce un derecho de opción a las personas afectadas entre los distintos Estados dimanantes de la disolución.
El Estado como persona jurídica y no física, requiere de una serie de órganos que le representen ante otros sujetos internacionales, para llevar a cabo sus relaciones exteriores. Es una función esencial para poder desarrollar su personalidad jurídica internacional.
El Estado se representa por órganos centrales (Jefe de Estado, Jefe de Gobierno y Ministros de Asuntos Exteriores), que además de las funciones consignadas en el plano interno son representantes del Estado ante la saciedad internacional. Se apoyan en otros órganos descentralizados (misiones diplomáticas y consulares) que llevan a cabo funciones internacionales en territorios concretos.
Una de las manifestaciones de la personalidad jurídica, consiste en enviar y recibir representantes. También actualmente hay otro instrumento de representación exterior que son las llamadas misiones especiales, que como en el curso de España, Estado descentralizado se trata de las C.C.A.A que participan también en las relaciones internacionales pese a no gozar de personalidad internacional.
En el ámbito internacional, los sujetos de derecho internacional se relacionan entre sí. Los órganos para las relaciones internacionales de los Estados se clasifican:
a) Representar el Estado acreditante en el Estado receptor
b) Proteger los intereses del Estado acreditante y de sus nacionales en el Estado receptor.
c) Negociar con el gobierno del Estado receptor.
d) Informar al Estado acreditante de los acontecimientos del país receptor
e) Fomentar las relaciones amistosas y de cooperación con el Estado receptor.
Algunos países para expresar su disconformidad con algunas de las actuaciones del país receptor llaman a su embajador “a consultas”, es un modo de suspensión provisional de las funciones que despliega el jefe de la misión diplomática en el Estado donde está acreditado,
COMPOSICIÓN:
La integran distintos miembros que gozan de diferente estatus en función de su jerarquía, está compuesta por: jefes de misión, agentes diplomáticos, personal administrativo- técnico, personal de servicios. El Estado acreditante propone la categoría, estructura y composición de la misión que envía y deberá obtener de éste el placet o asentimiento.
PRIVILEGIOS E INMUNIDADES
Las ventajas se justifican por el cargo y las funciones que desempeñan en nombre de sus Estados y tienen como fin la garantía de la independencia en su ejercicio, y como fundamento, el principio de soberanía de los Estados.
Disfrutan de inviolabilidad personal, de residencia, bienes, documentación, correspondencia, de inmunidad de jurisdicción penal absoluta y con gran amplitud de inmunidad de jurisdicción civil, los demás miembros y sus familiares disponen facilidades pero en menor grado.
Los locales, mobiliario, archivos y documentación de la misión o donde se hallen gozan de inviolabilidad, El Estado receptor tienen la obligación de protegerlos y de adoptar todas las medidas necesarias para garantizar que no se turbe el buen funcionamiento de la misión ni se atente contra su dignidad, a riesgo, de incurrir en un ilícito internacional.
Son una representación del Estado en el territorio que se encuentren.
FUNCIONES:
COMPOSICIÓN:
Se componen de Jefes de oficina consular y de otros funcionarios consulares.
Los Jefes de oficina consular pueden ser, cónsules generales, cónsules, vicecónsules o agentes consulares.
La Convención de Viena distingue entre cónsules de carrera y cónsules honorarios. La distinción atiende al hecho de que el cónsul honorario no tienen la condición de funcionario de carrera o empleo en la Administración del Estado al que representa, quedando libre de remuneración y pudiendo ejercer otras actividades económicas o mercantiles.
El Estado receptor puede considerar que alguna persona designada como funcionario consular no es aceptable, lo que llevará la imposibilidad de que inicie sus funciones y la obligación del enviante de retirar el nombramiento.
FACILIDADES, PRIVILEGIOS E INMUNIDADES:
Los agentes consulares gozan de menores privilegios e inmunidades que las misiones diplomáticas, ya que las funciones que desempeñan no poseen carácter de representación política entre Estados.
-Oficinas y sus archivos: son inviolables y estás exentas de pagar impuestos y gravámenes nacionales, regionales y municipales. Por otro lado, tienen libertad de comunicación, y la obligación del Estado receptor en protegerla y guardar su valija.
-Personal de la oficina consular: pueden ser detenidos y puestos en prisión, pero gozan de inmunidad e inviolabilidad de jurisdicción penal absoluta en el Estado Receptor. Por otra parte, gozan de ciertas exenciones fiscales y aduaneras.
Bajo este nombre se recogen las relaciones diplomáticas entre Estados que tienen por objeto abordar asuntos concretos de modo temporal. Tienen, pues, carácter representativo y temporal, puesto que finalizan una vez se ha resuelto el motivo por el que se habían creado.
Las misiones especiales, pueden ser multilaterales, es decir, que un Estado envíe ante dos o más países la misma misión o que dos o más Estados propongan una misión especial común ante otro Estado.
En España, estas misiones han sido muy variadas, por lo que se ha enviado un embajador para su práctica.
Pese a no ser sujetos de DI, han desarrollado una práctica muy rica en el establecimiento de oficinas, organismo o foros de cooperación en el exterior.
En una OI pueden existir sujetos de diversa naturaleza, aunque los Estados son los más comunes. Estos disfrutan de todos los derechos y están sometidos a obligaciones. Ahora bien, la participación en las OIs se rige por fórmulas más limitadas.
PARTICIPACIÓN PLENA: un grupo de Estados negocia y adopta el tratado constitutivo de una OI, y si, con posterioridad, manifiestan en número suficiente el consentimiento de obligarse por ese tratado y éste entra en vigor, se convierten en Estados miembros de esa OI. A partir de ese momento gozan de un estatuto de participación plena que incluye derechos y obligaciones. Dependiendo de la OI, quedará o no abierto el acceso de otros Estados.
Existen varios tipos de OI según la extensión de su composición:
a) Organizaciones regionales: sus tratados limitan o acotan el potencial de sus miembros futuros a determinados Estados por distintas razones. Ej: económico- financieras o religiosidad. Organización de la Conferencia Islámica.
b) Organizaciones internacionales universales: tienen vocación de universalidad a pesar de incluir condiciones de admisión. Ej: ONU, OIT.
El Estatuto de miembro en las OIs origina titularidad de derechos como estar representado en sus órganos plenarios o derecho al voto, al igual que obligaciones como contribuir al presupuesto de la organización.
PARTICIPACIÓN RESTRINGIDA: la mayoría de las OIs permiten una participación más limitada en sus actividades. Esto se materializa a través de los estatutos de observador, asociado o participante en los trabajos.
Gozan de estos estatutos, entidades de distinta naturaleza jurídica como, la Santa Sede, Organización para la Liberación de Palestina (OLP), Estados no miembros candidatos a serlo e incluso ONGs.
Los estatutos suelen permitir: derecho de presencia los órganos de la organización, derecho para tomar la palabra y excepcionalmente el derecho a presentar propuestas.
En cuanto a la retirada, expulsión y suspensión: la participación en las OIs es voluntaria, por lo que existe el derecho a retirada voluntaria. Los propios tratados que constituyen la organización pueden establecer la expulsión como una sanción grave en caso de vulneración de las obligaciones como miembro. También pueden establecer la suspensión de ciertos derechos como miembro, que implica una sanción más leve.
Un rasgo esencial definitorio de las OIs es la posesión de una estructura orgánica permanente en el tiempo, que permite la continuidad temporal de sus funciones. Esta permanencia es lo que las diferencia esencialmente de las conferencias internacionales.
La articulación institucional de numerosas OIs se basa en:
a) Asamblea: órgano plenario que incluye la representación de todos los miembros.
b) Institución con funciones ejecutivas: cuenta con una composición restringida.
c) Secretaría: para las cuestiones administrativas.
El desarrollo de las funciones o competencias atribuidas a la organización o el incremento de esta, tiende a expandir su organigrama, creando así nuevos órganos que le auxilien en el ejercicio de sus funciones, dando lugar a los órganos subsidiarios. Ej: Comisión de Derecho Internacional.
TIPOLOGÍA DE ÓRGANOS:
La tipología de órganos presentes en las OIs puede ser clasificada atendiendo diversos criterios:
a) Composición de los órganos:
Formados por personas independientes como las secretarias de las OIs o los órganos judiciales. Velan de modo neutral por los intereses de la OI sin instrucciones de ningún Estado.
Formados por representantes de los gobiernos de los Estados miembros, a los que denominamos órganos intergubernamentales. Ej: Comité de Ministros del Consejo de Europa.
b) Criterio de representatividad:
Órganos plenarios: se encuentran representados todos sus miembros. Ej: asamblea general de las Naciones Unidas.
Órganos restringidos: participan algunos miembros, en atención a criterios como su importancia política o militar. Ej: cinco miembros permanentes del Consejo de Seguridad de la ONU.
c) Función principal: se distinguen varios tipos de órganos.
Órganos deliberativos: intergubernamentales y plenarios. Definen la orientación política general de la organización, aprueban presupuesto y gestión financiera y deciden sobre la admisión y exclusión de los miembros. Ej: Asam. Gen. De la ONU.
Órganos de decisión: adoptan las decisiones principales para la satisfacción de los objetivos de la organización. Ej: Consejo del Atlántico Norte.
Órganos administrativos: preparan las reuniones de los órganos deliberativos y decisorios y ejecutan sus decisiones. Son los responsables de realizar las tareas administrativas y suelen también representar a la organización. Se componen de funcionarios y otros agentes laborales o mercantiles. Ej: Secretario General de la ONU.
Órganos de control: suelen ejercer tres formas de fiscalización. Control político a través de las asambleas o parlamentos, control financiero, a través de los tribunales de cuentas y control jurídico mediante tribunales administrativos o de justicia.
Órganos consultivos: pueden representar intereses económicos y sociales de los Estados miembro, articular la diversidad territorial de los Estados y a veces son los propios órganos judiciales los que despliegan una función tradicional consultiva al servicio de la organización.
d) Capacidad de entablar otro tipo de relaciones con organizaciones internacionales: llamada también como derecho de comunicación. El objetivo de estos enlaces, formalizados a través de acuerdos internacionales, es que organizaciones con fines parecidos optimicen esfuerzos mediante la colaboración de sus respectivas unidades administrativas.
La Sociedad Internacional universal contemporánea es universal, completa, heterogénea, fragmentada y poco integrada pero interdependiente en la que cada vez hay más intereses colectivos:
La Sociedad Internacional es universal porque forma parte de ella todos los Estados de la Tierra, que están ligados por el Ordenamiento Internacional. Por primera vez, en su historia, la Comunidad Internacional se ha universalizado, una vez que han accedido a la independencia la mayoría de los territorios sometidos a dominación colonial, su constitución como Estados y su integración en la Comunidad internacional.
La SI es compleja por la impresionante lista de problemas diversos pendientes de resolver, desde el imparable aumento de la población y la pobreza extrema de muchos países en desarrollo hasta el deterioro y la contaminación del medio ambiente, pero también por la importancia e intensidad de los cambios que se producen en muy variados frentes. La complejidad se da, en el terreno: político, económico, cultural o social.
La SI es heterogénea por la desmesurada desigualdad económica entre Estados desarrollados y en desarrollo, siendo heterogénea por la evidente desigualdad del poder político entre las grandes potencias y el resto de Estados, todas las grandes potencias son Estados desarrollados.
La SI está muy fragmentada y poco integrada porque su grado de institucionalización sigue siendo relativo, debido a las diferencias económicas, políticas y culturales entre los Estados.
La SI es interdependiente porque los Estados nunca fueron siquiera relativamente autosuficientes. Todos ellos se encuentran en situación de dependencia, incluso las grandes potencias, lo que obliga a una lógica a compensar la distribución de fuentes de energía, recursos y población entre todos los Estados del sistema.
La SI es una sociedad de riesgos globales como causa directa del proceso de mundialización y de interdependencia.
En resumen, la SI contemporánea sigue siendo descentralizada e interestatal, está parcialmente organizada y se distingue, en orden de importancia, por dos escisiones:
La SI contemporánea son descentralizada e interestatal, paritaria y fragmentada, institucionalizada a través de las Organizaciones Internacionales, siendo una estructura regida por solidaridad en proceso de formación.
La variedad de relaciones en la S.I permite distinguir dos grandes categorías en las reglas internacionales:
IUS COGENS
Son aquellas normas dotadas de una particular densidad, que en virtud de ésta se imponen y prevalecen sobre todas las demás.
El párrafo segundo del artículo 53 de la Convención de Viena de 1969 sobre el Derecho de los tratados, establece que “Para los efectos de la presente Convención, una norma imperativa de derecho internacional general es una norma aceptada y reconocida por la comunidad internacional de Estados en su conjunto como norma que no admite acuerdo en contrario y que sólo puede ser modificada por una norma ulterior de derecho internacional general que tenga el mismo carácter”. Ejemplo de estas normas serían las relacionadas con el Derecho humanitario o la prohibición absoluta de la tortura o el genocidio.
Una de las fuentes que enumera el art. 38 del Estatuto del TIJ son los principios generales del Derecho. Actualmente no cabe duda de que se trata de una auténtica fuente del DI, máxime después de su reconocimiento por el propio Estatuto del TIJ.
Los principios generales a los que se pretendía hacer especial referencia en el art. 38.1.c) del Estatuto del TIJ eran los principios que están presentes en todos los ordenamientos jurídicos y, lógicamente, también en el Derecho Internacional con las consiguientes adaptaciones. No obstante, la jurisprudencia va a utilizar el art. 38.1.c) del Estatuto del TIJ para referirse no sólo a esos “principios generales del Derecho” presentes en los ordenamientos internos, sino también para referirse a los “principios generales del Derecho Internacional”, que son principios propios de este ordenamiento jurídico.
Los principios generales del derecho aplicables en el ordenamiento internacional tienen dos procedencias: 1.Principios considerados como tales in foro domestico: Son aquellos que han sido recogidos de los ordenamientos internos. Guggenheim ha realizado la