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LOS MODOS NO CONVENCIONALES DE
CREACIÓN DE NORMAS Y OBLIGACIONES
JURÍDICAS INTERNACIONALES
LOS MODOS NO CONVENCIONALES DE CREACIÓN
DE NORMAS Y OBLIGACIONES JURÍDICAS
INTERNACIONALES
I. Introducción: las fuentes del DIP
II. La costumbre internacional
III. Los principios generales del Derecho
IV. Las resoluciones de las organizaciones internacionales
V. Los actos unilaterales de los Estados
I. INTRODUCCIÓN: LAS FUENTES DEL DIP
(^) Norma de referencia (38.1 ECIJ) exige ser matizada por tres motivos :
- (^) 1. Norma anticuada .- Continuidad de dos órganos judiciales: la CIJ es la continuadora de la Corte Permanente de Justicia Internacional de la Sociedad de Naciones (arts. 92 CONU y 37 ECIJ)
- (^) 2. Norma imperfecta .- Sólo describe, pero no regula los procedimientos de creación jurídica
- (^) 3. Norma incompleta .- No contempla las resoluciones de las organizaciones internacionales y los actos unilaterales de los Estados
I. INTRODUCCIÓN: LAS FUENTES DEL DIP
(^) En la actualidad son cinco las fuentes del Derecho internacional:
- (^) a) Los tratados internacionales o normas convencionales
- (^) b) La costumbre o normas consuetudinarias
- (^) c) Los principios generales del Derecho
- (^) d) Las resoluciones de las organizaciones internacionales
- (^) e) Los actos unilaterales de los Estados (^) Igualdad de rango : criterios generales de primacía y derogación – temporal y especialidad-
- (^) Excepción normas de ius cogens –parámetro de validez-
II. LA COSTUMBRE INTERNACIONAL
(^) 1. El proceso consuetudinario de creación jurídica en la sociedad internacional (^) 2. Los elementos de la costumbre (^) 3. La costumbre en las distintas etapas del Derecho internacional (^) 4. Las clases de costumbre: general y particular (^) 5. Aquiescencia y estoppel (^) 6. Los tratados internacionales y el proceso consuetudinario
II. LA COSTUMBRE INTERNACIONAL
(^) 1. El proceso consuetudinario de creación jurídica
- (^) Aproximación conceptual : “la costumbre internacional como prueba de una práctica generalmente aceptada como derecho” (art. 38.1.b ECIJ) (^) Norma internacional que reposa en el consenso de los Estados conformado en el tiempo a través de su práctica (v.gr. concepto de ZEE)
- (^) No singularidad del DI pero especial relevancia de la costumbre en el ordenamiento internacional: (^) Estados soberanos y ausencia de legislador internacional (^) Proceso descentralizado de creación jurídica - (^) El “desdoblamiento funcional”
II. LA COSTUMBRE INTERNACIONAL
(^) 3. La costumbre en las distintas etapas del Derecho internacional
- (^) En el DI clásico la costumbre como fuente por excelencia , por dos motivos: (^) Inexistencia de foros de debate la costumbre única fuente capaz de consagrar normas cuasi- generales (^) Por su carácter general norma de normas
- (^) Concepción voluntarista del DI clásico : (^) Las normas consuetudinarias eran consideradas como el resultado de un acuerdo tácito (^) Prima la voluntad de los Estados sobre los valores e intereses de la comunidad internacional (^) Normas afectadas por el principio de relatividad
- (^) Elemento material : carácter disperso, ocasional y de difícil aprehensión
- (^) Requisitos de constancia y duración (^) Identidad sustancial de los comportamientos –práctica uniforme- (^) Reiterados en un largo periodo de tiempo (v.gr. GROCIO y CIJ)
- (^) Elemento espiritual : práctica individualizada
II. LA COSTUMBRE INTERNACIONAL
(^) 3. La costumbre en las distintas etapas del Derecho internacional
- (^) En el DI moderno los tratados como fuente por excelencia (^) Factores de cambio: - (^) Toma de conciencia por parte de los Estados de su creciente interdependencia - (^) Multiplicación de organizaciones internacionales - (^) Recelo de los Estados surgidos de la descolonización frente al derecho consuetudinario
- (^) Nuevos cauces más accesibles de expresión de la opinio iuris (^) Debido a la intensificación de las relaciones internacionales y a la multiplicación de foros multilaterales - (^) En consecuencia, se suavizan los requisitos de duración y constancia (CIJ, Asunto de la Plataforma Continental del Mar del Norte , 1969)
II. LA COSTUMBRE INTERNACIONAL
4. Las clases de costumbre: general y particular
- (^) Costumbre general (^) Fundamento consenso general - opinio iuris colectiva- (^) Requisitos exigidos por la CIJ para la existencia del consensus generalis: - (^) 1. Consenso caracterizado por su generalidad –no unanimidad- (^) Representatividad de los diferentes sistemas económicos, jurídicos, sociales y políticos existentes en la SI - (^) 2. Participación de los Estados especialmente interesados (v.gr. arma nuclear) (^) Validez y eficacia universal –Derecho internacional General- - (^) Regla general: vinculan a todos los Estados de la SI –efectos erga omnes - (^) Oponible a cualquier Estado sin necesidad de probar su participación individual en el proceso de formación - (^) Excepción: la objeción persistente –último reducto del voluntarismo- (^) Requisitos para su aplicación: expresa, originaria y persistente (^) Inversión carga de la prueba: recae sobre el objetor persistente (^) En la práctica capacidad y poder de resistencia (v.gr. Estados Unidos) (^) CIJ, Asunto Pesquerías Anglo-Noruegas (1951)
II. LA COSTUMBRE INTERNACIONAL
4. Las clases de costumbre: general y particular
- (^) Costumbre particular : (^) Las derivadas de prácticas constantes y uniformes pero que NO son generales –costumbre en proceso de formación o costumbre in fieri- (^) Examen de la práctica de un grupo de Estados para determinar si existe común acuerdo de las partes en aceptar esa conducta como norma (^) Regla general de la carga de la prueba recae sobre el Estado que la invoca - (^) Diferencia que se justifica en la dimensión individual y colectiva de la opinio iuris sobre la que se asienta la costumbre particular y la general respectivamente (CIJ, Asunto relativo al Derecho de Asilo -1950-) (^) Clases: regionales, locales y bilaterales
II. LA COSTUMBRE INTERNACIONAL
6. Los tratados internacionales y el proceso consuetudinario
- (^) El tratado como vía de prueba del Derecho consuetudinario (CIJ, Asunto Nicaragua -1986-) (^) Es posible atribuir valor de opinio iuris a la manifestación del consentimiento de un Estado en obligarse por un tratado
- (^) Los tres efectos de un tratado sobre el Derecho consuetudinario –JIMÉNEZ DE ARECHAGA-: (^) i) Declarativo o confirmativo: costumbre preexistente recogida en un tratado internacional (v.gr. tratados localizados CVSEMT’78) (^) ii) Cristalizador o consagrador: costumbre in fieri que mediante el tratado se convierte en norma consuetudinaria (v.gr. ZEE CNUDM’82) (^) iii) Generador o constitutivo: costumbre general que surge a partir de un tratado internacional con la posterior práctica de los Estados
II. LA COSTUMBRE INTERNACIONAL
6. Los tratados internacionales y el proceso consuetudinario
- (^) Observaciones: (^) Capacidad de interacción no predicable de todos los TI,s (^) Relaciones y reglas de aplicación: - (^) i) Conferencias con una representación amplia y representativa de todos los grupos de Estados consenso general - (^) ii) El juego de los indicios en la formación del consenso general (^) A favor: v.gr. unanimidad o carácter normativo (^) En contra: v.gr. reservas o posibilidad de denunciar el tratado - (^) iii) Existencia de reglas de contenido idéntico y naturaleza distinta (^) Autonomía de las normas consuetudinarias (CIJ, Asunto Nicaragua -1986- y art. 43 CVDT’69) (^) Similitudes en la aplicación: exigencia de consentimiento (^) Importantes diferencias: institución de las reservas o tratado in vacatio legis
IV. LAS RESOLUCIONES DE LA ORGANIZACIONES
INTERNACIONALES
(^) El valor jurídico de los actos de las OIs
- (^) Característica de la SI contemporánea Proliferación de OI,s (^) Entes distintos creados por los Estados (^) Voluntad autónoma y propia distinta de la de sus miembros (^) Voluntad que se expresa a través de los actos de la organización: resoluciones, recomendaciones, declaraciones, reglamentos, decisiones, etc.
- (^) ¿Qué valor tienen sus actos? (^) Tratado constitutivo de la organización (v.gr. Carta de San Francisco, Tratado de Maastricht) - (^) Ámbito interno: poder autonormativo - (^) Ámbito externo: habitualmente recomendatorio
IV. LAS RESOLUCIONES DE LA ORGANIZACIONES
INTERNACIONALES
(^) Resoluciones de la Asamblea General de la ONU
- (^) Formalmente carácter estrictamente recomendatorio (art. 13 CONU)
- (^) En la práctica valor singular por dos motivos: (^) Órgano plenario de la ONU (^) Organización con competencias generales
- (^) En ocasiones expresión de la opinio iuris colectiva (^) Efecto declarativo ( RES 2625 –Principios del DI- o RES 3314 –Definición de Agresión-) (^) Efecto cristalizador (RES 2794 –Régimen jurídico de los Fondos Marinos y Oceánicos-) (^) Efecto generador (RES 1514 –Principio de la libre determinación de los pueblos-)