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los modos no convencionales, Apuntes de Derecho Internacional Público

Asignatura: Derecho Internacional Publico, Profesor: Victor Gutierrez Castillo, Carrera: Derecho, Universidad: UJAEN

Tipo: Apuntes

2013/2014

Subido el 07/05/2014

mariacamposgarcia9
mariacamposgarcia9 🇪🇸

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LOS MODOS NO CONVENCIONALES DE
CREACIÓN DE NORMAS Y OBLIGACIONES
JURÍDICAS INTERNACIONALES
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LOS MODOS NO CONVENCIONALES DE

CREACIÓN DE NORMAS Y OBLIGACIONES

JURÍDICAS INTERNACIONALES

LOS MODOS NO CONVENCIONALES DE CREACIÓN

DE NORMAS Y OBLIGACIONES JURÍDICAS

INTERNACIONALES

 I. Introducción: las fuentes del DIP

 II. La costumbre internacional

 III. Los principios generales del Derecho

 IV. Las resoluciones de las organizaciones internacionales

 V. Los actos unilaterales de los Estados

I. INTRODUCCIÓN: LAS FUENTES DEL DIP

 (^) Norma de referencia (38.1 ECIJ) exige ser matizada por tres motivos :

  • (^) 1. Norma anticuada .- Continuidad de dos órganos judiciales: la CIJ es la continuadora de la Corte Permanente de Justicia Internacional de la Sociedad de Naciones (arts. 92 CONU y 37 ECIJ)
  • (^) 2. Norma imperfecta .- Sólo describe, pero no regula los procedimientos de creación jurídica
  • (^) 3. Norma incompleta .- No contempla las resoluciones de las organizaciones internacionales y los actos unilaterales de los Estados

I. INTRODUCCIÓN: LAS FUENTES DEL DIP

 (^) En la actualidad son cinco las fuentes del Derecho internacional:

  • (^) a) Los tratados internacionales o normas convencionales
  • (^) b) La costumbre o normas consuetudinarias
  • (^) c) Los principios generales del Derecho
  • (^) d) Las resoluciones de las organizaciones internacionales
  • (^) e) Los actos unilaterales de los Estados  (^) Igualdad de rango : criterios generales de primacía y derogación – temporal y especialidad-
  • (^) Excepción normas de ius cogens –parámetro de validez-

II. LA COSTUMBRE INTERNACIONAL

 (^) 1. El proceso consuetudinario de creación jurídica en la sociedad internacional  (^) 2. Los elementos de la costumbre  (^) 3. La costumbre en las distintas etapas del Derecho internacional  (^) 4. Las clases de costumbre: general y particular  (^) 5. Aquiescencia y estoppel  (^) 6. Los tratados internacionales y el proceso consuetudinario

II. LA COSTUMBRE INTERNACIONAL

 (^) 1. El proceso consuetudinario de creación jurídica

  • (^) Aproximación conceptual : “la costumbre internacional como prueba de una práctica generalmente aceptada como derecho” (art. 38.1.b ECIJ)  (^) Norma internacional que reposa en el consenso de los Estados conformado en el tiempo a través de su práctica (v.gr. concepto de ZEE)
  • (^) No singularidad del DI pero especial relevancia de la costumbre en el ordenamiento internacional:  (^) Estados soberanos y ausencia de legislador internacional  (^) Proceso descentralizado de creación jurídica - (^) El “desdoblamiento funcional”

II. LA COSTUMBRE INTERNACIONAL

 (^) 3. La costumbre en las distintas etapas del Derecho internacional

  • (^) En el DI clásico la costumbre como fuente por excelencia , por dos motivos:  (^) Inexistencia de foros de debate la costumbre única fuente capaz de consagrar normas cuasi- generales  (^) Por su carácter general norma de normas
  • (^) Concepción voluntarista del DI clásico :  (^) Las normas consuetudinarias eran consideradas como el resultado de un acuerdo tácito  (^) Prima la voluntad de los Estados sobre los valores e intereses de la comunidad internacional  (^) Normas afectadas por el principio de relatividad
  • (^) Elemento material : carácter disperso, ocasional y de difícil aprehensión
  • (^) Requisitos de constancia y duración  (^) Identidad sustancial de los comportamientos –práctica uniforme-  (^) Reiterados en un largo periodo de tiempo (v.gr. GROCIO y CIJ)
  • (^) Elemento espiritual : práctica individualizada

II. LA COSTUMBRE INTERNACIONAL

 (^) 3. La costumbre en las distintas etapas del Derecho internacional

  • (^) En el DI moderno los tratados como fuente por excelencia  (^) Factores de cambio: - (^) Toma de conciencia por parte de los Estados de su creciente interdependencia - (^) Multiplicación de organizaciones internacionales - (^) Recelo de los Estados surgidos de la descolonización frente al derecho consuetudinario
  • (^) Nuevos cauces más accesibles de expresión de la opinio iuris  (^) Debido a la intensificación de las relaciones internacionales y a la multiplicación de foros multilaterales - (^) En consecuencia, se suavizan los requisitos de duración y constancia (CIJ, Asunto de la Plataforma Continental del Mar del Norte , 1969)

II. LA COSTUMBRE INTERNACIONAL

 4. Las clases de costumbre: general y particular

  • (^) Costumbre general  (^) Fundamento  consenso general - opinio iuris colectiva-  (^) Requisitos exigidos por la CIJ para la existencia del consensus generalis: - (^) 1. Consenso caracterizado por su generalidad –no unanimidad-  (^) Representatividad de los diferentes sistemas económicos, jurídicos, sociales y políticos existentes en la SI - (^) 2. Participación de los Estados especialmente interesados (v.gr. arma nuclear)  (^) Validez y eficacia universal –Derecho internacional General- - (^) Regla general: vinculan a todos los Estados de la SI –efectos erga omnes -  (^) Oponible a cualquier Estado sin necesidad de probar su participación individual en el proceso de formación - (^) Excepción: la objeción persistente –último reducto del voluntarismo-  (^) Requisitos para su aplicación: expresa, originaria y persistente  (^) Inversión carga de la prueba: recae sobre el objetor persistente  (^) En la práctica capacidad y poder de resistencia (v.gr. Estados Unidos)  (^) CIJ, Asunto Pesquerías Anglo-Noruegas (1951)

II. LA COSTUMBRE INTERNACIONAL

 4. Las clases de costumbre: general y particular

  • (^) Costumbre particular :  (^) Las derivadas de prácticas constantes y uniformes pero que NO son generales –costumbre en proceso de formación o costumbre in fieri-  (^) Examen de la práctica de un grupo de Estados para determinar si existe común acuerdo de las partes en aceptar esa conducta como norma  (^) Regla general de la carga de la prueba recae sobre el Estado que la invoca - (^) Diferencia que se justifica en la dimensión individual y colectiva de la opinio iuris sobre la que se asienta la costumbre particular y la general respectivamente (CIJ, Asunto relativo al Derecho de Asilo -1950-)  (^) Clases: regionales, locales y bilaterales

II. LA COSTUMBRE INTERNACIONAL

 6. Los tratados internacionales y el proceso consuetudinario

  • (^) El tratado como vía de prueba del Derecho consuetudinario (CIJ, Asunto Nicaragua -1986-)  (^) Es posible atribuir valor de opinio iuris a la manifestación del consentimiento de un Estado en obligarse por un tratado
  • (^) Los tres efectos de un tratado sobre el Derecho consuetudinario –JIMÉNEZ DE ARECHAGA-:  (^) i) Declarativo o confirmativo: costumbre preexistente recogida en un tratado internacional (v.gr. tratados localizados CVSEMT’78)  (^) ii) Cristalizador o consagrador: costumbre in fieri que mediante el tratado se convierte en norma consuetudinaria (v.gr. ZEE CNUDM’82)  (^) iii) Generador o constitutivo: costumbre general que surge a partir de un tratado internacional con la posterior práctica de los Estados

II. LA COSTUMBRE INTERNACIONAL

 6. Los tratados internacionales y el proceso consuetudinario

  • (^) Observaciones:  (^) Capacidad de interacción  no predicable de todos los TI,s  (^) Relaciones y reglas de aplicación: - (^) i) Conferencias con una representación amplia y representativa de todos los grupos de Estados consenso general - (^) ii) El juego de los indicios en la formación del consenso general  (^) A favor: v.gr. unanimidad o carácter normativo  (^) En contra: v.gr. reservas o posibilidad de denunciar el tratado - (^) iii) Existencia de reglas de contenido idéntico y naturaleza distinta  (^) Autonomía de las normas consuetudinarias (CIJ, Asunto Nicaragua -1986- y art. 43 CVDT’69)  (^) Similitudes en la aplicación: exigencia de consentimiento  (^) Importantes diferencias: institución de las reservas o tratado in vacatio legis

IV. LAS RESOLUCIONES DE LA ORGANIZACIONES

INTERNACIONALES

 (^) El valor jurídico de los actos de las OIs

  • (^) Característica de la SI contemporánea  Proliferación de OI,s  (^) Entes distintos creados por los Estados  (^) Voluntad autónoma y propia distinta de la de sus miembros  (^) Voluntad que se expresa a través de los actos de la organización: resoluciones, recomendaciones, declaraciones, reglamentos, decisiones, etc.
  • (^) ¿Qué valor tienen sus actos?  (^) Tratado constitutivo de la organización (v.gr. Carta de San Francisco, Tratado de Maastricht) - (^) Ámbito interno: poder autonormativo - (^) Ámbito externo: habitualmente recomendatorio

IV. LAS RESOLUCIONES DE LA ORGANIZACIONES

INTERNACIONALES

 (^) Resoluciones de la Asamblea General de la ONU

  • (^) Formalmente carácter estrictamente recomendatorio (art. 13 CONU)
  • (^) En la práctica valor singular por dos motivos:  (^) Órgano plenario de la ONU  (^) Organización con competencias generales
  • (^) En ocasiones  expresión de la opinio iuris colectiva  (^) Efecto declarativo ( RES 2625 –Principios del DI- o RES 3314 –Definición de Agresión-)  (^) Efecto cristalizador (RES 2794 –Régimen jurídico de los Fondos Marinos y Oceánicos-)  (^) Efecto generador (RES 1514 –Principio de la libre determinación de los pueblos-)