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Asignatura: DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO, Profesor: , Carrera: Derecho, Universidad: UAM
Tipo: Apuntes
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Alejandro Menéndez Castro 2613
Si, según el artículo 2.1 un tratado es un acuerdo entre Estados por escrito y regido por el derecho internacional, en este caso es un acuerdo entre estados referido a derecho penal , regido por el derecho internacional y por lo tanto es un Tratado
-Negociación: en esta fase los estados negociadores, que son los que se encargan de la elaboración del texto, determinan el objeto, el fin y el contenido del tratado.
-Adopción del texto: en esta fase los participantes se ponen de acuerdo en la redacción definitiva del tratado, en el artículo 9 de la Convención de Viena se dice que un tratado se debe adoptar por el consentimiento de todos los participantes, o como dispone el párrafo 2 con una mayoría de dos tercios
-Autenticación: En esta fase se fija el acuerdo como definitivo, autentico, e inalterable. Hay dos formas de fijar un acuerdo según lo establecido en el artívulo 10 de la Convención de Viena: mediante el procedimiento que se prescriba en el o que convengan los estados, o a falta de ese procedimiento, mediante la firma de los representantes de los estados en el tratado.
-Prestación del consentimiento: aquí los estados deciden si forman parte del Tratado o no, los que no aceptan no quedan sometidos a el.
La adopción es el consentimiento de los participantes en el tratado para su redacción final, mientras que en la autenticación se fija de manera solemne el contenido definitivo, e inalterable del Tratado
Si, ya que en el artículo 9.2 de la Convención de Viena dice que un texto de un tratado en una conferencia internacional se debe adoptar por una mayoría de dos tercios, y este los alcanza.
Según el artículo 7.1 de la Convención de Viena para que una persona represente a un estado debe tener:
a) Los plenos poderes correspondientes
b) Que se deduzca que la intención de esos Estados ha sido considerar a esa persona representante.
La firma de un tratado no hace obligatorio su contenido para los contratantes, Estados Unidos e Israel solo quedarían obligados por el tratado si muestran consentimiento para obligarse por este, mientras que ellos muestran su declaración de liberación del tratado
Según el artículo 93 de la CE “Mediante la ley orgánica se podrá autorizar la celebración de tratados por los que se atribuya a una organización o institución internacional el ejercicio de competencias derivadas de la Constitución. Corresponde a las Cortes Generales o al Gobierno, según los casos, la garantía del cumplimiento de estos tratados y de las resoluciones emanadas de los organismos internacionales o supranacionales titulares de la cesión. “, es decir, se debe autorizar por ley orgánica.
No podría formar parte de nuestro ordenamiento jurídico interno,ya que según dice el artículo 96 de la constitución los tratados internacionales deben ser válidamente celebrados, y en este caso no lo seria.
En el Estatuto de Roma está regulado en el artículo 126, que dice “1. El presente Estatuto entrará en vigor el primer día del mes siguiente al sexagésimo día a partir de la fecha en que se deposite en poder del Secretario General de las Naciones Unidas el sexagésimo instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión.
o se adhiera a él después de que sea depositado el sexagésimo instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión, el Estatuto entrará en vigor el primer día del mes siguiente al sexagésimo día a partir de la fecha en que haya depositado su instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión.