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DERECHO PENAL, Apuntes de Derecho Penal

Asignatura: Derecho penal, Profesor: , Carrera: Derecho, Universidad: UCM

Tipo: Apuntes

2016/2017

Subido el 13/01/2017

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DERECHO PENAL
TEMA 1
CONCEPTO: instrumento más enérgico del que dispone el Estado para evitar determinadas
conductas.
DEFINICIÓN:
1. Derecho penal en sentido objetivo
2. Derecho penal en sentido subjetivo
2.1.Conjunto de disposiciones jurídicas que definen los delitos y dan lugar a las
consecuencias jurídicas de la pena, la medida de seguridad o la consecuencia
accesoria.
2.2.Ius puniendi: facultad exclusiva del Estado de crear y aplicar normas y
sanciones penales.
Derecho subjetivo
Justificación y legitimación
Finalidad
¿Cuándo debe penar el Estado?, ¿Qué es lo que se persigue con ello?, ¿Dónde están los
límites?
Derecho objetivo
Sector del ordenamiento jurídico que define las infracciones penales y les asigna
consecuencias jurídicas
Evolución del concepto: ampliación del binomio delito-pena
Elementos: normas jurídicas, delito, pena, medida de seguridad, consecuencia accesoria
y responsabilidad civil.
DELITO
Infracción de la norma jurídico-penal (Art.32 al 137 CP)
Conducta prevista o descrita por la ley penal
El delito infringe y cumple la norma penal:
Norma primaria: norma prohibitiva
Norma secundaria: supuesto de hecho
CP: art 19 y 20.1º y 2º
PENAS
Sanción penal por excelencia: art 32 ss. CP
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DERECHO PENAL

TEMA 1

CONCEPTO: instrumento más enérgico del que dispone el Estado para evitar determinadas conductas. DEFINICIÓN:

  1. Derecho penal en sentido objetivo
  2. (^) Derecho penal en sentido subjetivo 2.1.Conjunto de disposiciones jurídicas que definen los delitos y dan lugar a las consecuencias jurídicas de la pena, la medida de seguridad o la consecuencia accesoria. 2.2.Ius puniendi: facultad exclusiva del Estado de crear y aplicar normas y sanciones penales. Derecho subjetivo
  • Justificación y legitimación
  • Finalidad
  • ¿Cuándo debe penar el Estado?, ¿Qué es lo que se persigue con ello?, ¿Dónde están los límites? Derecho objetivo
  • Sector del ordenamiento jurídico que define las infracciones penales y les asigna consecuencias jurídicas
  • Evolución del concepto: ampliación del binomio delito-pena
  • (^) Elementos: normas jurídicas, delito, pena, medida de seguridad, consecuencia accesoria y responsabilidad civil.

DELITO

  • Infracción de la norma jurídico-penal (Art.32 al 137 CP)
  • (^) Conducta prevista o descrita por la ley penal
  • El delito infringe y cumple la norma penal:
  • Norma primaria: norma prohibitiva
  • Norma secundaria: supuesto de hecho CP: art 19 y 20.1º y 2º

PENAS

  • Sanción penal por excelencia: art 32 ss. CP
  • Privación o restricción de bienes jurídicos establecidos por la ley e impuesta por el órgano jurisdiccional al que ha cometido un delito ( Garcia- Pablos)
  • Mal
  • Diferencias con otras sanciones

MEDIDAS DE SEGURIDAD

  • (^) Consecuencia penal: art 95 ss. CP
  • Concepto: no es necesariamente un mal
  • Presupuesto: peligrosidad criminal
  • Estado peligroso legal: medidas postdelictivas
  • Sistema de doble vía vicarial: medidas de seguridad a sujetos culpables peligrosos.

CONSECUENCIAS ACCESORIAS

  • Tercer modo de reacción al delito CP: arts 127-129 bis CP
  • Novedad
  • ¿naturaleza? ¿ penas, medidas, sanciones adm?
  • (^) Naturaleza jurídico-penal

RESPONSABILIDAD CIVIL DERIVADA DEL DELITO

  • Posible consecuencia vinculada al delito
  • Victima y perjudicado
  • (^) Arts 109- 126 CP ¿naturaleza? Aunque se impone en el procedimiento penal, conceptualmente es civil (art 1089, 1092 cc)
  • Instrumento de lucha contra el delito

POLITICA CRIMINAL

Conjunto de decisiones, instrumentos y reglas que orientan el ejercicio de la violencia estatal que es una coerción penal hacia determinados objetivos. Se considera que la política criminal no es una ciencia, si no, que se trata de una política o conjunto de políticas.

CRIMINOLOGIA CONCEPTO El Estado inicia las sanciones penales, ya que afectan a toda la sociedad. El Estado protege los bienes jurídicos

La pena es un castigo “ jose bretón merece un castigo por lo que ha hecho” retribución, fácilmente justificable. Estas teorías absolutas tienen puntos a favor. Hay estados retributivos (prisiones que no respetan los DDHH) y otros preventivos. España no es ni retributivo del todo ni preventivo del todo.

TEORIAS RELATIVAS : prevención

  • sentido de la pena no reside en ella (es un camino para otro fín, que no se repita el delito), si no es su aptitud para satisfacer un fin
  • (^) Auténticas teorías del fin de la pena
  • Fines de prevención criminal
  • ¿Cómo?
    • Prevención general: comunidad
    • Prevención especial: autor, persona que ha delinquido PREVENCIÓN GENERAL
  • Destinatario: cuerpo social como grupo de potenciales delincuentes (todos lo somos)
  • Fin: que no comentan delitos en el futuro
  • Gran influencia como teoría de la pena:
  • Evidencia psicológica para el profano
  • Consideraciones de psicología profunda: represión del impulso antijurídico por comparación
  • Prevención general negativa y positiva “ esta pena esta orientada a que no se cometa más, nos lleva por un camino al cambio”
  • Negativa o intimidatoria (no hacemos algo porque nos da miedo la pena): ♦ Teoría de la coacción psicológica de Feuerbach: la pena actua como contramotivo” coacción psíquica” porque el mal que supone es mayor que el placer que el sujeto puede obtener de la realización del delito. ♦ El fin de la pena es intimidar a la generalidad de los ciudadanos para que se aparten de la comisión de delitos ♦ Teoría de la conminación penal
  • Positiva (confiamos en el ordenamiento): ♦ Variedad de propuestas: Raxin, Jakobs ♦ La pena “ demuestra la inviolabilidad del orden jurídico ante la comunidad jurídica y refuerza así la confianza jurídica general” ♦ 3 efectos: aprendizaje, confianza y pacificación

PREVENCIÓN ESPECIAL:

  • (^) Otro sector de teorías preventivas:
    • Protagonista es el sujeto que ya delinquió
    • Fin es evitar que se reitere en la actividad delinquiva
  • Von Liszt: la pena persigue
    • Corrección
    • (^) Intimidación
    • Aseguramiento (se educa al sujeto)
  • Prevención especial negativa y positiva resocialización
  • Teoría vinculada a la imposición de la pena

TEORIAS DE LA UNIÓN O MIXTA

  • Teorías dominantes en la actualidad: solución de compromiso
  • (^) Teorías unificadoras retributivas y preventivas
  • Teorías de la unión aditivas y dialécticas
  • Teoría de Roxin:
    • Amenaza penal: prevención general negativa
    • Aplicación de la pena: retribución y/o prevención general positiva (prevención especial)
    • Ejecución de la pena: prevención especial (resocialización y aseguramiento)

FINES DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD: respuesta a la peligrosidad

  • Prevención especial
  • ¿Cómo se distingue de la pena?
    • Concepto:
      • (^) Respuesta al delito
      • Respuesta la peligrosidad
    • Función:
      • Distintos fines de la pena
      • Exclusivo fin de prevención especial CLASES DE MEDIDAS facetas preventivas-especiales
  • Terapeúticas
  • Educativas
  • Clausulas generales
  • (^) Elementos valorativos o normativos
  • Normas penales en blanco
  • En la aplicación de la ley penal
  • Prohibición de analogía
  • Principio de irretroactividad de la ley penal
  • (^) Aspecto formal y material del principio de legalidad Nullum crimen, nulla poena sine lege scrpta, stricta, praevia, certa.

RESERVA DE LEY

  • Lex scripta/stricta: Derecho positivo como fuente de Derecho Penal (Art. 25.1 CE)
    • (^) Poder legislativo: Cortes Generales (Art. 149.6 CE)
  • Reserva de ley: Art. 53.1 y 81.1 CE.
    • Art. 53.1: exigencia de ley
    • Art. 81.1: exigencia de Ley Orgánica
  • Rango de la ley penal: ¿Ley Orgánica?
    • (^) A favor: siempre limitan la libertad individual y el honor
    • En contra: “desarrollo de un derecho fundamental”: atención a las penas y medidas de seguridad
    • Afectan a derechos fundamentales
    • Afectan a otros derechos y libertades: prisión, multa, inhabilitación, privación del permiso de conducir, trabajos en beneficio de la comunidad
  • Lex praevia: la ley penal en el tiempo Para castigar una conducta debe estar prevista y sancionada en una ley previa, esto es, vigente en el momento del hecho La ley aplicable a un hecho es la vigente al tiempo de su realización (DT 1º y DT 71 CP) Momento de comisión del delito: se cumplen todos los elementos materiales del mismo:
  • Criterio de la actividad, del resultado, mixto
  • Art. 7 CP
  • (^) Dificultades: actos preparatorios y tentativa; delitos imprudentes; delitos permanentes, continuados, habituales
  • Relativización de la importancia del momento: reglas sobre la sucesión de leyes
  • Reglas para los casos de sucesión de leyes: irretroactividad de la ley penal (Art. 9.3, 25.1 CE; art.1.1, 1.2,2.1, DF 7º CP)
  • Significado dentro del principio de legalidad: reforzamiento del material de la garantía:
    • Seguridad jurídica
    • Función preventiva de DP
    • (^) Norma como reflejo de los valores sociales esenciales
  • Naturaleza:
    • Derecho fundamental del ciudadano
    • Prohibición expuesta al legislado y al juez (inconstitucionalidad)
  • Presupuestos de aplicación:
    • (^) Fácticos: realización del hecho durante la vigencia de la ley
    • Legales: afecte a normas sancionadoras penales o administrativas (hay que quedarse con la parte penal)
  • Límite: retroactividad de la ley penal favorable: Todo lo que sea favorable al reo se podrá afectar retroactivamente. (Cuando el legislador cambia algo es porque pasa a ser una conducta intrascendente, por ello al cambiarlo antes del juicio sería para juzgar a alguien cuando ya no es delito) (Estaríamos inclinándonos hacia la retribución)
  • Aplicación de la norma a hechos cometidos con anterioridad a su vigencia: Base legal: - (^) CE, TC: Art. 9.3 sensu contrario y Art. 25.1: no derecho fundamental - Legislación ordinaria: libre, si la incluye es una garantía legal (arts. 2.2 CP, DT 1º CP) Fundamento: - Principio de proporcionalidad, legalidad, humanidad - (^) Cambio de valoración jurídica: injusto e innecesario - No infracción de seguridad jurídica
  • Presupuestos de aplicación de la excepción
    • Realización del hecho bajo la vigencia de la ley anterior
    • Entrada en vigor de la ley posterior: problemas aplicativos
    • (^) Carácter más beneficioso de la ley posterior: problemas
    • Reglas del CP (régimen jurídico transitorio o intermedio): DT 2º
  • Cuestiones problemáticas:
    • (^) Tipos abiertos: cláusulas generales, conceptos vagos, etc (Art. 336, 369, 368, 370, 576 CP)
    • Conceptos valorativos: posibilidad de concretar su significado (Art. 147 CP) - Elementos valorativos: juicio de valor - (^) Elementos normativos: valoración a partir de normas
    • Normas penales en blanco Ejemplo: Art. 172, 336, 369: son muy imprecisos INTERPRETACION Y PROHIBICION DE ANALOGIA
  • Necesidad de interpretar la norma: determinar su sentido para aplicarla
  • (^) Tipos de interpretación: literal, sistemática, teleológica e histórica
  • Interpretación: sentido literal posible como límite
  • Concepto de analogía: identidad de razón
  • Problemas: reserva de ley y principio de legalidad
  • Art. 4.1 y 4.3 CP: no aplicación de las normas a supuestos distintos a los comprendidos en la ley
  • Prohibición general en el ordenamiento español del recurso a la analogía
  • Admisión de los supuestos legalmente previstos: Art. 21.
  • Interpretación extensiva: favorabilia sunt amplianda, odiosa sunt restringenda
  • Art. 386 CP NORMAS PENALES EN BLANCO
  • Doctrina del Tribunal Constitucional (SSTC 3/1988, 127/1990, 53/1994)
  • Admisión con límites, incluso de colaboración reglamentaria
  • Límites: necesidad y determinación suficiente de los elementos esenciales
  • (^) Requisitos:
  • Reenvío normativo expreso
  • Reenvío normativo justificado por razón del bien jurídico
  • Ley penal contenga la pena y el núcleo esencial de la prohibición
  • (^) Satisfacción de la exigencia de certeza una vez completado
  • Problemas subyacentes:
  • ¿Núcleo esencial de la prohibición? Por objeto, exigir determinada afectación bien jurídico, por comparación con otros preceptos (Art. 360 CP)
  • Reserva de ley_ norma jurídica de carácter general aprobada por las Cortes Generales
  • (^) Estructura (presupuesto + consecuencia jurídica)
  • FALTA

PRINCIPIO NON BIS IN IDEM

  • Prohibición de que un hecho:
    • (^) Resulte sancionado más de una vez (vertiente penal)
    • Se juzgue más de una vez (vertiente procesal)
  • Base
    • Principios de legalidad y tipicidad Art. 25.
    • Principio de proporcionalidad
    • (^) Art. 67 CP
  • ¿Cuándo se trata de un solo hecho?
    • Concursos de leyes o normas
    • Concurrencia de DP (delito) y el administrativo sancionador (infracción administrativa) Ejemplo: infracción en el ámbito de seguridad vial
  • Doctrina del TC (SSTC 2/1981, 159, 185): criterios para facilitar la decisión
  • Punto de partida: no cabe duplicidad de sanciones si se trata del mismo sujeto, hecho y fundamento de la sanción, sí cuando no se de la triplicidad
  • Las autoridades de un mismo orden no pueden sancionar repetidamente el mismo hecho a través de procedimientos distintos
  • Sí pueden acumularse la pena y la sanción administrativas si el sujeto está en relación de sujeción especial: matización ulterior: siempre es necesario un fundamento diverso. Ejemplo: delitos de funcionarios e infracciones disciplinares
  • Preferencia del orden penal? SSTC 177/1999, 152/2001, 2/