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Derecho Penal, Apuntes de Derecho Penal

Asignatura: Derecho Penal I, Profesor: , Carrera: Derecho, Universidad: UCM

Tipo: Apuntes

2016/2017

Subido el 14/12/2017

jgpiz
jgpiz 🇪🇸

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LA RESPONSABILIDAD PENAL DE LAS PERSONAS JURÍDICAS
1. CONSIDERACIONES GENERALES
El DP español se había basado en el principio de corte germánico en que las personas jurídicas no
podían delinquir. Sin embargo, la extensión de la actividad de las personas jurídicas, sobre todo en
forma de sociedades mercantiles, y los abusos que pueden comete en el ámbito económico, condujo a
la necesidad de que el DP reaccionase para evitar la impunidad de este principio – societas delinquere
non potest - .
A partir de la LO 5/2010 de 22 de junio, se introdujo el art. 31 bis CP regulando la responsabilidad
penal de la persona jurídica y las penas que le son aplicables (33.7 Cp).
La reforma de 2015 reordenó y amplió la regulación, modificando el 31 bis y añadiendo el 31 ter a
quinquies.
2. SUJETOS
La responsabilidad penal del 31 bis sólo afecta a entidades dotadas de personalidad jurídica reconocida
por las vías dispuestas legalmente (art.35 + regulaciones de sociedades). Las organización, grupos o
entidades que carezcan de dicha personalidad son objeto del 129, conforma al cual pueden recibir la
imposición de consecuencias accesorias a la pena de la persona física que resulte responsable de delito.
El 31.5.1 dice que la responsabilidad penal de las personas jurídicas no es aplicable al estado ni a los
organismos de derecho público que allí se mencionan (adm. territoriales e institucionales…)
ampliándolo a todas las entidades que ejerzan potestades públicas de soberanía o administrativas.
El 31.5.2 admite la responsabilidad penal de sociedades mercantiles públicas que ejecuten políticas o
presten servicios públicos, aunque solo pueden ser sancionadas con la pena de multa o de intervención
judicial.
Los partidos políticos también pueden ser sujetos de responsabilidad penal.
3. LA RESPONSABILIDAD PENAL DE LA PERSONAS JURIDICA
Sistema de numerus clausus, casos recogidos en el CP (31.2.1).
Para que la persona jurídica pueda ser declarada responsable penalmente deben darse los siguientes
requisitos:
(a) El delito debe haberse cometido por una persona física vinculada a la persona jurídica que
se encuentre en una de estas situaciones:
Representante legal o con autorización para decidir en nombre de la persona jurídica,
o bien con facultades de organización o control.
Empleados sometidos a la autoridad de los anteriores, que haya podido cometer el
delito por no haberse ejercido sobre ellos el control debido.
(b) El delito debe haberse cometido en nombre o por cuenta de la persona jurídica y, además,
en s beneficio directo o indirecto, lo que constituye la base de la imputación y excluye a los
delitos individuales desvinculados de la actividad de la persona jurídica o cometidos en
beneficio propio o de terceros.
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LA RESPONSABILIDAD PENAL DE LAS PERSONAS JURÍDICAS

1. CONSIDERACIONES GENERALES

  • El DP español se había basado en el principio de corte germánico en que las personas jurídicas no podían delinquir. Sin embargo, la extensión de la actividad de las personas jurídicas, sobre todo en forma de sociedades mercantiles, y los abusos que pueden comete en el ámbito económico, condujo a la necesidad de que el DP reaccionase para evitar la impunidad de este principio – societas delinquere non potest -.
  • A partir de la LO 5/2010 de 22 de junio, se introdujo el art. 31 bis CP regulando la responsabilidad penal de la persona jurídica y las penas que le son aplicables (33.7 Cp).
  • La reforma de 2015 reordenó y amplió la regulación, modificando el 31 bis y añadiendo el 31 ter a quinquies.

2. SUJETOS

  • La responsabilidad penal del 31 bis sólo afecta a entidades dotadas de personalidad jurídica reconocida por las vías dispuestas legalmente (art.35 + regulaciones de sociedades). Las organización, grupos o entidades que carezcan de dicha personalidad son objeto del 129, conforma al cual pueden recibir la imposición de consecuencias accesorias a la pena de la persona física que resulte responsable de delito.
  • El 31.5.1 dice que la responsabilidad penal de las personas jurídicas no es aplicable al estado ni a los organismos de derecho público que allí se mencionan (adm. territoriales e institucionales…) ampliándolo a todas las entidades que ejerzan potestades públicas de soberanía o administrativas.
  • (^) El 31.5.2 admite la responsabilidad penal de sociedades mercantiles públicas que ejecuten políticas o presten servicios públicos, aunque solo pueden ser sancionadas con la pena de multa o de intervención judicial.
  • Los partidos políticos también pueden ser sujetos de responsabilidad penal.

3. LA RESPONSABILIDAD PENAL DE LA PERSONAS JURIDICA

  • Sistema de numerus clausus, casos recogidos en el CP (31.2.1).
  • Para que la persona jurídica pueda ser declarada responsable penalmente deben darse los siguientes requisitos: - (a) El delito debe haberse cometido por una persona física vinculada a la persona jurídica que se encuentre en una de estas situaciones:

■ Representante legal o con autorización para decidir en nombre de la persona jurídica, o bien con facultades de organización o control.

■ Empleados sometidos a la autoridad de los anteriores, que haya podido cometer el delito por no haberse ejercido sobre ellos el control debido.

  • (^) (b) El delito debe haberse cometido en nombre o por cuenta de la persona jurídica y, además, en s beneficio directo o indirecto, lo que constituye la base de la imputación y excluye a los delitos individuales desvinculados de la actividad de la persona jurídica o cometidos en beneficio propio o de terceros.
  • (^) Por tanto, en el modelo español la responsabilidad penal de la persona jurídica no se basa sólo en su actuación social, sino que también es responsable por los delitos cometidos por personas físicas que actúan en su ámbito y para beneficiarla. - La responsabilidad penal de la persona jurídica es independiente, se mantiene aun cuando las personas físicas no resulten condenadas.
  • (^) Según las personas físicas autoras materiales del delito, se establece un sistema de doble vía:
    • En el caso de los representantes y otras personas (a), la responsabilidad de la persona jurídica se basa en la capacidad que se ha otorgado a dichas personas para obligarla (responsabilidad por representación) o en las facultades de supervisión o control atribuidas a determinados órganos. No se exige que haya fallado el control sobre la persona física, que podrá sr eximente en algunos casos.
    • En el (b), además de la comisión de delito se requiere que no se haya ejercido sobre ellos el debido control.

4. EL DEBIDO CONTROL Y LOS MODELOS DE ORGANIZACIÓN Y GESTIÓN

  • (^) EL 31.bis.1.b dice que la responsabilidad de la persona jurídica por delitos cometidos por empleados requiere que haya fallado el control que debe ejercerse sobre ellos, de manera que éstos << han podido realizar los hechos por haberse incumplido gravemente […] los deberes de supervisión, vigilancia y control de su actividad, atendidas las concretas circunstancias del caso >>.
  • La persona jurídica ha de ejercer el debido control sobre sus empleados, disponiendo de normas, instrumentos y mecanismos para evitar o disminuir el riesgo de que en su seno se cometan delitos.
  • Los instrumentos de control aparecen enumerados en el 31 bis y ss, y deben ser aplicados de forma eficaz, con el fin de que no sirva de eximentente por el simple hecho de haberlo dispuesto.

5. EXIMENTES Y ATENUANTES

  • (^) La responsabilidad de la persona jurídica y la física no se excluyen entre sí. Por tanto, cabe que ambas sean responsables, con la particularidad de que, si la pena impuesta a ambas es de multa, los tribunales deberán modular las respectivas cuantías de modo que la suma resultante no sea desproporcionada en relación a la gravedad de los hechos.
  • Ninguna circunstancia afecta a la responsabilidad jurídica, se mantiene (ejemplo: es posible que el acusado, persona física, sea absuelto de culpabilidad, pero se mantenga esa responsabilidad penal de la persona jurídica).
  • La reforma de 2015 introdujo la exención a la persona jurídica tanto si el delito ha sido cometido por representantes, administradores u órganos de control, como si ha sido por empleados. - Quedaría exente si antes de la comisión del delito ha adoptado y ejecutado eficazmente modelos de organización y gestión. - Si tales circunstancia sólo pueden acreditarse parcialmente, cabe atenuar a pena.
  • El 31.4 habla de atenuantes de la pena de la persona jurídica por varios comportamientos realizados por sus representantes legales (confesión, colaboración en el proceso…).

6. LAS PENAS, SU DETERMINACION Y LA RESPONSABILIDAD CIVIL