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Derecho Procesal, Apuntes de Derecho Procesal

Asignatura: Derecho Procesal, Profesor: , Carrera: Derecho, Universidad: UNEX

Tipo: Apuntes

2015/2016

Subido el 21/12/2016

ruth_1-7
ruth_1-7 🇪🇸

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TEMA 1. EL DERECHO PROCESAL COMO
DERECHO DE LA FUNCIÓN JURISDICCIONAL.
El Derecho Procesal como Ordenamiento de la Actividad Jurisdiccional y sus Fuentes.
El Derecho Procesal como parcela de la Ciencia del Derecho consiste en
el estudio de una serie de normas:
A Normas relativas a la estructura y funciones de los órganos
jurisdiccionales:
Normas sobre la existencia y organización de los tribunales.
Normas sobre la atribución in abstracto de jurisdicción y de
competencia.
B Normas relativas a los presupuestos y contenido de la tutela
jurisdiccional:
Normas que conguran los presupuestos del “derecho al
proceso”.
Normas sobre las diversas resoluciones y actuaciones
jurisdiccionales, así como los efectos de las resoluciones que se
pronuncian.
C Normas relativas a la forma y contenido de la actividad tendente a
dispensar la tutela jurisdiccional:
Normas de procedimiento y las referentes a los requisitos de los
actos procesales.
Son las normas creadoras de los diferentes tipos de procesos (con
sus diversas fases y recursos).
El Derecho Procesal puede entenderse también como una parte o rama
del ordenamiento jurídico. El Derecho Procesal como Ciencia es algo más
amplio que el Derecho Procesal como rama del OJ (todo lo que
corresponde al Derecho Procesal en sentido normativo forma parte de la
ciencia jurídica procesal).
El Derecho Procesal es Derecho Público: normas sobre las funciones de
los órganos jurisdiccionales; normas de procedimiento (regulan una
actividad del Estado) etc.
Derecho procesal y Derecho sustantivo:
El Derecho procesal se calica también como
adjetivo o formal, en contraposición al Derecho
sustantivo o material.
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TEMA 1. EL DERECHO PROCESAL COMO

DERECHO DE LA FUNCIÓN JURISDICCIONAL.

El Derecho Procesal como Ordenamiento de la Actividad Jurisdiccional y sus Fuentes. El Derecho Procesal como parcela de la Ciencia del Derecho consiste en el estudio de una serie de normas: A Normas relativas a la estructura y funciones de los órganos jurisdiccionales :

  • Normas sobre la existencia y organización de los tribunales.
  • Normas sobre la atribución in abstracto de jurisdicción y de competencia. B Normas relativas a los presupuestos y contenido de la tutela jurisdiccional :
  • Normas que configuran los presupuestos del “derecho al proceso”.
  • Normas sobre las diversas resoluciones y actuaciones jurisdiccionales, así como los efectos de las resoluciones que se pronuncian. C Normas relativas a la forma y contenido de la actividad tendente a dispensar la tutela jurisdiccional :
  • Normas de procedimiento y las referentes a los requisitos de los actos procesales.
  • Son las normas creadoras de los diferentes tipos de procesos (con sus diversas fases y recursos).

El Derecho Procesal puede entenderse también como una parte o rama del ordenamiento jurídico. El Derecho Procesal como Ciencia es algo más amplio que el Derecho Procesal como rama del OJ (todo lo que corresponde al Derecho Procesal en sentido normativo forma parte de la ciencia jurídica procesal).

El Derecho Procesal es Derecho Público : normas sobre las funciones de los órganos jurisdiccionales; normas de procedimiento (regulan una actividad del Estado) etc.

Derecho procesal y Derecho sustantivo:

  • El Derecho procesal se califica también como adjetivo o formal , en contraposición al Derecho sustantivo o material.
  • El Derecho procesal tiene un carácter instrumental respecto de otros “Derechos”:
  • El Derecho Procesal es el conjunto de normas dirigidas a tutelar y realizar el Derecho. Hay una clara dualidad, de una parte, el Derecho para tutelar y de otra, el Derecho tutelado que conforman el conjunto del Derecho objetivo.
  • Otra definición : El Derecho Procesal es una parte o rama del OJ que rige la actuación de los órganos jurisdiccionales y de las partes en el seno del proceso con el fin de la aplicación del Derecho sustantivo al caso concreto cuya resolución se solicita.
  • La ley procesal en el tiempo: irretroactividad de la ley y el desarrollo temporal sucesivo del proceso
  • La ley procesal en el espacio: dentro del ámbito territorial de la soberanía del Estado, se aplicará siempre la ley procesal española (art. 3 LEC)

La legislación española relativa a la jurisdicción:

  • Constitución Española; Ley Orgánica del Poder Judicial; Estatutos de las CCAA; Ley de Demarcación y Planta Judicial; Ley de Enjuiciamiento Criminal; Ley de Enjuiciamiento Civil; Ley Orgánica del Tribunal Constitucional La Función Jurisdiccional y el Poder Judicial. Notas Características. A En General: La CE precisa el contenido de la función jurisdiccional:

«juzgando y haciendo juzgar lo ejecutado» (art. 117.3 CE). La función jurisdiccional es «aquella

órganos del Estado (no por los particulares). Puede ser ejercida por sujetos u órganos no Estatales (árbitros). El reconocimiento de efectos a sus resoluciones corresponde al Estado. Es el Estado mismo el que fija el ámbito de su jurisdicción respecto de otros Estados: •.2Matiz: la jurisdicción no afecta a todas las personas ni a todas las cosas. Está limitada por los tratados internacionales y por la legislación interna (cfr. arts. 4 y 21 y ss. LOPJ).

•.3Puede reconocerse jurisdicción a tribunales supranacionales (cfr. art. 93 CE). •.4 Unidad jurisdiccional : «Es la base de la organización y funcionamiento de los tribunales» (art. 117.5 CE). Significa que la jurisdicción es única e indivisible

(lo que se distribuye entre los tribunales es el ejercicio de la función). Tiene dos vertientes:

•.5 Distribución territorial del poder estatal (Poder Judicial y CC.AA) : la Administración de Justicia y la legislación procesal es competencia exclusiva del Estado (art. 149.1.5ª CE). No obstante, las CC.AA participan en la organización y funcionamiento del Poder Judicial, artículo 37 LOPJ (Ejemplo: dotación de medios, gestión de personal etc.). Los TSJ no son órganos autonómicos, sino del Estado (art. 152.1-II CE. •.6 Jurisdicción ordinaria y jurisdicciones especiales : La unidad jurisdiccional supone la prohibición de jurisdicciones especiales al margen de la jurisdicción ordinaria (art. 3.1 LOPJ). Tiene excepciones constitucionalmente reconocidas: Tribunal Constitucional; Tribunal de Cuentas; Tribunales Militares; Tribunales consuetudinarios; Tribunales supranacionales (TEDH; TJUE; CPI).

•.7 Exclusividad jurisdiccional : Los Juzgados y Tribunales no pueden ejercer más función que la jurisdiccional. No es un principio absoluto (art. 117.4 CE y 2.2 LOPJ). Los Tribunales, aparte de la función jurisdiccional, solo pueden ejercer las funciones que taxativamente les atribuyan las leyes en garantía de cualquier derecho (Ejemplo: el Registro Civil). Se evita que los órganos jurisdiccionales invadan el territorio de otros poderes del Estado. •.8 Derecho al juez ordinario predeterminado por la ley (art. 24.2 CE): El órgano judicial tiene que haber sido creado previamente mediante una Ley Orgánica, concretamente por la Ley Orgánica del Poder Judicial (art. 122.1). Ha de existir una atribución legal de jurisdicción y de competencia con anterioridad al hecho que vaya a enjuiciarse. Con una Ley Ordinaria es suficiente (Ejemplo: la Ley de Enjuiciamiento Civil). El régimen del tribunal no puede ser calificado de excepcional (art. 117. CE). Se tiene que reconocer el derecho a recusar. Deben establecerse normas objetivas de reparto de asuntos (no requiere de ley propiamente dicha).

Se exige un daño efectivo, evaluable económicamente e individualizado con relación a una persona

o grupo de personas (art. 292.2 LOPJ).

•.8.7Se exige que el daño sea imputable a la Administración de Justicia: Se excluye la fuerza mayor (art. 292.1) y los daños causados por conducta dolosa o culposa del perjudicado (art. 295). •.8.8La simple revocación o anulación de resoluciones judiciales no otorga derecho a una indemnización (art. 292.3). •.8.9Ha de formularse la oportuna petición indemnizatoria al Ministerio de Justicia e Interior. Frente a la resolución cabe recurso contencioso-administrativo (ex art. 293.2). •.8.10La acción de reclamación prescribe al año. Dies a quo : a partir del día en que pudo ejercitarse (art. 293.2). Personas e Instituciones que sirven en o cooperan con la Administración de Justicia. A Los Secretarios Judiciales [art. 440 LOPJ (tras la LO 7/ llamados “ Letrados de la Administración de Justicia ”]. La función histórica más importante de los secretarios judiciales ha sido la de la fe pública judicial a fin de garantizar la veracidad de las actuaciones judiciales.

Sus competencias se han ido incrementando paulatinamente (desempeñan un papel fundamental dentro de la denominada Nueva Oficina Judicial). También desempeñan funciones procesales, dictando Decretos y Diligencias de Ordenación en los distintos procedimientos, así como funciones directivas propias de la organización de la Oficina Judicial. En la cúspide de la organización del Cuerpo se encuentra el Secretario General de la Administración de Justicia, los Secretarios de Gobierno en las CCAA y los Secretarios Coordinadores Provinciales. A Los Cuerpos Generales al Servicio de la Administración de Justicia (art. 475 LOPJ): Son Generales “cuando su cometido consista esencialmente en tareas de contenido procesal, sin perjuicio de la realización de funciones administrativas vinculadas a las anteriores” y se refiere como tales a:

  • El Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa (antiguos Oficiales). Funciones: art. 476 LOPJ.
  • (^) El Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa (antiguos auxiliares). Funciones: art. 477 LOPJ.

como sucede con los médicos forenses. El forense es un perito experto en medicina que trabaja

directamente para la Administración de Justicia como funcionario público. Los médicos forenses son especialistas en Medicina Legal y Forense. Para el acceso al Cuerpo de Médicos Forenses se exige estar en posesión de la Licenciatura en Medicina. Las funciones de los médicos forenses son las previstas en el artículo 3 de su Reglamento Orgánico.

A Otros Cuerpos y Organismos:

  • La Policía Judicial : Art. 126 CE: “ La policía judicial depende de los Jueces, de los Tribunales y del Ministerio Fiscal en sus funciones de averiguación del delito y descubrimiento y aseguramiento del delincuente, en los términos que la ley establezca ”. Las funciones de Policía Judicial serán ejercidas por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. El Ministerio del Interior ha previsto Unidades de Policía Judicial que cuentan con la adecuada formación especializada, atendiendo a criterios territoriales y de especialización delictual (funciones de carácter permanente y especial). Arts. 29 y 30 LO 2/86 de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
  • El Ministerio Fiscal : El MF es aquella autoridad pública encargada del ejercicio de la acción de la justicia en los procesos penales, interviniendo así mismo en otro tipo de procedimientos judiciales en defensa de la legalidad y del interés público (art. 124 CE y 2 EOMF). Los Fiscales están equiparados a los Jueces y Magistrados en honores, categorías y retribuciones. En la cúspide del Ministerio Público se encuentra la Fiscalía General del Estado. La función más característica del MF se desarrolla en el marco del proceso penal, donde les corresponde ejercer la acusación pública y perseguir de oficio los delitos y faltas públicas. El MF también interviene en otros tipo de procedimientos, como los pleitos civiles, siempre en defensa del interés público o en protección de menores e incapaces. Art. 3 EOMF.
  • Abogados y Procuradores:
  • Representación técnica mediante Procurador de los Tribunales: Art. 23.1 LEC: “la comparecencia en juicio será por medio de Procurador” (regla general).
  • Defensa técnica mediante Abogado: El art. 31.1 LEC establece, como regla, que “los litigantes serán dirigidos por Abogados habilitados para ejercer su profesión en el tribunal que conozca

TEMA 2. DERECHOS BÁSICOS Y FUNDAMENTALES DE LOS

JUSTICIABLES. LA ACCIÓN.

El Derecho de Acceso a los Tribunales y el Derecho al Proceso.

  • Definición de justiciable : Todo sujeto jurídico que pueda entrar en relación con la Jurisdicción o Administración de Justicia por ser, de modo actual, el protagonista principal de un proceso. - Derechos básicos del justiciable respecto de la función jurisdiccional del Estado. - De qué derechos pueden ser titulares los sujetos cuando protagonizan un proceso (cuando son partes de él).
  • En relación con la jurisdicción, los sujetos jurídicos tienen el derecho de acceder a ella: A dirigirse a los órganos jurisdiccionales pretendiendo que digan el Derecho, lo tutelen, lo apliquen o lo realicen (derecho abstracto).
  • Ante determinados presupuestos jurídico-materiales, los sujetos jurídicos no tienen solo un derecho abstracto a pedir o pretender, sino verdaderos derechos subjetivos concretos y materiales a: Obtener sentencias, resoluciones o actuaciones jurisdiccionales de contenido específico o determinado. A estos derechos subjetivos públicos se les denomina acciones.
  • La acción es un derecho subjetivo público a una tutela jurisdiccional concreta: Es un derecho frente al Estado: Es el Estado quien, a través de los órganos jurisdiccionales, debe realizar la prestación (tutela concreta) con la que ese derecho (acción) se satisface.
  • Las acciones son derechos de los sujetos jurídicos en relación necesaria con o frente a la función jurisdiccional.
  • No hay identidad entre las acciones (derecho subjetivo público) y los derechos subjetivos privados. Resulta patente en tres puntos: - Hay acciones que no se corresponden con ningún derecho subjetivo privado - Acciones que no se corresponden con derechos subjetivos privados son muchas de las acciones denominadas constitutivas: no se tiene derecho (subjetivo privado) a divorciarse, solo se tiene acción de divorcio.
  • Hay derechos subjetivos privados a los que no se encuentra ligada acción alguna - Los derechos que resultan de hacer valer, respecto de créditos, la prescripción extintiva. La acción queda enervada pero el de crédito subsiste.

  • No son idénticos el contenido de la acción y el del derecho subjetivo ni el sujeto pasivo ni los efectos.

  • El “derecho al proceso” en el ámbito jurisdiccional civil: es el derecho subjetivo público de quien solicita una concreta tutela de los tribunales a obtener una sentencia que se pronuncie sobre tal solicitud.

  • Los sujetos jurídicos pueden tener el derecho subjetivo público a una actividad jurisdiccional que finalice con un pronunciamiento sobre una solicitud de tutela (derecho al proceso).

  • Los sujetos jurídicos pueden tener, en ocasiones, derechos subjetivos públicos a tutelas jurisdiccionales concretas (acción).

  • Para que se origine una verdadera actuación jurisdiccional válida basta con un acto jurídico al que se denomina pretensión (acto de afirmación de una acción).

Los Derechos Fundamentales en el Ámbito de la Justicia.

El artículo 24.1 CE proclama el denominado “derecho a la tutela judicial efectiva sin indefensión”, que es un derecho de los justiciables relativo a todos los órdenes judiciales. El derecho a obtener la tutela efectiva de jueces y tribunales no es la acción civil antes expuesta (no forma parte del derecho a obtener la efectiva tutela de los tribunales el que éstos dicten una sentencia jurídicamente acertada). El derecho a la tutela judicial efectiva se encuentra unido a la prohibición de indefensión (relación con el art. 24.2 CE).

A Contenido y Virtualidad del Derecho Fundamental del Art. 24.1 CE:

  • El derecho a la tutela judicial efectiva comprende el derecho de acceso a los órganos jurisdiccionales.
  • (^) El derecho a la tutela judicial efectiva también engloba el derecho a una resolución sobre el fondo (derecho al proceso), ya sea favorable o adversa.
  • El derecho a la tutela efectiva no es satisfecho si el órgano jurisdiccional no dicta una resolución congruente sobre el fondo.
  • La resolución sobre el fondo ha de ser, además de congruente, motivada (fundada en Derecho).
  • La decisión judicial sobre el fondo puede negarse si existe una causa de inadmisión o de rechazo legalmente prevista.
  • Implica la observancia de los principios procesales de audiencia e igualdad.
  • El derecho a la tutela judicial efectiva comprende también el derecho a los recursos (derecho a pedir y obtener tutela por los cauces de los recursos que las leyes prevean)
  • El derecho a la tutela judicial efectiva puede comprender el derecho a un proceso de ejecución.
  • La tutela judicial efectiva comprende a denominada tutela cautelar.
  • Son decisivos para el derecho a la tutela muchos actos de comunicación: notificaciones, citaciones y emplazamientos.