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Asignatura: Derecho Procesal, Profesor: , Carrera: Derecho, Universidad: UNEX
Tipo: Apuntes
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El Derecho Procesal como Ordenamiento de la Actividad Jurisdiccional y sus Fuentes. El Derecho Procesal como parcela de la Ciencia del Derecho consiste en el estudio de una serie de normas: A Normas relativas a la estructura y funciones de los órganos jurisdiccionales :
El Derecho Procesal puede entenderse también como una parte o rama del ordenamiento jurídico. El Derecho Procesal como Ciencia es algo más amplio que el Derecho Procesal como rama del OJ (todo lo que corresponde al Derecho Procesal en sentido normativo forma parte de la ciencia jurídica procesal).
El Derecho Procesal es Derecho Público : normas sobre las funciones de los órganos jurisdiccionales; normas de procedimiento (regulan una actividad del Estado) etc.
Derecho procesal y Derecho sustantivo:
La legislación española relativa a la jurisdicción:
«juzgando y haciendo juzgar lo ejecutado» (art. 117.3 CE). La función jurisdiccional es «aquella
órganos del Estado (no por los particulares). Puede ser ejercida por sujetos u órganos no Estatales (árbitros). El reconocimiento de efectos a sus resoluciones corresponde al Estado. Es el Estado mismo el que fija el ámbito de su jurisdicción respecto de otros Estados: •.2Matiz: la jurisdicción no afecta a todas las personas ni a todas las cosas. Está limitada por los tratados internacionales y por la legislación interna (cfr. arts. 4 y 21 y ss. LOPJ).
•.3Puede reconocerse jurisdicción a tribunales supranacionales (cfr. art. 93 CE). •.4 Unidad jurisdiccional : «Es la base de la organización y funcionamiento de los tribunales» (art. 117.5 CE). Significa que la jurisdicción es única e indivisible
(lo que se distribuye entre los tribunales es el ejercicio de la función). Tiene dos vertientes:
•.5 Distribución territorial del poder estatal (Poder Judicial y CC.AA) : la Administración de Justicia y la legislación procesal es competencia exclusiva del Estado (art. 149.1.5ª CE). No obstante, las CC.AA participan en la organización y funcionamiento del Poder Judicial, artículo 37 LOPJ (Ejemplo: dotación de medios, gestión de personal etc.). Los TSJ no son órganos autonómicos, sino del Estado (art. 152.1-II CE. •.6 Jurisdicción ordinaria y jurisdicciones especiales : La unidad jurisdiccional supone la prohibición de jurisdicciones especiales al margen de la jurisdicción ordinaria (art. 3.1 LOPJ). Tiene excepciones constitucionalmente reconocidas: Tribunal Constitucional; Tribunal de Cuentas; Tribunales Militares; Tribunales consuetudinarios; Tribunales supranacionales (TEDH; TJUE; CPI).
•.7 Exclusividad jurisdiccional : Los Juzgados y Tribunales no pueden ejercer más función que la jurisdiccional. No es un principio absoluto (art. 117.4 CE y 2.2 LOPJ). Los Tribunales, aparte de la función jurisdiccional, solo pueden ejercer las funciones que taxativamente les atribuyan las leyes en garantía de cualquier derecho (Ejemplo: el Registro Civil). Se evita que los órganos jurisdiccionales invadan el territorio de otros poderes del Estado. •.8 Derecho al juez ordinario predeterminado por la ley (art. 24.2 CE): El órgano judicial tiene que haber sido creado previamente mediante una Ley Orgánica, concretamente por la Ley Orgánica del Poder Judicial (art. 122.1). Ha de existir una atribución legal de jurisdicción y de competencia con anterioridad al hecho que vaya a enjuiciarse. Con una Ley Ordinaria es suficiente (Ejemplo: la Ley de Enjuiciamiento Civil). El régimen del tribunal no puede ser calificado de excepcional (art. 117. CE). Se tiene que reconocer el derecho a recusar. Deben establecerse normas objetivas de reparto de asuntos (no requiere de ley propiamente dicha).
Se exige un daño efectivo, evaluable económicamente e individualizado con relación a una persona
o grupo de personas (art. 292.2 LOPJ).
•.8.7Se exige que el daño sea imputable a la Administración de Justicia: Se excluye la fuerza mayor (art. 292.1) y los daños causados por conducta dolosa o culposa del perjudicado (art. 295). •.8.8La simple revocación o anulación de resoluciones judiciales no otorga derecho a una indemnización (art. 292.3). •.8.9Ha de formularse la oportuna petición indemnizatoria al Ministerio de Justicia e Interior. Frente a la resolución cabe recurso contencioso-administrativo (ex art. 293.2). •.8.10La acción de reclamación prescribe al año. Dies a quo : a partir del día en que pudo ejercitarse (art. 293.2). Personas e Instituciones que sirven en o cooperan con la Administración de Justicia. A Los Secretarios Judiciales [art. 440 LOPJ (tras la LO 7/ llamados “ Letrados de la Administración de Justicia ”]. La función histórica más importante de los secretarios judiciales ha sido la de la fe pública judicial a fin de garantizar la veracidad de las actuaciones judiciales.
Sus competencias se han ido incrementando paulatinamente (desempeñan un papel fundamental dentro de la denominada Nueva Oficina Judicial). También desempeñan funciones procesales, dictando Decretos y Diligencias de Ordenación en los distintos procedimientos, así como funciones directivas propias de la organización de la Oficina Judicial. En la cúspide de la organización del Cuerpo se encuentra el Secretario General de la Administración de Justicia, los Secretarios de Gobierno en las CCAA y los Secretarios Coordinadores Provinciales. A Los Cuerpos Generales al Servicio de la Administración de Justicia (art. 475 LOPJ): Son Generales “cuando su cometido consista esencialmente en tareas de contenido procesal, sin perjuicio de la realización de funciones administrativas vinculadas a las anteriores” y se refiere como tales a:
como sucede con los médicos forenses. El forense es un perito experto en medicina que trabaja
directamente para la Administración de Justicia como funcionario público. Los médicos forenses son especialistas en Medicina Legal y Forense. Para el acceso al Cuerpo de Médicos Forenses se exige estar en posesión de la Licenciatura en Medicina. Las funciones de los médicos forenses son las previstas en el artículo 3 de su Reglamento Orgánico.
A Otros Cuerpos y Organismos:
El Derecho de Acceso a los Tribunales y el Derecho al Proceso.
Hay derechos subjetivos privados a los que no se encuentra ligada acción alguna - Los derechos que resultan de hacer valer, respecto de créditos, la prescripción extintiva. La acción queda enervada pero el de crédito subsiste.
No son idénticos el contenido de la acción y el del derecho subjetivo ni el sujeto pasivo ni los efectos.
El “derecho al proceso” en el ámbito jurisdiccional civil: es el derecho subjetivo público de quien solicita una concreta tutela de los tribunales a obtener una sentencia que se pronuncie sobre tal solicitud.
Los sujetos jurídicos pueden tener el derecho subjetivo público a una actividad jurisdiccional que finalice con un pronunciamiento sobre una solicitud de tutela (derecho al proceso).
Los sujetos jurídicos pueden tener, en ocasiones, derechos subjetivos públicos a tutelas jurisdiccionales concretas (acción).
Para que se origine una verdadera actuación jurisdiccional válida basta con un acto jurídico al que se denomina pretensión (acto de afirmación de una acción).
Los Derechos Fundamentales en el Ámbito de la Justicia.
El artículo 24.1 CE proclama el denominado “derecho a la tutela judicial efectiva sin indefensión”, que es un derecho de los justiciables relativo a todos los órdenes judiciales. El derecho a obtener la tutela efectiva de jueces y tribunales no es la acción civil antes expuesta (no forma parte del derecho a obtener la efectiva tutela de los tribunales el que éstos dicten una sentencia jurídicamente acertada). El derecho a la tutela judicial efectiva se encuentra unido a la prohibición de indefensión (relación con el art. 24.2 CE).
A Contenido y Virtualidad del Derecho Fundamental del Art. 24.1 CE: