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Una introducción al derecho procesal, una parte importante del derecho que se ocupa de la ordenación de las relaciones sociales en situaciones de conflicto. Aprenda sobre la estructura y funciones de los órganos jurisdiccionales, los presupuestos y contenido de la tutela jurisdiccional, y los sistemas de resolución de conflictos. Además, exploraremos el papel del derecho procesal en el marco del derecho público y derecho sustantivo.
Tipo: Apuntes
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El Derecho tiene, entre sus principales finalidades, la ordenación de la vida social, nos dice cómo deben desenvolverse nuestras relaciones sociales y cuáles son las consecuencias que se derivan cuando el Derecho es incumplido o surge un conflicto. Aquí es donde entre en juego el derecho Procesal, en las situaciones de conflicto, ya sea entre sujetos particulares (materias de Derecho disponible), ya sea un conflicto de Derecho Público (materias no disponibles).
Existen diversos sistemas de resolución de conflictos: autotutela / autocomposición (acuerdo entre las partes) / heterocomposición (intervención de un tercero)
El Derecho Procesal como parcela de la Ciencia del Derecho consiste en el estudio de una serie de normas:
C) Normas relativas a la forma y contenido de la actividad tendente a dispensar la tutela jurisdiccional:
El Derecho Procesal puede entenderse también como una parte o rama del ordenamiento jurídico:
Otra definición: El Derecho Procesal es una rama del OJ que rige la actuación de los órganos jurisdiccionales y de las partes en el seno del proceso con el fin de la aplicación del Derecho sustantivo al caso concreto cuya resolución se solicita.
LAS FUENTES DEL DERECHO PROCESAL
El titula Preliminar del Código Civil enumera como fuentes del Derecho (del Derecho objetivo), la ley, la costumbre y los llamados principios generales del Derecho.
A) El Derecho procesal y la costumbre: La costumbre no es fuente del Derecho Procesal (la conducta repetida no tiene carácter normativo) El proceso no puede ser regulado por decisión de sus protagonistas actuales o futuros, ni de forma directa y expresa, ni indirecta ni tácitamente. Los usos forenses (lo que se acostumbra a hacer por o ante los tribunales), no tienen carácter vinculante y son cambiantes según el lugar y el tiempo. B) Los principios generales del Derecho y de la jurisprudencia: Los principios generales del Derecho son fuentes del Derecho Procesal (por encima de la ley positiva, aunque el art. 1.4 CC no lo diga así) Ejem: principio de audiencia y principio dispositivo La jurisprudencia y “doctrina jurisprudencial” (art. 1.6 CC): Los jueces no solo llevan a cabo una labor de aplicación del Derecho, sino que realizan una obra de creación jurídica (el resultado de la aplicación del Derecho es una creación jurídica) Cada sentencia es diferente por serlo el caso concreto que resuelve y el juicio sobre ese caso. Por tanto, la “jurisprudencia” no puede considerarse fuente del Derecho objetivo. Lo que si existe es un estereotipo de problema y de resolución (un supuesto de hecho y su consecuencia). Es la denominada “doctrina jurisprudencial” La ley procesal y su aplicación en el tiempo y en el espacio: La ley procesal en el tiempo: irretroactividad de la ley y el desarrollo temporal sucesivo del proceso La ley procesal en el espacio: dentro del ámbito territorial de la soberanía del Estado, se aplicará siempre la ley procesal española (art. 3 LEC) La legislación española relativa a la jurisdicción: Constitución Española; Ley Orgánica del Poder Judicial; Estatutos de las CCAA; Ley de Demarcación y Planta Judicial; Ley de Enjuiciamiento Criminal; Ley de Enjuiciamiento Civil; Ley Orgánica del Tribunal Constitucional.
Tiene dos vertientes:
a) Distribución territorial del poder estatal (Poder Judicial y CC.AA): la Administración de Justicia y la legislación procesal es competencia exclusiva del Estado (art. 149.1.5º CE) No obstante, las CC.AA participan en la organización y funcionamiento del poder Judicial, art. 37 LOPJ (Ejem: dotación de medios, gestión de personal etc.) Los TSJ no son órganos autonómicos, sino del Estado (art. 152.1 II CE) b) Jurisdicción ordinaria y jurisdicciones especiales: La unidad jurisdiccional supone la prohibición de jurisdicciones especiales al margen de la jurisdicción ordinaria (art. 3.1 LOPJ) Tiene excepciones constitucionalmente reconocidas: Tribunal Constitucional; Tribunal de Cuentas; Tribunales Militares; Tribunales consuetudinarios; Tribunales supranacionales (TEDH; TJUE; CPI)
SISTEMAS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS: ARBITRAJE Y MEDIACIÓN
A) MEDIOS HETEROCOMPOSITIVOS DE RESOLUCION DE LAS CONTROVERSIAS: ÁRBITROS Y JUECES El conflicto es resuelto por un tercero que impone su solución a las partes: Es imparcial (no tiene nada que ver con las partes) Su decisión vincula jurídicamente a las partes
Entre los medios de heterocomposición destaca la Jurisdicción:
La Jurisdicción tutela o realiza el Derecho objetivo, Hace observar normas jurídicas o sanciona su infracción (el Derecho regula los comportamientos humanos para salvaguardar la paz social)
La Jurisdicción cumple una función social, la resolución coactiva de un conflicto de intereses (públicos y privados)
El Estado ha asumido la función de resolver coactivamente los conflictos, ¿Cómo?: mediante los jueces y magistrados (terceros imparciales y desinteresados objetivamente en la controversia sometida a su consideración)
Otro medio heterocomopositivo es el arbitraje:
Es una institución del Derecho privado basada en la confianza de las partes en litigio en un tercero ajeno a la Jurisdicción (arbitro)
Las partes en conflicto se han comprometido de antemano a acatar su decisión
El arbitraje tiene naturaleza jurisdiccinal, porque la resolución, denominada laudo arbitral, goza de eficacia de cosa juzgada y fuerza ejecutiva
El arbitraje no debe ser confundido con la mediación
Definición de arbitraje (arts. 2.1 y 9.1 LA): es el modo de encomendar a un tercero la solución de todas o algunas de las controversias sobre materias de libre disposición que hayan surgido o puedan surgir respecto de una determinada relación jurídica, contractual o no contractual.
B) MEDIOS AUTOCOMPOSITIVOS DE RESOLUCIÓN DE LAS CONTROVERSIAS: LA MEDIACIÓN En la autocomposición la resolución de la controversia se encomienda a las propias partes en conflicto, mediante un acuerdo La mediación se integra en los llamados medios alternativos de resolución conflictos (ADR):
Representación técnica mediante Procurador de los Tribunales:
Defensa técnica mediante Abogado: