




























































































Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity
Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium
Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity
Prepara tus exámenes con los documentos que comparten otros estudiantes como tú en Docsity
Encuentra los documentos específicos para los exámenes de tu universidad
Estudia con lecciones y exámenes resueltos basados en los programas académicos de las mejores universidades
Responde a preguntas de exámenes reales y pon a prueba tu preparación
Consigue puntos base para descargar
Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium
Comunidad
Pide ayuda a la comunidad y resuelve tus dudas de estudio
Ebooks gratuitos
Descarga nuestras guías gratuitas sobre técnicas de estudio, métodos para controlar la ansiedad y consejos para la tesis preparadas por los tutores de Docsity
Asignatura: derecho procesal III, Profesor: Armengot, Alicia, Carrera: Dret, Universidad: UV
Tipo: Apuntes
1 / 132
Esta página no es visible en la vista previa
¡No te pierdas las partes importantes!





























































































Garantía jurisdiccional en la aplicación del derecho penal
1 Comienza cuando el interesado lo solicita 2 El interesado puede poner fin al Proceso por actos suyos 3 La pe0ción de tutela (pretensión procesal) depende del actor
a través de los Tribunales y por medio del proceso 1 Monopolio estatal 1 Prohibición de autotutela 2 Las penas son indisponibles 3 No existe derecho subje0vo a la imposición de una pena 2 Monopolio judicial 1 Las penas solo pueden imponerse por los Juzgados y tribunales 3 Monopolio del proceso 1 Las penas solo pueden imponerse a través del proceso Principio de legalidad en materia penal
1 No será cas0gada ninguna acción ni omisión que no esté prevista como delito por ley anterior a su perpetración
1 No será cas0gado ningún delito con pena que no se halle prevista por ley anterior a su perpetración.
1 No podrá ejecutarse pena ni medida de seguridad sino en virtud de sentencia firme
1 La ejecución de la pena o de la medida de seguridad se realizará bajo el control de los Jueces y Tribunales competentes 2 La garanSa jurisdiccional forma parte del principio de legalidad en materia penal; sin embargo la CE no proclama claramente esta garanSa Sistemas procesales penales
- Sistema acusatorio :
1 Parte de una concepción privada del delito 2 El proceso se inicia a instancia del par0cular ofendido 3 El par0cular determina el objeto del proceso (la acusación) 4 El juez no inves0ga ni los hechos ni propone la prueba; es la parte la que lo aporta al proceso 5 Congruencia de la sentencia 6 En el proceso rige la dualidad de posiciones, la contracción y la igualdad de las partes en el proceso
- Sistema inquisi5vo :
1 Se considera que el delito no afecta solo al ofendido sino a la sociedad en general 2 El juez es el que de oficio inves0ga los hechos, propone la prueba y conduce el proceso hasta el final con la sentencia 3 La congruencia no 0ene sen0do porque el juez no está limitado por las pe0ciones de las partes 4 No hay propiamente partes, sino el juez que inves0ga y dicta sentencia y el acusado. El proceso penal actual
1 No excluye la ac0vidad de las partes (aportación de hechos, proposición de diligencias, de pruebas)
Constitucionalización de la regulación esencial del proceso penal A) De la jurisdicción
1 necesidad de que una persona dis0nta del juez formule acusación 2 La acusación delimita el objeto del proceso 3 Delimitación entre juez instructor/juez sentenciador B) De la Acción ⁃ ius ut procedatur (no se habla de pretensión penal) derecho de proceder ⁃ Derecho a la doble instancia penal C) Del Proceso ⁃ GaranSas genéricas ⁃ GaranSas específicas
1 Derecho a un proceso con todas las garanSas 1 El TC ha incluido en este derecho la imparcialidad del juez 2 Derecho a la defensa 1 Para las dos partes (no solo para el acusado) 2 Presencia del acusado es necesaria 3 Prohibición de indefensión
1 Exigencia de que la infracción de norma procesal haya producido una verdadera situación material de indefensión
1 Derecho a ser informado de la acusación 1 Desde el primer acto en que se atribuye un hecho punible, no solo desde la acusación 2 Derecho a la asistencia letrada 1 Es un derecho instrumental del derecho de defensa 2 Es un derecho no renunciable para el imputado 3 Derecho a u0lizar los medios de prueba per0nentes Otras garanSas específicas:
1 en especial en la fase previa al proceso (policial)
1 Detención policial: plazo máximo 72 horas.
1 entrada y registro domiciliario 2 la intervención de las comunicaciones
1 Regla de tratamiento del imputado 2 Regla de juicio: es necesario que exista un mínima ac0vidad probatoria adecuada para desvirtuar esa presunción
En cuanto al procedimiento
1 La fase de instrucción predominan los actos escritos, aunque también hay actos orales 2 La fase del juicio oral se caracteriza por la oralidad
2 La policía haya detenido o citado al posible responsable 3 Se cumpla alguna de estas notas
Nuevo Proceso por aceptación de decreto (art. 803 bis a. Lecrim) Cuando se cumplan cumula5vamente los siguientes requisitos : 1.º Que el delito esté cas0gado con pena de multa o de trabajos en beneficio de la comunidad o con pena de prisión que no exceda de un año y que pueda ser suspendida de conformidad con lo dispuesto en el arSculo 80 del Código Penal, con o sin privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores. 2.º Que el Ministerio Fiscal en0enda que la pena en concreto aplicable es la pena de multa o trabajos en beneficio de la comunidad y, en su caso, la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores. 3.º Que no esté personada acusación popular o par0cular en la causa
- El PROCESO MILITAR. Se limita al ámbito estrictamente castrense - El PROCESO PENAL DE MENORES
1 LO 5/2000: enjuiciamiento de delitos o faltas come0dos por menores de 18 años y mayores de 14 años 2 Fase de instrucción (Fiscal de Menores) fase del juicio oral (Juez de Menores)
Especialidades procesales:
1 Exigencia de solicitar el suplicatorio
1 Son delitos privados, requieren querella 2 Necesidad de intentar el acto de conciliación previo 3 Pueden acabar por el perdón del ofendido TEMA 2: Los tribunales penales y su competencia La competencia penal
1 Competencia judicial internacional (art. 23 LOPJ) 1 Inmunidad de jurisdicción
LOPJ) -‐ Cues0ones prejudiciales
1 Obje0vo 1 Territorial 1 Funcional
competencia Extensión y límites de la jurisdicción española en materia penal
1 Ap. 1: Principio de territorialidad :
2.º Que la víc0ma tuviera nacionalidad española en el momento de comisión de los hechos 3º Que la persona a la que se impute la comisión del delito se encuentre en territorio español.
1 que no se haya iniciado procedimiento ante un Tribunal Internacional en el que España sea parte 2 Que no se haya iniciado procedimiento ante el Estado del lugar en que se hubieran come5do los hechos o en el Estado de nacionalidad de la persona a que se impute su comisión Los supuestos de inmunidad de jurisdicción
orden penal puede quedar limitado o exceptuado por razón del sujeto posiblemente responsable
1 la inviolabilidad (art. 71.1 CE) 1 la imposibilidad de que los Diputados y Senadores puedan ser some0dos a un proceso penal por las opiniones manifestadas en el ejercicio de sus funciones 2 Inmunidad (art. 71.2 CE) 1 imposibilidad de que los parlamentarios sean detenidos, salvo en caso de flagrante delito, y la necesidad de que el órgano jurisdiccional competente solicite autorización a la Cámara respec0va para poder seguir un proceso penal frente a esas personas (suplicatorio) 3 el aforamiento (art. 71.3 CE) la atribución de competencia para conocer de las causas seguidas contra Diputados o Senadores a la Sala Segunda del Tribunal Supremo.
En el caso de parlamentarios autonómicos, según Estatuto de Autonomía.
1 En cuanto a los extranjeros: según dispongan los Tratados internacionales Competencia genérica
1 Los Tribunales del orden jurisdiccional penal tendrán atribuido el conocimiento de las causas y juicios criminales, con excepción de los que correspondan a la jurisdicción militar
1 delito e ilícito civil 2 delito y sanción administra0va
delito
objeto de otro proceso autónomo (p. ej. la paternidad; la condición de heredero).
1 La instrucción de las causas por delito cuyo enjuiciamiento corresponda a la AP o al JPE (art. 87.1.a LOPJ), y no sean competencia del JVM 2 El conocimiento y fallo de los juicios por delito leve que no sean competencia del JVM (art. 14.1 Lecrim)
- Juzgados de lo Penal (JPe) 1 Conocimiento y fallo (juicio oral y dictar sentencia) en los delitos que no exceden de cinco años de privación de libertad, multa cualquiera que sea su cuanSa, o pena de dis0nta naturaleza que no exceda de diez años (art. 14.3 Lecrim) 2 También conoce de los delitos leves (faltas) conexos con los anteriores - Audiencia Provincial (AP) 1 Conocimiento y fallo de las casusa por delitos que no correspondan al JPE (art. 82.1.1 LOPJ) (por tanto más de cinco años priva0va de libertad) **Competencia objetiva por razón de la materia (I)
- Tribunal del Jurado
1 Competencia para conocer de determinados delitos (art. 1 LOTJ) 2 Instrucción (JI)/ Juicio oral (AP) o (Tribunal del aforamiento)
- Juzgados Centrales de Instrucción (art. 88 LOPJ)
1 Instrucción de delitos previstos art. 65 LOPJ y cuyo enjuiciamiento corresponderá a la Sala Penal AN o al JCPe
- Juzgados Centrales de lo Penal (art. 89 bis 3 LOPJ)
1 Conocimiento y fallo de las causas por delito previstos por art. 65 LOPJ cuya pena no exceda de 5 años priva0va/10 de otra naturaleza.
- Juzgados Centrales de Menores (art. 96.2 LOPJ)
1 Delitos de terrorismo come0dos por menores
- Juzgados Centrales de Vigilancia Penitenciaria (art. 94.4 LOPJ)
1 Control jurisdiccional de las penas priva0vas de libertad competencia de la AN
- Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional
1 Conocimiento y fallo de los delitos art. 65.1 LOPJ que no sean competencia del JCPE Competencia objetiva por razón de la persona
- Sala de lo Penal del TS
1 Causas contra personas aforadas de ámbito nacional (art. 57.2º LOPJ) 2 Causas contra magistrados de la AN o del TSJ 3 La fase de instrucción: uno de los magistrados de la sala, según un turno preestablecido, que no formará parte de la misma para enjuiciar (art. 57.2 LOPJ)
- Sala de lo Civil y Penal del TSJ (art. 73.3 a LOPJ)
1 Causas contra personas aforadas de ámbito autonómico
2 Sala de lo Penal de la AN : recurso de apelación contra resoluciones dictadas por JCI, JCPe, JCMenores, JCVP (art. 65.5º LOPJ). 3 Sala de Apelación de la AN : conoce del recurso de apelación contra las resoluciones dictadas por la Sala de lo Penal de la AN (art. 64.bis1 LOPJ) 4 Tribunal Superior de Jus5cia : 1 Conoce del recurso contra autos o resoluciones equivalentes dictados por la AP en fase de juicio oral y contra la sentencia del TJ incardinado en la AP 2 Conoce del recurso de apelación contra la sentencia dictadas en primera instancia por las Audiencias Provinciales (art. 73.3 c LOPJ) -‐Sala de lo Penal del TS conoce del Recurso de Casación interpuesto contra : ⁃ Las sentencias del TSJ dictadas en apelación en proceso penal especial ante el TJ ⁃ Las sentencias dictadas en única instancia por el TSJ (aforados) ⁃ Sentencias dictadas en apelación por la Sala de lo Civil y Penal del TSJ (art. 847.1 Lecrim) ⁃ Sentencias dictadas en apelación por la Sala de lo Penal de la AN ⁃ Sentencias dictadas en apelación por la Sala de Apelación de la AN ⁃ Sentencias dictadas en apelación por las Audiencias Provinciales
- Sala de lo Penal del TS conoce del proceso de revisión penal. - Competencia para la ejecución :
1 Art. 9 Lecrim: Los Jueces y Tribunales que tengan competencia para conocer de una causa determinada, la tendrán también
para todas sus incidencias (…) y para la ejecución de las sentencias Tratamiento procesal
1 Debe examinarse de oficio en cualquier momento del proceso (art. 19.1 Lecrim) 2 No cabe sumisión
1 El acusador par0cular una vez personado en el proceso y antes de formular su primera pe0ción (art. 19.5 Lecrim) 2 El imputado: mediante declinatoria, a proponer como arSculo de previo pronunciamiento (art. 666.1 Lecrim), dentro de los tres días siguientes al en que se les comunique la causa para calificación La conexión penal
- Regla general: cada delito debe dar lugar a la formación de un
sumario, de una causa penal (art. 300 LECRIM).
- Excepción: delitos conexos -‐que están relacionados entre sí-‐ (art. 17
Lecrim) 1 Los come0dos por dos o más personas reunidas. 2 Los come0dos en 0empos o lugares dis0ntos por dos o más personas pero con acuerdo previo. 3 Los come0dos como medio para cometer otros, facilitarlos o lograr la impunidad. 4 Los delitos de favorecimiento real y personal y el blanqueo de capitales respecto al delito antecedente.
1 Es necesario que existan dos posiciones y que cada una esté integrada como mínimo por una parte 2 Posibilidad de que existan pluralidad de acusaciones 3 Posibilidad de que exista más de un acusado 1 En tal caso, no se trata de un supuesto de li0sconsorcio, sino de acumulación, para cada acusado habrá un pronunciamiento
1 En los delitos públicos y semipúblicos es necesario el MF (es con0ngente la acusación par0cular y popular) 2 En los delitos privados, solo es parte el acusador par0cular (ofendido), no el MF, ni el popular. 3 Es necesario que exista un acusado, aunque el proceso puede empezar contra persona indeterminada Partes acusadoras Acusación pública: Ministerio Fiscal (Principios) ⁃ Orgánicos 1 Unidad de actuación 2 Dependencia jerárquica ⁃ Funcionales 1 Legalidad (salvo la oportunidad en delitos leves) 2 Imparcialidad ⁃ En cuanto órgano del Estado, el MF 0ene 1 Capacidad para ser parte, capacidad procesal 2 No precisa Postulación (Abogado y Procurador) 3 Tiene legi0mación atribuida por ley para el ejercicio de la acción penal cuando proceda Acusación pública: Ministerio Fiscal (MF) Funciones :
⁃ Ejercicio de la acción penal en los delitos públicos y semipúblicos (art. 105 Lecrim) 1 Principio de legalidad en los delitos graves y menos graves 2 No siempre debe ejercer la acción penal, puede solicitar el sobreseimiento. 3 Delitos semipúblicos en los que la víc0ma es menor, incapaz, desvalida (art. 105.2 Lecrim, 191.1 CP) ⁃ Inspección directa en la formación del sumario por el JI (art. 306 Lecrim) 1 Significa que el MF se persona en el sumario impulsando el procedimiento, solicitado la prác0ca de diligencias, impugnando las resoluciones cuando proceda ⁃ Formación del procedimiento preliminar en el PA. 1 En el PO puede realizar una inves0gación previa para presentar una querella bien fundamentada 2 También simultáneamente al procedimiento preliminar judicial puede realizar inves0gación para solicitar la prác0ca de diligencias 3 Solo en el PA está previsto este procedimiento preliminar dirigido por el MF Acusador par5cular: ⁃ La acusación que ejerce el ofendido por el delito; el 0tular del bien jurídico protegido lesionado o puesto en peligro como consecuencia de la infracción penal. ⁃ Se fundamenta en el art. 24.1 CE (la acción popular en el 125 CE) ⁃ El ofendido no ejerce el ius puniendi sino el ius ut procedatur a) Requisitos subje5vos 1 Puede ejercerla los ciudadanos españoles, también los extranjeros, y las personas jurídicas