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Derecho Procesal III, Apuntes de Derecho Procesal

Asignatura: derecho procesal III, Profesor: Armengot, Alicia, Carrera: Dret, Universidad: UV

Tipo: Apuntes

2015/2016

Subido el 25/01/2016

aporto-6
aporto-6 🇪🇸

3.8

(31)

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! TEMA!1:!INTRODUCCIÓN!
Garantía'jurisdiccional'en'la'aplicación'del'derecho'penal'
! •! El!proceso!civil!se!rige!por!el!principio!disposi0vo!!! !!!
! 1! Comienza!cuando!el!interesado!lo!solicita!!!!!!!!!!!!!!!!!!! !!!
! 2! El!interesado!puede!poner!fin!al!Proceso!por!actos!suyos!!!!!!!!!!!!!!!!!!! !!!
! 3! La!pe0ción!de!tutela!(pretensión!procesal)!depende!del!!!!!!!!!!!!!!!!!!! !!!
actor!!
! •! La!realización!del!derecho!penal!solo!puede!efectuarse!por!el!Estado,!!! !!!
a!través!de!los!Tribunales!y!por!medio!del!proceso!
! 1! Monopolio!estatal!!!!!!!!!!! !!!
! 1! Prohibición!de!autotutela!!!!!!!!!!!!!!!!!!!! !!!
! 2! Las!penas!son!indisponibles!!!!!!!!!!!!!!!!!!! !!!
! 3! No!existe!derecho!subje0vo!a!la!imposición!de!una!pena!!!!!!!!!!!!!!!!!!! !!!
! 2! Monopolio!judicial!!!!!!!!!!!! !!!
! 1! Las!penas!solo!pueden!imponerse!por!los!Juzgados!y!!!!!!!!!!!!!!!!!!! !!!
tribunales!!
! 3! Monopolio!del!proceso!!!!!!!!!!! !!!
! 1! Las!penas!solo!pueden!imponerse!a!través!del!proceso!!!!!!!!!!!!!!!!!!!! !!!
Principio'de'legalidad'en'materia'penal'
! •! Art!1!CP:!Principio!de!legalidad!penal:!!!! !!!
! 1! No!será!cas0gada!ninguna!acción&ni&omisión&que!no!esté!!!!!!!!!!! !!!
prevista!como!delito!por!ley!anterior!a!su!perpetración!
! •! Art.!2!CP:!Irretroac0vidad!de!las!normas!penales!!! !!!
! 1! No!será!cas0gado!ningún!delito!con!pena&que!no!se!halle!!!!!!!!!!! !!!
prevista!por!ley!anterior!a!su!perpetración.!
! •! Art.!3.1!CP:!Ejecución!de!las!penas!por!sentencia!firme!!! !!!
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TEMA 1: INTRODUCCIÓN

Garantía jurisdiccional en la aplicación del derecho penal

  • El proceso civil se rige por el principio disposi0vo

1 Comienza cuando el interesado lo solicita 2 El interesado puede poner fin al Proceso por actos suyos 3 La pe0ción de tutela (pretensión procesal) depende del actor

  • La realización del derecho penal solo puede efectuarse por el Estado,

a través de los Tribunales y por medio del proceso 1 Monopolio estatal 1 Prohibición de autotutela 2 Las penas son indisponibles 3 No existe derecho subje0vo a la imposición de una pena 2 Monopolio judicial 1 Las penas solo pueden imponerse por los Juzgados y tribunales 3 Monopolio del proceso 1 Las penas solo pueden imponerse a través del proceso Principio de legalidad en materia penal

  • Art 1 CP: Principio de legalidad penal:

1 No será cas0gada ninguna acción ni omisión que no esté prevista como delito por ley anterior a su perpetración

  • Art. 2 CP: Irretroac0vidad de las normas penales

1 No será cas0gado ningún delito con pena que no se halle prevista por ley anterior a su perpetración.

  • Art. 3.1 CP: Ejecución de las penas por sentencia firme

1 No podrá ejecutarse pena ni medida de seguridad sino en virtud de sentencia firme

  • Art. 3.2 CP: Control jurisdiccional de la ejecución de la pena

1 La ejecución de la pena o de la medida de seguridad se realizará bajo el control de los Jueces y Tribunales competentes 2 La garanSa jurisdiccional forma parte del principio de legalidad en materia penal; sin embargo la CE no proclama claramente esta garanSa Sistemas procesales penales

- Sistema acusatorio :

1 Parte de una concepción privada del delito 2 El proceso se inicia a instancia del par0cular ofendido 3 El par0cular determina el objeto del proceso (la acusación) 4 El juez no inves0ga ni los hechos ni propone la prueba; es la parte la que lo aporta al proceso 5 Congruencia de la sentencia 6 En el proceso rige la dualidad de posiciones, la contracción y la igualdad de las partes en el proceso

- Sistema inquisi5vo :

1 Se considera que el delito no afecta solo al ofendido sino a la sociedad en general 2 El juez es el que de oficio inves0ga los hechos, propone la prueba y conduce el proceso hasta el final con la sentencia 3 La congruencia no 0ene sen0do porque el juez no está limitado por las pe0ciones de las partes 4 No hay propiamente partes, sino el juez que inves0ga y dicta sentencia y el acusado. El proceso penal actual

1 No excluye la ac0vidad de las partes (aportación de hechos, proposición de diligencias, de pruebas)

  • PRINCIPIO DE IMPULSO OFICIAL
  • CONTRADICCIÓN O AUDIENCIA (DEFENSA)
  • IGUALDAD DE LAS PARTES EN EL PROCESO

Constitucionalización de la regulación esencial del proceso penal A) De la jurisdicción

  • Principio acusatorio

1 necesidad de que una persona dis0nta del juez formule acusación 2 La acusación delimita el objeto del proceso 3 Delimitación entre juez instructor/juez sentenciador B) De la Acciónius ut procedatur (no se habla de pretensión penal) derecho de proceder ⁃ Derecho a la doble instancia penal C) Del Proceso ⁃ GaranSas genéricas ⁃ GaranSas específicas

  • GaranSas genéricas

1 Derecho a un proceso con todas las garanSas 1 El TC ha incluido en este derecho la imparcialidad del juez 2 Derecho a la defensa 1 Para las dos partes (no solo para el acusado) 2 Presencia del acusado es necesaria 3 Prohibición de indefensión

1 Exigencia de que la infracción de norma procesal haya producido una verdadera situación material de indefensión

  • GaranSas específicas

1 Derecho a ser informado de la acusación 1 Desde el primer acto en que se atribuye un hecho punible, no solo desde la acusación 2 Derecho a la asistencia letrada 1 Es un derecho instrumental del derecho de defensa 2 Es un derecho no renunciable para el imputado 3 Derecho a u0lizar los medios de prueba per0nentes Otras garanSas específicas:

  • Prohibición de tratos inhumanos y degradantes (art. 15 CE)

1 en especial en la fase previa al proceso (policial)

  • Las garanSas de la detención (art. 17 CE)

1 Detención policial: plazo máximo 72 horas.

  • GaranSas en medidas limita0vas de derechos fundamentales

1 entrada y registro domiciliario 2 la intervención de las comunicaciones

  • Derecho a la presunción de inocencia

1 Regla de tratamiento del imputado 2 Regla de juicio: es necesario que exista un mínima ac0vidad probatoria adecuada para desvirtuar esa presunción

  • Mo0vación de la sentencia
  • Obligación de comparecer d e l imputado pero no de declarar

En cuanto al procedimiento

  • Oralidad (art. 120.2 CE)

1 La fase de instrucción predominan los actos escritos, aunque también hay actos orales 2 La fase del juicio oral se caracteriza por la oralidad

2 La policía haya detenido o citado al posible responsable 3 Se cumpla alguna de estas notas

  • Delito flagrante
  • Que se trate de uno de los delitos que dice la ley
  • Que se trate un delito de instrucción sencilla

Nuevo Proceso por aceptación de decreto (art. 803 bis a. Lecrim) Cuando se cumplan cumula5vamente los siguientes requisitos : 1.º Que el delito esté cas0gado con pena de multa o de trabajos en beneficio de la comunidad o con pena de prisión que no exceda de un año y que pueda ser suspendida de conformidad con lo dispuesto en el arSculo 80 del Código Penal, con o sin privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores. 2.º Que el Ministerio Fiscal en0enda que la pena en concreto aplicable es la pena de multa o trabajos en beneficio de la comunidad y, en su caso, la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores. 3.º Que no esté personada acusación popular o par0cular en la causa

- El PROCESO MILITAR. Se limita al ámbito estrictamente castrense - El PROCESO PENAL DE MENORES

1 LO 5/2000: enjuiciamiento de delitos o faltas come0dos por menores de 18 años y mayores de 14 años 2 Fase de instrucción (Fiscal de Menores) fase del juicio oral (Juez de Menores)

Especialidades procesales:

  • Procesos contra senadores y diputados

1 Exigencia de solicitar el suplicatorio

  • Procesos por calumnias e injurias (215 CP)

1 Son delitos privados, requieren querella 2 Necesidad de intentar el acto de conciliación previo 3 Pueden acabar por el perdón del ofendido TEMA 2: Los tribunales penales y su competencia La competencia penal

  1. Extensión y límites de la jurisdicción española en materia penal

1 Competencia judicial internacional (art. 23 LOPJ) 1 Inmunidad de jurisdicción

  1. La competencia genérica de los tribunales del orden penal (art. 9.

LOPJ) -­‐ Cues0ones prejudiciales

  1. Los criterios de atribución

1 Obje0vo 1 Territorial 1 Funcional

  1. Tratamiento procesal de la competencia
  2. La conexidad penal y su incidencia en la determinación de la

competencia Extensión y límites de la jurisdicción española en materia penal

  • Art. 23 LOPJ: competencia judicial internacional

1 Ap. 1: Principio de territorialidad :

2.º Que la víc0ma tuviera nacionalidad española en el momento de comisión de los hechos 3º Que la persona a la que se impute la comisión del delito se encuentre en territorio español.

  • Es preciso, en todo caso:

1 que no se haya iniciado procedimiento ante un Tribunal Internacional en el que España sea parte 2 Que no se haya iniciado procedimiento ante el Estado del lugar en que se hubieran come5do los hechos o en el Estado de nacionalidad de la persona a que se impute su comisión Los supuestos de inmunidad de jurisdicción

  • Supuestos en los que el ejercicio de la potestad jurisdiccional en el

orden penal puede quedar limitado o exceptuado por razón del sujeto posiblemente responsable

  • Diferencia entre

1 la inviolabilidad (art. 71.1 CE) 1 la imposibilidad de que los Diputados y Senadores puedan ser some0dos a un proceso penal por las opiniones manifestadas en el ejercicio de sus funciones 2 Inmunidad (art. 71.2 CE) 1 imposibilidad de que los parlamentarios sean detenidos, salvo en caso de flagrante delito, y la necesidad de que el órgano jurisdiccional competente solicite autorización a la Cámara respec0va para poder seguir un proceso penal frente a esas personas (suplicatorio) 3 el aforamiento (art. 71.3 CE) la atribución de competencia para conocer de las causas seguidas contra Diputados o Senadores a la Sala Segunda del Tribunal Supremo.

En el caso de parlamentarios autonómicos, según Estatuto de Autonomía.

  • El Rey (art. 56.3 CE)
  • Los Diputados y Senadores
  • Los Diputados del Parlamento Europeo
  • Los Parlamentarios autonómicos
  • El defensor del pueblo y sus adjuntos
  • Los Magistrados del TC

1 En cuanto a los extranjeros: según dispongan los Tratados internacionales Competencia genérica

  • Art. 9.3 LOPJ

1 Los Tribunales del orden jurisdiccional penal tendrán atribuido el conocimiento de las causas y juicios criminales, con excepción de los que correspondan a la jurisdicción militar

  • Delimitación entre

1 delito e ilícito civil 2 delito y sanción administra0va

  • Conocimiento por el tribunal penal de la acción civil derivada del

delito

  • Cues0ones prejudiciales:
  • Aquellos temas que surgen en un proceso penal y que podrían ser

objeto de otro proceso autónomo (p. ej. la paternidad; la condición de heredero).

1 La instrucción de las causas por delito cuyo enjuiciamiento corresponda a la AP o al JPE (art. 87.1.a LOPJ), y no sean competencia del JVM 2 El conocimiento y fallo de los juicios por delito leve que no sean competencia del JVM (art. 14.1 Lecrim)

- Juzgados de lo Penal (JPe) 1 Conocimiento y fallo (juicio oral y dictar sentencia) en los delitos que no exceden de cinco años de privación de libertad, multa cualquiera que sea su cuanSa, o pena de dis0nta naturaleza que no exceda de diez años (art. 14.3 Lecrim) 2 También conoce de los delitos leves (faltas) conexos con los anteriores - Audiencia Provincial (AP) 1 Conocimiento y fallo de las casusa por delitos que no correspondan al JPE (art. 82.1.1 LOPJ) (por tanto más de cinco años priva0va de libertad) **Competencia objetiva por razón de la materia (I)

  • Juzgado de Instrucción** 1 Proceso de «habeas corpus » (art. 87.1.d LOPJ) - Juzgado de Violencia sobre la Mujer (arts. 87 ter LOPJ y 14.5 Lecrim) 1 La instrucción de los delitos de violencia de género 2 La adopción de las órdenes de protección 3 El conocimiento y fallo de los delitos leves de violencia de género - Juzgado de Menores 1 Conoce hechos come0dos por mayores de 14 y menores 18 2 Excepcionalmente también mayores 18 y menores 21 3 Instrucción: Fiscal de Menores 4 Juicio oral: Juez de Menores

- Tribunal del Jurado

1 Competencia para conocer de determinados delitos (art. 1 LOTJ) 2 Instrucción (JI)/ Juicio oral (AP) o (Tribunal del aforamiento)

- Juzgados Centrales de Instrucción (art. 88 LOPJ)

1 Instrucción de delitos previstos art. 65 LOPJ y cuyo enjuiciamiento corresponderá a la Sala Penal AN o al JCPe

- Juzgados Centrales de lo Penal (art. 89 bis 3 LOPJ)

1 Conocimiento y fallo de las causas por delito previstos por art. 65 LOPJ cuya pena no exceda de 5 años priva0va/10 de otra naturaleza.

- Juzgados Centrales de Menores (art. 96.2 LOPJ)

1 Delitos de terrorismo come0dos por menores

- Juzgados Centrales de Vigilancia Penitenciaria (art. 94.4 LOPJ)

1 Control jurisdiccional de las penas priva0vas de libertad competencia de la AN

- Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional

1 Conocimiento y fallo de los delitos art. 65.1 LOPJ que no sean competencia del JCPE Competencia objetiva por razón de la persona

- Sala de lo Penal del TS

1 Causas contra personas aforadas de ámbito nacional (art. 57.2º LOPJ) 2 Causas contra magistrados de la AN o del TSJ 3 La fase de instrucción: uno de los magistrados de la sala, según un turno preestablecido, que no formará parte de la misma para enjuiciar (art. 57.2 LOPJ)

- Sala de lo Civil y Penal del TSJ (art. 73.3 a LOPJ)

1 Causas contra personas aforadas de ámbito autonómico

2 Sala de lo Penal de la AN : recurso de apelación contra resoluciones dictadas por JCI, JCPe, JCMenores, JCVP (art. 65.5º LOPJ). 3 Sala de Apelación de la AN : conoce del recurso de apelación contra las resoluciones dictadas por la Sala de lo Penal de la AN (art. 64.bis1 LOPJ) 4 Tribunal Superior de Jus5cia : 1 Conoce del recurso contra autos o resoluciones equivalentes dictados por la AP en fase de juicio oral y contra la sentencia del TJ incardinado en la AP 2 Conoce del recurso de apelación contra la sentencia dictadas en primera instancia por las Audiencias Provinciales (art. 73.3 c LOPJ) -­‐Sala de lo Penal del TS conoce del Recurso de Casación interpuesto contra : ⁃ Las sentencias del TSJ dictadas en apelación en proceso penal especial ante el TJ ⁃ Las sentencias dictadas en única instancia por el TSJ (aforados) ⁃ Sentencias dictadas en apelación por la Sala de lo Civil y Penal del TSJ (art. 847.1 Lecrim) ⁃ Sentencias dictadas en apelación por la Sala de lo Penal de la AN ⁃ Sentencias dictadas en apelación por la Sala de Apelación de la AN ⁃ Sentencias dictadas en apelación por las Audiencias Provinciales

- Sala de lo Penal del TS conoce del proceso de revisión penal. - Competencia para la ejecución :

1 Art. 9 Lecrim: Los Jueces y Tribunales que tengan competencia para conocer de una causa determinada, la tendrán también

para todas sus incidencias (…) y para la ejecución de las sentencias Tratamiento procesal

  • Art. 8 Lecrim: La jurisdicción criminal es siempre improrrogable.

1 Debe examinarse de oficio en cualquier momento del proceso (art. 19.1 Lecrim) 2 No cabe sumisión

  • Examen a instancia de parte:

1 El acusador par0cular una vez personado en el proceso y antes de formular su primera pe0ción (art. 19.5 Lecrim) 2 El imputado: mediante declinatoria, a proponer como arSculo de previo pronunciamiento (art. 666.1 Lecrim), dentro de los tres días siguientes al en que se les comunique la causa para calificación La conexión penal

- Regla general: cada delito debe dar lugar a la formación de un

sumario, de una causa penal (art. 300 LECRIM).

- Excepción: delitos conexos -­‐que están relacionados entre sí-­‐ (art. 17

Lecrim) 1 Los come0dos por dos o más personas reunidas. 2 Los come0dos en 0empos o lugares dis0ntos por dos o más personas pero con acuerdo previo. 3 Los come0dos como medio para cometer otros, facilitarlos o lograr la impunidad. 4 Los delitos de favorecimiento real y personal y el blanqueo de capitales respecto al delito antecedente.

1 Es necesario que existan dos posiciones y que cada una esté integrada como mínimo por una parte 2 Posibilidad de que existan pluralidad de acusaciones 3 Posibilidad de que exista más de un acusado 1 En tal caso, no se trata de un supuesto de li0sconsorcio, sino de acumulación, para cada acusado habrá un pronunciamiento

  • Atendiendo al carácter necesario o no de la parte

1 En los delitos públicos y semipúblicos es necesario el MF (es con0ngente la acusación par0cular y popular) 2 En los delitos privados, solo es parte el acusador par0cular (ofendido), no el MF, ni el popular. 3 Es necesario que exista un acusado, aunque el proceso puede empezar contra persona indeterminada Partes acusadoras Acusación pública: Ministerio Fiscal (Principios) ⁃ Orgánicos 1 Unidad de actuación 2 Dependencia jerárquica ⁃ Funcionales 1 Legalidad (salvo la oportunidad en delitos leves) 2 Imparcialidad ⁃ En cuanto órgano del Estado, el MF 0ene 1 Capacidad para ser parte, capacidad procesal 2 No precisa Postulación (Abogado y Procurador) 3 Tiene legi0mación atribuida por ley para el ejercicio de la acción penal cuando proceda Acusación pública: Ministerio Fiscal (MF) Funciones :

⁃ Ejercicio de la acción penal en los delitos públicos y semipúblicos (art. 105 Lecrim) 1 Principio de legalidad en los delitos graves y menos graves 2 No siempre debe ejercer la acción penal, puede solicitar el sobreseimiento. 3 Delitos semipúblicos en los que la víc0ma es menor, incapaz, desvalida (art. 105.2 Lecrim, 191.1 CP) ⁃ Inspección directa en la formación del sumario por el JI (art. 306 Lecrim) 1 Significa que el MF se persona en el sumario impulsando el procedimiento, solicitado la prác0ca de diligencias, impugnando las resoluciones cuando proceda ⁃ Formación del procedimiento preliminar en el PA. 1 En el PO puede realizar una inves0gación previa para presentar una querella bien fundamentada 2 También simultáneamente al procedimiento preliminar judicial puede realizar inves0gación para solicitar la prác0ca de diligencias 3 Solo en el PA está previsto este procedimiento preliminar dirigido por el MF Acusador par5cular: ⁃ La acusación que ejerce el ofendido por el delito; el 0tular del bien jurídico protegido lesionado o puesto en peligro como consecuencia de la infracción penal. ⁃ Se fundamenta en el art. 24.1 CE (la acción popular en el 125 CE) ⁃ El ofendido no ejerce el ius puniendi sino el ius ut procedatur a) Requisitos subje5vos 1 Puede ejercerla los ciudadanos españoles, también los extranjeros, y las personas jurídicas