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Asignatura: derecho procesal 2, Profesor: Alicia Armengot, Carrera: ADE + Dret, Universidad: UV
Tipo: Apuntes
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La calidad de parte es un conjunto de situaciones jurídicas que integran el estatuto de las partes, que son de carácter activo (posibilidad de actuar, expectativas, derechos que se reconocen a las partes) y de carácter pasivo (cargas procesales, deberes, obligaciones), que corresponden a las personas que se encuentran en un proceso de declaración en una posición determinada.
La atribución de la calidad de parte depende de diversas características:
■ Ser titular de la relación jurídica material o del derecho subjetivo al que se refiere el juicio, ya que esta titularidad no agota las cualidades subjetivas que autorizan a una persona a pedir y obtener una sentencia de fondo o que la sujetan a la que se dicta.
demandante acuda a un proceso y reclamar un derecho de crédito que su deudor tiene frente a un tercero, no teniendo el demandante la titularidad del derecho, siendo titular el deudor del demandante.
■ Ni tampoco depende de la efectiva concurrencia de las diversas cualidades que permiten obtener el pronunciamiento sobre la tutela solicitada (titularidad de una relación o de un derecho, u otra clase de cualidades).
■ El actor afirme en la demanda que es titular de ese derecho o que se encuentra en una de esas situaciones jurídica.
Una de las características de la calidad de parte es la dualidad de posiciones de parte: posición actora y posición demandada. Se determina por dos principios:
Es una dualidad de posiciones, pero no una dualidad de partes, pues cada posición puede estar integrada por más de una parte.
Por regla general esa dualidad supone el enfrentamiento de intereses entre la posición del demandante y la del demandado.
Concreción de las personas que adquieren la calidad de parte. Calidad de parte no se entiende en abstracto: se refiere a personas determinadas, concretas, de ahí la importancia que tiene los datos de identificación respecto de quién en concreto se darán las situaciones jurídicas propias de la parte.
Se exige que se hagan constar los datos y circunstancias de identificación del actor y del demandado y el domicilio o residencia en que pueden ser emplazados. Debe expresarse:
para dictar la sentencia:
(manifestaciones).
Según el principio de parte: las partes introducen los hechos en el proceso, el juez no puede tener en cuenta hechos que ninguna de las partes no haya aportado, ya que está vinculado a lo que las partes le narran.
Principio iura nont aurie: Cuando el tribunal aplica unas normas jurídicas, no queda vinculado por las normas jurídicas que determinan las partes, ya que el juez es conocedor del derecho y puede aplicar nuevas calificaciones jurídicas.
El riesgo es la posibilidad de utilizar una norma que anteriormente no se ha invocado, pudiendo provocar indefensión, las partes sorprendidas por una norma que podrían discutirla o debatirla. No obliga la LEC poner en conocimiento de las partes la nueva calificación normativa y no produce indefensión. En el proceso penal si regulado y es necesario poner en conocimiento de las partes la nueva calificación jurídica, y no es posible realizar el proceso en ausencia del demandado.
Para que la contradicción sea efectiva se requiere:
participación no es imprescindible, ya que se admite el proceso en rebeldía, sin asistir el demandado en algunos casos, cuando el proceso proteja suficientemente esta posibilidad.
que integran el estatuto de las partes.
Si la ley limitara a una de las partes en las posibilidades de actuación y defensa, se atendería en mayor medida a las tesis de la parte contraria, rompiendo la igualdad del proceso (situación que se produce a veces).
Contribuye a la igualdad la postulación procesal, es decir, la necesidad de acudir al proceso con procurador y abogado (profesionales con conocimientos tecno-jurídicos). En el art. 32 LEC, en los procesos no necesaria la postulación exige que si una de las partes acude con abogado y procurador, necesidad de informar a la parte contraria de que la otra parte acudirá con estos profesionales.
Concepto de tercero procesal: es quien no es parte procesal (no es ni demandante, que formula la pretensión procesal; ni tampoco el demandado, enfrente de la cual la pretensión se formula).
El problema es que al tercero procesal puede afectarle la resolución que se adopte al final del proceso. Puede afectarle:
Medios de protección del tercero, cuando el tercero no se constituye como a parte procesal:
La constitución del tercero como parte en el proceso: Presupuesto necesario que determina que el tercero puede resultar afectado por el proceso de manera suficiente para quedar en una posición legitimadora (legitimación). El tercero puede constituirse en parte procesal de 3 maneras (Tema 7):
El tercero pasa a actuar en el proceso con el mismo estatuto que las partes procesales.
El Ministerio Fiscal en el proceso civil. El Ministerio Fiscal tiene todas las funciones relacionadas con la defensa de la legalidad y del interés público. Además, participa en el proceso civil, solo en determinados supuestos.
Formas en las que el Ministerio Fiscal puede participar en el proceso civil: