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DERECHO PROCESAL II
Tema 12 – LA CONTESTACIÓN A LA DEMANDA.
- La llamada del demandado al proceso: emplazamiento o citación. La llamada del demandado al proceso es un acto fundamental para posibilitar el derecho defensa. Según la clase de juicio declarativo iniciado por la demanda, el acto de comunicación es distinto. Este acto se efectúa:
- En el juicio ordinario: presentada y admitida la demanda, el Secretario Judicial traslada la demanda al demandado, acompañada con una cédula de emplazamiento, por el cual se concede al demandado un término de 20 días para contestar (art. 404.1 LEC).
- En el juicio verbal (reforma LEC): presentada y admitida la demanda, el Secretario Judicial traslada la demanda al demandado, acompañada con una cédula de emplazamiento por el cual se concederá un término de 10 días para contestar (art. 438.1 LEC).
El demandado toma conocimiento de la demanda y los documentos mediante el traslado de la copia de la demanda y de los documentos que la acompañan al practicarse el emplazamiento o citación.
Maneras de practicar la comunicación del emplazamiento o citación:
- Comunicación por correo certificado, telegrama con justificante de recibo, o cualquier medio técnico que permite dejar constancia de su emisión y su recepción, dirigida al domicilio del demandado (art. 155.1 LEC).
- En defecto del anterior, entrega personal de la cédula de emplazamiento por parte del funcionario de la oficina judicial (secretario judicial o funcionario autorizado) (art. 158 LEC).
- Comunicación por edictos (art. 164 LEC): es aquella comunicación subsidiaria y residual, que se produce:
- Cuando no se ha podido realizar la notificación mediante entrega.
- En los casos que no se ha podido averiguar los datos de domicilio o residencia.
- Cuando el demandado se encuentra inscrito en el Registro Central de Rebeldes Civiles y los datos de domicilio que constan en el proceso son los mismos que constan en dicho Registro.
- Conductas posibles del demandado ante el llamamiento. El emplazamiento o la citación no generan para el demandado ninguna obligación ni deber, sino una carga procesal. El demandado es libre de adoptar cualquiera de las
conductas siguientes, y su libre elección repercute, favorable o desfavorablemente, en su situación procesal.
Las conductas posibles del demandado son:
- Personarse. Se fija un único plazo para contestar a la demanda, pero las conductas pueden ser dos: la de personarse, o la de contestar o no. La personación deberá ser por escrito de personación, determinando quién es el demandado (no está contestando), solo en los casos que quiere solamente personarse. Asimismo, cuando contesta a la demanda se persona al mismo tiempo. - Declinatoria: mecanismo para impugnar la jurisdicción y competencia tribunal, debiendo presentarse el escrito de la declinatoria en el plazo de 10 días del plazo para contestar (dentro de los 20 días para contestar en el juicio ordinario, y dentro de los 10 días para contestar en el juicio verbal). Deberá decidir el demandado si presenta declinatoria o no.
- No contestar: preclusión, es decir, la pérdida de la posibilidad de contestar, de alegar defensas procesales y de fondo y de la posibilidad de presentar documentos de prueba. - Contestar: el demandado que contesta también se persona, y en la contestación puede:
■ Puede allanarse (aceptar) a la demanda, permitiendo una inmediata sentencia estimatoria de la demanda, además del beneficio al demandado en materia de costas.
■ Puede formular reconvención, que supone interponer una pretensión procesal frente al actor inicial para que sea enjuiciada en el mismo procedimiento que ha sido iniciado por la demanda.
■ Puede resistirse frente a la demanda, que se formulará en la reconvención a la demanda, en la que podrá:
▲ Oponer defensas procesales, que se dirige a que no llegue a dictarse sentencia de fondo. ▲ Oponer defensas de fondo, que se dirige a que que se dicte sentencia desestimatoria de fondo.
- No personarse.
- Declaración de rebeldía: el proceso continuará sin la presencia del demandado.
- Rebeldía. Se declara la rebeldía como la falta de personación absoluta o personación inadmisible del demandado (por falta de requisitos), una vez llamado correctamente al proceso.
NO implica la especial la voluntad del demandado de no querer comparecer, ni tampoco el desconocimiento del domicilio o residencia del demandado, implica simplemente la
La declaración de rebeldía puede realizarlo el Secretario judicial, o bien el Juez en los casos que el secretario judicial lo remita al Juez.
- La defensa del demandado. La contestación a la demanda puede consistir en oponer:
- Defensas procesales: dirigidas a que no se dicte sentencia de fondo.
- Defensas de fondo: dirigidas a que se dicte sentencia de fondo desestimatoria (relación con el conflicto jurídico)
El orden lógico para alegar esas defensas es, en primer lugar, las defensas procesales, y después las defensas de fondo, ya que si una de las defensas procesales se estimara, no sería necesario entrar a examinar las defensas de fondo.
La manera de alegarlas:
- En la contestación a la demanda, tanto en el juicio ordinario como en el juicio verbal. Deberán alegarse, tanto las defensas procesales como las de fondo. Hay un vacío, ya que cuando la demanda de juicio verbal sea sucinta (no completa), entendemos que la contestación será sucinta, y cuando el demandado alegue más hechos se podrán realizar más defensas procesales.
- Las defensas de fondo se formularán en acumulación eventual a las defensas procesales
- Defensas procesales. Las defensas procesales son alegaciones del demandado dirigidas a que no se dicte una sentencia de fondo (inadmisión de la demanda). Puede consistir en alegar:
- La falta de presupuestos procesales que el tribunal no hubiera examinado de oficio.
- La concurrencia de impedimentos procesales, requisitos condicionantes de la admisión del pronunciamiento de fondo solo examinables a instancia de parte.
- Defectos (falta de requisitos) en el acto de la demanda.
Modo de examinarlas en el proceso:
- Se tienen que alegar en la contestación a la demanda (excepto la falta de jurisdicción y competencia del tribunal, ya que tiene que alegarse por medio de declinatoria) tanto en el juicio ordinario como en el verbal. - En el juicio ordinario: se debatirán y serán resueltas en la audiencia previa (audiencia previa es después de la contestación de la demanda). - En el juicio verbal: se debatirán y serán resueltas en el acto de la vista, pero antes de pasar a examinar las defensas de fondo.
Defensas procesales en particular:
♦ Falta de jurisdicción y competencia (art. 416.2). Es una defensa procesal, pero no puede alegarse en la contestación a la demanda, pero debe alegarse por medio de la declinatoria.
- Falta en el actor de capacidad para ser parte, capacidad procesal, representación procesal preceptiva (art. 418 LEC). Si el demandado formula (alega) esta defensa procesal, el demandante podrá subsanarlo en la audiencia previa (juicio ordinario) o el día de la vista (juicio verbal). Si subsana estos defectos, se podrá seguir adelante, pero si no se subsana el Juez dictará auto poniendo fin al proceso.
- Acumulación de acciones inadmisibles (art. 419 LEC). El demandante puede acumular más de una pretensión, la cual ya ha pasado el control judicial, pero el demandado puede pensar que esta acumulación es indebida. Si el demandado formula esta defensa procesal, en la audiencia previa (juicio ordinario) o el día de la vista (en el juicio verbal) será debatida esta inadmisión, y el tribunal resolverá. Es dudoso si la resolución debe consistir en que el tribunal establezca cuál o cuáles son las pretensiones que se mantienen como objeto del proceso que continúa (art. 419 LEC), o si debe ser el actor el que decida retirar las pretensiones no acumulables según la resolución judicial, si quiere que el proceso continúe (art. 73.3 LEC).
- Falta de litisconsorcio necesario por no haberse dirigido la demanda frente a todos los litisconsortes (420 LEC). Cuando el demandado haya alegado en la contestación falta del debido litisconsorcio, se podrán realizar dos acciones en la audiencia previa (en el juicio ordinario) o el día de la vista (en el juicio verbal):
- Por una parte, el actor podrá aceptar esa alegación, pudiendo subsanar ese defecto dirigiendo la demanda inicial frente a los demandados adicionales, que serán emplazados al juicio.
- Por otra parte, el actor podrá oponerse a la defensa del demandado (niega el litisconsorcio), en cuyo caso el tribunal resolverá.
■ Si resuelve estimando la defensa procesal, el actor tendrá que completar quienes son los debidos litisconsortes: si lo completa, se continuará el proceso, pero si no subsana, se pondrá auto poniendo fin al proceso.
- Defensas de fondo. Las defensas de fondo son alegaciones del demandado dirigidas a que se dicte una sentencia desestimatoria de fondo. Clases (no son excluyentes entre sí):
- Oposición a la demanda: el demandado no va a introducir unos hechos nuevos distintos a los del actor, sino que se pronuncia sobre los hechos alegados por el actor. Respecto a esos hechos, el demandado tiene la carga de pronunciarse sobre los hechos alegados por el actor, pudiendo:
- Negar los hechos alegados por el actor, en tal caso esos hechos se convierten en controvertidos, para que el tribunal los valores y los tenga en cuenta, y tendrán que ser probados.
- Admitir los hechos alegados por el actor, se convierten en ciertos sin necesidad de prueba. Si se presentan pruebas son inadmisibles.
- No pronunciarse claramente sobre los hechos alegados por el actor, y el tribunal los entenderá admitidos tácitamente.
Puede negar la fundamentación jurídica, pero esta línea defensiva tiene menos eficacia defensiva, ya que el actor y el juez pueden corregirlas si no alteran la pretensión, además de que el Juez aplicará las normas jurídicas que considere el correctas.
- Objeciones a la demanda: el demandado introduce unos otros hechos nuevos distintos de los hechos constitutivos alegados por el actor. La finalidad es lograr la desestimación de la pretensión.
Estos hechos pueden ser:
- Hechos impeditivos: son los que obstaculizan la producción o surgimiento de los efectos normales derivados de los hechos constitutivos de la pretensión (ej. falta de capacidad, falta de autorización para contratar en nombre del demandado, ilicitud de la causa del contrato, etc.).
- Hechos extintivos: son aquellos que implican la cancelación o terminación de los efectos normales de los hechos constitutivos de la pretensión (ej. el pago, el cumplimiento de la obligación, la novación extintiva, etc.).
- Hechos excluyentes: atribuyen al demandado el derecho potestativo de excluir la eficacia de la pretensión procesal (ej la prescripción, que faculta al demandado a no cumplir).
El demandado tiene la carga de alegar y probar los hechos impeditivos o extintivos, y normalmente será quien los alegue. No obstante, si no son alegados por el demandado pero si fueran introducidos por el demandante también serían
tenidos en cuenta y apreciados por el Juez, considerando el tribunal que estaría infundada la pretensión y desestimando la demanda.
Por otra parte, los hechos excluyentes siempre son alegados por el demandado, y sólo se apreciaran por parte del juez si los alega el demandado.
Unos mismos hechos no son siempre serán constitutivo, o impeditivos, extintivos o excluyentes, sino que esta cualidad depende de la posición de los mismos en el proceso (serán constitutivos si son alegados por el demandante; mientras que serán los otros si son alegados por el demandado).
La contestación a la demanda es la oportunidad procesal ordinaria para que el demandado formula sus defensas de fondo. Así, el demandado tiene la carga de acumular todas las posibles defensas de fondo en la contestación a la demanda, aunque no sean compatibles, no pudiendo aportarlas en un momento posterior.
- Requisitos de la contestación a la demanda.
En el juicio ordinario:
- Requisitos de tiempo y forma: tiene que ser presentada en el plazo 20 días desde traslado de la demanda al demandado, y se realizará de forma escrita (art. 404 y 405 LEC)
- Requisitos subjetivos del demandado: los mismos requisitos que el demandante, relacionados con la capacidad para ser parte, capacidad de actuación procesal, postulación, etc.
- Requisitos objetivos: en la contestación a la demanda deberá pronunciarse sobre los hechos alegados por el actor, así como alegar sus las defensas procesales y sus defensas de fondo. Cuando acabe la contestación a la demanda, deberá pedir que se absuelve a si mismo.
En el juicio verbal:
- Requisitos de tiempo y forma: tiene que ser presentada en el plazo 10 días desde traslado de la demanda al demandado, y se realizará de forma escrita (art. 438 LEC).
- Requisitos subjetivos del demandado: los mismos requisitos que el demandante, relacionados con la capacidad para ser parte, capacidad de actuación procesal, postulación, etc.
- Requisitos objetivos: en la contestación a la demanda deberá pronunciarse sobre los hechos alegados por el actor, así como alegar sus las defensas procesales y
atribución especial de competencia territorial por conexión con la pretensión inicial (art. 406.1 LEC)
- Adecuación del procedimiento inicial para la demanda reconvencional (art. 406.2 LEC). No es admisible la reconvención cuando una pretensión procesal deba tramitarse por un procedimiento distinto al inicial. No obstante, un juicio ordinario por razón de la cuantía cabe tramitarse por juicio verbal por razón de la cuantía. Se extrae del art. 406. 2 LEC que: - En un juicio declarativo ordinario, no cabe reconvención por juicio especial. - En un juicio verbal es admisible reconvención que se tramite por juicio verbal, excepto que sean juicios verbales que no produzcan cosa juzgada (los sumarios). - En un juicio ordinario cabe la reconvención que deba tramitarse por juicio ordinario, y también pretensiones que se tramiten por juicio verbal por razón de la cuantía.
- Conexión de la pretensión inicial y de la reconvención: es necesario que la pretensión reconvencional se refiera al la misma relación jurídica o situación jurídica que la pretensión inicial, pero ser una pretensión procesal distinta. No obstante, cuando se plantea una excepción reconvencional, no se exige relación.
- Demandados reconvencionales: dirigirse necesariamente contra el demandante inicial, aunque se dirija, además, contra otra personas que no fueran inicialmente demandantes, pero que sean litisconsortes necesarios o se plantee sobre ellos una acumulación objetivo-subjetiva de pretensiones.
- Plazo de formulación de la reconvención: tiene que formularse en la contestación a la demanda, y no solo en mismo plazo para contestar a la demanda, sino que también se formula en el mismo acto de contestación.
En el juicio ordinario el plazo es de 20 días, y en el juicio verbal es de 10 días, los dos desde el traslado de la demanda al demandado.
- Forma de la reconvención: debe realizar se forma por escrito en el escrito de contestación a la demanda, y se ajusta a la forma de la demanda.
Contestación a la reconvención: presentada la reconvención, se trasladará la demanda reconvencional al demandante/actor inicial (demandado reconvencional), al que se le dará plazo para contestar (20 días juicio ordinario y 10 en el juicio verbal). A partir de ahí ya sigue el proceso con una única tramitación (audiencia previa o vista).