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Asignatura: derecho procesal 2, Profesor: Alicia Armengot, Carrera: ADE + Dret, Universidad: UV
Tipo: Apuntes
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Las personas físicas o jurídicas tienen plena capacidad par definir los términos de una situación o relación jurídica y dotarla de validez.
Excepciones:
Los órganos jurisdiccionales no están ejerciendo su potestad jurisdiccional, sino que están llevando a cabo actuaciones de jurisdicción voluntaria. La jurisdicción voluntaria no es una actividad exclusiva de los tribunales (también pueden realizarla los notarios, los registradores de la propiedad u otros registradores públicos, e incluso los cónsules españoles en el extranjero).
La jurisdicción voluntaria judicial comprende los actos de jurisdicción que realiza un órgano jurisdiccional siguiendo las formas propias del procedimiento y las decisiones que adoptan son susceptibles de recurso.
Actualmente está regulada por la Ley 15/2015 de 2 de julio de la Jurisdicción Voluntaria (LJV).
Es la actividad realizada por los tribunales en garantía de un derecho y que, de acuerdo con el que ha regulado el legislador, consiste en una actividad jurídica distinta del ejercicio de la potestad jurisdiccional.
No es un verdadero proceso, sino un expediente o procedimiento a través del cual se desarrolla una actividad judicial.
contenciosa).