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Asignatura: aa, Profesor: Jose Antonio Castillo Parrilla, Carrera: Derecho, Universidad: UGR
Tipo: Apuntes
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Que el documento este expedido por el organo competente. Formalidades extrinseca del documento, calificar tramites e incidencias esenciales del procedimiento, las notificaciones.
Tramite esencial que tengo que calificar, la ultima cuestion obstaculos intrinsecos del registro, una persona que inscribe en el registro sabe que nadie le puede anotar ni inscribir un embargo sin que el lo sepa, cuales son los actos inscribibles, hay otro acto que no afecta pero acceden al registro, que se hacen constar en el registro, si la sociedad tiene bienes se hace constar por que implica una serie de limitaciones, cosas inscribibles como el registro de bienes inmuebles, poseedor tiene un echo que ees ajeno al registro, situaciones que no necesitan inscripcion para inscribirla servidumbres e inscripciones legales, aunque no esten inscritos , tiene excepciones.
Concepto de naturaleza juridica, elementos naturales personales etc , explicar naturaleza de los contratos, en la teoria es irelevante en la practica tiene mucha relevancia, trasncendencia si el acto es de disposicion.
Preveer si es un acto de administracion o de disposicion, en cuanto a los principios son el principio de publicidad el de fe publica el de tracto y el de especialidad, puclicidad formal y material regula los efectos frente a terceros , los efectos que tiene frente a terceros en el registro.
La via mas usual es la nota simple = esta no hace fe del contenido del registro, no esta cotejado no sale con la firma del registrador,
metodo mas importante la certificacion esta la firmo yo coejando los asientos del registro diciendo que es el libro lo que voy a firmar. Luego esta la tercera via en dos ocasiones se ha emitido que es la exibicion de los libros del registro. El principio de legitimacion en su vertiente iuris tantum , el titulo existe en el registro y pertenece a su titular en la forma establecida en el propio registro es una prueba iuris tantum que admite prueba en contrario.
El principio de fe publica es uno de los principios sagrados en derecho = el que adquiere en una cincunstancias verifica una adquisicion inatacables aunque el derecho de la persona que trasnmite se suspenda si en el registro no consta no se puede oponer a ello, donde se consagra esto que es basico. El tercero que de buena fe adquiera a titulo oneroso el derecho de una persona adquiera sera mantenido en su aduisicion una vez que haya sido mantenido en su derecho. Buena fe titulo ooneroso titular registral, y que inscriba su derecho aunque se anule el derehco del trasnmitente sigue protegido. Al que adquiere a titulo oneroso, tercer requisito traer causa del titular registral. Pro que trae causa el titular registral por que confias en el registro. El caso de que la finca acceda por primera vez al registro de la propiedad, el que adquiere de buena fe a titulo oneroso inscriba si no inscribe no confia en el registro y si no no puede tener su proteccion, esto es lo suscinto el principio de prioridad registral, estas son las bases de registro de la propiedad , el principio de prioridad es que el derecho mas antiguo es superior al moderno, consecuencias.
Esto implica que el documento que ingresa primero tiene preferencia al presentado con posterioridad, varias vias en las que se puede decir que el documento accede a cualquier hora ,
notarios administraciones y de justicia por via telematica, luego la cancelacion del embargo. La prioridad se determina por la fecha del asiento de presentacion. Presentacion por fax se admite pero tiene una limitacion que las administraciones se olvida pasan diez dias y no me traen el original el asiento se cancela.
El rango como todo el negocio juridico es negociable hay posibilidad de posponer, casos en las que