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Orientación Universidad
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ley amnistia, Apuntes de Derecho

Asignatura: aa, Profesor: Jose Antonio Castillo Parrilla, Carrera: Derecho, Universidad: UGR

Tipo: Apuntes

2016/2017

Subido el 25/10/2017

Laurapejime
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B, O. del E.—Núm. 248 17 octubre 1877 22765 Pacina Resolución de la Dirección General de Personal por Ñ la que se eleva a definitiva la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos a le oposición cam. vocada para cubrir dos plazas no escalafonadas de Conservadores del Real Jardín Botánica de Madrid, 22790 Resolución do la Dirección Gentra! de Universidades por la que so eleva a definitiva la lista provisional de aspirantes admitidos y excluídos al concurso-Jpo- sición, turno libre, para la provisión de dos plazas en el Cuerpo de Profesores Adjuntos de Universidad, en la disciplina del grupo XX, «Caminos y Aeropuer- tos» (Escuela Tecnica Superior de ingenieros de Ca- minos). 22780 Resolución de la Dirección General de Universidades por la que se convucan a concurso de trastado las cátedras de Uniyerelded que se indican, 22400 Resolución do la Universidad de Extremedura por la que se auuncia concurso-oposición, turno libre, para cubrir 23 plazas y otras 11 en turno restringido de la Escala Subalterna con destíno en esta Universidad. Resolución de la Universidad de- Salamanca por la que se hace pública la relación de funcionarios de Ca- rrera de la Escala Administrativa nombrados en vir- tud de oposición -en turnos restringido y libro, .res- pectivamente. 22782 Resolución de ls Universidad do Salamanca por la que se hace pública la relación de funcionarios de carrera d2 la plantilla Auxiliar nombrados en virtud de oposición en -turno libre. 22761 MNISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA Resolución de la Delegación Provincial de Mudtid por la que se sutoriza el establecimiento de lu linca eléc- trica que se cita. (50 EL-1,328.) 22802 MINISTERIO DE COMERCIO Y TURISMO Orden de 16 de sepliembre de 1977 por la que Se acuerda el cese del Técnico Comercial del Estado don Joaquín María de la Infiosta Agreda en el cur- go de Delegado regional de Comercio en Valencia. — 22781 Orden de 16 de septiembre de 1977 par la que se nom- bra Delegado regional de Comercio en Valencia al Técnico Comercial del Estado don Jesus Murujosa Ramos. 22781 Orden de 23 de septiembre de 1977 por la que se am- plía el sógimen de tráfico de porleccionamiento 8c- tivo nulorizado a la firma -Trenzas y Cables de Acero, S. A», por Orden de 7 de fubrero de 1877 (-Boletín Oíicial del Estado» de 5 de zuarzo), an el sentido de iuclujr nuevas mercancias de importación y exportación. 22802 Orden de 23 de sepliembre de 1877 por la que Se Am- ésimen de tráfico de perfeccionamionto ac- do a 22793 Orden de 10 de octubre de 1977 por la que se modi. fican, en determinsdas materias, el Estatuto Orgá. nico del Mutualisma Laboral y el Estatuto de Porso! nal del Mutuelismo Laboral, 22708 Orden de 13 de octubre de 1977 por la que se consti- túyen, con curácter provisional y transitorio, los órganos de gobiorne de las Mutualidades Laborales creadas por el Reul Decrelo 2564/1977, de 8 de 00- tubre. 22769 Orden de 13 do octubre de 1877 sobre aplicación del Beal Decreto 2564/1071, de 8 de octubre, en materia económico-finenciera. 22769 ADMINISTRACION LOCAL Resolución de la Diputación Provincial de Cordoba referente ul concurso para proveer en propiedud la plaza de Rocaudador de Contribuciones e impuestos del Estado de la zona do Cabra. 22708 Resolución de la Diputación Provincial de Córdobá referente al concurso para proveer en propiedad la pleza de Recaudador de Contribuciones e Impuestos de? Estado de la zona de Poñarroya-Pueblonu0ovo. Resolución de la Diputación Provincial de Granada referente a la convocatoria para la provisión de plazas. Resolución del Ayuntamiento de Alicante referente a la oposición libre para cubrir on propiedad una pla- za do Perito, Ayudante o Ingenioro Técnico de Obras Públicas. 22704 Resolución del Ayuntamiento de Aimonte (Huelva) Teforonte a la provisión en propiedad do tres plazas de Auxiliares de Administración Gencral y Una de Arquitecto Técnico. por pruebus seloctivas restrin- gldas, 22794 Resolución del Avuntámiento de Granada por la que se deja sin efecto las convocatorias para provecr plazas que se culan. Resolución del Ayuntamiento de Mugardos referente a la oposición pura proveer plezas de Auxiliares ad- mainistrativos, en tercera convocatoria Resolución del Ayurtamiento de Reinosa referente al concurso-oposición para la provisión en propie- Ñ dad de tres plazas de Guerdias municipales 22795 22794 22795 L Disposiciones generales JEFATURA DEL ESTADO 24937 te» 10/1877, de 15 de cctubre, de Amnistía. De conformidad con la Ley aprobada por las Cortes, vengo en sancionar; Artículo primero. IL Quedan amnistiados: 5) Todos los actos de intencionalidad política, cualquiera que fuese su resultado, tipificados como delitos y faltas reali zados con anterioridad al día quince de diciombro de mil no- vecientos setenta y sels, b) Todos los actos de la misma naturaleza reulizados entre el quince de diciembre de mil novecientos setenta y seis y el quinco de junio de mil novecientos setente y biete, cuando en la intencionalidad politica so aprecio además un móvil de res- lablecimiento de las libertades públicas o de r: indicación de autonomías de los pueblos da España, o £l Todos lós motos de idéntica naturaleza u' intencionalidad ados contempledos en el párrafo anterior realizados hasta el seia de octubre de mil novecientos setenta y siete, siempre que no hayan supuesto violencía grave contra la vida o la integri- dad de las personas, IL A los meros efectos do subsunción en cuda uno de los párrafos del apartado anterior, se entendcrá por momento de realización del acto aquel cn que se inicló la actividad criminal. 22768 17 octubre 1977 B, La amnistía también comprenderá los delitos y faltas cone- xos con los del apartado anterlor, > Artículo segundo. En todo caso están comprendidos en la amnistía; 8) Los delitos de rebelión y sedición, asi cumo los dolitos y fallas cometidos con ocasión o motivo de bollos, tipificados un el, Código de Justicia Militar. b) La objeción de conciencia u la prestación del servicio militar, por motivos éticos o religiosos. e) Los delitos de denogación de auxilio a la Justicia por la negativa. a revelar hechos do naturaleza política, conocidos em sl ejercicio profesional, d) Los actos de expresión de opinión, realizados a través de premsa, imprenta o cualquier otro medio de comunicación. el Los delitas y faltas que pudieran habor cometido las au- toridades, funcionarios y agentes del orden público, con moti- vo u ocasión de la investigación y persecución de los actos incluidos en esta Ley, . f Los delitos cometidos por los funcionarios y agentes del orden público contra el ejercicio de les derechos de las per- SONAS, Artículo tercero, Los beneficios de esta Ley se extienden a los quebranta- mientos de condenas impuestas por delitos amnistiados, a los de extrañamiento acordados por conmutación de otras penas y al incumplimiento de condiciones ostablecidas en indultos par- ticulares, . Artículo cuarto. Quedan también amnistiudes las faltas disciplinarias judi- clales e infracciones administrativas o gubernativas realizadas con intencicnalidad politica, con lu sole exclusión de las tri- butarias, : Articulo quinto. Están comprendidas en esta Ley las infracciones de natura- leza laboral y sindical consistentes en actos que supongan el ejercicio de derechos reconocidos a los trabajadores en normes Y convenjos internacionales vigentes en la actualidad, “Artículo sexto. La amnistía doterminará en general la extinción de le res- ponsabilidad criminal derivada de las penas impuestas o que se Pudieran imponer con carácter principal a accesorio. Respecto del personal militar al que se le hubiere impuesto, D pudiere imponérsele coma consecuencia de causas pendientes, la pena accesoria de separación del servicio o pérdida de empleo, le amnistía determinará la extinción de las penas principales y el reconocimiento, en las condiciones más beneficiosas, de log derechos pasivos que les correspondan en su situación. Arlículo séptimo. Los efectos y beneficios de la úmnistía a que se refieren los Cuatro primeros artículos serán en cada caso los siguientes: 8) La reintegración en la, plenitud dé sus derechos activos Y pasivos de los funcionarios civiles sancionados, así como la Teincorporación de los mismas a sus respectivos Cuerpos, si hu- hiesen sido “separados. Los funcionarios repuostos no tendrán derecho al percibo de haberes por el tiempo en que no hubieren prestado servicios efectivos, pero se las reconocerá la entigiiodad que leg corresponda como si no hubiers habido interrupción en la prestación de los servicios. .. b) El reconocimiento a los herederos de los fallecidos del derecho a percibir las prestaciones debidas. el La eliminación de los antecedentes penales y notas desfá- Vorables en expedientes personales, aun cuando el sancionada hubiese fallecido. «Y La percepción de haker pasivo que corresponda, en el: baso de los militares profesionales, con arreglo al empleo que tuvieren en la fecha del acta amnistiado. _e) La percepción del haber pasivo que corresponda 8 los miembros de las Fuerzas de Orden Público, incluso los que hubiesen pertenecido a Cuerpos extinguidos, - . del E—Núm. 248 Articulo octavo. La aumistía doja sin cfocto las resoluciones judiciales y actos administrativos o gubernativos que hayan producido despidos, sanciones, limitaciónes o suspensiones de los derechos activos o pasivos de los trabajadores por cuonta ajena, derivadas de los hechos contemplados en los artículos primero y quinto de la presente Ley, restituyendo a los afectados todos los derechos que tendrian en el momento de aplicación de la misma de no haberse producido aquellas medidas, incluides las cotizaciones de la Seguridad Social y Mutuatismo Laboral que, como situa: ción de asimiladas al alta, serán do cargo del Estado. Artículo noveno. la aplicación de la amnistía, en cada caso, corresponderá con exclusividad a los Jueces, Tribunales y Autoridades Judi- ciales correspondientes, quienes adoptarán, de acuerdo con las Leyes procesales en vigor y con carácter de urgencia, les deci- siones portinentes en cumplimiento de esta Ley, cualquiera que sen el estado de tramitación del procéso y la jurisdicción de que se trate. La decisión se adoptará en el plazo máximo de tres meses, sin perjuicio de los ulteriores recursos, que no tendrán efectos suspensivos. La amnistía se aplicará de oficio o a instancia de parte con audiencia, en todo caso, del ministerio fiscal. La acción para solicitarla será pública. Artículo diez La autoridad judicial competente ordenará la inmediata l- bertad de los beneficiados por le amnistía que se heltaren en prisión y dejará sin efecto las órdenes do busca y captura de los que coluviesen declarados en rebeldía, Articulo once. No obstante la dispuesto en el artículo noveno, la Adminis- tración aplicará la amnistía de oficio en los procedimientos administrativos en tramitación y a instancia de parte, en cual; quier caso. : Artículo doce. La presente Ley entrará en vigor el mismo día de su publi- cación en el «Boletín Oficial del Estado». Dada en Madrid a quince de octubra demi] novecientos s0- tenta y siete. JUAN CARLOS El Presidente de lus Corles, ANTONIO HERNANDEZ GIL PRESIDENCIA DEL GOBIERNO ORDEN de 7 de octubre de 1977 por la que se mo- difica la de 25 de julio de 1977 sobre la distribu- ción de asuntos entre las secciones del Consejo de Estado, 24938 Excelentísimo señor: El Consejo de Estado, al tomar la debida disposición pura la aplicación de la Orden de 26 de julio de 1977, subre nueva distribución de asuntos entro las distintas secciones del Con- sejo, ha propuesto que se introduzcan en ol texto. de la citada Orden determinadas modificaciones, En' su virtud, esta Presidencia del Gobierno “dispone; El apartado primero de la Orden de 28 de julio de 1877 por la que se establece la distribución de asuntos entre las seccio: nes del Consejo de Estado queda redactado en los siguientes términos: «Primero. La distribución de asuntos entre las distintas secciones del Consejo de Estado se acomodará al plan siguiente: Sección 1% Presidencia, Consultas remitidas por cl Presi dente del Gobierno y por los Vicepresidentes del Gobierno que ho tengan encomeadeda cartera ministerial. . . Asimismo, consultas remitidas por el Ministerio de la Prez sidencia y por los Ministros sin carfera,