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derecho romano, Apuntes de Derecho Romano

Asignatura: derecho romano, Profesor: torrent torrent, Carrera: Derecho, Universidad: URJC

Tipo: Apuntes

2012/2013

Subido el 05/06/2013

claudiacolladog
claudiacolladog 🇪🇸

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DERECHO
ROMANO
Claudia Collado
García
3º Derecho y Políticas
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DERECHO

ROMANO

Claudia Collado

García

3º Derecho y Políticas

PRÁCTICA III

  • CUESTIONES:

1. Importancia de esta legislación

Alrededor del 449 a.C. se crearon una serie de leyes.Una fue la “Lex Valeria de provocatione” o “Valeria Horatia”, creadas por Lucio Valerio Potito y Marco Horacio Barbato, abarca sobre el derecho de apelación sobre las penas capitales impuestas por los magistrados, en los juicios criminales, que podían hacerse ante los comicios, a través de la “provocatio ad populum”. Otra del mismo nombre, estableció que las resoluciones de los comicios por tribus eran obligatorias; otra despojó a los cónsules de la atribución de imponer algunas multas.

Según la “Lex Valeria Horatia” las decisiones de los “concilia plebis”, que adquirieron la categoría de institución regular, interrogados por los tribunos, eran obligatorias para todos, y no solo para los plebeyos como hasta entonces había ocurrido. Esta “Lex Valeria Horatia” al igual que la “Lex Publilia” (339 a. C), requerían al parecer, la aprobación del Senado para obligar al populus, o sea necesitaban con antelación o a posteriori, la “auctoritas patrum”. La Lex Hortensia (289 a. C.) estableció la obligatoriedad de los plebiscitos sin necesidad de aprobación senatorial, lo que colocó a los plebiscitos en el mismo

Desde el 509 a 367 a.C. la vida constitucional romana se vio sacudida por los conflictos patricio plebeyos. El predominio patricio se ejerció férreamente. La lucha plebeya se centro en conseguir políticamente el acceso a las magistraturas y sacerdocios, socialmente para la abolición del connubium , y económicamente para la atenuación de las cargas sobre los deudores insolventes, rebajar los tipos de interés patricios y la participación en el ager publicus. Además existe como reivindicación plebeya la del conocimiento de las reglas jurídicas, hasta entonces en poder del colegio pontifical. Se van produciendo secesiones y luchas, que suponen la organización de la comunidad plebeya, Surgen como jefes plebeyos los tribunos, descendientes de los aediles plebis , sacerdotes dedicados a la custodia de los templos y archivos plebeyos. Los tribunos traen su poder de la lex sacrata , con la que la plebe hace su figura sacrosanta, juramentándose en torno a su tribuno e imponiendo a los patricios la amenaza religiosa de la sacertas (que se aplica a quien atentase a su persona, pudiendo cualquiera matar al ofensor y tomar para la plebe sus posesiones).

Los tribunos son magistrados de la plebe, no del Estado. En el 448 las leges Valeriae-Horatiae sancionan la sacertas , ya no por iuramentum plebeyo, sino para toda la comunidad romana, siendo el tribuno admitido por el estado. En leyes posteriores se introdujo la intercessio (derecho de veto contra cualquier magistrado), se suprimió el connubium , y con las leyes Licinias se permitió que uno de los cónsules fuera plebeyo. También que los acuerdos de la plebe fueran vinculantes a toda la comunidad, equiparando los plebiscitos a las leyes comiciales. Finalmente los concilia plebis fueron imponiéndose como comitia tributa para toda la comunidad.

El cónsul es la magistratura suprema ordinaria, estabilizada a partir del 367 ac, con una colegialidad perfecta a partir de esa fecha. La nobilitas se componía de las familias que habían tenido un antepasado cónsul. Procede del praetor maximus, que sucedió al rey a la cabeza del estado, auxiliado por dos praetores minores. La plebe logró que entre 448 y 367 se nombraran tribuni militum consulari potestate, hasta que en el 367, la ley Licinia permite que sea cónsul un plebeyo. Así mismo otras leyes licinias permiten el acceso de los plebeyos a la propiedad de ager publicum y limitan la carga sobre el deudor. Las leyes Licinias sustituyesen los antiguos tribuni militum por los nuevos cónsules y supusieron una amplia reforma constitucional. El praetor continuó siendo un magistrado cum imperium y patricio, con asignación de la iurisdictio, como reparto de las magistraturas entre clases.

En resumen, en la época de esplendor republicano, los consules pueden ser tanto patricios como plebeyos, anuales, colegiados, elegidos en los comitia centuriata, tienen imperium ilimitado, y ostentan el primer puesto en las magistraturas ordinarias. Su competencia es total y se presume para toda función que no haya sido específicamente atribuida a otra magistratura. Gozan de los máximos honorse, tiene derecho al triunfo, se acompañan de doce lictores, tienen servicio personal (apparitores) y dan nombre al año (eponimia). Ambos cónsules tienen plenitud de imperium, tanto militar como civil,

únicamente limitado por las leges de provocatione, solo ejercitable en la ciudad.

Bajo control y autoridad del Senado, dependen de los cónsules las campañas bélicas ( no la declaración de guerra), reclutamiento, cuadros de legiones, y derecho al triunfo. En la ciudad convocan y presiden las asambleas populares y el senado, y pueden dar ordenes a los ciudadanos. Tiene coercitio en materia penal, pudiendo condenar a muerte y tiene funciones financieras auxiliardos por los cuestores. Aunque es el Senado quien gestionaba el tesoro publico. La iurisdictio civil fue excluida a los cónsules, y la ejerce el praetor urbanus. Son elegidos en los comitia centuriata que, presididos por el cónsul anterior, propone o creat los nombre de los candidatos y proclama los elegidos (renuntiatio) a los dos que hayan obtenido la mayoría.

Se producen con el tiempo disminuciones del poder consular por la multiplicación de magistrturas ordinarias y extraordinarias, y por la actividad legislativa y judicial del pueblo, el papel directivo del Senado, la intercessio de los tribunos de la plebe y el fraccionamiento del supremo mando militar, en cuanto que el imperium de los promagistrados no está sujeto al de los cónsules y su función política acaba con la república.

Solamente con la aprobación en el 367 a.C. de las Leges Liciniae-Sextiae admitiendo que un plebeyo pudiera ser cónsul, se logró la consolidación del Estado patricio-plebeyo, que hasta ese momento había estado siempre en manos de los patricios. La Historia social de Roma desde la caída de la monarquía hasta el 367 a.C. se vio siempre envuelta en continuas tensiones entre patricios y plebeyos que en repetidas ocasiones estuvieron muy cerca de romper la unidad ciudadana.

Todavía junto a estas dos clases sociales, gozando de la ciudadanía romana, y otra clase intermedia, la clientela, en la que se apoyaban los patricios, existían los esclavos, personas sin ninguna clase de derechos, seres que no eran sujeto sino objeto de negocios jurídicos, se podían comprar y vender, formaban parte del patrimonio de los hombres libres y que desarrollaban su fuerza de trabajo en el interior de las familias.

Con la caída de la monarquía etrusca debido a la reacción patricia, éstos se hicieron con las riendas del poder y trataron de mantener sus privilegios a ultranza. Los patricios supieron poner freno a las grandes reformas etruscas controlando, así, el aparato del poder. La plebe que no tenía organización gentilicia se vio privada de las magistraturas, de los auspicia y del reparto del ager publicus , base del cálculo de la riqueza de los ciudadanos para formar las clases de la organización centuriada, reservándose los patricios grandes lotes de tierra y acaparando la propiedad agraria; tampoco existía el ius connubii : la posibilidad de contraer matrimonio entre clases; de tal manera que con la caída de la monarquía la plebe sufrió un empeoramiento de sus condiciones económicas, sociales, jurídicas y políticas. De ahí los constantes enfrentamientos entre las clases.

Todo esto hace presentar un desarrollo constitucional de Roma en tensión constante tanto por la lucha de clases como por las rivalidades entre las gentes patricias y los enemigos externos. Probablemente el Estado patricio sólo pudo dar una constitución estable a Roma en la época del decenvirato legislativo: los

La oposición comenzó en Roma por quitarle al gobernante la duración vitalicia de su mandato, o, más bien dicho, por suprimir la dignidad real, aborrecida desde este momento durante toda la historia de Roma. Esto no solamente ocurrió en Roma, ya que en pocos años todas las ciudades itálicas reemplazarían a sus magistrados vitalicios (reyes) por magistrados anuales.Ya fuera por los desmanes del rey, o por el peso que su poder ejercía sobre el pueblo, su figura acabó siendo sustituida. Es de señalar que la época en que todas las tribus del Lacio expulsan a sus reyes coincide con la época del retroceso del poder etrusco en la zona. Es sabido que los últimos reyes de Roma fueron de ascendencia etrusca, por lo que cabría pensar que la expulsión de los reyes fue un acto de independencia frente a los etruscos, más que un acto popular de liberación frente a la tiranía de un rey.

Las evidencias arqueológicas no muestran una ruptura radical en la vida de la ciudad en esa fecha. La prosperidad económica continuó en la Urbs durante todo el final del siglo VI a.C., manifestándose en las obras de acondicionamiento del foro y en la construcción de diversos templos. Sin embargo, alrededor del año 480 a.C. se produjo una crisis económica (escasez de trigo, interrupción de las construcciones urbanas) que bien podrían ir asociadas al establecimiento de las instituciones republicanas y a la guerra posterior que citan todas las fuentes históricas.

Los hechos que realmente ocurrieron se esfuman en la bruma de los tiempos, pero lo cierto es que las consecuencias de esa revolución perduraron durante siglos.

La autoridad real no fue realmente suprimida. El único cambio que hubo fue que, en lugar de un rey vitalicio, se instituyeron dos “reyes” anuales,que se denominaron "jefes del ejército" ( praetoris, prae-itor ) o, simplemente, "colegas" (los que debían estar de acuerdo, cónsules). Este término se convirtió en el más usual.

Los poderes atribuidos a los cónsules les fueron concedidos con importantes condiciones: la autoridad suprema no estaba repartida entre ellos, sino que cada uno la ostentaba plenamente, como la había tenido el rey; poseían poderes religiosos, judiciales y militares. Cada uno de ellos hacía de contrapeso político a las decisiones del otro (las órdenes de uno podían ser revocadas por el otro). Todo esto hacía que la institución consular fuera un órgano de gobierno muy especial en Roma. Su fin era manifiesto: conservar la autoridad real intacta, sin dividirla, y limitarla enfrentándola a a sí misma. Y para evitar el exceso de los cónsules su mandato quedó limitado a un año. Esto hizo cesar la originaria irresponsabilidad de los gobernantes.

Con el cese del gobierno vitalicio de una única persona, también cesó el derecho del jefe del estado de cultivar sus tierras mediante prestaciones impuestas al pueblo. Además, la ley Valeria del 509 a.C. estableció que el cónsul se veía obligado a conceder la apelación a todo condenado con tal de que la pena no hubiese sido pronunciada por un tribunal militar.

En 494 a. C., unos pocos años después del derrocamiento de Tarquinio, los plebeyos de Roma se sublevaron ante el poder omnipresente de los cónsules. Estaban hastiados por las continuas guerras que no permitían a los hombres

cultivar sus campos. Ante la negativa del Senado a licenciar las tropas, éstas se amotinaron y toda la plebe se retiró al Monte Sacro cercano a Roma, amenazando con fundar una nueva ciudad plebeya. Tras muchas negociaciones, lograron que los patricios accedieran a diversas medidas sobre la pérdida de la propiedad o la posesión a causa de deudas, se crearon colonias, se entregaron tierras, y se estableció el tribunado de la plebe. Este cargo sería sacrosanto (sacrosanctitas), lo cual significa que quien lo ocupase estaría protegido de cualquier daño físico, y que tendría el derecho de auxiliar a los plebeyos y rescatarlos del ejercicio del poder de un magistrado patricio (ius auxiliandi). Más tarde los Tribunos adquirirían un poder mucho mayor a través de la concesión del ius intercessionis, que les daba el poder de veto sobre cualquier ley o propuesta de cualquier magistrado, incluyendo otros Tribunos de la Plebe. Como representante principal de los plebeyos romanos, se requería que la casa del Tribuno estuviera abierta todo el tiempo, día y noche. Los Tribunos de la Plebe eran elegidos por el Concilium Plebis (Asamblea de la Plebe). Como los Cónsules, los tribunos de la plebe eran dos, siendo elegidos por las Curias. Más tarde se amplió su número a 5 y finalmente el número de Tribunos se incrementó hasta diez.

En el año 451 a. C. y 450 a. C. la relación de los Fastos no menciona a los cónsules, sino a una magistratura colegiada compuesta de diez miembros, con el título de decemviri legibus scribundis consulari potestate. La tradición la considera un éxito de la plebe en su tradicional lucha con los patricios. Dicha magistratura dejaba en suspenso a todas las demás y no era apelable. En los dos años que se mantuvo, fue ocupada por dos colegios sucesivos. El primero, formado por patricios, fue presidido por Apio Claudio, y las leyes que redactó, fueron inscritas en diez tablas. El segundo,formado por patricios y plebeyos, con la misma presidencia, fue menos efectivo, pues su labor se limitó a dos tablas. Además, estuvo lastrado por ambiciones personales, y al término del año de su gobierno, sus componentes se negaron a dimitir, como era normativo. Finalmente el decemvirato cayó, y se volvió al sistema tradicional del doble consulado.

La misión de los decemviros era redactar nuevas leyes, para regular las relaciones entre los ciudadanos, normativa que tomó cuerpo en la Ley de las XII Tablas( Lex XII Tabularum ), un texto legal que contenía normas para regular la convivencia del pueblo de Roma. La ley se publicó al principio en doce tablas de madera y, posteriormente, en doce planchas de bronce que se expusieron en el foro. Debido a que no queda vestigio alguno de su existencia, algún autor ha llegado a sugerir que no existieron, aunque el historiador Tito Livio dijera de ellas que eran la fuente de todo el derecho romano, tanto público como privado y, por su parte, Cicerón afirmara que los niños aprendían su contenido de memoria.

En el año 389 a. C. Camilo fue nombrado interrex por segunda vez con el propósito de elegir a los tribunos consulares de ese año, y, en el mismo año; las tribus vecinas se levantaron contra Roma, con la esperanza de conquistar sin dificultad la debilitada ciudad tras el saqueo galo. Camilo fue nombrado de nuevo dictador, e hizo a Gayo Servilio Ahala su magister equitum.

Primero derrotó a los Volscos, y tomó su campamento, y les obligó a someterse a Roma después de un conflicto que duró setenta años. Los ecuos

  1. Reforzamiento del poder de los tribunos

El cargo del Tribuno de la plebe fue establecido en 494 a. C., unos 15 años después de la fundación tradicional de la república romana, en 509 a. C. La creación de este cargo, que durante el siglo V a.C tuvo amplia jurisdicción sobre la vida publica de Roma, es atribuida al dictador Manio Valerio Máximo, quien propuso al Senado el sacrificio de algunos privilegios para aliviar la asfixia social que venía formándose desde los reyes (Mommsen). Los plebeyos de Roma, a través de una rebelión que amenazó con fundar una nueva ciudad plebeya, lograron que los patricios accedieran a diversas medidas sobre la pérdida de la propiedad o la posesión a causa de deudas, se crearon colonias y se entregaron tierras, y se estableció el tribunado.

Sin embargo, muchas de sus características como su número y sus facultades irían cambiando con el tiempo.

El tribunado sería sacrosanto ( sacrosanctitas ), lo cual significa que quien la ocupase estaría protegido de cualquier daño físico, y que tendría el derecho de auxiliar a los plebeyos y rescatarlos del ejercicio del poder de un magistrado patricio ( ius auxiliandi ).

Más tarde los Tribunos adquirirían un poder mucho mayor a través de la concesión del ius intercessionis , que les daba el poder de veto sobre cualquier ley o propuesta de cualquier magistrado, incluyendo otros Tribunos de la Plebe. Como representante principal de los plebeyos romanos, se requería que la casa del Tribuno estuviera abierta todo el tiempo, día y noche. Los Tribunos de la Plebe eran elegidos por el Concilium Plebis (Asamblea de la Plebe).

El Tribuno también tenía poder para ejercitar la pena capital sobre cualquier persona que interfiriese en el ejercicio de sus actividades. El carácter sacrosanto del Tribuno se reforzaba mediante un juramento solemne de todos los plebeyos de matar a cualquier persona que dañase a un Tribuno durante sus actividades. El Tribuno era la única persona con poder para convocar el Concilium Plebis y actuaba como presidente del mismo, siendo el único con capacidad para proponer legislación a la Asamblea. El Tribuno también podía convocar al Senado y presentar propuestas en esa institución.

Como los Cónsules, los tribunos de la plebe eran dos, siendo elegidos por las Curias. Más tarde se amplió su número a 5 y finalmente el número de Tribunos se incrementó hasta diez.

El tribuno de la plebe ( tribunus plebis ) era un cargo de la república romana que era elegido por los ciudadanos que componían la plebe. Los tribunos de la plebe surgieron como oposición al poder de los cónsules, en número de dos y para defender a los plebeyos. Su nombramiento correspondía al concilium plebis.

Tribuni Plebis , (que no hay que confundir con los tribunos militares ya existentes, con funciones en el ejército) fue establecido como un contrapoder plebeyo en el interior de la ciudad al poder patricio de los cónsules.

Su función esencial es proteger a la plebe individualmente o como clase, contra eventuales arbitrariedades de los magistrados patricios. Para el ejercicio de este auxilium se valían de la intercessio, del derecho de veto con el que pueden detener e impedir las órdenes, los decretos, las levas del Cónsul, las decisiones del Senado, las propuestas de ley, las elecciones, y las convocatorias a comicios para cualquier fin así como todo acto de los poderes públicos, hasta el extremo de poder detener toda la maquinaria de Estado. Esta actividad la ejerce por petición del ciudadano o por su propia iniciativa Fuera de la ciudad sólo tenía poder ( imperium ) el mando militar de los Cónsules, o del dictador en su caso. El poder del Tribuno sólo tenía efecto dentro de los límites de Roma. Su capacidad de veto no afectaba a las provincias ni a los gobernadores de las mismas y su carácter sacrosanto desaparecía a partir de una milla de distancia de las murallas de Roma. Los tribunos podían anular cualquier decisión de cualquier magistrado romano (incluyendo la de los cónsules). Disponían de amplias facultades en materia de justicia criminal. Además, al cabo de poco tiempo, los tribunos pasaron a dirigir las Asambleas Plebeyas por Tribus, y sus votaciones, de manera que acabaron convirtiéndose en los promotores de todas las iniciativas legislativas, y terminaron por contar con la potestad de promover leyes. Como principales facultades de los tribunos ( Tribunitia potestas ) citaremos: Podían permitir a un plebeyo sustraerse al servicio militar, podían impedir que un plebeyo fuese arrestado por deudas y podían demandar a través de los alguaciles ( Viatores ) a cualquier ciudadano romano, incluyendo a los cónsules y altos magistrados hasta entonces exentos de responsabilidad en el ejercicio de su cargo. Los Tribunos disponían de unos oficiales auxiliares para temas judiciales poco importantes (donde sólo pudiera ser impuesta como pena una multa) llamados Ediles de la plebe ( Aediles plebei ) para distinguirlos de los guardas de edificios oficiales llamados también Ediles ( Aediles ); otros auxiliares de los tribunos fueron los Judices Decemviri o Decemviri stlitibus iudicandis , cuyas funciones no son bien conocidas. Los tribunos tenían también mando militar lo que les daba derecho a la convocatoria de las Asambleas por Centurias. Pero pronto se decidió un nuevo sistema de Asamblea y votaciones, mediante reuniones por tribu. Pero como las cuatro antiguas tribus existentes eran demasiado extensas y constituían un número par, se dividió el territorio romano en veintiún distritos o tribus ( a.C., 260 ab urba conditio). Las tribus se dividían en urbanas (la Succusana luego Suburrana , la Collina , la Esquilina y la Palatina ), y rústicas.

Los tribunos no tenían la consideración de magistrados romanos ya que sus facultades al principio eran meramente negativas. Como tales no podían sentarse en las sillas curules reservadas a los magistrados y debían sentarse en los bancos. A diferencia de los cónsules, no disponían de lictores, de toga galoneada de púrpura, ni de insignias de magistrado. Los tribunos no podían votar en el Senadoni formar parte del Consejo de la Ciudad (Curia). Su cargo era anual y terminaba cada año el 10 de Diciembre.

En general, el cargo de tribuno recaía en plebeyos ricos. Los tribunos no eran senadores. Sin embargo, la institución Tribunicia no solucionó la situación de

de instrumentos jurídicos que conforman el sistema de garantías de los derechos humanos, que abarcan tanto la acción procesal que permite al titular del derecho acudir, solicitando su protección o restablecimiento, a los tribunales, en caso de vulneración del mismo, reconocida como la garantía por excelencia para muchos, hasta los más disímiles medios de protección que se establecen en dependencia de la tradición jurídica, el desarrollo económico, político y social alcanzado y el grado de perfeccionamiento del sistema legislativo e institucional del país. En resumen: la efectividad de los derechos depende tanto de su reconocimiento constitucional como de la existencia de mecanismos adecuados, prácticos y disponibles para prevenir sus violaciones y reaccionar contra ellas, unido a la necesaria condicionalidad material para su pleno disfrute.

El Habeas Corpus es una de las garantías jurisdiccionales especiales de protección a los derechos humanos, pertenece a la esfera del control difuso de los derechos fundamentales. Su regulación debe provenir de un mandato constitucional, por tanto constituye un compromiso de los poderes públicos ante los ciudadanos. Es el Habeas Corpus, un proceso especial y preferente , por el que se solicita del órgano jurisdiccional competente el restablecimiento del derecho constitucional a la libertad, vulnerado por la comisión de cualquier detención ilegal que pueda ser dispuesta por persona no encuadrada dentro del poder judicial. Implica que toda persona que fuere objeto de privación o restricción de su libertad, o se viere amenazada en su seguridad personal, con violación de las garantías constitucionales, tiene derecho a que un juez competente con jurisdicción en el lugar donde se hubiere ejecutado el acto causante de la solicitud, o donde se encontrara la persona agraviada, expida un mandamiento de Habeas Corpus, a fin de restituir su libertad. O sea, su pretensión es establecer remedios eficaces y rápidos para los eventuales supuestos de detenciones no justificadas legalmente, o que transcurran en condiciones ilegales.

Por consiguiente, el Habeas Corpus se configura como una comparecencia del detenido ante el juez (comparecencia de la que etimológicamente proviene la expresión que da nombre al proceso), y que permite al ciudadano privado de libertad, exponer sus alegaciones contra las causas de la detención o las condiciones de la misma, al objeto de que el juez resuelva, en definitiva, sobre la conformidad a derecho de la detención.

El Tribunal Constitucional español lo ha calificado como un proceso especial de cognición limitada , entendido como un instrumento de control judicial que versa no sobre todos los aspectos o modalidades de la detención, sino sólo sobre su regularidad o legalidad en el sentido de lo regulado en la Constitución y las leyes.

e estos conceptos dados anteriormente se desprenden algunas

consideraciones:

a. No estamos en presencia de un^ recurso , como con cierta frecuencia se le ha denominado, pues desde un punto de vista procesal, la finalidad de los medios de impugnación estriba en obtener la revisión de las

resoluciones judiciales, y en el caso del Habeas Corpus, dicha revisión se contrae al examen de una detención adoptada por un órgano carente de jurisdicción.

b. Tampoco es un proceso sumario en sentido técnico procesal, pues sus resoluciones producen en su totalidad los efectos materiales de la cosa juzgada. La cuestión nuclear del Habeas Corpus no es susceptible de reproducirse posteriormente con mayor amplitud en otro proceso cuyo objeto coincida plenamente con el ya debatido y resuelto en aquel, que por lo mismo, reviste carácter definitivo; ello no obstante, las resoluciones judiciales recaídas con motivo de la incoación y decisión de los procesos de Habeas Corpus siempre podrán cuestionarse mediante recurso ante el órgano jurisdiccional superior al que determinó la resolución.

c. Se trata entonces de un proceso especial por razón de la materia, de cognición limitada , pues a través de él se busca solamente la inmediata puesta a disposición judicial de toda persona ilegalmente detenida. Su objeto se contrae a una pretensión de carácter constitucional muy concreta: el derecho a la libertad. El órgano jurisdiccional tan solo juzga la legitimidad de una situación de una situación de privación de libertad a la que se trata de poner fin o modificar, pero sin extraer más consecuencias que la necesaria finalización o modificación de esa situación de privación de libertad.

d. El Habeas Corpus es un^ proceso^ y no un^ procedimiento , en tanto que si lo consideramos como un procedimiento puede dar la idea de que forma parte integrante del proceso penal que tiene por objeto imponer una sanción penal. Precisamente el hecho de que el Habeas Corpus tenga cognición limitada pone en evidencia que su naturaleza es independiente a aquel proceso penal, y como veremos más adelante su resolución no tendrá otra repercusión que resolver la situación de privación ilegal de libertad. Los autores tienden a distinguir el procedimiento en contraste con proceso; mientras que por proceso se entiende la institución por la cual se resuelven los litigios entre las personas por medio de un mecanismo que lleva incluida una sucesión de actos como la posibilidad de alegación, prueba y resolución, el procedimiento constituiría la serie de actos de iniciación, desarrollo y conclusión del proceso.

La existencia del Habeas Corpus no viene a otra cosa que a consolidar la

viabilidad de que por ley el legislador puede sancionar distintos motivos de

restricción o privación de la libertad, respecto de los cuales el ciudadano

siempre estará legitimado, y desde el primer momento, para impetrar la protección judicial, dado que en esta materia, como en cualquier otra relativa

a los derechos fundamentales, son los órganos jurisdiccionales los preferentes,