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Asignatura: Derecho Sindical, Profesor: Angel Estévez, Carrera: Relaciones Laborales, Universidad: UNEX
Tipo: Apuntes
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Apuntes elaborados por Rafael Bernabé Errarte
1.1- Derecho Sindical.
El Derecho del Trabajo regula la relación laboral, y está integrado por 3 partes:
a) Relaciones Individuales del trabajo : Regula horarios, salarios, jornadas, etc. (dentro del Título I del ET). b) Relaciones Colectivas del trabajo : Regula las relaciones jurídicas laborales entre un grupo de trabajadores con un empresario o con una asociación de empresarios (comprenden Convenio colectivo y Derecho Sindical). c) Relaciones de Conflicto : cuando los grupos no se ponen de acuerdo, bien individualmente o colectivamente, surgen conflictos y se resuelven a través de mecanismos del Derecho: la conciliación y el arbitraje.
El Derecho Sindical :
1.2.- Contenido del Derecho Sindical.
El Derecho Sindical está integrado por:
a) El Derecho colectivo de trabajadores y empresarios, es decir, las asociaciones sindicales o sindicatos y las asociaciones empresariales. b) El Derecho de conflicto colectivo entre sus sujetos. c) La negociación colectiva entre esos sujetos colectivos para auto- regularse.
1.3.- Artículo 7 de la Constitución Española.
“ Los Sindicatos de trabajadores y asociaciones empresariales contribuyen a la defensa y promoción de los intereses económicos y sociales que les son propios. Su creación y el ejercicio de su actividad son libres con respecto a la Constitución y a la Ley. Su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos ”.
2.- Autonomía Colectiva.
La Autonomía colectiva significa que los sindicatos tienen derecho a autorregularse. Existen varios tipos:
c) Funciones ocasionales: Funciones atribuidas a los sindicatos cuando aparezcan ligadas a las condiciones de trabajo.
5.- Clases de Sindicatos. Examen
a) Por los Asociados :
b) Por su ámbito :
c) Por la base de su constitución :
Sindicatos
Según la ideología
Según los tipos de organización
Reformistas Revolucionarios o anarcosindicalistas
Marxistas Asociados Por su ámbito Por la base de su constitución
1.- El Sindicalismo español actual. Examen
De conformidad con la CE, las organizaciones sindicales españolas responden a un pluralismo sindical que realizan la acción sindical, es decir, tutelando los intereses generales de los trabajadores. A pesar de que existen 237 sindicatos, los resultados electorales arrojan unas cifras que hacen considerar que son 6 las organizaciones más importantes:
Las Reales Ordenanzas del 28 de Diciembre de 1978 ( Arts. 181 y 182 ) prohíben la sindicación de las Fuerzas Armadas. La LO de 2 de Diciembre de 1978 de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas tipifica como factor grave la sindicación.
4.- La Sindicación de los Empresarios.
El Art. 7 y 28 CE dicen que “ los empresarios podrán sindicarse para la promoción y defensa de sus intereses económicos y sociales ”. Con la Ley de acción y asociación sindical de 1 de Abril del 77 también podrán sindicarse con los Convenios 87 y 98 de la OIT, que también reconocen la libertad de asociación y sindicalización. Pueden crear asociaciones para la defensa de sus intereses al amparo del Art. 22 CE.
5.- Libertad Sindical de los Funcionarios Públicos.
El funcionario tiene libertad de sindicación, pero su ejercicio presenta peculiaridades, como se determina en el Art. 103.3 CE : “ La Ley regulará el Estatuto de los funcionarios públicos, el acceso a la función pública-de acuerdo con los principios de mérito y capacidad-, las peculiaridades del ejercicio de su derecho a sindicación, el sistema de incompatibilidades y las garantías para la imparcialidad en el ejercicio de sus funciones ”. Las peculiaridades se ciñen a:
6.- La Sindicación de los funcionarios de policía.
Los Funcionarios de Policía son las fuerzas de seguridad, que engloba a la Policía y a la Guardia civil. El Art. 1.5 LOLS determina que “ El ejercicio del derecho de sindicación de los miembros de Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado que no tengan carácter militar se regirá por su normativa específica ”. Los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad son: Cuerpo Nacional de Policía, Guardia Civil, Policía de las CCAA, la Policía Local y Municipal. De éstos tienen carácter militar la Guardia Civil , que no puede sindicarse (exclusión de titularidad). El resto tiene ciertas limitaciones :
La Policía de las CCAA tiene una forma de sindicalización según las que establezcan sus estatutos o Ley Orgánica. La Policía Local o Municipal no posee normativa específica para sindicalizarse, se remite primero a la LOLS y después la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
7.- El Régimen de Asociación profesional de Jueces, Magistrados y Fiscales.
El Art. 1.4 LOLS , de acuerdo con el Art. 127.1 CE , determina que “ Los Jueces, Magistrados y Fiscales no podrán pertenecer a sindicato alguno mientras se hallen en activo ”. Se les prohíbe la sindicación para proteger la neutralidad de sus actuaciones. Sin embargo, sí se les permite pertenecer y crear asociaciones profesionales- con personalidad jurídica, una vez constituidas, y capacidad de obrar-, que son de ámbito nacional y requieren:
8.- Las Asociaciones de Empresarios.
El Art. 7 CE contempla el derecho de asociación junto al de sindicación. Las asociaciones empresariales surgen como consecuencia de la ratificación de los Convenios 87 y 98 OIT , que regula igualitariamente las organizaciones de trabajadores y empresarios. La LOLS reconoce la libertad de sindicación de los empresarios a través del Art. 28 CE , otorgándose la protección establecida por los derechos fundamentales en el Art. 53 CE. De cualquier forma, el derecho de asociación empresarial contaba ya con los mecanismos de protección constitucional dentro del genérico derecho de asociación del Art. 22 CE. Las Asociaciones Empresariales desbordan los límites de los sindicatos, es decir, de la negociación colectiva, colaborando además con los entes públicos en materia fiscal y financiera, operando así mismo como interlocutores económicos. La organización empresarial más importante de España es la CEOE (Confederación Española de Organizaciones de Empresarios), fundada en 1977, a la que se unió la CEPYME (Confederación Española de Pequeñas y Medianas Empresas). En el ámbito europeo cabe citar la UNICE (Unión de Industria de la Comunidad Europea) y la CEEP (Centro Europeo de Empresas Públicas).
5. Examen de los Estatutos: Cualquier persona estará facultada para examinar los estatutos depositados, debiendo además la oficina facilitar a quien así lo solicite, copia autenticada de los mismos. 6. Posibilidad de impugnación de los Estatutos: Tanto la Autoridad Pública, como quienes acrediten un interés directo, personal y legítimo, podrán promover ante la Autoridad Judicial la declaración de no conformidad a derecho de cualesquiera de los estatutos que hayan sido objeto de depósito y publicados. 7. Adquisición de la personalidad jurídica: _El sindicato adquirirá personalidad jurídica y plena capacidad de obrar, transcurridos 20 días hábiles desde el depósito de los estatutos.
Art. 5 LOLS Responsabilidad: “ 1. Los sindicatos constituidos al amparo de la presente Ley responderán por los actos adoptados por sus órganos estatutarios en la esfera de sus respectivas competencias.
_2. El sindicato no responderá por actos individuales de sus afiliados, salvo que aquellos se produzcan en el ejercicio regular de las funciones de representación, o se pruebe que dichos afiliados actuaban por cuenta del sindicato.
3.- La impugnación judicial de los Estatutos de los sindicatos o de su modificación.
Los sindicatos están bajo control judicial, pero no bajo control de la Administración. Tanto los estatutos como sus modificaciones hay que realizarlas por vía judicial. Están autorizados para ello:
4.- La libertad sindical negativa. Examen
El Art. 28 CE reconoce el derecho de afiliación a un sindicato en sentido positivo y en sentido negativo.
El Derecho de Libertad Sindical ( Art. 2.1 LOLS ) comprende: “El derecho del trabajador a afiliarse al sindicato de su elección con una sola condición de
Observar los estatutos del mismo o separarse del que estuviese afiliado, no pudiendo ser nadie obligado a afiliarse a un sindicato ” ( Libertad Sindical Positiva ).
5.- El Derecho de Acción Sindical de los trabajadores.
El Art. 28 CE se desarrolla en el Art. 2 LOLS. El derecho al ejercicio del sindicalismo significa que, tanto dentro como fuera de la empresa, los trabajadores pertenecientes a un sindicato pueden ejercer una serie de acciones que se relacionan en el Art. 28 CE y Art. 10 LOLS. La desigualdad de trato de un trabajador sindicado por parte del empresario puede dar lugar a discriminación y violación del derecho a la libertad sindical proclamado en el Art. 28 CE. Existe un proceso laboral especial, preferente y sumario, regulado en la Ley de Procedimiento Laboral, independiente de que el trabajador pueda ejercitar acciones penales contra dicha discriminación, pero con una excepción que aparece en la D. Adicional 3ª LPL , referida a la prohibición de la acción sindical dentro de los establecimientos militares.
c) Coadyuvantes : En el caso de procesos individuales que afecten a sus intereses indirectamente. Es el caso de procesos que afectan a los Derechos Fundamentales en materia laboral o tutela de los derechos de libertad sindical. Es la persona (física o jurídica) a la que afecta indirectamente el proceso, no pudiendo recurrir, ni continuar el proceso con independencia de las partes principales.
En los procesos de conflicto colectivo están legitimados los sindicatos, cuyo ámbito de actuación sea igual o mayor que el del conflicto en cuestión. Por ejemplo: la impugnación de convenios colectivos, estatutos de sindicatos o de la resolución administrativa que deniegue el depósito… Puede plantear conflictos defender intereses propios en materia de libertad sindical y también pueden iniciar o plantear procedimiento administrativo de conflicto colectivo. El TC dice que al hablar de representantes se debe entender que esa representación se refiere a sindicatos, porque programan huelgas, negocian convenios y plantean conflictos.
1.- Pluralidad y unidad sindicales: la mayor representatividad sindical.
El trabajador tiene derecho a fundar sindicatos. Desde la CE se consagra el pluralismo sindical que consiste en introducir grados de representatividad para que el ordenamiento jurídico confíe las funciones constitucionales y laborales a los sindicatos mayoritarios. Esa representatividad se articula en los ordenamientos jurídicos internos. Las consecuencias de esa representatividad es el que los sindicatos tengan legitimidad para negociar convenios y que tengan representación institucional. La LOLS confiere a los sindicatos más representativos una serie de privilegios para participar institucionalmente y en la acción sindical. Estos sindicatos tienen que representar los intereses generales de los trabajadores, y no sólo de sus afiliados. El Art. 6 LOLS reconoce 3 tipos de organizaciones sindicales representativas:
2.- Sindicatos más representativos a nivel de Estado. Examen
Según el Art.6.2 LOLS , tienen consideración de sindicatos más representativos a nivel estatal:
a) Los que acrediten una especial audiencia en el ámbito estatal del 10% o más del total de Delegados de personal de los Comités de empresas y de los correspondientes órganos de las Administraciones Públicas. b) Los sindicatos afiliados, federados o confederados a una organización sindical de ámbito estatal que tengan consideración de más representativa con una audiencia del 10% o más.
Según el Art. 6.3 LOLS determina los privilegios o derechos que gozan estos sindicatos:
3.- Sindicatos más representativos a nivel de CCAA. Examen
El Art. 7 LOLS determina un doble criterio:
El Art. 7.1 LOLS establece que tendrán consideración de sindicatos más representativos a nivel de Comunidad Autónoma:
a) Los sindicatos de dicho ámbito que acrediten en el mismo una especial audiencia expresada en la obtención de, al menos, el 15% de los delegados
6.- La cesión de bienes del patrimonio sindical acumulado. Examen
El patrimonio sindical acumulado son los bienes, derechos y obligaciones de contenido patrimonial que, habiendo pertenecido a la antigua organización sindical, se transfirieron al Organismo Autónomo, Administrativo e Institucional de Servicios Socio-profesionales (AIS). Este patrimonio sindical acumulado se integra en el patrimonio del Estado subrogándose en las titularidades activas y pasivas. Para dar cuenta de ese patrimonio acumulado se dictó la Ley 4, de 8 de Enero de 1986 , en cumplimiento del Art. 22 del Acuerdo Económico y Social , que ha sido desarrollada reglamentariamente RD 1671/1986, de 1 de Agosto , que reglamenta la cesión de bienes de patrimonio sindical. Junto a este patrimonio acumulado existe el patrimonio histórico que era el conjunto de bienes de naturaleza inmueble y acciones que fueron incautadas a las organizaciones sindicales o a sus entes asociados o afiliados en virtud de la Ley de Responsabilidades Públicas de 9 de Febrero de 1938. Todos los bienes del patrimonio histórico serán reintegrados en pleno dominio a dichas organizaciones debidamente inscritas a su nombre o, en su caso, a aquellos sindicatos de trabajadores que acrediten ser sus legítimos herederos o sucesores. Si no fuera posible su reintegro, el Estado compensará pecuniariamente su valor con arreglo al valor de mercado que tenga a la entrada en vigor de la Ley. El patrimonio acumulado se le cede en uso a las centrales más representativas y a las asociaciones de empresarios de acuerdo con lo dispuesto la LOLS. Las reglas para la cesión se encuentran en el Art. 5 de la Ley y Art.7 del Reglamento :
La extinción de este derecho se da en el Art. 11 del Reglamento :
Estos bienes se adjudican mediante solicitud al Ministerio de Trabajo y Asuntos sociales.
1.- La tutela de la libertad sindical. Examen
Para que el ejercicio de la libertad sindical sea efectivo es necesario que los derechos estén tutelados. La tutela de la libertad sindical (regulada en el Título V LOLS ) dispone de un cuadro de garantías constitucionales privilegiadas, propia de los Derechos fundamentales y de las libertades públicas. El Art. 53 CE regula algunas garantías: vinculación de los poderes públicos a dichos derechos, reserva de ley y recurso sumario y preferente de la Ley de 1978 de protección de Derechos Fundamentales y Libertades públicas.
2.- Las conductas anti-sindicales.
Para que se produzca una violación de la libertad sindical ha de existir una conducta contraria a la libertad sindical, que puede provenir del empresario, de la Administración Pública o de cualquier otra entidad pública o privada. Según el Art. 12 LOLS (Normativa discriminatoria por ejercicio de actividad sindical): “ Serán nulos y sin efecto los preceptos reglamentarios, las cláusulas de los convenios colectivos, los pactos individuales y las decisiones unilaterales del empresario que contengan o supongan cualquier tipo de discriminación en el empleo o en las condiciones de trabajo, sean favorables o adversas, por razón de la adhesión o no a un sindicato, a sus acuerdos o al ejercicio en general de actividades sindicales ”. Según el Art. 13 LOLS (Tutela del derecho de libertad Sindical): “ Cualquier trabajador o sindicato que considere lesionados los derechos de libertad sindical por actuación del empleador, asociación patronal, Administraciones públicas o cualquier otra persona, entidad o corporación pública o privada, podrá recabar la tutela del derecho ante la jurisdicción competente a través del proceso de protección jurisdiccional de los derechos fundamentales de la persona ”.
1.- Los actos anti-sindicales de los Empresarios :
a) Actos de discriminación:
2.- Los Actos anti-sindicales de los Poderes públicos :
Los poderes públicos pueden prohibir la libertad sindical a través de decretos, lo cual sería inconstitucional; o a través de reglamentos que, previa impugnación, sería declarado nulo. De esta manera fomentaría indirectamente la afiliación obligatoria a un determinado sindicato.
3.- Las Actuaciones anti-sindicales de los sindicatos :
Son las cláusulas de libertad sindical que tratan de erosionar la libertad sindical negativa. Estas cláusulas-determinadas en el Convenio 98 OIT - son:
A la vez que se interpone la demanda, se pude plantear un Incidente :
b) Juicio: Según el Art. 178 LPL: “ 1. Admitida a trámite la demanda, el Juez o Tribunal citará a las partes para los actos de conciliación y juicio, que habrán de tener lugar dentro del plazo improrrogable de 5 días siguientes al de la admisión de la demanda. En todo caso, habrá de mediar un mínimo de dos días entre la citación y la efectiva celebración de aquellos actos.
2. En el acto de juicio, una vez constatada la concurrencia de indicios de que se ha producido violación de la libertad sindical, corresponderá al demandado la aportación de justificación objetiva y razonable, suficientemente probada, de las medidas adoptadas y de su proporcionalidad (se invierte la carga de la prueba)”.
c) Sentencia:
Es un recurso ante el Tribunal Constitucional (Tribunal de Justicia, pero no judicial; vela por el cumplimiento de la CE y además protege los Derechos Fundamentales). En el TC se conocen dos tipos de recursos :