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Diplomática, Apuntes de Filología

Asignatura: Paleografia, Profesor: Juan Mª de la Obra Sierra, Carrera: Historia, Universidad: UGR

Tipo: Apuntes

2012/2013

Subido el 06/06/2013

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DIPLOMÁTICA, caracteres intrínsecos
1.- La estructura documental
1.1.- Fórmulas y formularios
1.2.- El protocolo inicial
1.3.- El cuerpo del documento
1.4.- El protocolo final o escatocolo
2.- La estructura de los documentos no dispositivos
3.- Un ejemplo de documento real dispositivo
Los caracteres intrínsecos hacen referencia a la autoría, al contenido informativo del
documento, a la forma o estructura con la que se organiza el texto, al código lingüístico
empleado (latín, castellano, etc.) y al procedimiento jurídico-administrativo de validación que
se emplee.
1.-LA ESTRUCTURA DOCUMENTAL
1.1.- Fórmulas y formularios
Una de las grandes aportaciones de la Diplomática al conocimiento de la cultura
escrita y, en general, al funcionamiento de la vida social ha sido poner de manifiesto que los
mensajes documentales no tienen un origen puramente funcional, es decir, que si un
documento es transmitido de un determinado modo y presenta tal o cual aspecto no es sólo
porque al emisor le sea más cómodo, más eficaz o más barato el hacerlo así, sino que,
probablemente desde los orígenes de la cultura escrita, para emitir un documento se recurre a
una serie de modelos preestablecidos (por la ley o por la tradición) que regulan la forma en
del documento. En algunas ocasiones se dispone de modelos debidamente difundidos e
incluso refrendados normativamente, y que eran utilizados para expedir documentos
similares, los llamamos formularios, o lo que es lo mismo, métodos explícitos con los que
formalizar estructuralmente los documentos de tal manera que resulten eficaces para el emisor
e identificables e inteligibles para el receptor, aunando pues la necesaria validación jurídica
con la imprescindible funcionalidad comunicativa.
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DIPLOMÁTICA, caracteres intrínsecos

1.- La estructura documental 1.1.- Fórmulas y formularios 1.2.- El protocolo inicial 1.3.- El cuerpo del documento 1.4.- El protocolo final o escatocolo 2.- La estructura de los documentos no dispositivos 3.- Un ejemplo de documento real dispositivo

Los caracteres intrínsecos hacen referencia a la autoría, al contenido informativo del documento, a la forma o estructura con la que se organiza el texto, al código lingüístico empleado (latín, castellano, etc.) y al procedimiento jurídico-administrativo de validación que se emplee.

1.-LA ESTRUCTURA DOCUMENTAL

1.1.- Fórmulas y formularios Una de las grandes aportaciones de la Diplomática al conocimiento de la cultura escrita y, en general, al funcionamiento de la vida social ha sido poner de manifiesto que los mensajes documentales no tienen un origen puramente funcional, es decir, que si un documento es transmitido de un determinado modo y presenta tal o cual aspecto no es sólo porque al emisor le sea más cómodo, más eficaz o más barato el hacerlo así, sino que, probablemente desde los orígenes de la cultura escrita, para emitir un documento se recurre a una serie de modelos preestablecidos (por la ley o por la tradición) que regulan la forma en sí del documento. En algunas ocasiones se dispone de modelos debidamente difundidos e incluso refrendados normativamente, y que eran utilizados para expedir documentos similares, los llamamos formularios, o lo que es lo mismo, métodos explícitos con los que formalizar estructuralmente los documentos de tal manera que resulten eficaces para el emisor e identificables e inteligibles para el receptor, aunando pues la necesaria validación jurídica con la imprescindible funcionalidad comunicativa.

Lámina 1: Formulario

Los hombres de los siglos XVI y XVII eran extraordinariamente formalistas, hasta el punto de que incluso actos manifiestamente ilegales, como es, por ejemplo, inducir a un juez a que dicte una sentencia favorable a los intereses de un particular, se pretendían hacer de forma ordenada. He aquí un formulario de cartas misivas particulares, concretamente el modelo que el autor propone para inducir al cohecho a un juez. Juan Vicente, Formulario y estilo curioso de escribir cartas misivas, Madrid, 1599 Dicho esto, debe tenerse en cuenta que el grado de normalización de un documento es diferente según tipos documentales, según sean públicos o privados y según épocas y culturas. Normalmente, los documentos públicos expedidos por chancillerías altamente burocratizadas tenderán a presentar un grado de formalización pleno, mientras que, en el otro extremo, los documentos privados, tengan o no a la administración como destinataria, reinterpretarán a menudo arbitrariamente las normas al uso por comodidad, capricho o desconocimiento.

La elaboración de estos modelos tipológicos dio lugar a comienzos de la Edad Media al llamado ars dictandi , obras en las que técnicos experimentados elaboraban modelos de los documentos más usuales. A menudo los encontramos luego recogidos por la Corte y convertidos en fórmulas oficiales sancionadas por ley. La extensión del notariado y la creciente necesidad de escriturar documentos privados propició la aparición del llamado ars notariae , con un desarrollo extraordinario desde los últimos siglos de la Edad Media, y mediante el cual se propusieron múltiples modelos de escrituras privadas: contratos, testamentos, donaciones, poderes, etc.

determinados formulismos. Entre las primeras es muy frecuente el crismón o monograma elaborado con las letras griegas X y p entrelazadas (iniciales de Cristo en griego), a las que a veces se les añade las letras alfa y omega, que simbolizan que Dios es el principio y el final de todas las cosas. Otras veces se utilizan letras latinas, IHS (Ihesus) o IC (Ihesus Christus). Se sabe que este tipo de monogramas se emplearon desde el siglo VI, aunque fue en la Baja Edad Media cuando alcanzaron su máximo desarrollo técnico, adquiriendo funcionalidad decorativa del documento. Posteriormente, ya en la Edad Moderna, lo frecuente es que aparezca sólo una cruz en el encabezamiento del documento. Lámina 3: Crismón

Ejemplo de crismón, anagrama utilizado en la Edad Media para expresar la invocación. Privilegio rodado de Alfonso VIII a favor de Diego López, 1189, febrero, 7, Toledo. Archivo General de Simancas Cuando se incluía una invocación verbal (pueden aparecer ambas a la vez), ya fuese en romance o latín, podía ser desde un lacónico In Dei nomine o In nomine Domine Nostri Ihesu Christi hasta párrafos extensos con alusiones a la Santísima Trinidad, a la Virgen y a los santos, adoptando la forma de una auténtica profesión de fe: En el nombre de la santísima trinidad y de la eterna unidad padre hijo y espíritu santo, que son tres personas y un sólo dios verdadero que vive y rreyna por sienpre sin fin y de la bien aventurada virgen gloriosa nuestra señora santa maría madre de nuestro señor ihesu christo verdadero dios y verdadero hombre a quien yo tengo por señora y por abogada en todas mis cosas y a honra y serviçio suyo y del bien aventurado apostol señor santiago luz y espejo de las españas patrón y guiador de los rreyes de castilla y de leon y de todos los santos y santas de la corte celestial 2.

2ª Intitulatio La intitulación es la parte del documento en que el emisor del mismo, sea una persona o una institución, se identifica indicando su nombre, cargo, título, vecindad y otras circunstancias, según sea el caso. Dada su importancia, lo habitual es que aparezca tras la invocación a la divinidad y en cualquier caso en el encabezamiento del documento o lugar destacado dentro del mismo. Lámina 4: Protocolo Inicial de una Provisión Real:

Las intitulaciones de los documentos reales llegaron a ser realmente prolijas al ir sumándose territorios a la Corona de España durante los siglos XV al XVI, en esta Provisión Real de Felipe II aparecen dichos títulos etceterados, cosa habitual dada su extensión. Nótese la invocación simbólica (una cruz) en el encabezamiento. 1584, octubre, 3, Madrid (copia). Archivo Histórico Nacional, Secc. Consejos. 3ª Directio La dirección es la identificación del destinatario del documento, según similares criterios que en la intitulación. Debe tenerse en cuenta, no obstante, que el destinatario del documento puede no coincidir con la persona o entidad beneficiaria o titular del acto jurídico que contiene, por ejemplo, una Carta de Privilegio dirigida formalmente a todo el Reino a quien se obliga a cumplirla, pero que contiene de hecho la concesión de un fuero a una población. Podemos encontrar tres grandes tipos de dirección diferentes: a) Individualizada , cuando se explicita el nombre de las personas o entidades a quienes va dirigido el documento: a vos, nuestro Capitán General de la Frontera de Navarra...

(^2) Documento de 1597. Tomado de Tamayo, A., op.cit.,p. 79.

b) Genérica , cuando el documento no tiene un destinatario concreto, empleándose entonces fórmulas del tipo sepan todos cuantos vieren, sciant omnes, etc. c) Corporativa , cuando el documento va dirigido a determinados colectivos sociales más o menos amplios, pero sin especificar nombres propios de personas: a todos los corregidores, asistentes y gobernadores, alcaldes mayores y ordinarios de todas y cualesquier ciudades, villas y lugares de los nuestros reinos y señoríos... Formalmente es usual que siga a la intitulación, pero existen múltiples variantes, mucho más todavía en la documentación contemporánea.

4ª Salutatio

La salutación es una fórmula de cortesía hacia la persona o entidad a quien va dirigido el documento. Las expresiones más tradicionales, empleadas desde la Edad Media, sólian ser diversas variantes de Salud y gracia. Es frecuente que se suprima en los documentos con dirección genérica, así como que adopte formulaciones menos protocolarias en documentos privados o cartas misivas.

1.3.- El cuerpo del Documento

El cuerpo del documento contiene el mensaje que se desea transmitir, se trata pues del núcleo central del escrito en cuanto a contenido se refiere. En términos generales incluye el acto que ha generado el documento (sea una orden, una petición, una certificación, etc.), los motivos que lo justifican y determinadas previsiones de cara a su efectivo cumplimiento. Debe tenerse en cuenta que esta parte del documento presentará muy diversas formulaciones según el tipo documental de que se trata y el grado de solemnidad que se le desee dar a un asunto. Se divide en las siguientes partes:

1ª Preambulum El preámbulo es una parte a menudo con un alto carácter protocolario, de ahí que sólo aparezca en documentos dotados de gran solemnidad, en la que se expresan una serie de argumentaciones de tipo genérico, no relacionadas directamente con el asunto, pero que justifican de algún modo el contenido del mismo.

Lámina 5: Documento Dispositivo de la Inquisición

Este documento expedido por el Santo Oficio de la Inquisición de Navarra en el siglo XVIII está elaborado a imitación de la Provisiones Reales cancillerescas. Nótese las amenazantes salutación y preámbulo que incluye: salud en Nuestro Señor Jesu cristo, que es verdadera salud y a nuestros mandamientos obedecer y cumplir, que se completan con unas cláusulas penales de excomunión y embargo de bienes. Véase también que el documento está parcialmente impreso, con el objeto de expedir varios centenares de ejemplares de originales múltiples. Archivo de la Catedral de Calahorra, leg. 6- 2ª Notificatio La notificación es una fórmula por la que se advierte al destinatario que a continuación se van a exponer las razones o motivos que explican el documento (la exposición ) y el tipo de documento ante el que se encuentra. Ejemplos usuales son, en latín, notum sit o sciant omnes , y en castellano sepades , conocida cosa sea, como bien sabeis, sepan cuantos , etc.

  1. Cláusulas obligatorias , por las que quienes suscriben el documento se comprometen, bajo juramento, a cumplir con lo pactado.
  2. Cláusulas renunciativas , mediante las cuales los contratantes renuncian expresamente a todas aquellas salvaguardas legales o de otro tipo que podrían haber llegado a utilizar para dejar en suspenso el acto jurídico recogido en el documento. Las renuncias generales de derechos llegaron a ser prohibidas, pero de todos modos las encontramos con frecuencia en los contratos que recogen los protocolos notariales bajomedievales y modernos.
  3. Cláusulas penales , que consisten en la advertencia de que si no se ejecuta lo dispuesto en el documento se impondrán penas espirituales (a partir del siglo XII, sólo aparecen en los documentos eclesiásticos) o económicas (extendidas a todo tipo de documentación) –ocasionalmente, también aparecerán las corporales-.
  4. Cláusulas corroborativas , mediante las cuales se certifica que el documento ha sido elaborado siguiendo los formalismos requeridos. Tienen una importancia diplomática especial, puesto que explicitan la formalización jurídica de la expedición mediante diversas expresiones: a. Haber dado orden de que se expida el documento: mandé dar esta mi carta o hanc chartam fieri isussi. b. Haber sido suscrito por el autor y por el escribano: e su merced lo firmó, e yo lo firmé e signé , etc. o que no lo ha sido por determinado motivo: e no lo firmó por no saber c. Haber sido suscrito por los confirmantes y testigos presentes: e lo firmaron los testigos susodichos, lo firmaron de sus manos , etc. d. (^) Haber sido sellado o signado el documento: sellada con mío sello de plomo , etc. No hace falta decir que un análisis diplomático riguroso comprobará que lo que anuncian estas cláusulas coincide con las suscripciones que aparecen en el documento y que éstas son las usuales en el procedimiento de que se trate.
  5. Cláusulas de emplazamiento , típicas de muchos documentos dispositivos reales, mediante las que se señala a quienes no hayan cumplido lo ordenado o a los destinatarios de la orden un plazo para comparecer en la Corte y justificar sus actuaciones. Un ejemplo puede ser: e demás mando al ome que esta mi carta mostrare que vos emplace en esta mi Corte del día que vos emplace hasta quince días primeros siguientes, por que yo sepa cómo se cumple mi mandado.
  6. Cláusulas de cumplimiento , mediante las que se exigiría al escribano que notificaba el documento real que remitiera a la Corte un acta de notificación certificando el procedimiento: testimonio signado con su signo por que yo sepa cómo se cumple mi mandado.

1.4.- Escatocolo o Protocolo Final

El escatocolo consta de dos partes fundamentales en la exégesis del documento: la indicación del lugar y la fecha en que ha sido expedido y su validación o autenticación para formalizarlo jurídicamente.

1º Apprecatio Es un saludo protocolario que se incluye en determinados tipos documentales y que suele considerarse que forma parte de la data. Es típica, por ejemplo, de las cartas misivas tanto públicas como privadas.

2º Data En los documentos romances medievales encontramos a menudo las expresiones fecha en. .. o bien dada en ..., ambas expresiones, que seguimos utilizando con alguna variación en la actualidad, provienen del latín factum (hecho) y datum (otrogado). En la terminología actual data equivale a fecha y lugar, o bien data crónica y data tópica^3 .

La data es un elemento indispensable para la validación jurídica del documento, de manera que si no aparece es, salvo excepciones, porque se trata de un escrito privado sin formalizar, de un borrador o de un documento que forma parte de un procedimiento especial: por ejemplo, los documentos judiciales del Antiguo Régimen que expedían los procuradores de los litigantes no llevan data, y ello se explica porque su data fehaciente era el auto de inclusión en el sumario que expedía el juez y que aparecerá en el sumario. El lugar donde fue escrito el documento es de menor importancia diplomática e histórica que la fecha, de manera que no es extraño que falte. Lo normal es que se indique solamente la población, salvo en documentos especiales como las actas de reuniones , por ejemplo, en las que es frecuente que se indique el sitio concreto: iglesia, ayuntamiento, plaza pública, casa particular, etc. Fechar correctamente y con la mayor precisión posible un documento es objetivo irrenunciable tanto del diplomatista como del historiador, de manera que en este asunto se debe proceder con el mayor celo posible. La fecha contiene tres elementos: año, mes y día, que habrán de fijarse de acuerdo con el calendario actual, no con el que utilice el autor del documento. Puede parecer éste un asunto sencillo, pero valga de ejemplo cómo fecha un hecho histórico el Canciller Pero López de Ayala a finales del siglo XIV, con cinco calendarios diferentes:

  • AÑO PRIMERO... fue esta batalla ante la villa de Tarifa, lunes treinta días de octubre, año del nascimiento de nuestro Señor Jesu-Christo de mil e trecientos e quarenta, e de la era de Cesar mil e trecientos e setenta e ocho, e del criamiento del mundo segund la cuenta de los hebreos, en cinco mil e cien años, e del año de los alárabes sietecientos e quarenta e dos^4 1 ”

El calendario, incluso en el ámbito europeo, fue un problema no resuelto hasta bien entrado este siglo: téngase en cuenta que el calendario juliano , con la reforma gregoriana de 1582, sólo fue aceptado por los protestantes en el siglo XVIII y por los ortodoxos en el siglo XX. Hasta finales de la Edad Media coexisten en Europa varios cómputos diferentes, veamos someramente las principales: a) Eras mundanas , que toman como año 0 la creación del mundo, algo sobre lo que, obviamente, ha habido serias discrepancias. Es raro encontrarla como única data de un documento, de manera que tienen un valor más literario que documental. Únicamente la llamada era bizantina , que situaba el origen del mundo en el año 5509 a.C. presenta cierta extensión a escala europea. (^3) Una obra útil de referencia es Agustí, J., Voltes, P. y Vives, J., Manual de cronología

española y universal, Madrid, 1953. (^4) López de Ayala, Pero, Crónicas de los reyes de España. Ed. de José-Luis Martín,

Barcelona, 1991, p. 5. Con la expresión año primero se refiere al primer año del reinado de Alfonso XI.

Pascua de Resurrección, fecha que podía variar entre el 22 de marzo y el 25 de abril, de modo que terminaba habiendo años de menos de 11 meses y otros de más de trece. A lo dicho debemos sumar la costumbre de indicar el día según el calendario litúrgico, señalándolo por el santoral o la fiesta religiosa correspondiente, haciéndose entonces necesario acudir a una cronología técnica y aplicar las fórmulas correspondientes para saber en qué día y mes de 1259, pongamos por caso, cayó la festividad de Jueves Santo. También puede crear alguna dificultad adicional la pervivencia hasta finales de la Edad Media del método romano para computar los días del mes, que tomaba como referencia las calendas (el 1 cada mes), las nonas (el 5 o el

  1. y las idus (el 13 o el 15). Según este sistema la numeración se hacía por los días que faltaban para llegar a cada uno de esos puntos señalados del mes: tres días de las calendas de septiembre significa 29 de agosto, tres días antes del 1.

En los documentos romances también nos podemos encontrar con fórmulas especiales para expresar el día, tales como días andados y días por andar. En el primer caso no hay dificultad, puesto que seis días andados de enero equivale al día 6. En el segundo sí puede haberla, puesto que tres días por andar de enero nos exige contar hacia atrás desde el último, es decir, desde el 31, de manera que se correspondería al día 29 de dicho mes.

Por último, cabe citar también la existencia de periodos cronológicos, poco utilizados en tiempos medievales, pero sí ocasionalmente. Uno de ellos era el de las Olimpiadas , introducido en Grecia en el siglo IV por el historiador Timeo, y que se basaba en el cómputo del tiempo teniendo en cuenta las listas de los vencedores en los Juegos Olímpicos, que se celebraban cada cuatro años. Ya en la Edad Media -ss. IX y X-, aparecerá como sinónimo de periodo de cuatro años, añadido a los cómputos de los reinados. También se empleó, desde Diocleciano, como punto de referencia el cobro del impuesto imperial que se pagaba cada quince años, conocido como Indicción.

3ª Validatio-Autenticatio

Una vez redactado el documento, este ha de ser revestido de una serie de formalismos que garanticen a su receptor que está ante un documento auténtico y con plena efectividad legal; a este procedimiento le llamamos validación y autentificación. Los formalismos en que concreta han variado a lo largo de la historia y cada procedimiento de expedición podrá tener sus propias peculiaridades.

En la expedición de un documento concurren –o pueden hacerlo- tres tipos distintos de participantes:

a) El autor o autores del documento , que pueden no llegar a firmarlo, bien, como sucede en muchos documentos notariales bajomedievales, porque el notario es el único que lo suscribe, bien porque existe alguien apoderado para hacerlo, como ocurre, por ejemplo, con las Reales Provisiones durante la Edad Moderna y con un buen número de documentos dispositivos.

b) Los testigos o terceras personas que participan en el acto jurídico que contiene consintiendo o autorizando el hecho o testimoniando que se ha producido, las denominamos interventio, consentio y testificatio , según la función que ejerzan.

c) (^) El canciller, secretario o notario que lo escribe, que además de firmar y signar el documento empleará diversos formulismos de certificación, tales como lo fize escribir por orden de Su Majestad, mandolo así el Sr. corregidor, en testimonio de verdad , etc.

Los tres participantes validarán el documento mediante sus firmas, a lo que llamamos suscripción , y sus rúbricas, a las que llamamos signado , que pueden ser autógrafas o sustituirse por sellos o fórmulismos aceptados en la época -a veces, una mera lista de participantes certificada por el notario-. Por último, el escribano, notario, canciller o persona autorizada al efecto, podrá incluir un texto de certificación.

Lámina 8: Privilegio Rodado

La validación y suscripción de algunos documentos medievales llegaron a ser realmente prolijas y ceremoniosas, como puede comprobarse en este Privilegio Rodado, con decenas de intervinientes en el procedimiento, amén de la rueda y del sello pendiente. 1333, marzo, 8, Valladolid, Archivo General de Simancas