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Asignatura: Documentación para las Administraciones Públicas, Profesor: , Carrera: Gestión y Administración Pública, Universidad: UCM
Tipo: Apuntes
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Una constitución ideal sería aquel orden normativo según el cual todos los desarrollos futuros de la comunidad (tanto del orden político, como económico, como social y cultural) pudieran ser previstos de tal modo que no fuera necesario cambiar la Constitución”
El cambio puede afectar a un artículo, a varios artículos, a una sola palabra o a toda la Constitución.
Se puede cambiar la CE, pero no de CE.
1.- Adaptar la realidad jurídica a la realidad política
2.- Colmar lagunas que puedan detectarse o corregir imperfecciones
3.- Preservar la continuidad jurídica del estado al exigir procedimientos más complejos para la reforma que los que se exigen para reformar una ley ordinaria u orgánica.
4.- Proteger a la CE de una ruptura violenta.
Art. 166CE.- Iniciativa legislativa:
“La iniciativa de reforma constitucional se ejercerá en los términos previstos en los apartados 1 y 2 del artículo 87”.
“1. Los proyectos de reforma constitucional deberán ser aprobados por una mayoría de tres quintos de cada una de las Cámaras (350/53: 210 Congreso y 2635/3= Senado). Si no hubiera acuerdo entre ambas, se intentará obtenerlo mediante la creación de una Comisión de composición paritaria de Diputados y Senadores, que presentará un texto que será votado por el Congreso y el Senado.
2. De no lograrse la aprobación mediante el procedimiento del apartado anterior, y siempre que el texto hubiere obtenido el voto favorable de la mayoría absoluta del Senado (132 senadores ), el Congreso por mayoría de dos tercios (233 diputados) podrá aprobar la reforma.
Norma general: LIBERTAD Y VOLUNTARIEDAD:
Creación:
Afiliación:
(art. 3)
Constitución:
El acuerdo de constitución deberá formalizarse mediante acta fundacional, que deberá constar en documento público.
Adquisición de personalidad jurídica:
Inscripción en el Registro de Partidos Políticos del Ministerio del Interior previa presentación del acta fundacional y documentos necesarios.
▲ CONTENIDO DEL ACTA FUNDACIONAL:
p. Causas de disolución del partido político y destino de su patrimonio.
q. El procedimiento de reclamación de los afiliados frente a los acuerdos y decisiones de los órganos del partido.
r. El cargo u órgano encargado de la defensa y garantía de los derechos del afiliado.
s. El régimen de infracciones y sanciones de los afiliados y el procedimiento para su imposición. (Suspensión cautelar automática de la afiliación para los incursos en un proceso penal (si se dicta auto de apertura de juicio oral por un delito relacionado con la corrupción y de expulsión del partido de los condenados por ello)
Principios reguladores:
Normas:
“Sin perjuicio de su capacidad organizativa interna, los partidos deberán tener una asamblea general del conjunto de sus miembros, que podrán actuar directamente o por medio de compromisarios, y a la que corresponderá, en todo caso, en cuanto órgano superior de gobierno del partido, la adopción de los acuerdos más importantes del mismo, incluida su disolución”.
gravemente la paz pública, tratando de someter a un clima de terror a los poderes públicos, a determinadas personas o grupos de la sociedad o a la población en general, o contribuir a multiplicar los efectos de la violencia terrorista y del miedo y la intimidación generada por la misma.
“Se entenderá que en un partido político concurren las circunstancias del apartado anterior cuando se produzca la repetición o acumulación de alguna de las conductas siguientes:
a. Dar apoyo político expreso o tácito al terrorismo, legitimando las acciones terroristas para la consecución de fines políticos al margen de los cauces pacíficos y democráticos, o exculpando y minimizando su significado y la violación de derechos fundamentales que comporta.
b. Acompañar la acción de la violencia con programas y actuaciones que fomentan una cultura de enfrentamiento y confrontación civil ligada a la actividad de los terroristas, o que persiguen intimidar, hacer desistir, neutralizar o aislar socialmente a quienes se oponen a la misma, haciéndoles vivir cotidianamente en un ambiente de coacción, miedo, exclusión o privación básica de las libertades y, en particular, de la libertad para opinar y para participar libre y democráticamente en los asuntos públicos.
c. Incluir regularmente en sus órganos directivos o en sus listas electorales personas condenadas por delitos de terrorismo que no hayan rechazado públicamente los fines y los medios terroristas, o mantener un amplio número de sus afiliados doble afiliación a organizaciones o entidades vinculadas a un grupo terrorista o violento, salvo que hayan adoptado medidas disciplinarias contra éstos conducentes a su expulsión.
d. Utilizar como instrumentos de la actividad del partido, conjuntamente con los propios o en sustitución de los mismos, símbolos, mensajes o elementos que representen o se identifiquen con el terrorismo o la violencia y con las conductas asociadas al mismo.
e. Ceder, en favor de los terroristas o de quienes colaboran con ellos, los derechos y prerrogativas que el ordenamiento, y concretamente la legislación electoral, conceden a los partidos políticos.
f. Colaborar habitualmente con entidades o grupos que actúen de forma sistemática de acuerdo con una organización terrorista o violenta, o que amparan o apoyan al terrorismo o a los terroristas.
g. Apoyar desde las instituciones en las que se gobierna, con medidas administrativas, económicas o de cualquier otro orden, a las entidades mencionadas en el párrafo anterior.
h. Promover, dar cobertura o participar en actividades que tengan por objeto recompensar, homenajear o distinguir las acciones terroristas o violentas o a quienes las cometen o colaboran con las mismas.
i. Dar cobertura a las acciones de desorden, intimidación o coacción social vinculadas al terrorismo o la violencia.
“Para apreciar y valorar las actividades a que se refiere el presente artículo y la continuidad o repetición de las mismas a lo largo de la trayectoria de un partido político, aunque el mismo haya cambiado de denominación, se tendrán en cuenta las resoluciones, documentos y comunicados del partido, de sus órganos y de sus Grupos parlamentarios y municipales, el desarrollo de sus actos públicos y convocatorias ciudadanas, las manifestaciones, actuaciones y compromisos públicos de sus dirigentes y de los miembros de sus Grupos parlamentarios y municipales, las propuestas formuladas en el seno de las instituciones o al margen de las mismas, así como las actitudes significativamente repetidas de sus afiliados o candidatos.
Serán igualmente tomadas en consideración las sanciones administrativas impuestas al partido político o a sus miembros y las condenas penales que hayan recaído sobre sus dirigentes, candidatos, cargos electos o afiliados, por delitos tipificados en los Títulos XXI (delitos contra la CE) a XXIV del Código Penal (delitos contra la Comunidad Internacional) , sin que se hayan adoptado medidas disciplinarias contra éstos conducentes a su expulsión”.
PREVENCIÓN Y SUPERVISIÓN (Art. 9 bis):
Los partidos políticos deberán adoptar en sus normas internas un
Exposición de motivos L.O. 8/2007:
“La financiación de los partidos políticos tiene que corresponder a un sistema mixto que recoja, por una parte, las aportaciones de la ciudadanía y, de otra, los recursos procedentes de los poderes públicos en proporción a su representatividad como medio de garantía de la independencia del sistema, pero también de su suficiencia. Las aportaciones privadas han de proceder de persones físicas o jurídicas que no contraten con las administraciones públicas, ser públicas y no exceder de límites razonables y realistas.
(…) Lo que se trata es, por tanto, abordar de forma realista la financiación de los partidos políticos a fin de que tanto el Estado, a través de subvenciones públicas, como los particulares, sean militantes, adheridos o simpatizantes, contribuyan a su mantenimiento como instrumento básico de formación de la voluntad popular y de representación política, posibilitando los máximos niveles de transparencia y publicidad y regulando mecanismos de control que impiden la desviación de sus funciones”.
▲ Preámbulo L.O. 3/2015:
Sin embargo, de acuerdo con el sentir social y el compromiso suscrito por la mayoría de los grupos parlamentarios en el Congreso de los Diputados durante el mes de febrero de 2013, en el momento presente se hace necesaria la adopción de una ley que incluya nuevas medidas de vigilancia de la actividad económico-financiera de los partidos políticos, con la que se avance aún más en la transparencia y control al que han de estar sometidos”.
En España: sistema mixto (fuentes privadas/públicas) con preeminencia de la financiación pública.
A. Fuentes de financiación pública
A.1. Fuentes de financiación pública directa (LOFPP)= concesión a los partidos de fondos directos.
a. Subvenciones por gastos electorales
b. Subvenciones por cargos públicos
c. Subvenciones estatales anuales
A.2. Fuentes de financiación pública indirecta (LOREG): No consiste en aportaciones económicas, sino más bien en un “trato de favor” que hace que ahorren dinero.
A) SUBVENCIONES POR GASTOS ELECTORALES
(Art. 129 LOREG: Se podrán hacer aportaciones privadas con un límite de 10.000€ por persona)
Cantidades:
DESGLOSE (Subvenciones Gastos Electorales. Generales 2015) Tope : 12.800.000€
PP: (Gasto declarado: 12.000.000€)
123 Escaños CD x 21.167,64€= 2.603.619,64€
122 escaños S x 21.167,64€= 2.582.452,08€
7.215.530 votos al CD x 0.81€= 5.844.579,3€
Por votos al Senado aprox. €= 4.600.000€
Envío papeletas: 6.200.000€
TOTAL: 15.630.651,02€+6.200.000=21.830.651,02€
PSOE (Gasto declarado: 9.000.000€)
90 Escaños CD x 21.167,64€ = 1.905.087,6€
47 escaños S x 21.167,64€ = 994.879,08€
5.530.693 votos al CD x 0.81€= 4.479.861,33€
Por votos al Senado aprox. 1.800.000€
Envío papeletas: 6.200.000€
TOTAL: 9.179.828,01€+6.200.000=15.379.828,01€
PODEMOS (Gasto declarado: 2.200.000€)
69 Escaños CD x 21.167,64€ €= 1.460.567,16€
16 escaños S x 21.167,64€ €= 338.682,24€
5.189.333 votos al CD x 0.81€= 4.203.359,73€
Por votos al Senado aprox. 630.000€
Envío papeletas: 6.200.000€
CIUDADANOS (Gasto declarado: 4.000.000€)
40 Escaños CD x 21.167,64€ €= 846.705,6€
0 escaños S x 21.167,64€= 0€
3.500.446 votos al CD x 0.81€= 2.835.361,26€
Por votos al Senado aprox. 0€
Envío papeletas: 6.200.000€
TOTAL: 3.682.066,86€+6.200.000€= 9.882.066,86€
b) SUBVENCIONES POR CARGOS PÚBLICOS
c) SUBVENCIONES ESTATALES ANUALES