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documentación, Apuntes de Ciencia de la administración

Asignatura: Documentación para las Administraciones Públicas, Profesor: , Carrera: Gestión y Administración Pública, Universidad: UCM

Tipo: Apuntes

2017/2018

Subido el 15/01/2018

olivia509
olivia509 🇪🇸

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APUNTES DE : DERECHO CONSTITUCIONAL
TEMA: 1 LA REFORMA CONSTITUCIONAL
Arts. 166-169 CE
Lowenstein:
Una constitución ideal sería aquel orden normativo según el cual todos los desarrollos
futuros de la comunidad (tanto del orden político, como económico, como social y
cultural) pudieran ser previstos de tal modo que no fuera necesario cambiar la
Constitución”
La Reforma Constitucional consiste en:
AÑADIR
SUPRIMIR
CAMBIAR
El cambio puede afectar a un artículo, a varios artículos, a una sola palabra o a toda la
Constitución.
Se puede cambiar la CE, pero no de CE.
Funciones de la reforma
1.- Adaptar la realidad jurídica a la realidad política
2.- Colmar lagunas que puedan detectarse o corregir imperfecciones
3.- Preservar la continuidad jurídica del estado al exigir procedimientos más complejos
para la reforma que los que se exigen para reformar una ley ordinaria u orgánica.
4.- Proteger a la CE de una ruptura violenta.
Título X CE (ARTS. 166-169)
Art. 166CE.- Iniciativa legislativa:
“La iniciativa de reforma constitucional se ejercerá en los términos previstos en los
apartados 1 y 2 del artículo 87”.
1. “Gobierno: Los proyectos de reforma constitucional deberán ser aprobados por
el Consejo de Ministros, remitidos al Congreso con una exposición de motivos
y se tramitarán como un proyecto de ley.
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APUNTES DE : DERECHO CONSTITUCIONAL

TEMA: 1 LA REFORMA CONSTITUCIONAL

Arts. 166-169 CE

▲ Lowenstein:

Una constitución ideal sería aquel orden normativo según el cual todos los desarrollos futuros de la comunidad (tanto del orden político, como económico, como social y cultural) pudieran ser previstos de tal modo que no fuera necesario cambiar la Constitución”

▲ La Reforma Constitucional consiste en:

• AÑADIR

• SUPRIMIR

• CAMBIAR

El cambio puede afectar a un artículo, a varios artículos, a una sola palabra o a toda la Constitución.

Se puede cambiar la CE, pero no de CE.

▲ Funciones de la reforma

1.- Adaptar la realidad jurídica a la realidad política

2.- Colmar lagunas que puedan detectarse o corregir imperfecciones

3.- Preservar la continuidad jurídica del estado al exigir procedimientos más complejos para la reforma que los que se exigen para reformar una ley ordinaria u orgánica.

4.- Proteger a la CE de una ruptura violenta.

▲ Título X CE (ARTS. 166-169)

Art. 166CE.- Iniciativa legislativa:

“La iniciativa de reforma constitucional se ejercerá en los términos previstos en los apartados 1 y 2 del artículo 87”.

  1. “Gobierno: Los proyectos de reforma constitucional deberán ser aprobados por el Consejo de Ministros, remitidos al Congreso con una exposición de motivos y se tramitarán como un proyecto de ley.
  1. Iniciativa parlamentaria : El proyecto de reforma debe ir suscrito por 2 grupos parlamentarios o 1/5 de la Cámara de los Diputados (70). En el Senado, por 50 senadores de diferentes grupos parlamentarios.
  2. Las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas podrán solicitar del Gobierno la adopción de un proyecto de Ley o remitir a la Mesa del Congreso una proposición de Ley, delegando ante dicha Cámara un máximo de tres miembros de la Asamblea encargados de su defensa.”

▲ Art. 167 CE.- Procedimiento ordinario

  • Se utiliza cuando se va a llevar a cabo:
    • Una reforma parcial
    • Cuando no afecte a:
      • Título preliminar (arts. 1-9 CE)
      • Derechos fundamentales (arts. 14-29+30.2 CE)
      • Corona (Arts. 56-65 CE)

▲ Art. 167 CE.- Procedimiento ordinario

“1. Los proyectos de reforma constitucional deberán ser aprobados por una mayoría de tres quintos de cada una de las Cámaras (350/53: 210 Congreso y 2635/3= Senado). Si no hubiera acuerdo entre ambas, se intentará obtenerlo mediante la creación de una Comisión de composición paritaria de Diputados y Senadores, que presentará un texto que será votado por el Congreso y el Senado.

2. De no lograrse la aprobación mediante el procedimiento del apartado anterior, y siempre que el texto hubiere obtenido el voto favorable de la mayoría absoluta del Senado (132 senadores ), el Congreso por mayoría de dos tercios (233 diputados) podrá aprobar la reforma.

  1. Aprobada la reforma por las Cortes Generales, será sometida a referéndum para su ratificación cuando así lo soliciten, dentro de los quince días siguientes a su aprobación, una décima parte de los miembros de cualquiera de las Cámaras.” ( diputados o 26 senadores).

▲ Art. 168 CE.- Procedimiento agravado

  • Se utiliza cuando se va a llevar a cabo:

▲ Estado de ALARMA

  • ¿Quién? el Gobierno con la autorización del Congreso de los Diputados
  • ¿Cuándo?
    • Grave riesgo, catástrofe o calamidad pública , tales como terremotos, inundaciones, incendios urbanos y forestales o accidentes de gran magnitud.
    • Crisis sanitarias , tales como epidemias y situaciones de contaminación graves.
    • Situaciones de desabastecimiento de productos de primera necesidad.
    • Paralización de servicios públicos esenciales para la comunidad y concurra alguna de las circunstancias o situaciones anteriores.
  • Suspensión de derechos
    • Limita la circulación o permanencia de personas o vehículos en horas y lugares determinados, o las condiciona al cumplimiento de ciertos requisitos.
    • Practicar requisas temporales de todo tipo de bienes e imponer prestaciones personales obligatorias.
    • Intervenir y ocupar transitoriamente industrias, fábricas, talleres, explotaciones o locales de cualquier naturaleza, con excepción de domicilios privados, dando cuenta de ello a los Ministerios interesados.
    • Limitar o racionar el uso de servicios o el consumo de artículos de primera necesidad.
    • Impartir las órdenes necesarias para asegurar el abastecimiento de los mercados y el funcionamiento de los servicios y de los centros de producción afectados.

▲ Estado de EXCEPCIÓN

  • ¿QUIÉN? el Gobierno con la autorización del Congreso de los Diputados.
  • ¿CUÁNDO?
    • Cuando el libre ejercicio de los derechos y libertades de los ciudadanos, el normal funcionamiento de las instituciones democráticas, el de los servicios públicos esenciales para la comunidad resulte tan gravemente alterados que el ejercicio de las potestades ordinarias fuera insuficiente establecer y mantenerlo.
  • Suspensión de derechos
  • Art. 17.1 Derecho a la libertad y seguridad.
  • Art. 17.2 Detención preventiva.
  • Art. 17.4 Procedimiento de Habeas Corpus.
  • Art. 18.2 Inviolabilidad del domicilio.
  • Art. 18.3 Secreto de las comunicaciones.
  • Art. 19 Libertad de elección de residencia y libre circulación por el territorio nacional.
  • Art. 20.1.a) Libertad de expresar el pensamiento.
  • Art. 20.1.d) Derecho a comunicar o recibir información veraz por cualquier medio de difusión.
  • Art. 20.5 Prohibición de secuestrar publicaciones y otros medios de información sin resolución judicial.
  • Art. 21 Derecho de reunión.
  • Art. 28 Derecho de huelga.
  • Art. 37.2 Derecho a adoptar medidas de conflicto colectivo

▲ Estado de SITIO

  • ¿QUIÉN? Mayoría absoluta del Congreso de los Diputados a propuesta únicamente, del Gobierno.
  • ¿CUÁNDO? Cuando se produzca o amenace producirse una insurrección o acto de fuerza contra la soberanía o independencia de España, su integridad territorial o el Ordenamiento Constitucional, que no pueda resolverse por otros medios.
  • Excepcionalmente: se dan a las fuerzas armadas facultades preponderantes para los actos de represión.

TEMA 3.1 LOS PARTIDOS POLÍTICOS

▲ Los Partidos en la Constitución

  • Art. 6 CE: “Los partidos políticos expresan el pluralismo político, concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular y son instrumento fundamental para la participación política. Su creación y el ejercicio de su actividad son libres dentro del respeto a la Constitución y a la Ley. Su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos”
  • L.O. 6/2002, de 27 de junio, de Partidos Políticos (modificada por la L.O. 3/2015, de 30 de marzo, de control de la actividad económico-financiera de los Partidos Políticos)
  • L.O. 3/2015, de 30 de marzo, de control de la actividad económico-financiera de los Partidos Políticos (que modifica la L.O. 5/2012, de 22 de octubre, sobre Financiación de Partidos Políticos, que a su vez modificaba la L.O 8/2007, de 4 de julio, que a su vez, modificaba la L.O del 87)
  • L.O. 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General. (modificada el 29 de enero de 2011).

▲ CREACIÓN Y AFILIACIÓN (art. 1 Ley de Partidos)

Norma general: LIBERTAD Y VOLUNTARIEDAD:

  • “Nadie puede ser obligado a constituir un partido o a integrarse o a permanecer en el mismo” (art. 1.2)
  • “La afiliación es libre y voluntaria” (art. 1.2)

Creación:

  • Ciudadanos de la Unión Europea
  • Persona física
  • Hay que ser mayor de edad
  • No estar inmerso en ninguna causas de incapacidad.

Afiliación:

  • Hay que ser mayor de edad
  • No tener limitada ni restringida la capacidad de obrar (art. 8.1)
  • Persona física.

Art. 1.3 Ley de Partidos: “Los partidos políticos podrán constituir e

inscribir federaciones, confederaciones y uniones de partidos”

  • Federación: Diferentes partidos (con la misma ideología y generalmente con las mismas siglas) que se autogobiernan aunque dependen del “partido madre”. Los federados renuncian a una parte de sus competencias y el poder central es más fuerte. Ejem: Federación de Partidos Socialistas (agrupación de partidos políticos socialistas regionales españoles durante la Transición. 1976)
  • Confederación: asociación de varias asociaciones con un fin común. Los miembros mantienen altas cotas de autonomía y el poder central es limitado. (Ejem: La Confederación de Los Verdes es una confederación de partidos políticos españoles de tendencia ecologista y que defiende la aplicación de políticas verdes).
  • Unión de partidos. (Ejem. Unión de Partidos Moderados (Francia)

▲ CONSTITUCIÓN Y ADQUISICIÓN DE PERSONALIDAD JURIDICA

(art. 3)

Constitución:

El acuerdo de constitución deberá formalizarse mediante acta fundacional, que deberá constar en documento público.

Adquisición de personalidad jurídica:

Inscripción en el Registro de Partidos Políticos del Ministerio del Interior previa presentación del acta fundacional y documentos necesarios.

CONTENIDO DEL ACTA FUNDACIONAL:

  • Identificación personal de los promotores
  • Denominación del partido (nombre, siglas, etc.)
    • No pueden contener términos que lleven a error sobre su identidad
    • No pueden incluir expresiones contrarias a la ley o los derechos fundamentales
    • No pueden coincidir, asemejarse, ni identificarse con otro partido previamente inscrito
    • No pueden coincidir, asemejarse, ni identificarse con partidos ilegalizados, disueltos o suspendidos judicialmente
    • No pueden coincidir con nombres de personas físicas
    • No pueden coincidir ni confundirse con el nombre de una empresa o marca registrada
  • Integrantes de los órganos directivos provisionales.
  • Domicilio social (generalmente provisional)

p. Causas de disolución del partido político y destino de su patrimonio.

q. El procedimiento de reclamación de los afiliados frente a los acuerdos y decisiones de los órganos del partido.

r. El cargo u órgano encargado de la defensa y garantía de los derechos del afiliado.

s. El régimen de infracciones y sanciones de los afiliados y el procedimiento para su imposición. (Suspensión cautelar automática de la afiliación para los incursos en un proceso penal (si se dicta auto de apertura de juicio oral por un delito relacionado con la corrupción y de expulsión del partido de los condenados por ello)

▲ ORGANIZACIÓN, FUNCIONAMIENTO Y ACTIVIDADES

(Arts. 6 a 9)

Principios reguladores:

  • Organización y funcionamiento y actividad ajustados a los principios democráticos, a la ce y a la ley
  • Tienen libertad organizativa para establecer su estructura, organización y funcionamiento, con los únicos límites establecidos en el ordenamiento jurídico.

▲ ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO (art. 7)

Normas:

  • La estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos. (Estableciendo, en todo caso, fórmulas de participación directa de los afiliados en los términos que recojan sus Estatutos, especialmente en los procesos de elección de órgano superior de gobierno del partido)
  • Deberán tener una Asamblea General de todos sus miembros
  • Los partidos poseen capacidad de autogobierno interno
  • Los órganos directivos se determinarán en los estatutos y deberán ser provistos mediante sufragio libre y secreto.
  • Todos los miembros del partido tendrán iguales Derechos y Deberes.

▲ LA ASAMBLEA GENERAL (Art. 7.2)

“Sin perjuicio de su capacidad organizativa interna, los partidos deberán tener una asamblea general del conjunto de sus miembros, que podrán actuar directamente o por medio de compromisarios, y a la que corresponderá, en todo caso, en cuanto órgano superior de gobierno del partido, la adopción de los acuerdos más importantes del mismo, incluida su disolución”.

▲ DERECHOS MÍNIMOS (para los afiliados con mayor

vinculación)(Art. 8.4)

  • A participar en las actividades del partido
  • A participar en los órganos de gobierno y representación
  • A ejercer el derecho al voto
  • A asistir a la Asamblea general
  • A ser electores y elegibles para los cargos del partido.
  • A ser informados sobre la composición de los órganos directivos y de la administración.
  • A ser informados sobre las decisiones adoptadas por los órganos directivos.
  • A ser informados sobre las actividades realizadas
  • A ser informados sobre la situación económica
  • A impugnar los acuerdos de los órganos del partido que considere contrarios a la ley o a los estatutos.
  • A acudir al órgano encargado de la defensa de los derechos de los afiliados

▲ DEBERES DE LOS AFILIADOS (art. 8.5)

  • Compartir las finalidades del partido (que no la ideología) y colaborar en la consecución de las mismas.
  • Respetar lo dispuesto en los estatutos.

gravemente la paz pública, tratando de someter a un clima de terror a los poderes públicos, a determinadas personas o grupos de la sociedad o a la población en general, o contribuir a multiplicar los efectos de la violencia terrorista y del miedo y la intimidación generada por la misma.

▲ Art. 9.3 LOPP:

“Se entenderá que en un partido político concurren las circunstancias del apartado anterior cuando se produzca la repetición o acumulación de alguna de las conductas siguientes:

a. Dar apoyo político expreso o tácito al terrorismo, legitimando las acciones terroristas para la consecución de fines políticos al margen de los cauces pacíficos y democráticos, o exculpando y minimizando su significado y la violación de derechos fundamentales que comporta.

b. Acompañar la acción de la violencia con programas y actuaciones que fomentan una cultura de enfrentamiento y confrontación civil ligada a la actividad de los terroristas, o que persiguen intimidar, hacer desistir, neutralizar o aislar socialmente a quienes se oponen a la misma, haciéndoles vivir cotidianamente en un ambiente de coacción, miedo, exclusión o privación básica de las libertades y, en particular, de la libertad para opinar y para participar libre y democráticamente en los asuntos públicos.

c. Incluir regularmente en sus órganos directivos o en sus listas electorales personas condenadas por delitos de terrorismo que no hayan rechazado públicamente los fines y los medios terroristas, o mantener un amplio número de sus afiliados doble afiliación a organizaciones o entidades vinculadas a un grupo terrorista o violento, salvo que hayan adoptado medidas disciplinarias contra éstos conducentes a su expulsión.

d. Utilizar como instrumentos de la actividad del partido, conjuntamente con los propios o en sustitución de los mismos, símbolos, mensajes o elementos que representen o se identifiquen con el terrorismo o la violencia y con las conductas asociadas al mismo.

e. Ceder, en favor de los terroristas o de quienes colaboran con ellos, los derechos y prerrogativas que el ordenamiento, y concretamente la legislación electoral, conceden a los partidos políticos.

f. Colaborar habitualmente con entidades o grupos que actúen de forma sistemática de acuerdo con una organización terrorista o violenta, o que amparan o apoyan al terrorismo o a los terroristas.

g. Apoyar desde las instituciones en las que se gobierna, con medidas administrativas, económicas o de cualquier otro orden, a las entidades mencionadas en el párrafo anterior.

h. Promover, dar cobertura o participar en actividades que tengan por objeto recompensar, homenajear o distinguir las acciones terroristas o violentas o a quienes las cometen o colaboran con las mismas.

i. Dar cobertura a las acciones de desorden, intimidación o coacción social vinculadas al terrorismo o la violencia.

▲ Art. 9.4 LOPP:

“Para apreciar y valorar las actividades a que se refiere el presente artículo y la continuidad o repetición de las mismas a lo largo de la trayectoria de un partido político, aunque el mismo haya cambiado de denominación, se tendrán en cuenta las resoluciones, documentos y comunicados del partido, de sus órganos y de sus Grupos parlamentarios y municipales, el desarrollo de sus actos públicos y convocatorias ciudadanas, las manifestaciones, actuaciones y compromisos públicos de sus dirigentes y de los miembros de sus Grupos parlamentarios y municipales, las propuestas formuladas en el seno de las instituciones o al margen de las mismas, así como las actitudes significativamente repetidas de sus afiliados o candidatos.

Serán igualmente tomadas en consideración las sanciones administrativas impuestas al partido político o a sus miembros y las condenas penales que hayan recaído sobre sus dirigentes, candidatos, cargos electos o afiliados, por delitos tipificados en los Títulos XXI (delitos contra la CE) a XXIV del Código Penal (delitos contra la Comunidad Internacional) , sin que se hayan adoptado medidas disciplinarias contra éstos conducentes a su expulsión”.

PREVENCIÓN Y SUPERVISIÓN (Art. 9 bis):

▲ DISOLUCIÓN O SUSPENSIÓN JUDICIAL (ARTS. 10-

LOPP)

DISOLUCIÓN:

  • Autodisolución

Los partidos políticos deberán adoptar en sus normas internas un

  • L.O. 3/2015, de 30 de marzo, de control de la Actividad económico-financiera de los Partidos Políticos - Modifica la L.O. 5/2012, de 22 de octubre - Modifica la L.O 8/2007, de 4 de julio, - Modifica la L.O. 3/1987, de 2 de julio
  • L.O. 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General (reformada en 2011)
  • Las normas sobre financiación de Partidos Políticos en España son muy recientes (1977).
  • Tres periodos (con preeminencia de un sistema mixto):
    • 1977 a 1985: coexistencia financiación pública y privada
    • A partir de 1985: sistema mayoritariamente público
    • Desde mediados de los 90 a 2013: intento de relanzar la financiación privada, pero sin limitar la pública.
    • Desde 2013 aprox.: Se aboga un mayor control y una mayor limitación de la financiación privada.

Exposición de motivos L.O. 8/2007:

“La financiación de los partidos políticos tiene que corresponder a un sistema mixto que recoja, por una parte, las aportaciones de la ciudadanía y, de otra, los recursos procedentes de los poderes públicos en proporción a su representatividad como medio de garantía de la independencia del sistema, pero también de su suficiencia. Las aportaciones privadas han de proceder de persones físicas o jurídicas que no contraten con las administraciones públicas, ser públicas y no exceder de límites razonables y realistas.

(…) Lo que se trata es, por tanto, abordar de forma realista la financiación de los partidos políticos a fin de que tanto el Estado, a través de subvenciones públicas, como los particulares, sean militantes, adheridos o simpatizantes, contribuyan a su mantenimiento como instrumento básico de formación de la voluntad popular y de representación política, posibilitando los máximos niveles de transparencia y publicidad y regulando mecanismos de control que impiden la desviación de sus funciones”.

Preámbulo L.O. 3/2015:

Sin embargo, de acuerdo con el sentir social y el compromiso suscrito por la mayoría de los grupos parlamentarios en el Congreso de los Diputados durante el mes de febrero de 2013, en el momento presente se hace necesaria la adopción de una ley que incluya nuevas medidas de vigilancia de la actividad económico-financiera de los partidos políticos, con la que se avance aún más en la transparencia y control al que han de estar sometidos”.

En España: sistema mixto (fuentes privadas/públicas) con preeminencia de la financiación pública.

A. Fuentes de financiación pública

A.1. Fuentes de financiación pública directa (LOFPP)= concesión a los partidos de fondos directos.

a. Subvenciones por gastos electorales

b. Subvenciones por cargos públicos

c. Subvenciones estatales anuales

A.2. Fuentes de financiación pública indirecta (LOREG): No consiste en aportaciones económicas, sino más bien en un “trato de favor” que hace que ahorren dinero.

A) SUBVENCIONES POR GASTOS ELECTORALES

  • Se da de los Presupuestos General del Estado
  • Se da a los partidos una cantidad de dinero para que afronten los gastos extras que les supone presentarse a las elecciones (ver art. 130 LOREG).
  • Solo se conceden cuando se celebran elecciones
  • La cantidad dependerá del tipo de elección y del número de escaños y votos obtenidos
  • En ningún caso, la subvención podrá ser superior a la cifra de los gastos electorales declarados y justificados ante y por el Tribunal de Cuentas. (art. 127 LOREG)
  • Se adelanta el 30%

(Art. 129 LOREG: Se podrán hacer aportaciones privadas con un límite de 10.000€ por persona)

Cantidades:

  • Según la ley (art. 175 LOREG):
    • 21.167,64€ por c/ escaño al Congreso (por orden de actualización: 21.633.33€)
    • 21.167,64€ por c/ escaño al Senado (por orden de actualización: 21.633.33€)
  • 21.167,64€ por c/ escaño al Senado
  • 0.81€ por / voto al Congreso (siempre que se haya conseguido, al menos, un escaño)
  • 0.32€ por c/ voto al Senado (solo cuentan los votos de los senadores que hayan conseguido escaño)

DESGLOSE (Subvenciones Gastos Electorales. Generales 2015) Tope : 12.800.000€

PP: (Gasto declarado: 12.000.000€)

123 Escaños CD x 21.167,64€= 2.603.619,64€

122 escaños S x 21.167,64€= 2.582.452,08€

7.215.530 votos al CD x 0.81€= 5.844.579,3€

Por votos al Senado aprox. €= 4.600.000€

Envío papeletas: 6.200.000€

TOTAL: 15.630.651,02€+6.200.000=21.830.651,02€

PSOE (Gasto declarado: 9.000.000€)

90 Escaños CD x 21.167,64€ = 1.905.087,6€

47 escaños S x 21.167,64€ = 994.879,08€

5.530.693 votos al CD x 0.81€= 4.479.861,33€

Por votos al Senado aprox. 1.800.000€

Envío papeletas: 6.200.000€

TOTAL: 9.179.828,01€+6.200.000=15.379.828,01€

PODEMOS (Gasto declarado: 2.200.000€)

69 Escaños CD x 21.167,64€ €= 1.460.567,16€

16 escaños S x 21.167,64€ €= 338.682,24€

5.189.333 votos al CD x 0.81€= 4.203.359,73€

Por votos al Senado aprox. 630.000€

Envío papeletas: 6.200.000€

TOTAL: 6.065.609,13€+6.200.000= 12.265,609,13€

CIUDADANOS (Gasto declarado: 4.000.000€)

40 Escaños CD x 21.167,64€ €= 846.705,6€

0 escaños S x 21.167,64€= 0€

3.500.446 votos al CD x 0.81€= 2.835.361,26€

Por votos al Senado aprox. 0€

Envío papeletas: 6.200.000€

TOTAL: 3.682.066,86€+6.200.000€= 9.882.066,86€

b) SUBVENCIONES POR CARGOS PÚBLICOS

  • Se conceden a los Grupos Parlamentarios.
  • Requisito: Haber conseguido la condición plena de diputado o senador y formar parte de un GP.
  • A cargo de los presupuestos de c/ Cámara
  • Consiste en una aportación fija para todos los GP y otra variable en función del número de miembros del GP
  • Se regula en los Reglamentos de las Cámaras (art. 28 RC y art. 34 RS)

c) SUBVENCIONES ESTATALES ANUALES

  • A cargo de los presupuestos Generales del Estado
  • Son Subvenciones NO condicionadas: para atender los gastos de funcionamiento ordinario.
  • Puede incluirse una partida extra para gastos de seguridad.
  • Son de carácter anual (aunque se abonan trimestral- mente). La cantidad se establece c/ año en los PGE - La cantidad se divide en tres partes iguales: - 1 se da entre los partidos en función de los escaños obtenidos al Congreso en las últimas elecciones generales. - 2 y 3 se dan en función de los votos obtenidos al Congreso en las últimas elecciones generales (aunque no se tenga escaño)