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Dret mercantil, Apuntes de Gestión Financiera

Asignatura: Dret Mercantil, Profesor: , Carrera: Comptabilitat i Finances, Universidad: UAB

Tipo: Apuntes

2012/2013

Subido el 20/10/2013

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Derecho Mercantil
El Derecho es el conjunto de normas y principios, expresivos de una determinada idea
de justicia y de orden, que regulan las relaciones humanas en todas sociedad y cuyo
cumplimiento puede ser impuesto de forma coactiva.
Estas normas y principios de cumplimiento obligatorio se denominan normas jurídicas.
El Derecho Privado regula aspectos relativos a la autodeterminación personal para
satisfacer los intereses individuales, como los límites a la autonomía privada para
preservar los derechos de los demás.
El Derecho Público se ocupa de los aspectos institucionales del Estado y las
relaciones de las Administraciones Públicas con los ciudadanos. Las admin. tienen
como finalidad de su acción la defensa de los intereses generales, como dictar normas
jurídicas que desarrollan las leyes y aplicar sanciones en caso de incumplimiento.
El Derecho Mercantil es un derecho privado especial que regula los actos de
comercio y ofrece soluciones a los problemas más habituales que en estos se
plantean.
Reconoce su origen común en el Derecho privado común, de forma que, en defecto de
ley o costumbre, los actos de comercio* de regulan por el Derecho civil.
*Los actos de comercio son los mencionados en el Código de Comercio de 1885.
El Derecho de Empresa es un concepto de nueva creación. Su contenido se integra
por el Derecho mercantil. También puede incluirse las normas del Derecho Penal sobre
la sanción de delitos y faltas de una actividad empresarial.
El Derecho Administrativo regula la intervención de los poderes públicos en la
organización del comercio.
Fuentes del Derecho Mercantil
La ley mercantil comprende el Código de Comercio de 1885 y las leyes mercantiles
especiales. En el ámbito español, el Estado asume la competencia exclusiva sobre la
legislación mercantil y otras materias esenciales relativas al comercio y la industria
nacional, como el sistema monetario, etc.
El Tribunal Constitucional interpreta que sólo la legislación estatal puede regular
derechos y obligaciones nacidas de la actividad mercantil y que debe asegurarse la
uniformidad de las normas en todo el territorio nacional para mantener la unidad de
mercado.
Sin embargo, la competencia sobre la regulación del comercio y la industria la
atribuyen a las CCAA.
El Código de Comercio está compuesto por cuatro libros:
1. “De los comerciantes y del comercio en general”.
2. “De los contratos especiales del comercio”.
3. “Del comercio marítimo”.
4. “De la suspensión de pagos, de las quiebras y de las prescripciones”.
Los Tratados internacionales son acuerdos celebrados entre dos o más Estados, por
los que se adoptan normas jurídicas comunes.
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Derecho Mercantil

El Derecho es el conjunto de normas y principios, expresivos de una determinada idea de justicia y de orden, que regulan las relaciones humanas en todas sociedad y cuyo cumplimiento puede ser impuesto de forma coactiva. Estas normas y principios de cumplimiento obligatorio se denominan normas jurídicas.

El Derecho Privado regula aspectos relativos a la autodeterminación personal para satisfacer los intereses individuales, como los límites a la autonomía privada para preservar los derechos de los demás.

El Derecho Público se ocupa de los aspectos institucionales del Estado y las relaciones de las Administraciones Públicas con los ciudadanos. Las admin. tienen como finalidad de su acción la defensa de los intereses generales, como dictar normas jurídicas que desarrollan las leyes y aplicar sanciones en caso de incumplimiento.

El Derecho Mercantil es un derecho privado especial que regula los actos de comercio y ofrece soluciones a los problemas más habituales que en estos se plantean. Reconoce su origen común en el Derecho privado común, de forma que, en defecto de ley o costumbre, los actos de comercio * de regulan por el Derecho civil.

*Los actos de comercio son los mencionados en el Código de Comercio de 1885.

El Derecho de Empresa es un concepto de nueva creación. Su contenido se integra por el Derecho mercantil. También puede incluirse las normas del Derecho Penal sobre la sanción de delitos y faltas de una actividad empresarial. El Derecho Administrativo regula la intervención de los poderes públicos en la organización del comercio.

Fuentes del Derecho Mercantil

La ley mercantil comprende el Código de Comercio de 1885 y las leyes mercantiles especiales. En el ámbito español, el Estado asume la competencia exclusiva sobre la legislación mercantil y otras materias esenciales relativas al comercio y la industria nacional, como el sistema monetario, etc.

El Tribunal Constitucional interpreta que sólo la legislación estatal puede regular derechos y obligaciones nacidas de la actividad mercantil y que debe asegurarse la uniformidad de las normas en todo el territorio nacional para mantener la unidad de mercado.

Sin embargo, la competencia sobre la regulación del comercio y la industria la atribuyen a las CCAA.

El Código de Comercio está compuesto por cuatro libros:

  1. “De los comerciantes y del comercio en general”.
  2. “De los contratos especiales del comercio”.
  3. “Del comercio marítimo”.
  4. “De la suspensión de pagos, de las quiebras y de las prescripciones”.

Los Tratados internacionales son acuerdos celebrados entre dos o más Estados, por los que se adoptan normas jurídicas comunes.

El Derecho Comunitario. La UE es una organización internacional que dispone también de sus propias fuentes del Derecho, cuyo resultado integra el Derecho Comunitario. La creación del Derecho Comunitario corresponde a los Estados. Está constituido por el Tratado de la Unión Europea y el Tratado sobre el Funcionamiento de la UE (Lisboa). En el que se incluyen las cuatro libertades:

  • Libre circulación de mercancías, de personas, de capitales y de servicios.
  • La garantía de la libre competencia entre empresas.
  • El principio de uniformidad paulatina de los derechos nacionales
  • Constitución de los organismos comunitarios: Parlamento europeo, Comisión Europea (órgano de gobierno con representación de cada Estado), el Consejo de Ministros y el Tribunal de Justicia de la UE.

La jurisprudencia y la doctrina de los juristas. Son fuentes indirectas de Derecho, pues ni los tribunales ni los juristas tienen autoridad para crear las normas jurídicas que son de obligado cumplimiento. No obstante, sus opiniones y decisiones completan el ordenamiento jurídico para suplir lagunas e interpretar las normas jurídicas existentes.

La jurisprudencia complementa el ordenamiento jurídico con la doctrina que establece el Tribunal Supremo al interpretar y aplicar las fuentes del Derecho. La doctrina de los juristas de mayor reconocimiento y prestigio tiene un indudable valor en la interpretación del Derecho.

Propiedad Intelectual

És un dret de la Declaració Universal dels Drets Humans. La Constitució també reconeix el dret a la llibertat d’expressió i a la creació artística i científica.

La Directiva 48/2004 és una norma comunitaria (UE) per armonitzar la legislació dels estats membres. És la única norma que relaciona la protección de la Propietat Intelectual amb la lliure competencia dins del mercat interior europeu.

La Llei de propietat intelectual , aprovada mitjançant un real decret legislatiu (1/1996- abril). És la norma fundamental sobre la propietat.

La Propietat Intelectual es un conjunto de derechos que corresponden a los autores de una obra literaria, artística o científica por el solo hecho de su creación.

Está integrada por derechos de carácter personal y patrimonial que atribuyen al autor la plena disposición y el derecho exclusivo a la explotación de la obra.

La divulgación de una obra es toda expresión de la misma que, con el consentimiento del autor, la haga accesible por primera vez al público, en cambio, la publicación es la divulgación que se realice mediante la puesta a disposición del público de un número de ejemplares.

Se considera autor a la persona natural que crea alguna obra literaria, artística o científica, a quien aparezca su nombre, firma o signo en la obra. Cuando se divulgue en forma anónima, los derechos corresponderá a la persona que la saque a la luz con el consentimiento del autor.

  • Distribución. Es la puesta a disposición del público del original o de las copias en un soporte tangible, mediante su venta, alquiler o préstamo.
  • Comunicación pública. Es todo acto por el cual una pluralidad de personas pueda tener acceso a la obra sin previa distribución de ejemplares. Especialmente son actos de comunicación pública: - Representaciones escénicas, teatrales, literarias, etc. - Obras cinematográficas y otros audiovisuales. - La emisión de obras por radiodifusión, etc. - Exposición pública de obras de arte.
  • Transformación. Comprende su traducción, adaptación y cualquier otra modificación en su forma. Los derechos de propiedad intelectual de la obra resultado de la transformación corresponderán al autor de ésta última.

Derecho de remuneración: No facultan a autorizar o prohibir los actos de explotación de su obra, aunque si obligan al pago de una cantidad dineraria por los actos de explotación a través de un canon.

Derecho compensatorio: derecho por copia privada que compensa los derechos de propiedad intelectual dejados de percibir por razón de las reproducciones de las obras o prestaciones protegidas para uso exclusivamente privado del copista. La reproducción realizada exclusivamente para uso privado, mediante aparatos (CD virgen) originará una compensación equitativa y única.

  • Deudores (pagan): los fabricantes en España, distribuidores comerciales, mayoristas y minoristas, etc.
  • Acreedores (cobran): los autores de las obras explotadas.

Delitos de la Propiedad Intelectual : (plagio, distribución ilegal, etc) Para proteger la propiedad intelectual se utiliza el Código Penal o la Ley de Propiedad Intelectual. El Código Penal recoge los delitos relativos a la Propiedad Intelectual.

Frente a un plagio, el autor perjudicado puede optar por denunciar la infracción de sus derechos de autor a través de una denuncia al Juzgado de Instrucción o presentar una demanda civil al Juzgado Mercantil.

Las demandas se presentan mediante por el Juzgado Mercantil o Civil cuando se tienen todas las pruebas de plagio. No suele tener mucha repercusión mediática, mientras que las demandas se presentan al Juzgado Penal cuando necesitamos un órgano para obtener pruebas o desconocemos en totalidad o parcialmente los autores que han cometido los delitos. Tiene mayor repercusión mediática.

Consecuencias:

  • (^) Retirada del comercio y de los distribuidores todos los ejemplares.
  • Cesar en la explotación ilícita de la obra.
  • Pagar indemnizaciones por daños y perjuicios.
  • Publicar el fallo en la web de la demandada.

Indemnizaciones por daños y perjuicios:

  • Por daños morales. Repercusión pública de la obra, dañar el prestigio o la imagen, daños psicológicos, etc.
  • Daño emergente. Pagar los costes del procedimiento judicial.
  • Lucro cesante. Pagar la remuneración que hubiera percibido si se hubiera autorizado la explotación de la obra.

Propiedad Industrial

La Propiedad Industrial es una propiedad especial que hace referencia a bienes intangibles. Concede unos derechos exclusivos a su titular.

  • SIGNOS DISTINTIVOS - Ley de Marcas (17/2001, 7 desembre): Nombre comercial i Marcas.

Podrán registrar marcas o nombres comerciales las personas naturales o jurídicas de nacionalidad española o extranjeros residentes en España.

  • Nombre Comercial. Es todo signo susceptible de representación gráfica que identifica a una empresa en el tráfico mercantil y que sirve para distinguirla de las demás empresas que desarrollan actividades idénticas o similares. La Ley reconoce gran libertad en la formación del logotipo de la empresa. Pueden ser: nombres patronímicos, razones sociales, anagramas, logotipos, imágenes, figuras, etc..

Las empresas pueden registrar, voluntariamente, el nombre comercial en la Oficina Española de Patentes y Marcas.

La inscripción del nombre comercial se otorga 10 años desde la fecha de presentación de la solicitud y podrá renovarse por períodos sucesivos de 10 años.

  • Marca. Es todo signo susceptible de representación gráfica que sirva para distinguir en el mercado los productos o servicios de una empresa de los de otras. Pueden ser: palabras, imágenes, figuras, símbolos, letras, cifras, envases, sonidos, etc.

No podrán registrarse como marca: Prohibiciones absolutas: que carezcan de carácter distintivo, los que se utilizan para designar la especie, calidad, etc., los que se hayan convertido en habituales para designar los productos, etc., los que puedan inducir al error.

Prohibiciones relativas: que sean idénticos a una marca anterior que designe productos idénticos, que exista un riesgo de confusión en el público, etc.

El registro de una marca se otorga por 10 años contados desde la fecha de presentación de la solicitud y podrá renovarse por períodos sucesivos de 10 años.

La solicitud de renovación y la tasa se abonará en los 6 meses anteriores a la expiración del registro. La marca no se puede modificar durante el período de vigencia ni cuando se renueve.

Derecho de marca: otorga al titular el derecho exclusivo a utilizarla en el tráfico económico. El titular podrá prohibir que los terceros, sin su consentimiento, la utilicen en el tráfico económico.

Uso de la marca: Si en el plazo de 5 años , la marca no hubiera sido objeto de un uso efectivo y real en España, la marca quedará caducada.

Acciones por violación del derecho de marca: El propietario dispone de determinadas acciones civiles y penales para preservar su propiedad y derecho exclusivo. Podrá reclamar:

Derechos del propietario de la Patente: la patente confiere a su titular el derecho a impedir a cualquier tercero que no cuente con su consentimiento:

  • (^) La fabricación, el ofrecimiento, la introducción o la utilización de un producto.
  • La utilización de un procedimiento objeto de patente.
  • El ofrecimiento, la introducción en el comercio, la utilización del producto.

El titular también dispone de acciones civiles y penales para impedir actos de usurpación por parte de terceros no autorizados:

  • Solicitar la cesación de los actos que violen su derecho.
  • Indemnización de los daños y perjuicios sufridos.
  • Embargo de los objetos producidos o importados con violación de su derecho

Derecho a la patente en las invenciones laborables: las invenciones se realizan en el seno de las empresas por parte de trabajadores dedicados a la investigación. La invención pertenece al empresario que podrá registrarse como titular de la patente cuando la invención se realice por el trabajador durante la vigencia de su contrato.

Cuando las invenciones sean consecuencia de la función investigadora en la universidad, ésta corresponde a la universidad. El profesor tendrá derecho a participar en los beneficios que obtenga la universidad.

Concesión patente: para la obtención de una patente será preciso presentar una solicitud con su descripción y carias reivindicaciones (novedades).

Nulidad patente: se declarará la nulidad de la patente: Cuando se justifique que no concurre alguno de los requisitos de patentabilidad, cuando no describa la invención de forma clara y completa.

Caducidad patente: por la expiración del plazo concedidas, por la renuncia del titular, por la falta de pago, si no es explotada en dos años, etc.

-Modelos de utilidad. Son una figura legal que permite la protección de un tipo de invenciones de menor entidad a las patentables. Son protegibles como modelos de utilidad las invenciones que consisten en dad a un objeto una configuración, estructura de la que resulte alguna ventaja apreciable para su uso o fabricación. Pueden protegerse los utensilios, instrumentos, herramientas, aparatos, etc. La duración de la protección de los modelos de utilidad es de 10años improrrogables.

  • DISEÑOS INDUSTRIALES – (Ley protección jurídica del diseño industrial)

El diseño puede definirse como la concepción original de un objeto u obra destinado a la producción en serie. El diseño de un producto puede tener un valor añadido al de la materia prima.

El registro del diseño industrial protege las innovaciones estéticas sobre productos ya existentes. Se requiere novedad y carácter singular. El registro del diseño posee una duración inicial de 5años , renovables hasta alcanzar los 25 años.

La protección del diseño industrial a nivel internacional exige el registro en todas las oficinas nacionales.

La libre competencia

El artículo 38 de la Constitución reconoce la libertad de empresa en el marco de una

economía de mercado y la garantía y protección de la misma por los poderes públicos.

La libre competencia entre empresas fomenta el desarrollo y la investigación en productos, precios, calidad, etc.

La defensa de la competencia es un principio fundamental de la UE. El TFUE prohíbe los acuerdos y prácticas concertadas entre empresas, el abuso de posición dominante y ciertas ayudas públicas a empresas o producciones.

El Estado mediante la competencia desleal considera que todo comportamiento que resulte contrario a las exigencias de la buena fe, es desleal. La Ley de defensa de la competencia establece procedimientos sancionadores en materia de conductas contrarias a la libre competencia y la imposición de multas a los agentes económicos infractores de la Ley.

Prohibición de colusión empresarial: el cártel. Algunos empresarios que ofrecen productos similares, en vez de competir por el cliente e intentar reducir costes, optan por pactar no competir y acordar los mismos precios de venta. Este tipo de acto está prohibido porque probablemente el consumidor deberá pagar un precio mayor y porque puede ser perjudicial para otras empresas ajenas.

Como respuesta a los cárteles, la Ley prohíbe todo acuerdo, decisión o recomendación colectiva o práctica concertada que tenga por objeto producir el efecto de impedir o falsear la competencia. Estos acuerdos son colusivos y, si tienen lugat, son nulos:

a. La fijación, de forma directa o indirecta, de precios. b. La limitación o el control de la producción, la distribución, el desarrollo técnico. c. La aplicación en las relaciones comerciales de condiciones desiguales para prestaciones suplementarias que, por su naturaleza, no guarden relación con tales contratos.

La Ley prevé excepcionalmente determinados acuerdos por considerar que resultan favorables para el interés general:

a. Están exentos de prohibición aquellos acuerdos que permitan mejorar la producción, la distribución o la comercialización de bienes o servicios o promuevan el progreso técnico o económico, siempre i cuando: a.a. (^) Sean favorables a los consumidores o usuarios. a.b. No impongan a las empresas interesadas restricciones que no sean indispensables para la consecución de objetivos. a.c.No permitan a las empresas partícipes eliminar la competencia respecto a una parte sustancial de los productos. b. No están prohibidos los acuerdos empresariales admitidos por los reglamentos comunitarios. c. Cuando así lo requiera el interés público, la Comisión Nacional de la Competencia podrá declaras la inaplicabilidad de la prohibición a determinados acuerdos o prácticas concertadas. d. La exención se extiende a todas las conductas que resulten de la aplicación de una norma con rango de ley y de las conductas “de minimis”, aquellas que por su escasa importancia, no son capaces de afectar de manera significativa a la competencia.

  • Violación de secretos. Se considera desleal la divulgación o explotación, sin autorización de su titulas, de secretos industriales o de cualquier otra especie de secretos empresariales a los que se haya tenido acceso legítimamente.
  • Inducción a la infracción contractual. Se considera desleal la inducción a trabajadores, proveedores, clientes y demás obligados, a infringir los deberes contractuales básicos que han contraído con los competidores.
  • Los que lesionan los intereses de los consumidores
  • Actos de confusión o engaño. Se considera desleal por engañosa cualquier conducta que contenga información falsa o pueda inducir al error a los destinatarios.
  • Prácticas agresivas por coacción o acoso. Se considera desleal por agresivas las prácticas comerciales que hagan creer al consumidor que no puede abandonar el establecimiento del empresario hasta haber contratado bienes o servicios. Se considera desleal por agresión de acoso realizar visitas en persona al domicilio del consumidor, ignorando sus peticiones para que el empresario abandone su casa.
  • Discriminación. Es desleal el tratamiento discriminatorio entre consumidores en materia de precios o condiciones de venta, sin que haya una causa justificada.
  • (^) Los que lesionan los intereses públicos
  • Actos de violación de normas. Se considera desleal prevalerse en el mercado de una ventaja competitiva adquirida mediante la infracción de las leyes. La ventaja ha de ser significativa.
  • Explotación de situaciones de dependencia económica. Se repita desleal la explotación por parte de una empresa de la situación de dependencia económica en que puedan encontrarse sus empresas cliente o proveedores que no dispongan de alternativa equivalente para el ejercicio de su actividad.
  • Venta a pérdida. La venta realizada bajo coste o bajo precio de adquisición, llamada venta a pérdida, se reputa desleal cuando pretenda inducir a error a los consumidores acerca del nivel de precios del establecimiento, cuando pretenda desacreditar la imagen de un producto o establecimiento ajenos, o cuando forme parte de una estrategia encaminada a eliminar a los competidores del mercado.

Prescripción: Las acciones de competencia desleal prescriben por el transcurso de 1año desde el momento en que pudieron ejercitarse y el legitimo tuco conocimiento de la persona que realizó el acto desleal, y, por el transcurso de 3años desde el momento de la finalización de la conducta.

Las modificaciones estructurales de la sociedad mercantil

La Ley 3/2009, de 3 de abril, de modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, regula la transformación, la fusión, la escisión, la cesión global del activo y pasivo y el traslado del domicilio social al extranjero, de todas las sociedades mercantiles que lo sean la naturaleza de su objeto o por la forma de su constitución.

La modificación.

Las sociedades mercantiles inscritas pueden transformarse en cualquier otro tipo de sociedad mercantil, en agrupación de interés económico o en cooperativa. Una sociedad civil puede también transformarse en cualquier tipo de sociedad mercantil. La transformación no cambia la personalidad jurídica de la sociedad.

El acuerdo de transformación no libera por sí solo de las obligaciones de los socios para con la sociedad, ni modifica por sí solo los porcentajes de participación en el capital social de cada socio.

No cabe transformación si se oponen los titulares de derechos especiales distintos de acciones. Una sociedad en liquidación puede transformarse siempre que no haya comenzado la distribución del patrimonio entre los socios.

El acuerdo de transformación puede ser adoptado por la junta general de socios. Para que el socio pueda emitir un voto con conocimiento de causa, los administradores deben poner a su disposición un informe explicativo, el balance, el informe del auditor de cuentas y el borrador de la nueva escritura y estatutos.

La fusión. La fusión permite la concentración de sus respectivos derechos y obligaciones. Las sociedades fusionadas o absorbidas se extinguen, pero la especialidad residen en que sus patrimonios no se liquidan, sino que se transmiten en bloque a la sociedad de nueva creación o a la sociedad absorbente, que adquiere por sucesión universal todos los derechos y obligaciones de las sociedades que se extinguen.

Los socios de las sociedades extinguidas se integran en la sociedad resultante de la fusión y reciben un número de acciones o participaciones.

El acuerdo de fusión ha de ser adoptado por la junta general de socios de cada una de las sociedades que participan en la fusión.

Los órganos de administración al convocar a sus respectivas juntas, deben poner a disposición de los socios:

  • El proyecto común de la fusión.
  • El informe de los administradores explicando y justificando el proyecto común de fusión en sus aspectos jurídicos y económicos.
  • Si la sociedad resultante es anónima, el informe de los expertos independientes designados por el RM
  • Las cuentas anuales y los informes de gestión de los últimos tres ejercicios y los informes de los auditores de cuentas.
  • El balance de fusión de cada una de las sociedades.
  • (^) Los estatutos sociales vigentes.
  • El proyecto de escritura de constitución de la nueva sociedad
  • La identidad de los administradores de las sociedades que participan en la fusión.

El acuerdo de fusión se publica en el BORME y en uno de los diarios de gran circulación en las provincias en las que cada una de las sociedades tenga su domicilio. Una vez inscrita la fusión se cancelarán los asientos registrales de las sociedades extinguidas.

La escisión. Escindir significa cortar, dividir, separar.

Su capital social está divido en participaciones sociales y la responsabilidad está limitada al capital aportado. El capital social mínimo , que deberá ser desembolsado íntegramente mediante aportaciones dinerarias es de 3.012€ y el máximo de 120.202€.

El número máximo de socios en el momento de la constitución se limita a 5 , que han de ser personas físicas. El número de socios puede incrementarse por la transmisión de participaciones sociales.

La denominación social se compone de los apellidos y el nombre de uno de los socios más un código alfanumérico único (ID-CIRCE) más SLNE. Se permite la Sociedad Limitada Nueva Empresa Unipersonal.

Se podrán utilizar unos estatutos sociales orientativos que reducen los tiempos de notarios y registradores a un máximo de 24h.

Hay dos formas de constitución: telemática y presencial.

Los órganos sociales son una Junta General de socios y un órgano de administración unipersonal o pluripersonal.

La forma jurídica SLNE fue creada para facilitar a los empresarios la creación de su empresa cuando cumplan las condiciones que requiere este tipo de sociedad. Entre las ventajas a destacar se encuentran las siguientes:

  • Rápida constitución. Si elige la tramitación telemática y los estatutos sociales orientativos, en sólo 48 horas el emprendedor podrá tener su empresa constituida.
  • Denominación social especial. Al estar compuesta del nombre y apellidos de uno de los socios y el id-circe , el trámite con el RM se hace en menos de 24h.
  • El libro de registro de los socios no es obligatorio.

Ventajas fiscales:

  • Aplazamiento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados
  • Aplazamiento de las deudas tributarias del Impuesto de Sociedades.
  • Aplazamiento o fraccionamiento del IRPF.
  • Cuenta ahorro-empresa cuyos fondos deben destinarse a la constitución de una empresa.