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PRACTICA A5 DERECHO ECLESIÁSTICO, Ejercicios de Derecho Eclesiástico

Asignatura: Derecho Eclesiastico del Estado Español, Profesor: El de eclesiastico, Carrera: Derecho, Universidad: UniZar

Tipo: Ejercicios

2015/2016

Subido el 29/12/2016

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mariobalotelli-4 🇪🇸

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A5. Hemotransfusiones y objeción de conciencia del menor
Carmen y Manuel pertenecen a la confesión religiosa de Testigos de Jehová que prohíbe la
práctica de las transfusiones sanguíneas por ser contraria a la interpretación que ellos hacen de
ciertos pasajes de los Libros Sagrados. Tienen una hija de 13 años, Noemí, que también profesa
esa religión.
Un día, Noemí es atropellada por un vehículo que se da a la fuga, de modo que transcurre
bastante tiempo antes de que reciba atención médica ya que el accidente tuvo lugar en una
carretera poco transitada. Como consecuencia de la tardanza pierde bastante sangre por lo que, al
ser ingresada en estado de coma en el servicio de urgencias del hospital, el médico decide
practicarle una transfusión sanguínea.
Avisados sus padres del accidente, acuden al centro hospitalario y ordenan al médico que
suspenda inmediatamente la transfusión iniciada, por imperativo de sus creencias y de las de su
hija. El médico les explica la necesidad del tratamiento para salvar la vida de Noemí, pero ellos
insisten en que se interrumpa la hemotransfusión, afirmando que si Dios lo desea puede salvar a
su hija sin necesidad de transfusión y que, en todo caso, para ellos la vida del espíritu está por
encima de la vida del cuerpo y prefieren que su hija muera antes que traicionar sus creencias.
Insisten en que si Noemí estuviera consciente compartiría esa decisión pues es una ferviente
testigo de Jehová y amenazan con denunciar al médico si persiste en el tratamiento.
Ante esta situación el médico acude al juez de guardia pidiéndole autorización para continuar
con la transfusión, autorización que el juez concede. A pesar de la hemotransfusión, a los tres
días Noemí fallece y sus padres interponen demanda contra el médico y el juez de guardia.
1. ¿Qué debe primar, el deber de conservar la vida de la paciente o el respeto de sus
convicciones religiosas o de las convicciones de sus padres?, ¿por qué? El médico que no
respeta la voluntad de la paciente o de sus padres y le transfunde sangre, ¿comete algún
delito?, ¿y el juez que autoriza la transfusión? Razone las respuestas.
2. Si usted fuera el juez de guardia, ¿qué respuesta hubiera dado a la petición del médico?,
¿con qué argumentos? ¿Qué hubiera hecho si fuera el médico y no hubiera tenido tiempo
de acudir al juez de guardia,?, ¿por qué?
3. ¿Variaría en algo la resolución del caso si Noemí fuera mayor de edad y, conociendo el
riesgo que su vida corría, hubiera rechazado conscientemente el tratamiento médico?, ¿por
qué? En ese caso, ¿hubieran contraído alguna responsabilidad jurídica el médico
realizando la transfusión y el juez autorizándola? ¿Y si hubieran respetado la voluntad de
la paciente y ésta hubiera fallecido desangrada?, ¿habrían contraído alguna
responsabilidad?
Se adjunta la Sentencia 154/2002, de 18 de julio, del Tribunal Constitucional.

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A 5. Hemotransfusiones y objeción de conciencia del menor Carmen y Manuel pertenecen a la confesión religiosa de Testigos de Jehová que prohíbe la práctica de las transfusiones sanguíneas por ser contraria a la interpretación que ellos hacen de ciertos pasajes de los Libros Sagrados. Tienen una hija de 13 años, Noemí, que también profesa esa religión. Un día, Noemí es atropellada por un vehículo que se da a la fuga, de modo que transcurre bastante tiempo antes de que reciba atención médica ya que el accidente tuvo lugar en una carretera poco transitada. Como consecuencia de la tardanza pierde bastante sangre por lo que, al ser ingresada en estado de coma en el servicio de urgencias del hospital, el médico decide practicarle una transfusión sanguínea. Avisados sus padres del accidente, acuden al centro hospitalario y ordenan al médico que suspenda inmediatamente la transfusión iniciada, por imperativo de sus creencias y de las de su hija. El médico les explica la necesidad del tratamiento para salvar la vida de Noemí, pero ellos insisten en que se interrumpa la hemotransfusión, afirmando que si Dios lo desea puede salvar a su hija sin necesidad de transfusión y que, en todo caso, para ellos la vida del espíritu está por encima de la vida del cuerpo y prefieren que su hija muera antes que traicionar sus creencias. Insisten en que si Noemí estuviera consciente compartiría esa decisión pues es una ferviente testigo de Jehová y amenazan con denunciar al médico si persiste en el tratamiento. Ante esta situación el médico acude al juez de guardia pidiéndole autorización para continuar con la transfusión, autorización que el juez concede. A pesar de la hemotransfusión, a los tres días Noemí fallece y sus padres interponen demanda contra el médico y el juez de guardia.

  1. ¿Qué debe primar, el deber de conservar la vida de la paciente o el respeto de sus convicciones religiosas o de las convicciones de sus padres?, ¿por qué? El médico que no respeta la voluntad de la paciente o de sus padres y le transfunde sangre, ¿comete algún delito?, ¿y el juez que autoriza la transfusión? Razone las respuestas.
  2. Si usted fuera el juez de guardia, ¿qué respuesta hubiera dado a la petición del médico?, ¿con qué argumentos? ¿Qué hubiera hecho si fuera el médico y no hubiera tenido tiempo de acudir al juez de guardia,?, ¿por qué?
  3. ¿Variaría en algo la resolución del caso si Noemí fuera mayor de edad y, conociendo el riesgo que su vida corría, hubiera rechazado conscientemente el tratamiento médico?, ¿por qué? En ese caso, ¿hubieran contraído alguna responsabilidad jurídica el médico realizando la transfusión y el juez autorizándola? ¿Y si hubieran respetado la voluntad de la paciente y ésta hubiera fallecido desangrada?, ¿habrían contraído alguna responsabilidad? Se adjunta la Sentencia 154/2002, de 18 de julio, del Tribunal Constitucional.