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eficacia directa, Apuntes de Derecho de la Unión Europea

Asignatura: ue, Profesor: fer fer, Carrera: Derecho, Universidad: UAL

Tipo: Apuntes

2014/2015

Subido el 27/01/2015

pedroantonio28
pedroantonio28 🇪🇸

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Tema 7
Introdiccion: carcateres generales del derecho de la ue.
Este sistema Nace en el seno de las CCEE cuyos Tratados configuran los elementos
esenciales o centrales del Sistema a los que luego se añadirán fórmulas como las que se
contemplan para la PESC o para la ponderación en asuntos de justicia e interior.
Ahí es donde fundamentalmente se crea ese D originario de la Unión y en el que los
Estado cedan sus Competencias.
El Derecho originario es puramente el Derecho internacional, es decir, un grupo de
Estados se reúnen y hacen un convenio, un Tratado internacional. Los Tratados de
constitución, y todos los Tratados están basados en el Derecho.
Convenio sobre el Derecho celebrado en los Tratados.
CARACTERISTICAS DEL SISTEMA O DEL ORDENAMIENTO JURIDICO
EUROPEO.
Es no Estatal. El concepto ha sido creado a partir de la jurisprudencia que ha ido
sentando el TJUE y este tribunal ya dijo en la Sentencia Van Gend En Loods en del año
1963” prejudicial”, 5 de febrero, ya decía que es más que un acuerdo creador de
obligaciones mutuas entre Estados. El Tratado, dice el Tribunal, no sólo contempla a los
Estados sino que contempla también a los pueblos y crea órganos que institucionalizan
derechos soberanos cuyo ejercicio afecta a los Estados y a sus nacionales. Dice también
es esta sentencia que los nacionales están llamados a colaborar por medio del PE y del
Comité económico y Social, en la por aquel entonces, Comunidad Económica Europea.
Dice también en esa sentencia, el Tribunal DE Justicia cuyo fin es la interpretación del
Tratado por un órgano jurisdiccional confirma que los Estados miembros han
reconocido el Derecho comunitario como susceptible de ser invocado por sus
nacionales ante sus jurisdicciones.
Todo esto implica que la Comunidad Económica Europea, hoy UE, constituye un nuevo
ordenamiento jurídico de Derecho Internacional.
Más tarde, un año más tarde, en la sentencia “Costal contra Enel” el Tribunal califica al
D europeo como Ordenamiento Jurídico propio. Y lo entiende como un verdadero
ordenamiento jurídico y no como un mero agregado o convenio de normas. Así que
estamos ante un sistema específico y particular.
Asociar tema 1 con tema 7
CARACTERES: estamos ante un verdadero ordenamiento jurídico
1º Es evolutivo cambiante como la propia integración
2º singular
El derecho originario
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Tema 7

Introdiccion: carcateres generales del derecho de la ue.

Este sistema Nace en el seno de las CCEE cuyos Tratados configuran los elementos esenciales o centrales del Sistema a los que luego se añadirán fórmulas como las que se contemplan para la PESC o para la ponderación en asuntos de justicia e interior.

Ahí es donde fundamentalmente se crea ese D originario de la Unión y en el que los Estado cedan sus Competencias.

El Derecho originario es puramente el Derecho internacional, es decir, un grupo de Estados se reúnen y hacen un convenio, un Tratado internacional. Los Tratados de constitución, y todos los Tratados están basados en el Derecho.

Convenio sobre el Derecho celebrado en los Tratados.

CARACTERISTICAS DEL SISTEMA O DEL ORDENAMIENTO JURIDICO EUROPEO.

Es no Estatal. El concepto ha sido creado a partir de la jurisprudencia que ha ido sentando el TJUE y este tribunal ya dijo en la Sentencia Van Gend En Loods en del año 1963” prejudicial”, 5 de febrero, ya decía que es más que un acuerdo creador de obligaciones mutuas entre Estados. El Tratado, dice el Tribunal, no sólo contempla a los Estados sino que contempla también a los pueblos y crea órganos que institucionalizan derechos soberanos cuyo ejercicio afecta a los Estados y a sus nacionales. Dice también es esta sentencia que los nacionales están llamados a colaborar por medio del PE y del Comité económico y Social, en la por aquel entonces, Comunidad Económica Europea. Dice también en esa sentencia, el Tribunal DE Justicia cuyo fin es la interpretación del Tratado por un órgano jurisdiccional confirma que los Estados miembros han reconocido el Derecho comunitario como susceptible de ser invocado por sus nacionales ante sus jurisdicciones.

Todo esto implica que la Comunidad Económica Europea, hoy UE, constituye un nuevo ordenamiento jurídico de Derecho Internacional.

Más tarde, un año más tarde, en la sentencia “Costal contra Enel” el Tribunal califica al D europeo como Ordenamiento Jurídico propio. Y lo entiende como un verdadero ordenamiento jurídico y no como un mero agregado o convenio de normas. Así que estamos ante un sistema específico y particular.

Asociar tema 1 con tema 7

CARACTERES: estamos ante un verdadero ordenamiento jurídico

1º Es evolutivo cambiante como la propia integración

2º singular

El derecho originario

Es la normativa esencial. Sn “constiucion”.

NO ES UN ESTADO ES UNA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL.las organizaciones internacionales no tienn constitución. La oi nace a través de los tratados por los estados. Para tener una constitución necesito en ser consultados y tener unproceso constituyente. Por eso no se puede comparr. El proyecto dde 2004 para doctar al tratado para que sea una constitución. Era el tratado de apotar una constitución que nunca llego a aprobarse. LO TIENEN QUE RATIFICAR TODO LOS TRATADOS.

Podríamos permitirnos llamarla normas constitucionales PERO ENTRE COMILLAS. El derecho originario

PREGUNTA DE EXMEN HAY QUE DECIR TANTO FORMAL COMO MATERIAL.

Desde el punto de vista formal: el d originario es un conjuntod e tratados internacionales. Todos son tratados internacionales ¿pero que tipo de tratados internacionales? Antes en los años 50 habia tres primeros tratados que son: T CECA, T CEEA/ EURATON Y TCEE. NOS TENEMOS QUE APRENDER O LA FECHA DE INICIACION O CUNAOD FINALIZA O LAS DOS.

AÑO 86 A UE EN EL AÑO 92 TUE A PARTIR DE MASTRICH HABLAMOS DE UNION EUROPEA. EL AÑO 97 T UE DE ANSTERDAM EN EL AÑO 2001 DEL TUE DE NIZA Y EN EL AÑO 2007 EL TU DE LISBOA Y TFUE.

En las actas regulamos las condiciones de la adhesión SINO SE PONE ESTA MAL

Dinamarca, reino unido, Irlanda, noruga se se hizo un referéndum y se dijo que no EN EEL REFEREMDUM 86

GROERLANDIA 92

ESPAÑA Y PORTUGAL 97

01 FINLANDIA SUECIA Y AUSTRIA

07 LOS PECOS (QUE SIGNIFICA)

REUMANIA Y BULGARIA

CROACIA

SON DE DERECHO ORIGINARIO Y QUE `PUEDEN MODIFICAR LOS TRATADOS

No lo podemos contener

Desde el punto de vista material es un contenido se esta refierendo a los derechos para los estados y obligaciones es el contenido de las normas que es jurídico originario que es el contenido jurídico internacional. Hay artículos, secciones, parce que se esta leyendo una ley que.. la doctrina cuando analiza esto, hay contenido claro de tratado

PERIODO ILIMITADO, se aplicara sin limite el art 50 …. La opción pero compatible con un derecho de retirada asi lo dice le art 50 TUE.

  • Ámbito de aplicación territorial ¿Dónde se aplica? Según el convenio de viena participa en un tratado sino dice nada se aplicara íntegramente sobre todo su territorio. A sensu contrario, un estado tiene derecho a decir si se aplica en parte permite matizar sobre la aplicación del tratado de forma integra. ¿Qué opinan los estados? Esta regulado en el art 52 TUE han hecho uso de la matización por ejmplo, España islas baleares , canarias, ceuta y melilla, hay una cierta lejanía que puede perjidica el desarrollo económico y político de las islas. Reino unido hara matizaciones sobre gibralar si se aplica o no sobre Gibraltar. A veces, España y reino unido tienen problemas con el tema de gobraltar, y los estados dejan de lado el problema de Gibraltar. El territorio esta formado por el subsuelo y el suelo terrestre, ciertos espacios marinos que estan sometidos a la soberanía del estado (aguad interiores y el mar territorial) y el espacio aéreo.

la revisión del art 48 TUE de las grandes operaciones de camio de los estados pero también prevee el procedimiento pero hacerlo en menos tiempo. Ya que la operación es muy compleja y largo, entonces distingiran tres pequeñas reformas: el cambio depende de la voluntad de todos los estados miembros, pero hay un momento en el que tienen que dedcir que si las refroomas son normas de derecho originario

  1. Iniciatuiva: los estados, el parlamento y la comisión. ¿Quién plantaba a los sujetos para reformar? La comisión. Los estados si le dejo a los estado shacer esa llamadase había criticado que faltaba una terera que es la voz en nombre de los ciudadabos que es el parlamento. Tres voces distintas pueden ptomiver que haya un cambio, oigaos una voz u otra, el proceso será conducido por los estados miembros, pero vana atomar distintas forma dependiendo de la fase del proceso, esta decisión es un paso fundamental y la insitucion que actua de canalde estas foces es el consejo europeo , es el responsable de recepcionar esta llmaday decidir si podemos plantearnos y lanun proceso de reforma.
  2. Fase de conferencia intergubenamental (CIG) EL tratdi prevee celebrar una CIG art 48 com ñas ultimas reformas se aade algo mas a la cig , por lo que se platean varias posibilidades , o que solo trabaje la cig o que la cog trabaje directamente con una convención.

¿Qué implica? La convención significa reunuion o reencuntro curisosamente la cig es lo mismo , sim embargo los componentes son diferentes, cuando el consejo pide que se celebre primero una convención y despies cig quiere que participe los principales sujeto s¿¿¿ en la convención a quie se debe de escuchar? A sujetos que no van a sr escuchados en la cig (instituciones europeas , parlamentos , ) pero también parlamento nacionelaes que no intervienen en otoros momentos etc,.. se les hace hueca para que se haga llegar a la visión de los mismos estados.

Auqneu haya convención y ella proponga no vincula a lacig. NUNCA ES PRECEPTIVA. Puede presentar un propuesta que luego es objeto de trabajo y discusión en la cig. Pes en la cog es moemtno en el que lo gobiernos de los miembros estados y los representantes de los mismos se presentan cuales son los intereses de unos yde otros. Es una operación jurídico política, 28 delegaciones trabajam.

Cig: le corresponde far un contenido definitivo de la refrma , la reforma tiene que tener forma de trato internacional, slo in tartado modifia a otro trarado. Ella hara un proceso de negociaion y adopción de texto internacional y autentificación y lo cierran. 3. Como lo concluyen? Lso 28 eemm deben ratificar, si algún estado no ratidficam el proyecto no sigue adelante, pes decir ratificar todos , O TODOS O NADA. Cuando estén las 28 ratificaciones se aplicara el prmer da del mes siguiente..

PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADOS: estan reguados en los tratados, hay varios procesos simplificados, para gacer operaciones menores sobre todo en el TFUE y NO EN EL UE. Son elementos que no se consideran esenciales, hay varios instrumentos de cambio para modificar un aspecto.

NORMAS NO ESCRITAS

¿eciste el derecho no escrito en la ue?

Cuales son las fuente sde derecho no escritas? Las costuembre sy los principios no porque o este escrita no puerde su naturaleza pero es derecho no escito. En el derecho español las normas no escritas existen. En el derecho internacional estan reconociedas las normas noo escirtas ¿pero existene en el ámbito europeo?

  • Principios generales del derecho
    • Principios “constitucionalels” aunque tengan un soporte escrito
  • costumbre