Docsity
Docsity

Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes

Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity


Consigue puntos base para descargar
Consigue puntos base para descargar

Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium


Orientación Universidad
Orientación Universidad


ejercicio competencia internacional, Ejercicios de Derecho Privado Internacional

tema 2 fuentes de competencia internacional

Tipo: Ejercicios

2021/2022

Subido el 24/09/2023

chaymaaaaaaa
chaymaaaaaaa 🇪🇸

1 documento

1 / 2

Toggle sidebar

Esta página no es visible en la vista previa

¡No te pierdas las partes importantes!

bg1
EJERCICIO FUENTES II
1. Competencia judicial internacional:
Custodia de un menor de nacionalidad turca residente en
a) Turquía.
Lo primero que tenemos que identificar es en qué fuente vamos a tener el País que es
competente:
En el ámbito material el reglamento habla de custodia de menores (se cumple). En
cuanto al ámbito temporal, me planteó hoy, hay que buscar en el reglamento en la parte
final (es aplicable a partir del 1 de marzo de 2005). No obstante, el Reglamento de
Bruselas II ter entra en aplicación el 1 de Agosto de 2022, con lo cual si me plantean
esta pregunta hoy el RB II bis no cumple el ámbito temporal (quizás el RB II ter sí).
Por otra parte, en cuanto al Convenio de la Haya este se ocupa (ámbito de aplicación
material, artículo 1) España es parte por lo que con razón de materia este se aplica.
Sabemos que el Reglamento no es aplicable. Luego, tendríamos el Convenio de la Haya
que si se aplica en nuestras relaciones con Turquía en materia de menores.
Por lo tanto, tendríamos que utilizar el Convenio de la Haya de 1996. No obstante, nos
quedaría el criterio espacial: este Convenio tiene criterios de competencia que han de
ser utilizado siempre que se pueda, por lo tanto, se aplicaría.
Si en lugar del Reglamento II bis, tuviéramos el Bruselas II ter, tendríamos que ver si
aplico el Convenio o el RB II ter entonces se aplicaría según las normas de
compatibilidad para ver cuál de ellos se aplica. En este caso el RB en esas normas
finales que recogen la compatibilidad dice que se le de preferencia al Convenio (se
excluye claramente la utilización de la LOPJ porque tenemos normas de rango
superior).
b) España.
En las normas de compatibilidad del RB II ter vemos que le damos preferencia al
Convenio. En lo que el Convenio no recoja iré buscando en las normas que van
complementando y que sí regulan estas materias.
Fuentes posibles:
Convenio de La Haya, de 19 de octubre de 1996, sobre competencia, ley aplicable,
reconocimiento y ejecución y cooperación en materia de responsabilidad parental y
medidas de protección de los niños
• Reglamento 2201/2003 (Bruselas IIbis), relativo a la competencia, el reconocimiento
y la ejecución de resoluciones en materia matrimonial y de responsabilidad parental
• LOPJ
pf2

Vista previa parcial del texto

¡Descarga ejercicio competencia internacional y más Ejercicios en PDF de Derecho Privado Internacional solo en Docsity!

EJERCICIO FUENTES II

1. Competencia judicial internacional: Custodia de un menor de nacionalidad turca residente en a) Turquía. Lo primero que tenemos que identificar es en qué fuente vamos a tener el País que es competente: En el ámbito material el reglamento habla de custodia de menores (se cumple). En cuanto al ámbito temporal, me planteó hoy, hay que buscar en el reglamento en la parte final (es aplicable a partir del 1 de marzo de 2005). No obstante, el Reglamento de Bruselas II ter entra en aplicación el 1 de Agosto de 2022, con lo cual si me plantean esta pregunta hoy el RB II bis no cumple el ámbito temporal (quizás el RB II ter sí). Por otra parte, en cuanto al Convenio de la Haya este se ocupa (ámbito de aplicación material, artículo 1) España es parte por lo que con razón de materia este se aplica. Sabemos que el Reglamento no es aplicable. Luego, tendríamos el Convenio de la Haya que si se aplica en nuestras relaciones con Turquía en materia de menores. Por lo tanto, tendríamos que utilizar el Convenio de la Haya de 1996. No obstante, nos quedaría el criterio espacial: este Convenio tiene criterios de competencia que han de ser utilizado siempre que se pueda, por lo tanto, se aplicaría. Si en lugar del Reglamento II bis, tuviéramos el Bruselas II ter, tendríamos que ver si aplico el Convenio o el RB II ter entonces se aplicaría según las normas de compatibilidad para ver cuál de ellos se aplica. En este caso el RB en esas normas finales que recogen la compatibilidad dice que se le de preferencia al Convenio (se excluye claramente la utilización de la LOPJ porque tenemos normas de rango superior). b) España. En las normas de compatibilidad del RB II ter vemos que le damos preferencia al Convenio. En lo que el Convenio no recoja iré buscando en las normas que van complementando y que sí regulan estas materias. _Fuentes posibles:

  • Convenio de La Haya, de 19 de octubre de 1996, sobre competencia, ley aplicable, reconocimiento y ejecución y cooperación en materia de responsabilidad parental y medidas de protección de los niños
  • Reglamento 2201/2003 (Bruselas IIbis), relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones en materia matrimonial y de responsabilidad parental
  • LOPJ_

2. Ley aplicable: Solicitud de indemnización presentada por un ciudadano alemán contra uno español, ambos residentes en España, por razón de un accidente de tráfico que tuvo lugar en Marruecos en septiembre de 2019. Si es aplicable el Convenio no lo va a ser el CC. Y la relación entre el Convenio y el reglamento habría que verla en las normas de compatibilidad del propio Convenio. _Fuentes posibles:

  • Convenio de la Haya de 4 de mayo de 1979 sobre ley aplicable a los accidentes de tráfico,
  • Reglamento 864/2007 (Roma II), sobre la ley aplicable a las obligaciones extracontractuales
  • Código Civil_ 3. Cooperación Judicial: Notificación de documentos a un demandado residente en a) Alemania; b) Estados Unidos de América; c) Mongolia _Fuentes posibles:
  • Convenio de La Haya de 1 de marzo de 1954 sobre el proceso civil
  • Convenio de La Haya de 15 de noviembre de 1965 sobre la notificación en el extranjero de documentos judiciales y extrajudiciales en materia civil y mercantil
  • Reglamento 1393/2007, relativo a la notificación y traslado en los Estados miembros de documentos judiciales y extrajudiciales en materia civil y mercantil
  • Ley 29/2015, de cooperación judicial civil internacional_