

Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity
Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium
Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity
Prepara tus exámenes con los documentos que comparten otros estudiantes como tú en Docsity
Encuentra los documentos específicos para los exámenes de tu universidad
Estudia con lecciones y exámenes resueltos basados en los programas académicos de las mejores universidades
Responde a preguntas de exámenes reales y pon a prueba tu preparación
Consigue puntos base para descargar
Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium
Comunidad
Pide ayuda a la comunidad y resuelve tus dudas de estudio
Ebooks gratuitos
Descarga nuestras guías gratuitas sobre técnicas de estudio, métodos para controlar la ansiedad y consejos para la tesis preparadas por los tutores de Docsity
tema 2 fuentes de competencia internacional
Tipo: Ejercicios
1 / 2
Esta página no es visible en la vista previa
¡No te pierdas las partes importantes!


1. Competencia judicial internacional: Custodia de un menor de nacionalidad turca residente en a) Turquía. Lo primero que tenemos que identificar es en qué fuente vamos a tener el País que es competente: En el ámbito material el reglamento habla de custodia de menores (se cumple). En cuanto al ámbito temporal, me planteó hoy, hay que buscar en el reglamento en la parte final (es aplicable a partir del 1 de marzo de 2005). No obstante, el Reglamento de Bruselas II ter entra en aplicación el 1 de Agosto de 2022, con lo cual si me plantean esta pregunta hoy el RB II bis no cumple el ámbito temporal (quizás el RB II ter sí). Por otra parte, en cuanto al Convenio de la Haya este se ocupa (ámbito de aplicación material, artículo 1) España es parte por lo que con razón de materia este se aplica. Sabemos que el Reglamento no es aplicable. Luego, tendríamos el Convenio de la Haya que si se aplica en nuestras relaciones con Turquía en materia de menores. Por lo tanto, tendríamos que utilizar el Convenio de la Haya de 1996. No obstante, nos quedaría el criterio espacial: este Convenio tiene criterios de competencia que han de ser utilizado siempre que se pueda, por lo tanto, se aplicaría. Si en lugar del Reglamento II bis, tuviéramos el Bruselas II ter, tendríamos que ver si aplico el Convenio o el RB II ter entonces se aplicaría según las normas de compatibilidad para ver cuál de ellos se aplica. En este caso el RB en esas normas finales que recogen la compatibilidad dice que se le de preferencia al Convenio (se excluye claramente la utilización de la LOPJ porque tenemos normas de rango superior). b) España. En las normas de compatibilidad del RB II ter vemos que le damos preferencia al Convenio. En lo que el Convenio no recoja iré buscando en las normas que van complementando y que sí regulan estas materias. _Fuentes posibles:
2. Ley aplicable: Solicitud de indemnización presentada por un ciudadano alemán contra uno español, ambos residentes en España, por razón de un accidente de tráfico que tuvo lugar en Marruecos en septiembre de 2019. Si es aplicable el Convenio no lo va a ser el CC. Y la relación entre el Convenio y el reglamento habría que verla en las normas de compatibilidad del propio Convenio. _Fuentes posibles: