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Asignatura: Història del Dret Espanyol, Profesor: Garcia, Vicent, Carrera: Dret, Universidad: UJI
Tipo: Apuntes
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Con la recopilación del CIC y la glosa de Irnerio, nace en Europa una nueva corriente de pensamiento jurídico llamada Ius Commune.
Nace en Italia en el paso del siglo XI al siglo XII y se basa en la recuperación del antiguo derecho romano compilado por Justiniano al siglo VI en el Imperio Romano de Oriente, y su posterior análisis y estudio. Todos estos trabajos se realizarán en la Universidad de Bolonia y con el paso del tiempo también dará origen a estudios de derecho canónico, derecho feudal, notariado, y unas nuevas maneras de enseñar el derecho a las universidades y practicarlo como oficio. Por tanto, antes del siglo XII no existían ni los notarios ni los escribanos. Estos sabían escribir, pero no necesariamente sabían derecho, pero por la práctica repetida y la utilidad de formularios como ayuda, vivían de esta profesión.
A partir del siglo XII, las cosas cambian de una manera muy importante porque la entrada en escena del derecho romano significa mayor complejidad jurídica y el trabajo de los escribanos no es suficiente y nace una profesión más formada, todos expertos en derecho y, sobretodo, expertos en derecho civil, el notariado.
De la misma manera, esta complejidad jurídica significo que, a las universidades, que eran continuadoras de unos estudios generales anteriores donde el derecho era una materia menor, ahora desde el s. XII cambian las cosas y el derecho se convertirá en una materia propia en las universidades y muy compleja de aprender y enseñar. Como consecuencia, los profesores deberán tener una grandísima formación jurídica.
En la sociedad civil, los nuevos jueces, procuradores y abogados, también tuvieron que profesionalizarse porque tenían que estar a la misma altura que generaba el uso generalizado del derecho romano y de lo que los notarios empezaban a hacer. En definitiva, el ius commune es una gran revolución cultural de tanta o más importancia que la que encontramos en el mundo de la literatura o del arte de la misma época, pero con la diferencia que los estilos literarios y artísticos, duraros poco tiempo y las instituciones jurídicas han continuado en uso hasta la actualidad en muchos de los casos.
Por eso dentro del distinguimos entre:
Glosa:
El derecho feudal no es derecho romano, si no que es derecho producido por los reyes y señores de procedencia germánica que gobiernan en el norte de Italia después de la caida de Roma. Este derecho germánico complementa al derecho civil romano y es producido por los reyes de cada Estado germánico. A diferencia del derecho romano, el derecho feudal es:
Las leyes que constituian el derecho feudal tuvieron diferentes redacciones. De estas, conservamos 3:
El hecho de que se llame derecho feudal, significa que sirve para regular las relaciones entre los señores y los vasallos. Dentro de este se regulan instituciones, sobre todo de derecho público.
La notarialistica es la ciencia que desarrolla, en forma de documentos concretos, todos los contenidos de derecho civil, canónico y feudal.
Hasta el siglo XII, existian escribanos que escribian los documentos legales. Estos no tenian que ser necesariamente jurístas, si no personas que supiesen leer y escribir, y usaban, si lo necesitaban, formularios de documentos para confeccionar cualquier texto. Normalmente,lo que redactaban, eran documentos breves, sencillos y de la vida cotidiana (sociedades urbanas pequeñas). Por tanto, su confección era sencilla.
Lo principal de estos documentos es el valor jurídico , que no lo otorga la firma del escribano, si no la firma de los testigos. Si estos no firman, los textos no tiene validez.
A lo largo del s. XII y desde Italia, empieza a nacer una nueva clase de profesionales. Es decir, se produce un paso de los escribanos a los notarios.
Los notarios aparecen como consecuencia de la revolución que, en materia jurídica, se produce en el estudio del derecho en las
El notario es un personaje público ( "servus publicus" , servidor público), que tiene que estar a disposición de cualquier persona que reclama sus servicios, en cualquier momento del dia.
Para el desarrollo de su trabajo, utilizaban formularios notariales. Estos son colecciones de textos, que utilizan en el mundo de la notaria para su trabajo y en momentos de consulta. Estos formularios, reunidos en forma de libro, constituyen un ejemplo de literatura jurídica.
Con el paso del tiempo, tanto en derecho civil como en eclasiástico, hay autores que se especializan en materias muy diversas y concretas. En el caso del notariado, estos quisieron dignificar y elevar más su categoria, por lo que hicieron textos muy extensos y completos, los cuales glosaron y comentaron.
A finales del s. XIII, conservamos las primeras colecciones destacables creadas por grandes autores de la notarialística. Algunos de ellos son:
-Contratos
-Últimas voluntades y sucesiones (sucesiones testamentarias: la persona
fallecida deja testamento/ sucesiones intestada: la persona fallecida no deja
testamento)
-Documentación judicial (necesidad de regular dentro y fuera de los
tribunales)
Esta partición y una gran parte de estos contenidos (derecho civil), sigue estando en vigor hoy en dia.
copiada, dentro y fuera de Italia. Hasta el s. XVII, se continuó imprimiendose y utilizandose como referéncia principal de todos los notarios de toda Europa Occidental. Además, fue especialmente glosada por muchos glosadores.
A parte de estos, también destacan dos grandes glosadores: Petrus de Unzula y Petrus Boateriis. (sobretodo glosaron el trabajo de Rolandino)
Esta profesión solo podia ser desarrollada por un hombre, por mujeres no. Estas no lo podrán ser hasta la segunda mitad del s. XX.
Además del sexo, también habia que tener una edad adecuada. Se consideraba que a los 25 años, un hombre ya podía ejercir una profesion de tal importancia. Para hacerlo antes de esta edad, había que demostrar que tenia capacidad para ello.
Además, era necesario tener un conocimiento total de la lengua latina. Es decir, los notarios tenian que hablar y escribir a la perfección tanto en latin como en la lengua propia del lugar donde trabajaba (lengua romance).
El notario tenia que demostrar estabilidad, es decir, que disponia de un espacio físico donde desarrollar su trabajo. En muchos sitios, se exigia que el notario tuviese casa propia o avales por parte de 3º de una disposición futura.
Dentro de esta profesión, se distinguian dos tipos:
-Notarios reales: que se han examinado en los Tribunales del Rey. Examenes de categoria superior por que el notario podia ejercer la profesion en cualquier sitio, dentro de los dominios de la corona.
-Notarios locales: se examinaban en los Tribunales de un pueblo o vila. Tenían una categoría inferior, pues solo podían ejercer su profesión en ese lugar.
Aunque había dos excepciones: En el reino de Valencia, los notarios de la ciudad de Valencia y de la Vila de Burriana, eran los únicos que podían ejercer en cualquier sitio.
Los exámenes de los notarios tenían una parte oral y una escrita. Además, se les pedía que adquirieras conocimientos de derecho, sobretodo de derecho notarial. Entre las preguntas del examen, se encontraban las más frecuentes que eran sobre la obra de Rolandino Passengeri: ¿Qué es ser notario? ¿En qué consiste el arte de la notaria? (triple partición de los documentos notariales)
Además de estas preguntas teóricas, tenían que hacer la confección de memoria de algún documento del notariado actual (una escritura de compra-venta). La confección se hacía por escrito y, una vez hecho, tenían que explicarlo públicamente frente al Tribunal, es decir,
de por vida. La mayor parte de los signos notariales partían de la cruz
de Jesucristo.
Ej.: Sig - : : num mei _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _
(cada signo se diferenciaba por lo que se supiera sobre la cruz)
Documentos notariales y sus requisitos:
El notario es resultado del desarrollo de todos los textos vinculados al origen y evolución de Ius Commune. Por tanto, este un gran experto del derecho civil y con el que se puede confiar.
Los requisitos para garantizar que sus documentos estaban bien confeccionados eran:
reunieran todos los libros que hubiesen llegado a esos días. Se conserva el
archivo notarial de Morella.
DERECHO VISIGODO (falta) Y DERECHO ISLÁMICO (juntos)
D. Visigodo:
………
D. Islámico:
En la primera mitad del siglo XII, nace y crece el profeta Mahoma, el cual es la persona elegida por Dios para predicar su palabra. Con esto, nace una nueva cultura y junto a ella, una nueva religión monoteísta. Es decir, con un solo Dios, Alá.
Cuando Mahoma muere, se produce una gran expansión de esta religión y cultura, y un gran cambio en el mundo.
En el mundo Islámico, las palabras cultura, religión, derecho y vida, estaban relacionadas directamente y esto hace que, el derecho islámico en el s. XXI, siga siendo igual, aunque la sociedad sea diferente.
A diferencia de los cristianos, los musulmanes no tienen una sola persona que represente su religión como el Papa, si no que tienen diferentes autoridades con opiniones diferentes.
Por otra parte, dentro de esta religión hay dos corrientes: la cultura Chiita y la cultura Sunita, enfrentadas entre sí desde la muerte de Mahoma.
Los Chiítas eran los más ortodoxos y fieles a la palabra de Alá, mientras que los Sunitas seguían más al pie de la letra el ejemplo de vida del profeta Mahoma. Es decir, desde una perspectiva Chiíta, un fiel musulmán tenia que parecerse lo máximo a dios y desde una perspectiva Sunita, los fieles musulmanes no se consideran capaces de seguir reglas tan estrictas, pero sí de seguir el ejemplo de mahona, ya que, si este es elegido por Dios, al seguirle conseguirán la salvación eterna.
en el año 718 derrotan a los visigodos, los cuales escapan hacia el norte,
aunque la mayor parte de estos, continúan viviendo en sus tierras practicando su propia lengua y costumbres. Y también el Liber Iudicum, el cual no experimentó cambios y con el paso de las generaciones, ésta iba resultando menos útil, sobre todo el D. Público. En cambio, el Privado sí que les seguía siendo útil. A las personas que, en cambio, siguieron viviendo bajo la administración islámica, fueron denominados Mozárabes. Breve cronología:
Marca Hispánica: frontera entre los Francos (de Francia) y los musulmanes. Los francos hacían de frontera para impedir el avance musulmán.
Cuando se produce la Invasión Musulmana, también se dirigen hacia Francia y en el 732, los francos derrotan a los musulmanes en la Batalla de Poitiers. En esta, los musulmanes desaparecen de Francia y establecen sus fronteras en el Sur de los Pirineos, es decir, se olvidan de invadir Europa. Seguidamente, y poco a poco, irán instalando en la P. Ibérica, un Emirato, un único estado para gobernar sobre la península, con capital en Córdoba. Este depende, administrativa y jurídicamente, del califato de Damasco.
En el 929, el emirato de Califa se independiza del emirato de Damasco, y Córdoba vive en los siglos XX y XXI vivirá su época de máximo esplendor. Pero esto durará poco, ya que en el siglo XXI se producirá una descomposición del Califato, ya que se irán creando nuevos reinos, los reinos de Taifas. Estos eran territorios administrados por un señor (Rey musulmán) los cuales son independientes unos de otros.
En el mismo siglo XXI y después en el XXII, hubo nuevas invasiones de musulmanes procedentes del Norte de África que venían con la intención de reconstruir la unidad política perdida y, sobretodo, la fe en el islam y la ortodoxia.
En los siglos XXII y XXIII, empiezan a producirse las reconquistas cristianas, cuando los musulmanes sufren una gran crisis. Con el reinado de Felipe III, se produce la total expulsión de los musulmanes de la península y así, desaparece el derecho islámico de la península ibérica.
En cuanto al Derecho Islámico, el conjunto de la ley islámica recibe el
También recoge la Suna, que es una fuente de pensamiento y documental que emana de la palabra de Dios, y es la ley de los hombres. Esta es la funte que da lugar a la corriente de pensamiento Sunnita. Al texto que lo compone, le llamamos Hadit, que recoge pasajes y maneras de comportamiento, que sirven como ejemplo de vida del profeta Mahoma, el cual es seguido por el pueblo musulmán.
Además, hay dos fuentes documentales más, que tienen carácter inmaterial. Esto quiere decir, que el Ismâ y el Qiyàs, no son colecciones de textos, sino que son categorías intelectuales. El Ismâ recoge la opinión unánime de la comunidad mientras que el Qiyàs estaba relacionado con los efectos que producía la jurisprudencia en el mundo Occidental.
Caracteríticas de cada uno:
CORÁN: Es un texto literario y no una ley. Es la fuente documental por excelencia, formada por 114 capítulos, ordenados por extensión que contiene predicaciones del profeta. La interpretación del Corán da lugar al Tafsir, que solo la pueden hacer expertos, grandes estudiosos del Corán. Cuando se leen los diferentes pasajes, se observan contradicciones. Estas contradicciones son resultado de momentos secuenciales diferentes de la ordenación divina.
Es el libro sagrado, pero no es el libro que sirve a los musulmanes en la vida diaria. Su contenido es la Xara, la ley musulmana.
AMPLIAR
HADIT: Es el ejemplo de la vida del profeta, en el que las personas recitaban de manera oral, su comportamiento y costumbres. Esto dio lugar a colecciones diferentes de recopilaciones hechas después de la muerte que al ser tantas, se produjo un gran caos el cual se decidió ordenar y analizar. Su interpretación dio lugar a la redacción de normas.
SUNA E XARA: Es el texto legislativo más completo y extenso de los musulmanes. Estos libros que aparecen citados en muchas ocasiones en la documentación medieval española, destacando estos en la documentación valenciana, ya que la influencia de los musulmanes, en ese territorio, fue muy notable, antes y después de la conquista.
Este libro es una obra de literatura jurídica, y fue encontrado hace 35 un manuscrito de éste, escrito en lengua valenciana y no árabe. Esto se debe a que era una traducción encargada por un señor de una población valenciana para conocer la ley musulmana ya que donde él vivía, había una considerable cantidad de musulmanes viviendo. Esta traducción se quedó en los archivos familiares de este noble y al estar escrita en valenciano, no llamó la atención y no fue destruida con el paso de los siglos.
Este libro consta de 366 artículos, formado por la reunión artificial de 6 documentos de extensión y contenido variables, en algunos casos se encuentran repeticiones. Fundamentalmente, el contenido está dedicado a temas de derecho penal (delitos y penas aplicadas en casa caso), al régimen económico matrimonial y es precisamente en este apartado donde encontramos una gran cantidad de información sobre el papel de