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IUS COMMUNE, Apuntes de Historia del Derecho Español

Asignatura: Història del Dret Espanyol, Profesor: Garcia, Vicent, Carrera: Dret, Universidad: UJI

Tipo: Apuntes

2016/2017

Subido el 16/01/2017

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IUS COMMUNE
Con la recopilación del CIC y la glosa de Irnerio, nace en Europa una
nueva corriente de pensamiento jurídico llamada Ius Commune.
Nace en Italia en el paso del siglo XI al siglo XII y se basa en la
recuperación del antiguo derecho romano compilado por Justiniano al
siglo VI en el Imperio Romano de Oriente, y su posterior análisis y
estudio. Todos estos trabajos se realizarán en la Universidad de
Bolonia y con el paso del tiempo también dará origen a estudios de
derecho canónico, derecho feudal, notariado, y unas nuevas maneras
de enseñar el derecho a las universidades y practicarlo como ocio.
Por tanto, antes del siglo XII no existían ni los notarios ni los
escribanos. Estos sabían escribir, pero no necesariamente sabían
derecho, pero por la práctica repetida y la utilidad de formularios
como ayuda, vivían de esta profesión.
A partir del siglo XII, las cosas cambian de una manera muy
importante porque la entrada en escena del derecho romano signica
mayor complejidad jurídica y el trabajo de los escribanos no es
suciente y nace una profesión más formada, todos expertos en
derecho y, sobretodo, expertos en derecho civil, el notariado.
De la misma manera, esta complejidad jurídica signico que, a las
universidades, que eran continuadoras de unos estudios generales
anteriores donde el derecho era una materia menor, ahora desde el s.
XII cambian las cosas y el derecho se convertirá en una materia
propia en las universidades y muy compleja de aprender y enseñar.
Como consecuencia, los profesores deberán tener una grandísima
formación jurídica.
En la sociedad civil, los nuevos jueces, procuradores y abogados,
también tuvieron que profesionalizarse porque tenían que estar a la
misma altura que generaba el uso generalizado del derecho romano
y de lo que los notarios empezaban a hacer. En denitiva, el ius
commune es una gran revolución cultural de tanta o más importancia
que la que encontramos en el mundo de la literatura o del arte de la
misma época, pero con la diferencia que los estilos literarios y
artísticos, duraros poco tiempo y las instituciones jurídicas han
continuado en uso hasta la actualidad en muchos de los casos.
Por eso dentro del distinguimos entre:
1. Derecho Civil
2. Derecho canónico
3. Derecho feudal
4. Notariado
5. Universidades
6. Otras profesiones jurídicas
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¡Descarga IUS COMMUNE y más Apuntes en PDF de Historia del Derecho Español solo en Docsity!

• IUS COMMUNE

Con la recopilación del CIC y la glosa de Irnerio, nace en Europa una nueva corriente de pensamiento jurídico llamada Ius Commune.

Nace en Italia en el paso del siglo XI al siglo XII y se basa en la recuperación del antiguo derecho romano compilado por Justiniano al siglo VI en el Imperio Romano de Oriente, y su posterior análisis y estudio. Todos estos trabajos se realizarán en la Universidad de Bolonia y con el paso del tiempo también dará origen a estudios de derecho canónico, derecho feudal, notariado, y unas nuevas maneras de enseñar el derecho a las universidades y practicarlo como oficio. Por tanto, antes del siglo XII no existían ni los notarios ni los escribanos. Estos sabían escribir, pero no necesariamente sabían derecho, pero por la práctica repetida y la utilidad de formularios como ayuda, vivían de esta profesión.

A partir del siglo XII, las cosas cambian de una manera muy importante porque la entrada en escena del derecho romano significa mayor complejidad jurídica y el trabajo de los escribanos no es suficiente y nace una profesión más formada, todos expertos en derecho y, sobretodo, expertos en derecho civil, el notariado.

De la misma manera, esta complejidad jurídica significo que, a las universidades, que eran continuadoras de unos estudios generales anteriores donde el derecho era una materia menor, ahora desde el s. XII cambian las cosas y el derecho se convertirá en una materia propia en las universidades y muy compleja de aprender y enseñar. Como consecuencia, los profesores deberán tener una grandísima formación jurídica.

En la sociedad civil, los nuevos jueces, procuradores y abogados, también tuvieron que profesionalizarse porque tenían que estar a la misma altura que generaba el uso generalizado del derecho romano y de lo que los notarios empezaban a hacer. En definitiva, el ius commune es una gran revolución cultural de tanta o más importancia que la que encontramos en el mundo de la literatura o del arte de la misma época, pero con la diferencia que los estilos literarios y artísticos, duraros poco tiempo y las instituciones jurídicas han continuado en uso hasta la actualidad en muchos de los casos.

Por eso dentro del distinguimos entre:

  1. Derecho Civil
  2. Derecho canónico
  3. Derecho feudal
  4. Notariado
  5. Universidades
  6. Otras profesiones jurídicas

Glosa:

3. Derecho feudal.

El derecho feudal no es derecho romano, si no que es derecho producido por los reyes y señores de procedencia germánica que gobiernan en el norte de Italia después de la caida de Roma. Este derecho germánico complementa al derecho civil romano y es producido por los reyes de cada Estado germánico. A diferencia del derecho romano, el derecho feudal es:

  • un derecho vivo que se gasta como ley o norma propia de cada uno de los pueblos germánicos.
  • es propio del territorio del norte de Italia, de Lombardía.
  • se reune en libros feudales, incluidos en el volumen Parvum (dentro del corpus iruis civilis)

Las leyes que constituian el derecho feudal tuvieron diferentes redacciones. De estas, conservamos 3:

  • Obertina, la 1ª y más antigua
  • Ardizionana, 1ª mitad del s. XIII
  • Acursiana, la más existosa de las 3. A esta versión también se le denomina Vulgata, porque es la que utilizaba todo el mundo.

El hecho de que se llame derecho feudal, significa que sirve para regular las relaciones entre los señores y los vasallos. Dentro de este se regulan instituciones, sobre todo de derecho público.

4. NOTARIALÍSTICA.

La notarialistica es la ciencia que desarrolla, en forma de documentos concretos, todos los contenidos de derecho civil, canónico y feudal.

Hasta el siglo XII, existian escribanos que escribian los documentos legales. Estos no tenian que ser necesariamente jurístas, si no personas que supiesen leer y escribir, y usaban, si lo necesitaban, formularios de documentos para confeccionar cualquier texto. Normalmente,lo que redactaban, eran documentos breves, sencillos y de la vida cotidiana (sociedades urbanas pequeñas). Por tanto, su confección era sencilla.

Lo principal de estos documentos es el valor jurídico , que no lo otorga la firma del escribano, si no la firma de los testigos. Si estos no firman, los textos no tiene validez.

A lo largo del s. XII y desde Italia, empieza a nacer una nueva clase de profesionales. Es decir, se produce un paso de los escribanos a los notarios.

Los notarios aparecen como consecuencia de la revolución que, en materia jurídica, se produce en el estudio del derecho en las

El notario es un personaje público ( "servus publicus" , servidor público), que tiene que estar a disposición de cualquier persona que reclama sus servicios, en cualquier momento del dia.

Para el desarrollo de su trabajo, utilizaban formularios notariales. Estos son colecciones de textos, que utilizan en el mundo de la notaria para su trabajo y en momentos de consulta. Estos formularios, reunidos en forma de libro, constituyen un ejemplo de literatura jurídica.

Con el paso del tiempo, tanto en derecho civil como en eclasiástico, hay autores que se especializan en materias muy diversas y concretas. En el caso del notariado, estos quisieron dignificar y elevar más su categoria, por lo que hicieron textos muy extensos y completos, los cuales glosaron y comentaron.

A finales del s. XIII, conservamos las primeras colecciones destacables creadas por grandes autores de la notarialística. Algunos de ellos son:

  • Raniero de Perúgia: recopiló su trabajo en una obra llamada Summa artis notariae, donde se reuniá todo el arte de la notaria. El gran invento de Raniero de Perúgia, fue que, para tratar de una manera completa todas las materias del notariado, dividió en 3 grandes bloques los temas:

-Contratos

-Últimas voluntades y sucesiones (sucesiones testamentarias: la persona

fallecida deja testamento/ sucesiones intestada: la persona fallecida no deja

testamento)

-Documentación judicial (necesidad de regular dentro y fuera de los

tribunales)

Esta partición y una gran parte de estos contenidos (derecho civil), sigue estando en vigor hoy en dia.

  • Salatiele: es el inventor del caracter publico de los notarios ( "servus publicus" ) y de un documento donde hace una descripción de lo que ha de ser la profesión de notario.
  • Rolandino Passegeri: el más destacado y conocido. Este construye una obra más completa y perfecta ya que no partía de cero, conocia el trabajo de sus antecesores. Dedicó un capitulo muy extenso de su Summa Artis Notarie, a definir las caracteristicas principales de lo que debia ser un buen notario. Su obra se publicó a mitad del s. XIII y fue muy utilizada y

copiada, dentro y fuera de Italia. Hasta el s. XVII, se continuó imprimiendose y utilizandose como referéncia principal de todos los notarios de toda Europa Occidental. Además, fue especialmente glosada por muchos glosadores.

A parte de estos, también destacan dos grandes glosadores: Petrus de Unzula y Petrus Boateriis. (sobretodo glosaron el trabajo de Rolandino)

Esta profesión solo podia ser desarrollada por un hombre, por mujeres no. Estas no lo podrán ser hasta la segunda mitad del s. XX.

Además del sexo, también habia que tener una edad adecuada. Se consideraba que a los 25 años, un hombre ya podía ejercir una profesion de tal importancia. Para hacerlo antes de esta edad, había que demostrar que tenia capacidad para ello.

Además, era necesario tener un conocimiento total de la lengua latina. Es decir, los notarios tenian que hablar y escribir a la perfección tanto en latin como en la lengua propia del lugar donde trabajaba (lengua romance).

El notario tenia que demostrar estabilidad, es decir, que disponia de un espacio físico donde desarrollar su trabajo. En muchos sitios, se exigia que el notario tuviese casa propia o avales por parte de 3º de una disposición futura.

Dentro de esta profesión, se distinguian dos tipos:

-Notarios reales: que se han examinado en los Tribunales del Rey. Examenes de categoria superior por que el notario podia ejercer la profesion en cualquier sitio, dentro de los dominios de la corona.

-Notarios locales: se examinaban en los Tribunales de un pueblo o vila. Tenían una categoría inferior, pues solo podían ejercer su profesión en ese lugar.

Aunque había dos excepciones: En el reino de Valencia, los notarios de la ciudad de Valencia y de la Vila de Burriana, eran los únicos que podían ejercer en cualquier sitio.

Los exámenes de los notarios tenían una parte oral y una escrita. Además, se les pedía que adquirieras conocimientos de derecho, sobretodo de derecho notarial. Entre las preguntas del examen, se encontraban las más frecuentes que eran sobre la obra de Rolandino Passengeri: ¿Qué es ser notario? ¿En qué consiste el arte de la notaria? (triple partición de los documentos notariales)

Además de estas preguntas teóricas, tenían que hacer la confección de memoria de algún documento del notariado actual (una escritura de compra-venta). La confección se hacía por escrito y, una vez hecho, tenían que explicarlo públicamente frente al Tribunal, es decir,

de por vida. La mayor parte de los signos notariales partían de la cruz

de Jesucristo.

Ej.: Sig - : : num mei _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _

(cada signo se diferenciaba por lo que se supiera sobre la cruz)

Documentos notariales y sus requisitos:

El notario es resultado del desarrollo de todos los textos vinculados al origen y evolución de Ius Commune. Por tanto, este un gran experto del derecho civil y con el que se puede confiar.

Los requisitos para garantizar que sus documentos estaban bien confeccionados eran:

  • La identificación de les personas: estas acuden a su despacho y el notario tiene que saber quien acude, es decir, no puede autorizar cualquier contrato sin saber quién es la persona, ya que se podría intentar cometer un fraude. Si se trataba de una comunidad pequeña, la identificación de las personas era fácil, pero en caso de no conocer a una persona, tenían que acudir con personas conocidas por el notario, es decir, testigos para que verificaran la identidad.
  • Redacción del cuerpo del documento con el motivo: el cuerpo del documento es la parte explicativa y dispositiva. Esto cambia dependiendo del tipo de documento, si es un testamento o un contrato de compra-venta.
  • Cláusulas legales: textos que garantizan el valor legal del documento. Son siempre las mismas para todo tipo de documento.
  • Las solemnidades: indicaciones que dan mayor fuerza al documento. Son la indicación de la población donde se realiza el acto y el día, mes y año. También son las firmas de los otorgantes de la escritura, las firmas de los testigos y la firma del notario.
  • Las enmiendas: en caso de que el notario se equivocara, podían hacer correcciones tachando o raspando. Si hacía alguna de estas acciones, tenía que indicarlo en la firma.
  • El secreto notarial: están obligados a guardar secretos.
  • El notal y la copia autorizada: una de las características del notariado era la instauración como norma de la doble redacción del documento. Esto significa que el notario no se limitará a redactar la escritura y darla al otorgante o partes, si no que desde el siglo XIII, guardaba copias de todas las escrituras que

reunieran todos los libros que hubiesen llegado a esos días. Se conserva el

archivo notarial de Morella.

  • Los ayudantes: son los que hacían la faena de escribir. Los documentos que guarda el notario escritos a mano se llamaban notales (libros de anotaciones) y las características de estos libros es que los documentos estaban resumidos pero, con el paso del tiempo, se perdió la costumbre de resumir y los textos se copiaban completos. Este libro con los textos completos se llamaba protocolo.
  • Los salarios: desde los inicios del notariado, existen tarifas que el notario tenía que obligatoriamente aplicar por redactar. Rolandino Passengeri decía que el notario tenía que cobrar un salario digno y moderado, de acuerdo con el trabajo que realiza.

DERECHO VISIGODO (falta) Y DERECHO ISLÁMICO (juntos)

D. Visigodo:

………

D. Islámico:

En la primera mitad del siglo XII, nace y crece el profeta Mahoma, el cual es la persona elegida por Dios para predicar su palabra. Con esto, nace una nueva cultura y junto a ella, una nueva religión monoteísta. Es decir, con un solo Dios, Alá.

Cuando Mahoma muere, se produce una gran expansión de esta religión y cultura, y un gran cambio en el mundo.

En el mundo Islámico, las palabras cultura, religión, derecho y vida, estaban relacionadas directamente y esto hace que, el derecho islámico en el s. XXI, siga siendo igual, aunque la sociedad sea diferente.

A diferencia de los cristianos, los musulmanes no tienen una sola persona que represente su religión como el Papa, si no que tienen diferentes autoridades con opiniones diferentes.

Por otra parte, dentro de esta religión hay dos corrientes: la cultura Chiita y la cultura Sunita, enfrentadas entre sí desde la muerte de Mahoma.

Los Chiítas eran los más ortodoxos y fieles a la palabra de Alá, mientras que los Sunitas seguían más al pie de la letra el ejemplo de vida del profeta Mahoma. Es decir, desde una perspectiva Chiíta, un fiel musulmán tenia que parecerse lo máximo a dios y desde una perspectiva Sunita, los fieles musulmanes no se consideran capaces de seguir reglas tan estrictas, pero sí de seguir el ejemplo de mahona, ya que, si este es elegido por Dios, al seguirle conseguirán la salvación eterna.

en el año 718 derrotan a los visigodos, los cuales escapan hacia el norte,

aunque la mayor parte de estos, continúan viviendo en sus tierras practicando su propia lengua y costumbres. Y también el Liber Iudicum, el cual no experimentó cambios y con el paso de las generaciones, ésta iba resultando menos útil, sobre todo el D. Público. En cambio, el Privado sí que les seguía siendo útil. A las personas que, en cambio, siguieron viviendo bajo la administración islámica, fueron denominados Mozárabes. Breve cronología:

  1. Invasión musulmana de la Península Ibérica. 719 (Astorga y Zaragoza, donde los Visigodos)
  2. Batalla de Poitiers
  3. Estado casi independiente, o emirato
  4. Califato independiente de Córdoba
  5. Fragmentación reinos de taifas
  6. Invasión de los almorávides
  7. Invasión de los almohades XII-XIII. Gran reconquista cristiana
  8. Conquista de Granada.

Marca Hispánica: frontera entre los Francos (de Francia) y los musulmanes. Los francos hacían de frontera para impedir el avance musulmán.

Cuando se produce la Invasión Musulmana, también se dirigen hacia Francia y en el 732, los francos derrotan a los musulmanes en la Batalla de Poitiers. En esta, los musulmanes desaparecen de Francia y establecen sus fronteras en el Sur de los Pirineos, es decir, se olvidan de invadir Europa. Seguidamente, y poco a poco, irán instalando en la P. Ibérica, un Emirato, un único estado para gobernar sobre la península, con capital en Córdoba. Este depende, administrativa y jurídicamente, del califato de Damasco.

En el 929, el emirato de Califa se independiza del emirato de Damasco, y Córdoba vive en los siglos XX y XXI vivirá su época de máximo esplendor. Pero esto durará poco, ya que en el siglo XXI se producirá una descomposición del Califato, ya que se irán creando nuevos reinos, los reinos de Taifas. Estos eran territorios administrados por un señor (Rey musulmán) los cuales son independientes unos de otros.

En el mismo siglo XXI y después en el XXII, hubo nuevas invasiones de musulmanes procedentes del Norte de África que venían con la intención de reconstruir la unidad política perdida y, sobretodo, la fe en el islam y la ortodoxia.

En los siglos XXII y XXIII, empiezan a producirse las reconquistas cristianas, cuando los musulmanes sufren una gran crisis. Con el reinado de Felipe III, se produce la total expulsión de los musulmanes de la península y así, desaparece el derecho islámico de la península ibérica.

En cuanto al Derecho Islámico, el conjunto de la ley islámica recibe el

También recoge la Suna, que es una fuente de pensamiento y documental que emana de la palabra de Dios, y es la ley de los hombres. Esta es la funte que da lugar a la corriente de pensamiento Sunnita. Al texto que lo compone, le llamamos Hadit, que recoge pasajes y maneras de comportamiento, que sirven como ejemplo de vida del profeta Mahoma, el cual es seguido por el pueblo musulmán.

Además, hay dos fuentes documentales más, que tienen carácter inmaterial. Esto quiere decir, que el Ismâ y el Qiyàs, no son colecciones de textos, sino que son categorías intelectuales. El Ismâ recoge la opinión unánime de la comunidad mientras que el Qiyàs estaba relacionado con los efectos que producía la jurisprudencia en el mundo Occidental.

Caracteríticas de cada uno:

CORÁN: Es un texto literario y no una ley. Es la fuente documental por excelencia, formada por 114 capítulos, ordenados por extensión que contiene predicaciones del profeta. La interpretación del Corán da lugar al Tafsir, que solo la pueden hacer expertos, grandes estudiosos del Corán. Cuando se leen los diferentes pasajes, se observan contradicciones. Estas contradicciones son resultado de momentos secuenciales diferentes de la ordenación divina.

Es el libro sagrado, pero no es el libro que sirve a los musulmanes en la vida diaria. Su contenido es la Xara, la ley musulmana.

AMPLIAR

HADIT: Es el ejemplo de la vida del profeta, en el que las personas recitaban de manera oral, su comportamiento y costumbres. Esto dio lugar a colecciones diferentes de recopilaciones hechas después de la muerte que al ser tantas, se produjo un gran caos el cual se decidió ordenar y analizar. Su interpretación dio lugar a la redacción de normas.

SUNA E XARA: Es el texto legislativo más completo y extenso de los musulmanes. Estos libros que aparecen citados en muchas ocasiones en la documentación medieval española, destacando estos en la documentación valenciana, ya que la influencia de los musulmanes, en ese territorio, fue muy notable, antes y después de la conquista.

Este libro es una obra de literatura jurídica, y fue encontrado hace 35 un manuscrito de éste, escrito en lengua valenciana y no árabe. Esto se debe a que era una traducción encargada por un señor de una población valenciana para conocer la ley musulmana ya que donde él vivía, había una considerable cantidad de musulmanes viviendo. Esta traducción se quedó en los archivos familiares de este noble y al estar escrita en valenciano, no llamó la atención y no fue destruida con el paso de los siglos.

Este libro consta de 366 artículos, formado por la reunión artificial de 6 documentos de extensión y contenido variables, en algunos casos se encuentran repeticiones. Fundamentalmente, el contenido está dedicado a temas de derecho penal (delitos y penas aplicadas en casa caso), al régimen económico matrimonial y es precisamente en este apartado donde encontramos una gran cantidad de información sobre el papel de