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Asignatura: derecho procesal II, Profesor: Magdalena Magdalena, Carrera: Derecho, Universidad: UGR
Tipo: Ejercicios
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I. Concepto
Como norma general se puede decir que el objeto de este proceso es el patrimonio del deudor.
Cuando se habla de patrimonio se habla de todo, de bienes y derechos. Otra puntualización más es que no solo hablamos de los bienes presentes del deudor sino también los bienes futuros, y también incluso de los bienes pasados, ya que en determinados supuestos ( cuando el deudor hizo salir de su patrimonio bienes de forma fraudulenta se van a reintegrar dentro de ese patrimonio).
II. Requisitos de los bienes para que puedan ser objeto de la ejecución
Esos bienes que son el objeto del proceso de ejecución tienen que reunir determinados requisitos para que efectivamente puedan ser objeto de la ejecución, requisitos de los bienes para que puedan ser embargados
a. Los bienes derivados de la personalidad de un sujeto,
b. Los derechos derivados de la relación familiar,
c. Derechos que se tienen como medios de asociaciones o corporaciones,
d. Situaciones ya sean fácticas, ya sean jurídicas que unidas al patrimonio incrementan su valor, pero que independientemente no son cuantificables
a. Los bienes de dominio público
b. Bienes o derechos que han sido creados con una determinada finalidad
c. Aquellos derechos que son accesorios a otros
d. El hecho de que sean bienes del ejecutado que puedan ser válidamente aceptos al pago de una deuda: mobiliario, menaje y ropas, en lo que no sea superfluo, tampoco los libros e instrumentos para el ejercicio de su profesión, tampoco lo que son los bienes sacros, tampoco es embargable el salario mínimo interprofesional (las cantidades que no sobrepasen el salario
mínimo interprofesional no se pueden tocar salvo que sean destinadas para alimentos).
III. Ampliación del objeto de la ejecución
Es el hecho de que el deudor puede intentar colocarse fraudulentamente en situación de insolvencia, mediante ventas simuladas, donaciones entre parientes, etc.
Entonces se le faculta al demandante el uso de distintos mecanismos para facilitar la ejecución. Hay mecanismos penales, pero también hay mecanismos de naturaleza civil, que son aquellas encontradas en el art. 111 LEC: la acción revocatoria y la subrogatoria. Son mecanismos subsidiarios pues solo se pemite al acreedor utilizarlas en último término: