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El objeto de la ejecuccion, Ejercicios de Derecho Procesal

Asignatura: derecho procesal II, Profesor: Magdalena Magdalena, Carrera: Derecho, Universidad: UGR

Tipo: Ejercicios

2017/2018

Subido el 06/06/2018

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jltjlt 🇪🇸

3.5

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Tema 5: El objeto de le ejecución
I. Concepto
Como norma general se puede decir que el objeto de este proceso es el patrimonio del
deudor.
Cuando se habla de patrimonio se habla de todo, de bienes y derechos. Otra
puntualización más es que no solo hablamos de los bienes presentes del deudor sino
también los bienes futuros, y también incluso de los bienes pasados, ya que en
determinados supuestos ( cuando el deudor hizo salir de su patrimonio bienes de forma
fraudulenta se van a reintegrar dentro de ese patrimonio).
II. Requisitos de los bienes para que puedan ser objeto de la ejecución
Esos bienes que son el objeto del proceso de ejecución tienen que reunir determinados
requisitos para que efectivamente puedan ser objeto de la ejecución, requisitos de los
bienes para que puedan ser embargados
1. Tienen que ser bienes que formen parte del patrimonio del deudor.
2. Bienes que tengan contenido patrimonial, o sea que tengan valor económico
independiente. La Ley nos dice por defecto cuales son los bienes que no cumplen
este requisito:
a. Los bienes derivados de la personalidad de un sujeto,
b. Los derechos derivados de la relación familiar,
c. Derechos que se tienen como medios de asociaciones o corporaciones,
d. Situaciones ya sean fácticas, ya sean jurídicas que unidas al patrimonio
incrementan su valor, pero que independientemente no son cuantificables
3. La anielabilidad de esos bienes, que se puedan vender, no ya que tengan
valor económico independiente, sino que puedan venderse. Poder ser enajenados de
forma válida. Los bienes que no reúnen este requisito son:
a. Los bienes de dominio público
b. Bienes o derechos que han sido creados con una determinada finalidad
c. Aquellos derechos que son accesorios a otros
d. El hecho de que sean bienes del ejecutado que puedan ser válidamente
aceptos al pago de una deuda: mobiliario, menaje y ropas, en lo que no sea
superfluo, tampoco los libros e instrumentos para el ejercicio de su
profesión, tampoco lo que son los bienes sacros, tampoco es embargable el
salario mínimo interprofesional (las cantidades que no sobrepasen el salario
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Tema 5: El objeto de le ejecución

I. Concepto

Como norma general se puede decir que el objeto de este proceso es el patrimonio del deudor.

Cuando se habla de patrimonio se habla de todo, de bienes y derechos. Otra puntualización más es que no solo hablamos de los bienes presentes del deudor sino también los bienes futuros, y también incluso de los bienes pasados, ya que en determinados supuestos ( cuando el deudor hizo salir de su patrimonio bienes de forma fraudulenta se van a reintegrar dentro de ese patrimonio).

II. Requisitos de los bienes para que puedan ser objeto de la ejecución

Esos bienes que son el objeto del proceso de ejecución tienen que reunir determinados requisitos para que efectivamente puedan ser objeto de la ejecución, requisitos de los bienes para que puedan ser embargados

  1. Tienen que ser bienes que formen parte del patrimonio del deudor.
  2. (^) Bienes que tengan contenido patrimonial , o sea que tengan valor económico independiente. La Ley nos dice por defecto cuales son los bienes que no cumplen este requisito:

a. Los bienes derivados de la personalidad de un sujeto,

b. Los derechos derivados de la relación familiar,

c. Derechos que se tienen como medios de asociaciones o corporaciones,

d. Situaciones ya sean fácticas, ya sean jurídicas que unidas al patrimonio incrementan su valor, pero que independientemente no son cuantificables

  1. La anielabilidad de esos bienes , que se puedan vender, no ya que tengan valor económico independiente, sino que puedan venderse. Poder ser enajenados de forma válida. Los bienes que no reúnen este requisito son:

a. Los bienes de dominio público

b. Bienes o derechos que han sido creados con una determinada finalidad

c. Aquellos derechos que son accesorios a otros

d. El hecho de que sean bienes del ejecutado que puedan ser válidamente aceptos al pago de una deuda: mobiliario, menaje y ropas, en lo que no sea superfluo, tampoco los libros e instrumentos para el ejercicio de su profesión, tampoco lo que son los bienes sacros, tampoco es embargable el salario mínimo interprofesional (las cantidades que no sobrepasen el salario

mínimo interprofesional no se pueden tocar salvo que sean destinadas para alimentos).

III. Ampliación del objeto de la ejecución

Es el hecho de que el deudor puede intentar colocarse fraudulentamente en situación de insolvencia, mediante ventas simuladas, donaciones entre parientes, etc.

Entonces se le faculta al demandante el uso de distintos mecanismos para facilitar la ejecución. Hay mecanismos penales, pero también hay mecanismos de naturaleza civil, que son aquellas encontradas en el art. 111 LEC: la acción revocatoria y la subrogatoria. Son mecanismos subsidiarios pues solo se pemite al acreedor utilizarlas en último término:

  • La revocatoria tiene como finalidad rescindir ventas que haya hecho el deudor en fraude del acreedor. Demostrar la existencia del delito es complicado pero se permite anular los negocios jurídicos correspondientes.
  • La subrogatoria da lugar a la figura del sustituto. Se le permite al acreedor demandar al deudor de su deudor.