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TEMA 8
EL PARLAMENTO
DERECHO CONSTITUCIONAL II,
GRUPOS A y B
Prf. Dr. Gregorio Cámara Villar
Universidad de Granada
Sumario
- Los Parlamentos en el sistema de gobierno parlamentario.
- Las Cortes Generales. Composición y elección de Diputados y Senadores.
- Las fuentes del Derecho parlamentario.
- Los sujetos parlamentarios.
- La organización y funcionamiento de las Cortes Generales.
- Las funciones de las Cortes Generales.
- Los Parlamentos autonómicos (Remisión al Manual).
- El Parlamento Europeo (Remisión al Manual).
- Los Parlamentos en el sistema de gobierno parlamentario. La centralidad parlamentaria también se expresa en la investidura gubernamental. El Gobierno surge de la investidura del Presidente (otorgamiento de la confianza parlamentaria) tras la elección de representantes sobre la base de un programa de gobierno que será desarrollado por la mayoría parlamentaria bajo el liderazgo del Presidente. Papel de los partidos políticos en este proceso. Las Cortes Generales como expresión del pluralismo social y político y su articulación institucional. Función deliberativa y publicidad parlamentaria. Dialéctica mayoría-oposición. Alternancia. Sentido democrático del control.
- Las Cortes Generales: composición y elección de Diputados y Senadores.
- (^) Estructura bicameral: Congreso de los Diputados y Senado. Carácter de <<representación territorial>> atribuido al Senado (art. 69.1).
- Institución de carácter permanente cuyos miembros tienen un mandato temporal al ser <<libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal>> (art. 23.1 CE) por un periodo de cuatro años (art. 68.4 y 69.6 CE).
- Las Cortes Generales: Composición y elección de Diputados y Senadores.
b) El sistema electoral del Senado.
-Circunscripción: la provincia. En cada una de ellas se eligen
cuatro senadores por sufragio universal, libre, igual directo y
secreto. Excepciones, las provincias insulares (art. 69.3) que
están formadas por las islas o agrupaciones de ellas, que
elegirán tres (las islas mayores, Gran Canaria, Mallorca y
Tenerife) o uno (Ibiza-Formentera, Menorca, Fuerteventura,
Gomera, Hierro, Lanzarote y La Palma), y Ceuta y Melilla que
elegirán dos cada una de ellas.
-Sistema mayoritario. El elector solo puede manifestar su
preferencia por tres de los escaños en juego (dos en las islas
mayores y en Ceuta y Melilla y uno en las restantes islas
menores). Listas abiertas.
Designación de un senador más por cada una de las CCAA y
otro más por cada millón de habitantes de su respectivo
territorio. La designación corresponde a las asambleas de las
CCAA conforme dispongan sus respectivos Estatutos, debiendo
asegurar la adecuada representación proporcional entre las
fuerzas políticas (art. 69.5 CE).
- La posición constitucional de las Cortes Generales. Desequilibrio de este bicameralismo a favor del Congreso:
- (^) En la función de creación y mantenimiento del Gobierno: la investidura la realiza solo el Congreso.
- (^) En la función legislativa: inicio en el Congreso de la tramitación de los proyectos de ley, incluidos los PGE e incluso de las proposiciones de ley tomadas en consideración por el Senado. El plazo para considerar el texto previamente aprobado por el Congreso es muy reducido (dos meses). Fundamentalmente, el Senado es Cámara de segunda lectura.
- (^) En la función de control: El Senado no participa en los procedimientos de exigencia de responsabilidad política (moción de censura y cuestión de confianza). Tampoco participa en el trámite de convalidación del Decreto-Ley.
- (^) Otros aspectos reveladores de la preeminencia del Congreso: arts. 102, 92, 116, 167 CE).
- (^) Aspectos de la posición constitucional del Senado relativamente coherentes con su carácter de Cámara de representación territorial: art. 74.2 en relación con el 145.2, 158.2, 155 CE.
- (^) Déficits e incoherencias en la regulación constitucional del Senado en relación con su teórico carácter de Cámara de representación territorial. El debate sobre la reforma del Senado.
3. Las fuentes del Derecho
parlamentario
(^) Derecho parlamentario. Conjunto de normas que hacen referencia al Parlamento, considerado como la representación natural de la soberanía popular, en el ámbito del régimen establecido por la Constitución y del principio de colaboración entre los diversos poderes del Estado. (^) El principio de autonormatividad de las Cámaras. Art. 72.1 CE: normativa, presupuestaria y administrativa. Garantía institucional. (^) Características esenciales del Reglamento parlamentario. Reserva de reglamento parlamentario, preconfiguración constitucional. No es solo una construcción técnico-jurídica, sino que representa una opción política concreta en el diseño constitucional de los poderes del Estado y, en consecuencia, en la propia posición y relación entre los distintos poderes. Naturaleza jurídica: ley en sentido material, no en sentido formal. En tanto disposición normativa con valor de ley, es susceptible de control constitucional (arts. 161.1 a) CE y 27.2 LOTC). Su relación con la ley no es de jerarquía, sino de competencia (sobre las materias que le están constitucionalmente garantizadas). Por ello puede constituir parámetro de control de constitucionalidad de la ley.
3. Las fuentes del derecho
parlamentario.
Las normas de interpretación y suplencia. Solución para las lagunas.
- (^) La función de interpretación del reglamento parlamentario se atribuye a los respectivos Presidentes de las Cámaras. Los Criterios interpretativos (Senado) y las Resoluciones de la Presidencia (Congreso) son actos singulares con valor de precedente.
- (^) Las normas supletorias del reglamento son normas con carácter general que dicta el Presidente del Congreso (con el parecer favorable de la Mesa y de la Junta de Portavoces);en el caso del Senado, el Presidente del Senado (de acuerdo con la Mesa de la Comisión de Reglamento, oída la Junta de Portavoces). Se publican en el Boletín Oficial de las Cortes Generales. Según la doctrina del TC, son controlables mediante el recurso de amparo (STC 44/1995)
4. Los sujetos parlamentarios
a) Adquisición, suspensión y pérdida de la condición de
parlamentario.
- Adquisición: presentación credencial Registro Cámara,
cumplimentar declaración de incompatibilidades, efectuar
declaración de bienes, intereses y actividades. Especial
consideración del requisito de la prestación de promesa o
juramento de acatar la Constitución. Doctrina constitucional
(SSTC 101/1983 y 122/1983, y 119/1990 y 74/1991).
- Suspensión: normas disciplinarias establecidas en el
Reglamento, sentencia firme condenatoria o cuando su
cumplimiento le impida el ejercicio de la función
parlamentaria.
-Pérdida de la condición de parlamentario: anulación de la
elección o de la proclamación mediante sentencia judicial
firme; condena a pena de inhabilitación absoluta o especial;
fallecimiento o incapacitación; extinción del mandato o
disolución anticipada de la Cámara; renuncia; en el caso de los
senadores designados, cuando así proceda según la legislación
autonómica y se comunique a la Cámara.
4. Los sujetos parlamentarios
b) Los derechos del parlamentario:
- Derechos que permiten la función parlamentaria, orientados a
conformar la voluntad del órgano: asistencia a las sesiones,
intervención oral en las mismas, de formar parte de Comisiones,
de votar, formular preguntas e interpelaciones....Con el concurso
de otros, ejercer la iniciativa legislativa, suscribir una moción de
censura, etc...
-Derechos ordenados a conseguir la libre conformación de la
voluntad del parlamentario: derecho a obtener información y
documentación de las Administraciones públicas y de los servicios
de la Cámara, a una retribución digna, etc..
c)Las prerrogativas parlamentarias: inviolabilidad e inmunidad
(art. 71 CE). El suplicatorio. El aforamiento de los diputados y
senadores.
d) Los deberes de los parlamentarios: asistencia a las sesiones,
respetar el orden, cortesía y disciplina parlamentaria, guardar
secreto de los asuntos de tal carácter, no prevalerse de su
condición, cumplimentar la declaración de bienes, intereses y
actividades, observar las normas sobre incompatibilidades
establecidas en la Constitución y en las leyes.
4. Los sujetos parlamentarios
(^) c) La organización interna de los Grupos : Asamblea General, Comisión Permanente, Presidente, Portavoz y sus adjuntos. Pueden coincidir la figura del Presidente y Portavoz. (^) d) Extinción de los Grupos: agotamiento del mandato, disolución anticipada, autodisolución, reducción del número de miembros por debajo del mínimo exigido; por resolución judicial en aplicación de lo dispuesto por la LO 6/2002, de Partidos políticos. (^) e) Funciones de los Grupos: su papel en el parlamentarismo del llamado Estado de partidos. -De designación y propuesta de representantes en los órganos d e la Cámara. -De convocatoria: de la Junta de Portavoces, de una Comisión, del Pleno, de la Diputación Permanente. -Relacionadas con el funcionamiento de la Cámara: en relación con el orden del día, instar la creación de Comisiones de Estudio, etc... -En relación con la función legislativa: iniciativa legislativa mediante proposiciones de ley, presentación de enmiendas, designar Ponente, mantener enmiendas y votos particulares para su discusión en Pleno, solicitar modalidades de votación específicas. -En relación con las funciones de impulso y control: solicitar creación de Comisión de Investigación, instar la comparecencia de miembros del Gobierno para celebrar sesiones informativas, intervención en los debates de investidura, moción de censura, cuestión de confianza, debate anual sobre el estado de la Nación, formular interpelaciones al Gobierno, intervención en el debate sobre el informe del Defensor del Pueblo, proponer candidatos e intervenir en el debate correspondiente a la designación de los miembros del TC y del CGPJ, intervención en el control de la Empresa Pública RTVE...
- La organización y funcionamiento de las Cortes Generales. **ORGANIZACIÓN.
- La Presidencia de la Cámara** (art. 72.2 y 3 CE). (^) -Magistratura neutra, imparcial, arbitral y garante de los derechos de la minoría. Elección por cada Cámara, por mayoría absoluta de votos. En caso de empate, votación entre los dos candidatos más votados, resultando elegido quien obtenga mayor número de sufragios. (^) -Funciones: ostenta la representación de la Cámara, dirige los debates y mantiene el orden de los mismos, cumple y hace cumplir el Reglamento, interpretándolo en caso de duda y supliéndolo en caso de omisión, asegura la buena marcha de los trabajos parlamentarios, velando porque se ejecuten los acuerdos adoptados y desempeña todas las demás funciones que le confiere la Constitución.
5.La organización y funcionamiento de las Cortes Generales 3.La Junta de Portavoces. (^) Órgano político, presidido por el Presidente de la Cámara e integrado por los portavoces de los distintos Grupos Parlamentarios, asistida por el Letrado Mayor o Letrado que le sustituya. Adopta sus decisiones por el sistema de voto ponderado. (^) -Funciones. a) Supuestos en los que emite su opinión en trámite preceptivo, pero no vinculante: v.gr. Para fijar los criterios de ordenación de los trabajos de la Cámara; b) Supuestos en los que su voluntad es indispensable para la adopción de decisiones: v.gr., para la aprobación de resoluciones de la Presidencia supletorias del Reglamento; c) casos en los que ella sola es competente para la adopción de la decisión: así, incluir un asunto en el orden del día por razones de urgencia.
- La organización y funcionamiento de las Cortes Generales. 4. Las Comisiones. (^) Órganos, junto al Pleno, de funcionamiento de la Cámara (art. 75.1 CE). Integrada por un número variable de parlamentarios fijados para cada legislatura por la Mesa, oída la Junta de Portavoces, en las que los Grupos Parlamentarios están proporcionalmente representados, donde todos ellos tienen derecho a contar, como mínimo, con un representante. (^) -Funcionamiento: una Mesa, compuesta por un Presidente, dos Vicepresidentes y dos Secretarios, elegidos de entre sus propios miembros. Asesorada por un Letrado de las Cortes. (^) -Funciones: legislativa, de control y de estudio. (^) -Clases: Permanentes, legislativas y no legislativas. No permanentes, de investigación o de estudio. Comisiones especiales: La Comisión General de las Comunidades Autónomas (creada en el seno del Senado en enero de 1994). La Comisión Mixta Congreso-Senado para la Unión Europea (creada por Ley 8/1994).