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los orígenes del Constitucionalismo moderno y la aportación del Constitucionalismo social de México.
Tipo: Apuntes
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4.1 Concepto e importancia del poder constituyente
Es el poder por el cual un pueblo se da una Constitución que regule su propia convivencia, un acto de soberanía popular del máximo
poder existente en un Estado.
Este poder que tiene la potestad de proclamar la Constitución de un Estado, tanto en su primera formulación, como mediante la
introducción en el texto constitucional de los cambios que precise, sean éstos parciales o totales, adaptándola a los deseos de la
Nación, aunque estos respondan a una concepción diferente a la que tenían los primeros constituyentes.
En la Constitución Mexicana se destaca interpretativamente la existencia y reconocimiento del poder constituyente en el artículo 39,
que a la letra establece:
Artículo 39.- La soberanía nacional reside esencial y originariamente en el pueblo. Todo poder público dimana del pueblo y se
instituye para beneficio de éste. El pueblo tiene en todo tiempo el inalienable derecho de alterar o modificar la forma de su gobierno.
El término soberanía hace referencia a una supremacía, a un poder que está por encima de todos, y no admite otras limitaciones
jurídicas. Es la facultad de autodeterminarse mediante la expedición de una Constitución. Tal soberanía es originariamente del
pueblo.
4.2 La Soberanía como componente del Poder Constituyente.
Emanuel J. Sieyes conceptualizó al poder constituyente como el poder capaz de generar una constitución, equipara el poder
constituido a una representación ordinaria y el constituyente a una representación extraordinaria, separa el papel de crear la
constitución, del rol de aplicarla y caracteriza al Poder Constituyente de la siguiente forma:
1º El constituyente no se somete a la constitución porque a él le corresponde elaborarla.
2º Al constituyente no deben afectarle las formas positivas que regulan a los poderes constituidos.
3º El constituyente ocupa el lugar de la Nación cuando se trata de formar la Constitución y por lo tanto es independiente.
El Poder Constituyente es una expresión de la soberanía que se manifiesta al interior de un país con el propósito de elaborar sus
normas fundamentales.
4.2.1 Tesis de Rousseau.
1. La constitución del Estado es obra del pueblo, quien debe reunirse periódicamente de acuerdo a la ley en asambleas ordinarias y
extraordinarias, 2. Los diputados no pueden ser los representantes del pueblo pues son únicamente sus funcionarios, mismos que
no tienen facultades para resolver nada definitivamente, 3. El poder ejecutivo si puede ser representativo, de suerte que los
depositarios del poder ejecutivo no son dueños del pueblo, sino funcionarios que pueden ser nombrados y destituidos cuando le
plazca al soberano y su función es obedecer, 4. Para evitar la usurpación del poder es importante la celebración de asambleas
periódicas para sostener el pacto social y votarse si es voluntad del cuerpo soberano sostener la forma de gobierno y si deben
mantenerse en el gobierno, 5. No existe ninguna ley fundamental que no pueda revocarse, incluido el mismo pacto social, por la
voluntad general de los soberanos.
4.2.2 Tesis de Sieyes.
1. Considera el sistema representativo el más favorable, 2. Establece la división de poderes, 3. El hombre no se asocia para
entregar ni su libertad ni sus derechos naturales, 4. La ley como voluntad de la mayoría, 5. La constitución como ley fundamental, 6.
Sentó las bases de los modernos tribunales constitucionales, mismos que tienen la misión de interpretar la constitucionalidad de las
leyes al margen de los poderes constituidos.
4.3 La Asamblea Legislativa.
La Asamblea Legislativa de la Ciudad de México fue el órgano legislativo de la Ciudad de México, encargado de elaborar y discutir la
legislación de la capital de México hasta el año 2018, en que es remplazada por el Congreso de la Ciudad de México. Fue un actor
facultado para presentar iniciativas de ley ante el Congreso de la Unión.
definitiva.
Tanto la Cámara de Diputados como la de Senadores se dividen en Comisiones : Permanente, Ordinaria, Especial, De investigación
y Jurisdiccional.
La Comisión Permanente realiza muchas funciones importantes, pero no tiene autorización para crear ni modificar las leyes. Se
integra por 19 Diputados y 18 Senadores nombrados por sus respectivas cámaras. Por cada titular hay un sustituto. Funciona
durante los recesos del Congreso de la Unión. Entre sus funciones destacan:
que envíe el Ejecutivo y proposiciones dirigidas a las Cámaras y turnarlas para dictamen a las comisiones de la Cámara a
la que vayan dirigidas, a fin de que se despachen en el inmediato periodo de sesiones.
siendo necesario en ambos casos el voto de las dos terceras partes de los individuos presentes. La convocatoria señalará
el objeto u objetos de las sesiones extraordinarias. Cuando la convocatoria sea al Congreso General para que se
erija en Colegio Electoral y designe presidente interino o substituto, la aprobación de la convocatoria se hará por mayoría.
Hacienda, integrantes del órgano colegiado encargado de la regulación en materia de energía, coroneles y demás
jefes superiores del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacionales, en los términos que la ley disponga.
4.3.1 Límites
De manera inversa a lo que ocurre con los estados de la República que tienen facultades la legislar en lo que no esté expresamente
concedido a la Federación (artículo 124 constitucional), la Asamblea Legislativa del Distrito Federal solo puede legislar en las
materias expresamente conferidas, correspondiéndole al Congreso General la facultad de legislar en todo lo demás (artículo 122
constitucional, apartado A, fracción I).
Así pues, de acuerdo con la Constitución federal la Asamblea Legislativa puede legislar en las siguientes materias: civil, penal,
electoral, procesal, administrativa, financiera (con ciertas limitaciones), social, judicial, parlamentaria, órganos autónomos (artículo
122 constitucional, apartado C, Base primera, fracción V, incisos a, e, f-k, m y n; educativa (artículo 3o.), de derecho a la información
(artículo 6o.), entre otras.
Además tiene la facultad de iniciativa de leyes o decretos ante el Congreso General en materias relativas al Distrito Federal (artículo
122, C, Base primera, fracción V, inciso ñ). Pero las atribuciones en materia de reforma constitucional (reforma a la Constitución y al
Estatuto de Gobierno del Distrito Federal) le corresponden solo al Congreso General (artículos 71, 122, y 135), así como aquellas en
materia de deuda pública.
4.3.1 Órganos o Poderes Constituidos y sus Diferencias.
El autor establece la diferencia entre el poder constituyente, como poder originario o facultad del pueblo y la Asamblea
Constituyente, que es un grupo de representantes electos por el pueblo que actúa en representación de la comunidad y sus
facultades solo admiten los mismos límites que la soberanía, admite la variable de una asamblea proyectista que se caracteriza por
un procedimiento de dos instancias, después de la elección de los miembros de la asamblea:
1ª. Elaboración de un proyecto de constitución
2ª Aprobación del proyecto por el pueblo por medio de un referéndum, esta aprobación implica la aprobación del soberano.
4.3.1 Asamblea Constituyente
La asamblea constituyente puede explicarse como un órgano constituyente o constituido, que tiene la función de crear la
constitución, en representación del pueblo y en ejercicio de la soberanía, para después de lograr su objetivo, desaparecer.
4.3.1 Órgano Legislativo Ordinario
Son poderes constituidos en relación a la constitución de la cual emanan, y a la que no pueden modificar libremente como legislatura
ordinaria, están creados para gobernar, pero se encuentran limitados por la constitución.
Existe un poder intermedio entre el Poder Constituyente y los Poderes Constituidos, es el poder revisor de la constitución que no
puede alcanzar el rango de constituyente por las limitaciones que le son inherentes, pero que definitivamente, tiene la facultad de
revisar y modificar la constitución, cuestión que le diferencia del órgano legislativo ordinario.
Opinión Personal y Problemática Actual
PODER CONSTITUYENTE Concepto e importancia del Poder Constituyente
La Soberanía como componente del Poder Constituyente
Consiste en la suprema
capacidad y potestad del pueblo,
al darse por su propia voluntad
una organización política, un
ordenamiento jurídico mediante
la Constitución.
En la Constitución Mexicana se destaca
interpretativamente la existencia y
reconocimiento del poder constituyente en el
artículo 39
El Poder Constituyente es una expresión de la soberanía que se
manifiesta al interior de un país con el propósito de elaborar sus
normas fundamentales.
Fue el órgano legislativo de la Ciudad de México, encargado de elaborar y discutir la legislación de la capital de
México hasta el año 2018, en que es remplazada por el Congreso de la Ciudad de México. Fue un actor facultado
para presentar iniciativas de ley ante el Congreso de la Unión.
“La soberanía nacional reside esencial y
originariamente en el pueblo. Todo poder público
dimana del pueblo y se instituye para beneficio de
éste. El pueblo tiene en todo tiempo el inalienable
derecho de alterar o modificar la forma de su
gobierno”.
El Congreso de la Ciudad de México
se integra por 66 diputaciones, serán
electas en su totalidad cada tres años,
mediante voto universal, libre, directo y
secreto. Por cada persona propietaria
se elegirá una suplente del mismo
género
Solo puede legislar en las materias expresamente conferidas,
correspondiéndole al Congreso General la facultad de legislar en todo lo
demás (artículo 122 constitucional, apartado A, fracción I).
Puede legislar en las materias: civil, penal, electoral, procesal,
administrativa, financiera (con ciertas limitaciones), social, judicial,
parlamentaria, órganos autónomos, de derecho a la información (artículo
6o.), entre otras.
Tiene la facultad de iniciativa de leyes o decretos ante el Congreso General
en materias relativas al Distrito Federal. Pero las atribuciones en materia de
reforma constitucional (reforma a la Constitución y al Estatuto de Gobierno
del Distrito Federal) le corresponden solo al Congreso General (artículos 71,
122, y 135), así como aquellas en materia de deuda pública.
Funciones Integración
Elaborar el Plan General de Desarrollo de la
Ciudad de México y el Programa General de
Ordenamiento Territorial, Expedir y reformar
las leyes aplicables a la Ciudad de México.
Garantizar el ejercicio de ciudadanía y la
participación social, así como la efectividad
de los derechos de todas las personas, con
base en el Programa de Derechos
Humanos.
Límites
Cámara de Diputados , integrada por 500, cuya elección se
realiza bajo los principios de mayoría relativa y de
representación proporcional (Artículo 52 CPEUM).
Cámara de senadores , integrada por 128 (Artículo 56 de la
CPEUM), cuya elección se efectúa bajo los principios de
mayoría relativa, primera minoría y representación
El Artículo 50 de la Constitución determina que el Poder Legislativo de los Estados
Unidos Mexicanos se deposita en un Congreso General, que se dividirá en dos Cámaras:
Toda resolución del Congreso tendrá el carácter de ley o decreto.
El Congreso General tiene como tarea principal elaborar las leyes que rigen la vida
social o de modificar las ya existentes que se requieren en el sistema jurídico mexicano.
El Artículo 73 de la Constitución establece las facultades del Congreso de la Unión
Un año legislativo se computará del 1 de septiembre al 31 de agosto del año siguiente, y tres años
consecutivos constituyen una Legislatura.
Durante los recesos del Congreso habrá una Comisión
Permanente compuesta de 37 miembros de los que 19 serán diputadas o
diputados y 18 senadoras o senadores, cuya designación será realizada por las
respectivas cámaras la víspera de la clausura de los periodos ordinarios de
Se pueden dar periodos de sesiones fuera de los ordinarios, denominados “ periodos extraordinarios ”
que podrán celebrar cualquiera de las Cámaras o ambas para resolver asuntos que se especifiquen en
la convocatoria al periodo extraordinario (art. 67 CPEUM); dicho periodo podrá ser acordado por la
Comisión Permanente o a propuesta del Ejecutivo Federal (arts. 89, fracción XI y 78, fracción IV