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El Poder Constituyente en México: Concepto, Importancia y Limitaciones, Apuntes de Derecho Constitucional

los orígenes del Constitucionalismo moderno y la aportación del Constitucionalismo social de México.

Tipo: Apuntes

2020/2021

Subido el 27/05/2021

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TEORÍA DE LA CONSTITUCIÓN
UNIDAD 4. PODER CONSTITUYENTE
4.1 Concepto e importancia del poder constituyente
Es el poder por el cual un pueblo se da una Constitución que regule su propia convivencia, un acto de soberanía popular del máximo
poder existente en un Estado.
Este poder que tiene la potestad de proclamar la Constitución de un Estado, tanto en su primera formulación, como mediante la
introducción en el texto constitucional de los cambios que precise, sean éstos parciales o totales, adaptándola a los deseos de la
Nación, aunque estos respondan a una concepción diferente a la que tenían los primeros constituyentes.
En la Constitución Mexicana se destaca interpretativamente la existencia y reconocimiento del poder constituyente en el artículo 39,
que a la letra establece:
Artículo 39.- La soberanía nacional reside esencial y originariamente en el pueblo. Todo poder público dimana del pueblo y se
instituye para beneficio de éste. El pueblo tiene en todo tiempo el inalienable derecho de alterar o modificar la forma de su gobierno.
El término soberanía hace referencia a una supremacía, a un poder que está por encima de todos, y no admite otras limitaciones
jurídicas. Es la facultad de autodeterminarse mediante la expedición de una Constitución. Tal soberanía es originariamente del
pueblo.
4.2 La Soberanía como componente del Poder Constituyente.
Emanuel J. Sieyes conceptualizó al poder constituyente como el poder capaz de generar una constitución, equipara el poder
constituido a una representación ordinaria y el constituyente a una representación extraordinaria, separa el papel de crear la
constitución, del rol de aplicarla y caracteriza al Poder Constituyente de la siguiente forma:
El constituyente no se somete a la constitución porque a él le corresponde elaborarla.
Al constituyente no deben afectarle las formas positivas que regulan a los poderes constituidos.
El constituyente ocupa el lugar de la Nación cuando se trata de formar la Constitución y por lo tanto es independiente.
El Poder Constituyente es una expresión de la soberanía que se manifiesta al interior de un país con el propósito de elaborar sus
normas fundamentales.
4.2.1 Tesis de Rousseau.
1. La constitución del Estado es obra del pueblo, quien debe reunirse periódicamente de acuerdo a la ley en asambleas ordinarias y
extraordinarias, 2. Los diputados no pueden ser los representantes del pueblo pues son únicamente sus funcionarios, mismos que
no tienen facultades para resolver nada definitivamente, 3. El poder ejecutivo si puede ser representativo, de suerte que los
depositarios del poder ejecutivo no son dueños del pueblo, sino funcionarios que pueden ser nombrados y destituidos cuando le
plazca al soberano y su función es obedecer, 4. Para evitar la usurpación del poder es importante la celebración de asambleas
periódicas para sostener el pacto social y votarse si es voluntad del cuerpo soberano sostener la forma de gobierno y si deben
mantenerse en el gobierno, 5. No existe ninguna ley fundamental que no pueda revocarse, incluido el mismo pacto social, por la
voluntad general de los soberanos.
4.2.2 Tesis de Sieyes.
1. Considera el sistema representativo el más favorable, 2. Establece la división de poderes, 3. El hombre no se asocia para
entregar ni su libertad ni sus derechos naturales, 4. La ley como voluntad de la mayoría, 5. La constitución como ley fundamental, 6.
Sentó las bases de los modernos tribunales constitucionales, mismos que tienen la misión de interpretar la constitucionalidad de las
leyes al margen de los poderes constituidos.
4.3 La Asamblea Legislativa.
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TEORÍA DE LA CONSTITUCIÓN

UNIDAD 4. PODER CONSTITUYENTE

4.1 Concepto e importancia del poder constituyente

Es el poder por el cual un pueblo se da una Constitución que regule su propia convivencia, un acto de soberanía popular del máximo

poder existente en un Estado.

Este poder que tiene la potestad de proclamar la Constitución de un Estado, tanto en su primera formulación, como mediante la

introducción en el texto constitucional de los cambios que precise, sean éstos parciales o totales, adaptándola a los deseos de la

Nación, aunque estos respondan a una concepción diferente a la que tenían los primeros constituyentes.

En la Constitución Mexicana se destaca interpretativamente la existencia y reconocimiento del poder constituyente en el artículo 39,

que a la letra establece:

Artículo 39.- La soberanía nacional reside esencial y originariamente en el pueblo. Todo poder público dimana del pueblo y se

instituye para beneficio de éste. El pueblo tiene en todo tiempo el inalienable derecho de alterar o modificar la forma de su gobierno.

El término soberanía hace referencia a una supremacía, a un poder que está por encima de todos, y no admite otras limitaciones

jurídicas. Es la facultad de autodeterminarse mediante la expedición de una Constitución. Tal soberanía es originariamente del

pueblo.

4.2 La Soberanía como componente del Poder Constituyente.

Emanuel J. Sieyes conceptualizó al poder constituyente como el poder capaz de generar una constitución, equipara el poder

constituido a una representación ordinaria y el constituyente a una representación extraordinaria, separa el papel de crear la

constitución, del rol de aplicarla y caracteriza al Poder Constituyente de la siguiente forma:

El constituyente no se somete a la constitución porque a él le corresponde elaborarla.

Al constituyente no deben afectarle las formas positivas que regulan a los poderes constituidos.

El constituyente ocupa el lugar de la Nación cuando se trata de formar la Constitución y por lo tanto es independiente.

El Poder Constituyente es una expresión de la soberanía que se manifiesta al interior de un país con el propósito de elaborar sus

normas fundamentales.

4.2.1 Tesis de Rousseau.

1. La constitución del Estado es obra del pueblo, quien debe reunirse periódicamente de acuerdo a la ley en asambleas ordinarias y

extraordinarias, 2. Los diputados no pueden ser los representantes del pueblo pues son únicamente sus funcionarios, mismos que

no tienen facultades para resolver nada definitivamente, 3. El poder ejecutivo si puede ser representativo, de suerte que los

depositarios del poder ejecutivo no son dueños del pueblo, sino funcionarios que pueden ser nombrados y destituidos cuando le

plazca al soberano y su función es obedecer, 4. Para evitar la usurpación del poder es importante la celebración de asambleas

periódicas para sostener el pacto social y votarse si es voluntad del cuerpo soberano sostener la forma de gobierno y si deben

mantenerse en el gobierno, 5. No existe ninguna ley fundamental que no pueda revocarse, incluido el mismo pacto social, por la

voluntad general de los soberanos.

4.2.2 Tesis de Sieyes.

1. Considera el sistema representativo el más favorable, 2. Establece la división de poderes, 3. El hombre no se asocia para

entregar ni su libertad ni sus derechos naturales, 4. La ley como voluntad de la mayoría, 5. La constitución como ley fundamental, 6.

Sentó las bases de los modernos tribunales constitucionales, mismos que tienen la misión de interpretar la constitucionalidad de las

leyes al margen de los poderes constituidos.

4.3 La Asamblea Legislativa.

La Asamblea Legislativa de la Ciudad de México fue el órgano legislativo de la Ciudad de México, encargado de elaborar y discutir la

legislación de la capital de México hasta el año 2018, en que es remplazada por el Congreso de la Ciudad de México. Fue un actor

facultado para presentar iniciativas de ley ante el Congreso de la Unión.

  • Admitir nuevos Estados a la Unión Federal.
  • Para cambiar la residencia de los Supremos Poderes de la Federación.
  • Para declarar la guerra en vista de los datos que le presente el Ejecutivo.
  • Para conceder licencia al Presidente de la República.
  • Para constituirse en Colegio Electoral y designar al ciudadano que deba substituir al Presidente en caso de ausencia

definitiva.

  • Para establecer contribuciones.
  • Para establecer casas de moneda, entre otros.

Tanto la Cámara de Diputados como la de Senadores se dividen en Comisiones : Permanente, Ordinaria, Especial, De investigación

y Jurisdiccional.

La Comisión Permanente realiza muchas funciones importantes, pero no tiene autorización para crear ni modificar las leyes. Se

integra por 19 Diputados y 18 Senadores nombrados por sus respectivas cámaras. Por cada titular hay un sustituto. Funciona

durante los recesos del Congreso de la Unión. Entre sus funciones destacan:

  • Recibir durante el receso del Congreso de la Unión las iniciativas de ley, las observaciones a los proyectos de ley o decreto

que envíe el Ejecutivo y proposiciones dirigidas a las Cámaras y turnarlas para dictamen a las comisiones de la Cámara a

la que vayan dirigidas, a fin de que se despachen en el inmediato periodo de sesiones.

  • Acordar por sí o a propuesta del Ejecutivo, la convocatoria del Congreso o de una sola Cámara a sesiones extraordinarias,

siendo necesario en ambos casos el voto de las dos terceras partes de los individuos presentes. La convocatoria señalará

el objeto u objetos de las sesiones extraordinarias. Cuando la convocatoria sea al Congreso General para que se

erija en Colegio Electoral y designe presidente interino o substituto, la aprobación de la convocatoria se hará por mayoría.

  • Ratificar los nombramientos que el Presidente haga de embajadores, cónsules generales, empleados superiores de

Hacienda, integrantes del órgano colegiado encargado de la regulación en materia de energía, coroneles y demás

jefes superiores del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacionales, en los términos que la ley disponga.

  • Conocer y resolver sobre las solicitudes de licencia que le sean presentadas por los legisladores.

4.3.1 Límites

De manera inversa a lo que ocurre con los estados de la República que tienen facultades la legislar en lo que no esté expresamente

concedido a la Federación (artículo 124 constitucional), la Asamblea Legislativa del Distrito Federal solo puede legislar en las

materias expresamente conferidas, correspondiéndole al Congreso General la facultad de legislar en todo lo demás (artículo 122

constitucional, apartado A, fracción I).

Así pues, de acuerdo con la Constitución federal la Asamblea Legislativa puede legislar en las siguientes materias: civil, penal,

electoral, procesal, administrativa, financiera (con ciertas limitaciones), social, judicial, parlamentaria, órganos autónomos (artículo

122 constitucional, apartado C, Base primera, fracción V, incisos a, e, f-k, m y n; educativa (artículo 3o.), de derecho a la información

(artículo 6o.), entre otras.

Además tiene la facultad de iniciativa de leyes o decretos ante el Congreso General en materias relativas al Distrito Federal (artículo

122, C, Base primera, fracción V, inciso ñ). Pero las atribuciones en materia de reforma constitucional (reforma a la Constitución y al

Estatuto de Gobierno del Distrito Federal) le corresponden solo al Congreso General (artículos 71, 122, y 135), así como aquellas en

materia de deuda pública.

4.3.1 Órganos o Poderes Constituidos y sus Diferencias.

El autor establece la diferencia entre el poder constituyente, como poder originario o facultad del pueblo y la Asamblea

Constituyente, que es un grupo de representantes electos por el pueblo que actúa en representación de la comunidad y sus

facultades solo admiten los mismos límites que la soberanía, admite la variable de una asamblea proyectista que se caracteriza por

un procedimiento de dos instancias, después de la elección de los miembros de la asamblea:

1ª. Elaboración de un proyecto de constitución

2ª Aprobación del proyecto por el pueblo por medio de un referéndum, esta aprobación implica la aprobación del soberano.

4.3.1 Asamblea Constituyente

La asamblea constituyente puede explicarse como un órgano constituyente o constituido, que tiene la función de crear la

constitución, en representación del pueblo y en ejercicio de la soberanía, para después de lograr su objetivo, desaparecer.

4.3.1 Órgano Legislativo Ordinario

Son poderes constituidos en relación a la constitución de la cual emanan, y a la que no pueden modificar libremente como legislatura

ordinaria, están creados para gobernar, pero se encuentran limitados por la constitución.

Existe un poder intermedio entre el Poder Constituyente y los Poderes Constituidos, es el poder revisor de la constitución que no

puede alcanzar el rango de constituyente por las limitaciones que le son inherentes, pero que definitivamente, tiene la facultad de

revisar y modificar la constitución, cuestión que le diferencia del órgano legislativo ordinario.

Opinión Personal y Problemática Actual

En relación a la soberanía, en México queda en mero discurso la parte que menciona que es el pueblo el de la facultad y

el poder de elaborar la Constitución o de reformarla (así lo entendí), a través de los órganos constitutivos, en la actualidad

las reformas son llevadas a cabo por propuestas de partidos políticos que en ningún momento se preocupan por recoger

las verdaderas necesidades de la comunidad o pueblo. Si bien las iniciativas se discuten y se votan, es en favor de

intereses políticos e incluso intereses transnacionales.

La lectura menciona la necesidad de separar el rol de aplicar la constitución al de crearla, para evitar elaborar una

constitución acorde a los intereses de quien ejecuta las normas constitucionales, pero en la práctica, el poder

constituyente elabora leyes o realiza reformas en sentido contrario al pensamiento de Sieyes.

Fuentes Bibliográficas:

- Contreras Bustamante, Raúl, Barragán Barragán, José, et al, Teoría de la Constitución, Porrúa, México, 2014

- Sistema de Información Legislativa, Secretaría de Gobernación.

http://sil.gobernacion.gob.mx/Congreso/congreso2.php?accion=1#Proceso

PODER CONSTITUYENTE Concepto e importancia del Poder Constituyente

La Soberanía como componente del Poder Constituyente

Consiste en la suprema

capacidad y potestad del pueblo,

al darse por su propia voluntad

una organización política, un

ordenamiento jurídico mediante

la Constitución.

En la Constitución Mexicana se destaca

interpretativamente la existencia y

reconocimiento del poder constituyente en el

artículo 39

El Poder Constituyente es una expresión de la soberanía que se

manifiesta al interior de un país con el propósito de elaborar sus

normas fundamentales.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

Fue el órgano legislativo de la Ciudad de México, encargado de elaborar y discutir la legislación de la capital de

México hasta el año 2018, en que es remplazada por el Congreso de la Ciudad de México. Fue un actor facultado

para presentar iniciativas de ley ante el Congreso de la Unión.

“La soberanía nacional reside esencial y

originariamente en el pueblo. Todo poder público

dimana del pueblo y se instituye para beneficio de

éste. El pueblo tiene en todo tiempo el inalienable

derecho de alterar o modificar la forma de su

gobierno”.

El Congreso de la Ciudad de México

se integra por 66 diputaciones, serán

electas en su totalidad cada tres años,

mediante voto universal, libre, directo y

secreto. Por cada persona propietaria

se elegirá una suplente del mismo

género

Solo puede legislar en las materias expresamente conferidas,

correspondiéndole al Congreso General la facultad de legislar en todo lo

demás (artículo 122 constitucional, apartado A, fracción I).

Puede legislar en las materias: civil, penal, electoral, procesal,

administrativa, financiera (con ciertas limitaciones), social, judicial,

parlamentaria, órganos autónomos, de derecho a la información (artículo

6o.), entre otras.

Tiene la facultad de iniciativa de leyes o decretos ante el Congreso General

en materias relativas al Distrito Federal. Pero las atribuciones en materia de

reforma constitucional (reforma a la Constitución y al Estatuto de Gobierno

del Distrito Federal) le corresponden solo al Congreso General (artículos 71,

122, y 135), así como aquellas en materia de deuda pública.

Funciones Integración

EL CONGRESO DE LA UNIÓN

Elaborar el Plan General de Desarrollo de la

Ciudad de México y el Programa General de

Ordenamiento Territorial, Expedir y reformar

las leyes aplicables a la Ciudad de México.

Garantizar el ejercicio de ciudadanía y la

participación social, así como la efectividad

de los derechos de todas las personas, con

base en el Programa de Derechos

Humanos.

Límites

Cámara de Diputados , integrada por 500, cuya elección se

realiza bajo los principios de mayoría relativa y de

representación proporcional (Artículo 52 CPEUM).

Cámara de senadores , integrada por 128 (Artículo 56 de la

CPEUM), cuya elección se efectúa bajo los principios de

mayoría relativa, primera minoría y representación

El Artículo 50 de la Constitución determina que el Poder Legislativo de los Estados

Unidos Mexicanos se deposita en un Congreso General, que se dividirá en dos Cámaras:

Toda resolución del Congreso tendrá el carácter de ley o decreto.

El Congreso General tiene como tarea principal elaborar las leyes que rigen la vida

social o de modificar las ya existentes que se requieren en el sistema jurídico mexicano.

El Artículo 73 de la Constitución establece las facultades del Congreso de la Unión

Un año legislativo se computará del 1 de septiembre al 31 de agosto del año siguiente, y tres años

consecutivos constituyen una Legislatura.

Durante los recesos del Congreso habrá una Comisión

Permanente compuesta de 37 miembros de los que 19 serán diputadas o

diputados y 18 senadoras o senadores, cuya designación será realizada por las

respectivas cámaras la víspera de la clausura de los periodos ordinarios de

Se pueden dar periodos de sesiones fuera de los ordinarios, denominados “ periodos extraordinarios

que podrán celebrar cualquiera de las Cámaras o ambas para resolver asuntos que se especifiquen en

la convocatoria al periodo extraordinario (art. 67 CPEUM); dicho periodo podrá ser acordado por la

Comisión Permanente o a propuesta del Ejecutivo Federal (arts. 89, fracción XI y 78, fracción IV