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Asignatura: Dret penal II, Profesor: Isidoro Blanco Cordero, Carrera: Dret + ADE, Universidad: UA
Tipo: Apuntes
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El suicidio es la privación del bien jurídico vida por uno mismo. No se puede castigar al suicida que consigue su objetivo, por forma obvia pero se plantea la idea de la pena del suicida que sobrevive.
La pena respecto del suicida que sobrevive carece de eficacia general y pre jurídico-especial.
Hay una doctrina que entiende que la vida es un bien jurídico disponible, el hecho de que se reconozca que el derecho disponible de la vida supone que el suicida que no lo consiga queda impune. Ahora bien, hay que ir al C.P., pero ahí sí que se culpa y sanciona a los inductores y cooperadores. Por lo tanto sólo puede disponer de la vida el propio titular de la misma. Los terceros que colaboran, sí que tienen que ser castigados. (Inducción, cooperador necesaria y cooperación ejecutiva). Hay otra doctrina que entiende que hay un derecho a disponer de la vida, y siéndolo el suicidio es un comportamiento impune. Pero, ¿existe el derecho de disponer de la vida? En principio la doctrina la basa en el artículo 15 de la CE. Se dice que existe un derecho a disponer de la vida, pero sólo se le reconoce al propio suicida, a aquel que se priva de la vida. Pero a los partícipes sí que debe castigárseles.
Se condenan: inducción, cooperación necesaria y cooperación ejecutiva al suicidio. La naturaleza jurídica de estos elementos son formas de participación en el suicidio.
Presupuestos:
para que el comportamiento del suicida sea impune se requiere que el suicida sea libre y conscientemente. Si alguien induce a un incapaz a suicidarse, sería un homicidio utilizando al homicida como instrumento, se llama autoría mediata.
La muerte del suicida. Hay que saber cuál es la naturaleza jurídica de la muerte del suicida es el resultado (elemento del tipo) del delito de inducción, de cooperación necesaria o cooperación inductiva. Si decimos que es el resultado, la muerte es un elemento del tipo penal que debe resultar abarcado por el dolo. Si tras la inducción no se produce la muerte, se podrá castigar como tentativa de inducción, siempre y cuando comenzaran los actos ejecutivos del suicidio.
Si se producen lesiones estas quedan abarcadas por la tentativa.
La otra teoría, “ considera la muerte como condición objetiva de punibilidad” (pertenece a la punibilidad), significa que la imposición de una pena se condiciona a que se produzca la muerte efectiva. Significa que este delito no admite tentativa. ¿Y lesiones? Problema, por que las autolesiones son impunes.
3º de DADE. Universidad de Alicante
Se contiene en el 143.1 del C.P. La acción consiste en determinar, convencer a una persona, hacer nacer en otro la resolución de privarse de la vida. Los requisitos es que ha de ser directa, eficaz , empleando cualquier tipo de medios como el precio, recompensa. No cabe la inducción cuando el sujeto ya tiene decidido suicidarse, cuando el supuesto inductor no hace surgir esa decisión de privarse de la vida. Si la persona es incapaz de auto determinarse, la conducta de quien le induce no es una mera participación, sino que es una forma de autoría, de autoría mediata. La naturaleza jurídica: FORMA DE PARTICIPACIÓN. Engaños: Provocación al suicidio mediante engaño (decirle que tiene un cáncer y va a morir pronto) Es importante saber que la persona en principio tiene cierta predisposición. Cooperación al suicidio por comisión por omisión. Además, el médico tiene posición de garante por injerencia, puesto que se crea un peligro un riesgo de que el individuo se suicide.
También se analiza el elemento de quien observa y conoce del suicidio pero no dice nada. Un ejemplo es no cortar la soga del ahorcado. En ese caso lo que se plantea si está o no en posición de garante. Si el sujeto no está en una posición de garante, su conducta será subsumible a la conducta de omisión del deber de socorro. Si sí que se encuentra cualificado, que tiene una posición de garante, estaría cometiendo una cooperación al suicidio en comisión por omisión.
Doble suicidio por amor: Si los dos mueren no hay delito. Si uno muere y el otro no, el que sobreviva se le condena por una inducción. Si los dos sobreviven existe una inducción mutua. Esta postura es relativa, habría que ver los casos
En los casos de las sectas también podría verse la inducción al suicidio. Pero también nos vamos a encontrar con decisiones que no son libres, por lo que se actuaría como una autoría mediata.
Solo es posible la comisión DOLOSA, que el sujeto tiene intención de inducir, de hacer surgir en el otro individuo la idea de morir.
COOPERACIÓN NECESARIA:
Actos sin los que no se hubiera producido un suicidio: dar una pistola, un veneno. Contribuir al suicidio sin el cual no se hubiera llevado a cabo. Lo que se hace es que se completa la situación del suicida. No se castiga por lo tanto la complicidad, la cooperación con actos NO necesarios no es punible. Debe tratarse de una cooperación que no llegue hasta el punto de ejecutar la muerte del sujeto. Es dolosa desde el punto de vista subjetivo
Huelgas de hambre: No es cooperación al suicidio, puesto que los médicos están en una posición de garante. Dice que quien está en huelga de hambre no es un suicida, y menos cuando pierde la consciencia. A partir de ese momento, quien no le alimenta puede cometer suicidio por comisión por omisión
3º de DADE. Universidad de Alicante
medicamentos que le rebajen los dolores pero le quite la vida. Como en el C.P. se castiga la eutanasia ACTIVA y DIRECTA, la indirecta es impune por atípica.
3º de DADE. Universidad de Alicante