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Asignatura: Constitucional 1, Profesor: jose sanchez lopez, Carrera: Derecho, Universidad: UGR
Tipo: Apuntes
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El tribunal constitucional es un órgano que sirve para garantizar la supremacía de la Constitución. Se regula en el título 9 de la Constitución y en la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional del 3 de octubre de 1979.
Se define como el órgano encargado de realizar la interpretación suprema de la constitución, posee carácter jurisdiccional y forma parte del poder judicial del Estado.
Esta compuesto por 12 miembros que deben ser nombrados entre magistrados, fiscales, profesores de universidad, funcionarios públicos y abogados con más de 15 años de ejercicio profesional.
La designación de estos miembros corresponde a diversos órganos constitucionales, aunque 8 de los 12 son designados por las cortes, 4 por el Congreso y 4 por el Senado, y 2 por el Gobierno y otros 2 por el Consejo General del Poder Judicial.
Estos magistrados se renuevan por terceras partes cada 3 años y los candidatos propuestos son nombrados por el rey y refrendados por el presidente del Gobierno.
En cuanto a la estructura del Tribunal Constitucional está presidido por un presidente, un vicepresidente y el Pleno integrado por todos sus magistrados.
El Tribunal se divide en dos salas formadas por 6 magistrados cada una y presididas respectivamente por el vicepresidente y el presidente. Además el tribunal se organiza en cuatro secciones, integradas cada una de ellas por tres magistrados.
Respecto al estatuto jurídico el Art.159 de la CE establece que los magistrados son independientes e inamovibles en el ejercicio de su mandato y por tanto no pueden ser separados de sus cargos excepto por causas
tasadas, como son incapcidad, irresponsabilidad, incompatibilidad, fallecimiento o voluntad propia.
En el mismo artículo se fijan las siguientes incompatibilidades:
Es importante saber que los magistrados y los letrados del tribunal constitucional quedan inhabilitados a perpetuidad para ejercer como abogados ante el tribunal constitucional.
En cuando a las competencias del Tribunal Constitucional, se exponen el el art.161 de la CE, y son:
*El recurso de inconstitucionalidad es un recurso directo ante el Tribunal Constitucional contra leyes y disposiciones normativas con fuerza de ley, mediante este recurso se le solicita al tribunal constitucional que realice un control de adecuación de una norma legal a la constitución, para que la declare inválida o nula si esta es disconforme con la constitucion. La ley orgánica del tribunal constitucional en su artículo 27 enumera las
normas supceptibles de recurso de inconstitucionalidad, que son:
El recurso debe formularse por escrito, mediante una
La protección de los derechos y libertades fundamentales frente a la violación de los mismos.
La garantía de la efectividad de la distribución de