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El Tribunal Constitucional, Apuntes de Derecho Constitucional

Asignatura: Constitucional 1, Profesor: jose sanchez lopez, Carrera: Derecho, Universidad: UGR

Tipo: Apuntes

2014/2015

Subido el 18/02/2015

marialuisa16-2
marialuisa16-2 🇪🇸

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TEMA 12: EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL.
El tribunal constitucional es un órgano que sirve para
garantizar la supremacía de la Constitución. Se regula en
el título 9 de la Constitución y en la Ley Orgánica del
Tribunal Constitucional del 3 de octubre de 1979.
Se define como el órgano encargado de realizar la
interpretación suprema de la constitución, posee carácter
jurisdiccional y forma parte del poder judicial del Estado.
Esta compuesto por 12 miembros que deben ser
nombrados entre magistrados, fiscales, profesores de
universidad, funcionarios públicos y abogados con más
de 15 años de ejercicio profesional.
La designación de estos miembros corresponde a
diversos órganos constitucionales, aunque 8 de los 12
son designados por las cortes, 4 por el Congreso y 4 por
el Senado, y 2 por el Gobierno y otros 2 por el Consejo
General del Poder Judicial.
Estos magistrados se renuevan por terceras partes cada 3
años y los candidatos propuestos son nombrados por el
rey y refrendados por el presidente del Gobierno.
En cuanto a la estructura del Tribunal Constitucional
está presidido por un presidente, un vicepresidente y el
Pleno integrado por todos sus magistrados.
El Tribunal se divide en dos salas formadas por 6
magistrados cada una y presididas respectivamente por el
vicepresidente y el presidente. Además el tribunal se
organiza en cuatro secciones, integradas cada una de
ellas por tres magistrados.
Respecto al estatuto jurídico el Art.159 de la CE
establece que los magistrados son independientes e
inamovibles en el ejercicio de su mandato y por tanto no
pueden ser separados de sus cargos excepto por causas
tasadas, como son incapcidad, irresponsabilidad,
incompatibilidad, fallecimiento o voluntad propia.
En el mismo artículo se fijan las siguientes
incompatibilidades:
- El ejercicio de todo mandato representativo
- El ejercicio de cargos políticos o
administrativos, el desempeño de funciones
directivas en un partido político o en un
sindicato.
- El ejercicio de las carreras judicial o fiscal.
- El ejercicio de cualquier actividad profesional o
mercantil.
- Aquellas actividades propias de los miembros
del poder judicial.
Es importante saber que los magistrados y los letrados
del tribunal constitucional quedan inhabilitados a
perpetuidad para ejercer como abogados ante el tribunal
constitucional.
En cuando a las competencias del Tribunal
Constitucional, se exponen el el art.161 de la CE, y son:
- E control de la constitucionalidad de lasleyes y
de las normas con fuerza de ley mediante los
recursos de incostitucionalidad y las cuestiones
y las cuestiones de inconstitucionalidad.
- El control de constitucionalidad sobre
disposiciones y resoluciones de las comunidades
autónomas.
*El recurso de inconstitucionalidad es un recurso directo
ante el Tribunal Constitucional contra leyes y
disposiciones normativas con fuerza de ley, mediante
este recurso se le solicita al tribunal constitucional que
realice un control de adecuación de una norma legal a la
constitución, para que la declare inválida o nula si esta es
disconforme con la constitucion. La ley orgánica del
tribunal constitucional en su artículo 27 enumera las
normas supceptibles de recurso de inconstitucionalidad,
que son:
Los estatutos de autonimía y las leyes orgánicas.
Las demás leyes y disposiciones con fuerza de
ley, asi como los actos del Estado con fuerza de
ley.
Los tratados internacionales.çLos reglamentos
del congreso de diputados, del senado y de las
cortes generales.
Las leyes, disposiciones normativas y actos con
fuerza de ley de las comunidades autónomas.
Los reglamentos de las asambleas legislativas de
las comunidades autónomas.
Las personas legitimadas para interponer el
recurso de inconstitucionalidad son:
El presidente del Gobierno.
El defensor del pueblo.
50 diputados.
50 senadores.
Los órganos colegiados, ejecutivos de las
comunidades autónomas.
Las asambleas legislativas de las comunidades
autónomas.
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TEMA 12: EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL.

El tribunal constitucional es un órgano que sirve para garantizar la supremacía de la Constitución. Se regula en el título 9 de la Constitución y en la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional del 3 de octubre de 1979.

Se define como el órgano encargado de realizar la interpretación suprema de la constitución, posee carácter jurisdiccional y forma parte del poder judicial del Estado.

Esta compuesto por 12 miembros que deben ser nombrados entre magistrados, fiscales, profesores de universidad, funcionarios públicos y abogados con más de 15 años de ejercicio profesional.

La designación de estos miembros corresponde a diversos órganos constitucionales, aunque 8 de los 12 son designados por las cortes, 4 por el Congreso y 4 por el Senado, y 2 por el Gobierno y otros 2 por el Consejo General del Poder Judicial.

Estos magistrados se renuevan por terceras partes cada 3 años y los candidatos propuestos son nombrados por el rey y refrendados por el presidente del Gobierno.

En cuanto a la estructura del Tribunal Constitucional está presidido por un presidente, un vicepresidente y el Pleno integrado por todos sus magistrados.

El Tribunal se divide en dos salas formadas por 6 magistrados cada una y presididas respectivamente por el vicepresidente y el presidente. Además el tribunal se organiza en cuatro secciones, integradas cada una de ellas por tres magistrados.

Respecto al estatuto jurídico el Art.159 de la CE establece que los magistrados son independientes e inamovibles en el ejercicio de su mandato y por tanto no pueden ser separados de sus cargos excepto por causas

tasadas, como son incapcidad, irresponsabilidad, incompatibilidad, fallecimiento o voluntad propia.

En el mismo artículo se fijan las siguientes incompatibilidades:

  • El ejercicio de todo mandato representativo
  • El ejercicio de cargos políticos o administrativos, el desempeño de funciones directivas en un partido político o en un sindicato.
  • El ejercicio de las carreras judicial o fiscal.
  • El ejercicio de cualquier actividad profesional o mercantil.
  • Aquellas actividades propias de los miembros del poder judicial.

Es importante saber que los magistrados y los letrados del tribunal constitucional quedan inhabilitados a perpetuidad para ejercer como abogados ante el tribunal constitucional.

En cuando a las competencias del Tribunal Constitucional, se exponen el el art.161 de la CE, y son:

  • E control de la constitucionalidad de lasleyes y de las normas con fuerza de ley mediante los recursos de incostitucionalidad y las cuestiones y las cuestiones de inconstitucionalidad.
  • El control de constitucionalidad sobre disposiciones y resoluciones de las comunidades autónomas.

*El recurso de inconstitucionalidad es un recurso directo ante el Tribunal Constitucional contra leyes y disposiciones normativas con fuerza de ley, mediante este recurso se le solicita al tribunal constitucional que realice un control de adecuación de una norma legal a la constitución, para que la declare inválida o nula si esta es disconforme con la constitucion. La ley orgánica del tribunal constitucional en su artículo 27 enumera las

normas supceptibles de recurso de inconstitucionalidad, que son:

  • Los estatutos de autonimía y las leyes orgánicas.
  • Las demás leyes y disposiciones con fuerza de ley, asi como los actos del Estado con fuerza de ley.
  • Los tratados internacionales.çLos reglamentos del congreso de diputados, del senado y de las cortes generales.
  • Las leyes, disposiciones normativas y actos con fuerza de ley de las comunidades autónomas.
  • Los reglamentos de las asambleas legislativas de las comunidades autónomas. Las personas legitimadas para interponer el recurso de inconstitucionalidad son:
  • El presidente del Gobierno.
  • El defensor del pueblo.
  • 50 diputados.
  • 50 senadores.
  • Los órganos colegiados, ejecutivos de las comunidades autónomas.
  • Las asambleas legislativas de las comunidades autónomas.

El recurso debe formularse por escrito, mediante una

La protección de los derechos y libertades fundamentales frente a la violación de los mismos.

La garantía de la efectividad de la distribución de