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El tribunal constitucional, Apuntes de Derecho Constitucional

Asignatura: Derecho constitucional, Profesor: , Carrera: Derecho, Universidad: UMA

Tipo: Apuntes

2010/2011

Subido el 14/01/2011

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TEMA 8: EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Introducción
El TC está regulado en el título IX de la CE y comprende los art. 159 al 165.
El título establece además que una ley orgánica regula el funcionamiento
del TC (LO 2/70 de 30 de octubre).según el art. 1 de esta ley, el TC como
interprete supremo de la constitución, es independiente de los demás
órganos jurisdiccionales y está sometido sólo a la CE y a la presente LO.
EL TC tiene como nalidad básica la defensa de la constitución, realizando
un control constitucional de las leyes a través del recurso de
inconstitucionalidad.
También protege la CE cuando se trata de derechos constitucionales de los
ciudadanos frente a lesiones de los poderes públicos y mantiene el orden
constitucional resolviendo los conictos.
Naturaleza jurídica
El TC se considera un órgano jurisdiccional; es un tribunal que resuelve con
criterios jurídicos y un procedimiento perfectamente denido, que naliza
con la sentencia.
El TC se congura además como un órgano con jurisdicción en todo el
territorio nacional y sus miembros se denominaban magistrados. Según el
art. 5 de la LOTC, el mismo está compuesto por 12 miembros con el título de
magistrados.
Sin embargo, el TC se considera también un órgano constitucional con una
notable inuencia política, por la importancia de los asuntos que conoce.
Así, cuando controla una ley, puede articular la defensa de las minorías si
esta ley viene impuesta por la mayoría parlamentaria y además vulnera
derechos o intereses de esa minoría.
Composición
Según el art. 159.1 de la CE, el TC se compone de 12 miembros nombrados
por el rey; de ellos, 4 a propuesta del congreso por mayoría de 3/5 de sus
miembros; 4 a propuesta del senado, con idéntica mayoría; 2 a propuesta
del consejo general del poder judicial.
El tiempo de mandato, según el art. 159.3 es de 9 años “los miembros del
TC serán designados por un periodo de nueve años y se renovarán por
terceras partes cada tres.
Régimen de incompatibilidades para el cargo de magistrado: la función de
magistrado del TC es incompatible con el ejercicio de cualquier otra
actividad profesional. La regulación de las incompatibilidades la
encontramos en el ART. 29 de la LOTC y en el art. 159.4 de la CE que
establece que es incompatible en los siguientes casos:
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TEMA 8: EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Introducción

El TC está regulado en el título IX de la CE y comprende los art. 159 al 165. El título establece además que una ley orgánica regula el funcionamiento del TC (LO 2/70 de 30 de octubre).según el art. 1 de esta ley, el TC como interprete supremo de la constitución, es independiente de los demás órganos jurisdiccionales y está sometido sólo a la CE y a la presente LO.

EL TC tiene como finalidad básica la defensa de la constitución, realizando un control constitucional de las leyes a través del recurso de inconstitucionalidad.

También protege la CE cuando se trata de derechos constitucionales de los ciudadanos frente a lesiones de los poderes públicos y mantiene el orden constitucional resolviendo los conflictos.

Naturaleza jurídica

El TC se considera un órgano jurisdiccional; es un tribunal que resuelve con criterios jurídicos y un procedimiento perfectamente definido, que finaliza con la sentencia.

El TC se configura además como un órgano con jurisdicción en todo el territorio nacional y sus miembros se denominaban magistrados. Según el art. 5 de la LOTC, el mismo está compuesto por 12 miembros con el título de magistrados.

Sin embargo, el TC se considera también un órgano constitucional con una notable influencia política, por la importancia de los asuntos que conoce. Así, cuando controla una ley, puede articular la defensa de las minorías si esta ley viene impuesta por la mayoría parlamentaria y además vulnera derechos o intereses de esa minoría.

Composición

Según el art. 159.1 de la CE, el TC se compone de 12 miembros nombrados por el rey; de ellos, 4 a propuesta del congreso por mayoría de 3/5 de sus miembros; 4 a propuesta del senado, con idéntica mayoría; 2 a propuesta del consejo general del poder judicial.

El tiempo de mandato, según el art. 159.3 es de 9 años “los miembros del TC serán designados por un periodo de nueve años y se renovarán por terceras partes cada tres.

Régimen de incompatibilidades para el cargo de magistrado: la función de magistrado del TC es incompatible con el ejercicio de cualquier otra actividad profesional. La regulación de las incompatibilidades la encontramos en el ART. 29 de la LOTC y en el art. 159.4 de la CE que establece que es incompatible en los siguientes casos:

  • Con todo mandato representativo
  • (^) Con los cargos políticos y administrativos
  • Con el desempeño de funciones directivas en un partido político o en un sindicato y con el empleo al servicio de los mismos.
  • Con el ejercicio de la carrera judicial
  • Con cualquier actividad profesional o mercantil

Estructura

Se integra por dos salas con seis miembros cada una, que a su vez pueden dividirse en secciones. También se integra por el pleno, este conoce los recursos de inconstitucionalidad, atribuyéndose a las salas el recurso de amparo, repartiéndoselos entre ellas por un turno preestablecido.

Competencias

Las competencias las recogen los artículos 161 y 163 de la constitución española:

Artículo 161

  1. El Tribunal Constitucional tiene jurisdicción en todo el territorio español y es competente para conocer:

a) Del recurso de inconstitucionalidad contra leyes y disposiciones normativas con fuerza de ley. La declaración de inconstitucionalidad de una norma jurídica con rango de ley, interpretada por la jurisprudencia, afectará a esta, si bien la sentencia o sentencias recaídas no perderán el valor de cosa juzgada.

b) Del recurso de amparo por violación de los derechos y libertades referidos en el artículo 53.2, de esta Constitución, en los casos y formas que la ley establezca.

c) De los conflictos de competencia entre el Estado y las Comunidades Autónomas o de los de éstas entre sí.

d) De las demás materias que le atribuyan la Constitución o las leyes orgánicas.

  1. El Gobierno podrá impugnar ante el Tribunal Constitucional las disposiciones y resoluciones adoptadas por los órganos de las Comunidades Autónomas. La impugnación producirá la suspensión de la disposición o resolución recurrida, pero el Tribunal, en su caso, deberá ratificarla o levantarla en un plazo no superior a cinco meses.

Artículo 163 Cuando un órgano judicial considere, en algún proceso, que una norma con

pueden acudir al tribunal constitucional para la protección de sus derechos fundamentales.

B. Objeto de protección (procedimiento del recurso de inconstitucionalidad)

las normas que se pueden impugnar se especifican en el artículo 27. 2 de la LOTC. En principio, son objeto de recursos las normas con rango de ley, excluyéndose al reglamento. Así según este artículo se pueden impugnar:

  • los estatutos de autonomía y las demás leyes orgánicas
  • las demás leyes, disposiciones normativas y actos de estado con fuerza de ley (este apartado hace referencia a las leyes ordinarias, a los decretos leyes y a los decretos legislativos)
  • los tratados internacionales
  • reglamentos de las cámaras y de las cortes
  • las leyes, actos y disposiciones normativas con fuerza de ley de las comunidades autónomas
  • (^) los reglamentos de las asambleas legislativas de las comunidades autónomas

C. Plazo de interposición del recurso de inconstitucionalidad

Se puede interponer desde la entrada en vigor de la ley en un plazo de tres meses. Esto ha sido así desde el año 1979, cuando se promulga la LOTC, sin embargo, en el año 2000 y con la finalidad de evitar la proliferación del recurso de inconstitucionalidad, se modifica por la LO 1/2000 del siete de enero, ampliando el plazo de interposición a nueve meses siempre que se cumpla los siguientes requisitos:

  • (^) que se reúna la comisión bilateral de cooperación entre la administración General del estado y las comunidades autónomas cuya ley pretenda ser impugnada por el estado o que pretende impugnar una ley estatal.
  • Que en el seno de esa comisión se adopte un acuerdo de iniciación de la negociación para resolver las discrepancias
  • el acuerdo sea ratificado al tribunal constitucional en un plazo de tres meses desde la publicación de la ley

Cuestión de inconstitucionalidad

Se regulan el artículo 163 la constitución española "cuando un órgano judicial considere, en algún proceso, que una norma con rango de ley, aplicable al caso, de cuya validez dependa el fallo, pueda ser contraria a la constitución, planteará la cuestión al tribunal constitucional en los supuestos, en la forma y con los efectos que establezca la ley, que ningún caso serán suspensivos".

La cuestión de inconstitucionalidad permite que los órganos jurisdiccionales participen el control de la ley elaborada por el poder legislativo.

Desde un punto de vista técnico, corresponde al órgano jurisdiccional, ya sea unipersonal o colegiados. Sin embargo, puede plantear la cuestión de dos formas: de oficio o a instancia de partes. En cualquier caso, antes de plantearla tiene que oír a las partes en el proceso del ministerio fiscal. Incluso, si alguna de las partes solicita juez el planteamiento de la cuestión, éste resuelve libremente sin vinculación ninguna dicha petición.

A. Objeto de impugnación en la cuestión de inconstitucionalidad y comparación con el recurso de inconstitucionalidad

se pueden impugnar las normas con rango de ley, los reglamentos. Sin embargo, a diferencia de recurso de inconstitucionalidad, en donde se puede impugnar cualquier norma de rango de ley, la cuestión de inconstitucionalidad requiere que la ley impugnada sea: a) aplicable al caso y b) que de la validez de la constitucionalidad o no de esa norma dependa el fallo de la sentencia. Además se diferencia del recurso por qué se puede plantear en cualquier momento de la vigencia de la ley.

B. Efectos de la sentencia de la declaración de inconstitucionalidad

Según el artículos 28 de la LOPJ las sentencias recaídas en procedimientos de inconstitucionalidad tendrá el valor de cosa juzgada, vinculará todos poderes públicos y producirán efectos generales desde la fecha de su publicación en el BOE, tal como lo establece el artículo 164. 1 de la constitución española: "la sentencia del tribunal constitucional se publicarán en el BOE con los votos particulares, si los hubiere, tienen el valor de cosa juzgada a partir del día siguiente de su publicación y no cabe recurso alguno contra ellas. Las que declare la inconstitucionalidad de una ley o de una norma con fuerza de ley y todas las que no se limite a la estimación subjetiva un derecho, tienen plenos efectos frente a todos.

el Tribunal Constitucional. Este último recurso será aplicable a la objeción de conciencia reconocida en el artículo 30.

  1. El reconocimiento, el respeto y la protección de los principios reconocidos en el Capítulo tercero informarán la legislación positiva, la práctica judicial y la actuación de los poderes públicos. Sólo podrán ser alegados ante la Jurisdicción ordinaria de acuerdo con lo que dispongan las leyes que los desarrollen.

a. Legitimación

Están legitimados para interponer el recurso de amparo, según el art. 53.2, cualquier ciudadano, y según la LOCT, el RA protege a todos los ciudadanos, que son titulares de los derechos fundamentales. Además el art 162.1.b. concreta la legitimación diferenciando entre toda persona natura o jurídica y legitimando también al ministerio fiscal y el defensor del pueblo.

b. Objeto

Son los derechos fundamentales, según el art. 53.2 CE., pueden ser protegidos la igualdad y los derechos comprendidos en la sección I capítulo II título I, art. 15 a 29 CE, además de la objeción de conciencia (art. 30 CE).

Expresamente la LOTC en el art 40.3 delimita el objeto del proceso excluyendo cualquier otra pretensión cuando dice “en el amparo constitucional no pueden hacerse valer estas pretensiones que no van dirigidas a establecer o preservar los derechos o libertades por los cuales se formuló el recurso”.

El RA se deduce frente a actos o disposiciones de actos públicos. La LOCT diferencia en función de que la lesión provenga del poder judicial, ejecutivo o legislativo; estableciendo distintos requisitos y plazos.

La protección de los derechos fundamentales es frente a los poderes públicos, la LOCT establece en el art. 42 que las decisiones o actos sin valor de ley emanados de las cortes o de cualquiera de sus órganos o de las comunidades autónomas que violen los derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional podrán ser recurridas dentro del plazo de tres meses a contar desde que sean firmes.

El art. 43 de la LOTC: “los conflictos de competencia, tanto negativos como positivos, podrán ser promovidos de oficio o a instancia de partes o del ministerio fiscal, mientras el proceso no haya concluido por sentencia firme, salvo que el conflicto se refiera a la ejecución del fallo”.

Según el art. 44 de la LOTC, las violaciones de derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional que tuvieran su origen inmediato y directo en un acto u omisión de un órgano judicial, podrán dar lugar a este recurso siempre que se cumplan los requisitos siguientes:

  • Agotamiento de recursos utilizables dentro de la vía judicial
  • (^) Que la violación del derecho sea imputable de modo inmediato y directo a una acción u omisión del órgano judicial, con independencia de los hechos que dieran vigor al proceso, sobre los que el TC no entrará a ningún caso a conocer.
  • Exige que haya invocado formalmente el proceso al derecho constitucional vulnerado tan pronto como una vez conocida la violación, hubiere lugar a ello.
  • El plazo de interposición del recurso será de 20 días a partir de la notificación de la resolución del proceso judicial.

c. Tramitación del recurso de amparo

Del recurso de amparo conoce las salas del TC. El procedimiento se inicia mediante demande donde se expondrá con claridad y precisión los hechos que la fundamentan. Se citarán los preceptos constitucionales infligidos y se fijará con precisión el amparo que se solicita para preservar o restablecer el amparo que se necesita. A la demanda hay que acompañarla con una copia de resolución recaída en el procedimiento judicial o administrativa previa.

La LOTC ha previsto un trámite de admisión de la demanda donde una de las secciones controlará si se cumplen los requisitos para interponer el recurso de amparo, a si según art. 50 LOTC el recurso de amparo puede ser admitido en los siguientes casos:

i. Que la demanda de amparo incumpla de manera manifiesta e insubsanable los requisitos en cuanto a la legitimación, al objeto o al plazo de interposición.

ii. Puede inadmitirse el recurso de amparo cuando la demanda carezca manifiestamente de contenido de justifica una decisión sobre la misma por parte del TC.

En la Autocuestión funciona como un órgano jurisdiccional ordinario, porque al carecer de competencia para controlar la constitucionalidad de una ley, solo puede elevarla al pleno para que decida sobre esta constitucionalidad.