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Asignatura: Derecho Penal I (URJC), Profesor: , Carrera: Derecho, Universidad: URJC
Tipo: Apuntes
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Actúa antijurídicamente quien, sin estar autorizado, realiza un tipo jurídico-penal y ataca con ello un bien jurídico penalmente protegido.
Actúa culpablemente quien comete un acto antijurídico tipificado en la ley penal como delito, habiendo podido actuar conforme a Derecho.
Las causas de exclusión o anulación de la culpabilidad dejan intacto el tipo de injusto, con todo lo que ello comporta en orden a la aplicación de sanciones no penales, medidas de seguridad, admisión de la legítima defensa frente al que actúa, posibilidad de participación de terceras personas.
Mientras que las cusas de justificación , convierten el hecho en algo lícito y aprobado por el Ordenamiento jurídico, no cabe la legítima defensa frente a ellas ni la responsabilidad penal por participación de terceros.
Son las tres primeras del art. 20: cualquier anomalía o alteración psíquica o un estado de intoxicación plena por el consumo de bebidas alcohólicas o drogas que produzcan efectos análogos o de síndrome de abstinencia, en la medida en que impidan al sujeto comprender la ilicitud del hecho o actuar conforme a dicha comprensión; y la alteración en la percepción que produzca una alteración grave de la conciencia de la realidad.
La minoría de edad penal es en cierto modo una causa de inimputabilidad.
El art. 19 declara exento de responsabilidad criminal al menor de 18 años, pero dispone que “cuando un menor de dicha edad cometa un hecho delictivo podrá ser responsable con arreglo a lo dispuesto en la Ley Orgánica reguladora de la Responsabilidad Penal de los Menores.”
Por razones de seguridad jurídica, el legislador ha optado por marcar un límite exacto de responsabilidad penal a los menores de 14 años , a partir del cual se puede comenzar a exigir responsabilidad penal. La inimputabilidad por minoría de edad se establece hasta los 14 años.
El CP declara exento de responsabilidad criminal el que “por sufrir alteraciones en la percepción desde el nacimiento o la infancia, tenga alterada gravemente la conciencia de la realidad”. Esta eximente requiere dos elementos:
El CP declara exento de responsabilidad criminal al que “al tiempo de cometer la infracción penal, a causa de cualquier anomalía o alteración psíquica, no pueda comprender la ilicitud del hecho o actuar conforme a esa comprensión”.
El efecto psicológico : constituye una perturbación de las facultades intelectuales o volitivas y debe incidir en la comprensión de la ilicitud del hecho. Si la perturbación es parcial, la imputabilidad sólo quedará disminuida, recibiendo el tratamiento de una eximente incompleta, o de una circunstancia atenuante.
Excurso: la imputabilidad del drogodependiente : el consumo de drogas o de alcohol incide en las facultades psíquicas. El CP permite valorar estos efectos en tres niveles :
1º) La exclusión total de la culpabilidad , que se da cuando se trata de una intoxicación plena o cuando el sujeto se halla bajo la influencia de un síndrome de abstinencia , que le impida comportarse conforme a la norma y que le impida comprender la ilicitud del hecho o actuar conforme a esa comprensión.
Existe error de prohibición no sólo cuando el autor cree que actúa lícitamente, sino también cuando ni siquiera se plantea la ilicitud de su hecho.
Error de prohibición directo : el autor desconoce la existencia de una norma que prohíbe su conducta.
Error de prohibición indirecto : el autor sabe que su conducta está prohibida en general, pero cree erróneamente que en el caso concreto se da una causa de justificación que lo permite.
Error de tipo : el que en una cacería confunde a otro cazador con una pieza de caza, actúa claramente en un error sobre un elemento esencial del tipo de homicidio, quedando excluida la imputación a título de dolo y viniendo en consideración si actuó con imprudencia o negligencia, es decir, si ese error era vencible.
En resumen, el error de prohibición , tanto si es directo como si es indirecto, no incide en la configuración típica, dolosa o imprudente, del delito, sino en la culpabilidad del autor del concreto tipo delictivo que haya realizado.
El cumplimiento de los mandatos normativos es un deber para todos los ciudadanos. No obstante, los niveles de exigencia varían según le comportamiento exigido, las circunstancias en que se realice. El Derecho no puede exigir comportamientos heroicos ni imponer una pena cuando en situaciones extremas alguien prefiere, por ejemplo, realizar un hecho prohibido por la ley penal, antes que sacrificar su propia vida o su integridad física. A esta idea responden dos exenciones de pena contenidas en el CP: el miedo insuperable y el encubrimiento entre parientes.
Está exento de responsabilidad “el que obre impulsado por miedo insuperable”. Cabe apreciar esta eximente cuando el sujeto, en una situación de pánico, lesiona un bien jurídico sin darse cuenta de que había otras formas de solución del conflicto, o que éste no existía realmente.