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culpabilidad, Apuntes de Derecho Penal

Asignatura: Derecho Penal, Profesor: , Carrera: Dret, Universidad: UV

Tipo: Apuntes

2014/2015

Subido el 24/03/2015

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xixo23 🇪🇸

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1 Concepto de culpabilidad
Para la imposición de una pena, principal consecuencia jurídica del delito, no es suficiente
con la comisión de un hecho típico y antijurídico. Existen determinados casos en los que el autor de
un hecho típico y antijurídico queda exento de responsabilidad penal. Ello demuestra que, junto a
la tipicidad y a la antijuricidad, debe darse una tercera categoría en la Teoría General del Delito,
esta categoría es la culpabilidad.
Y para que sea culpable es imprescindible que sea reprochable, que se le pueda reprochar
jurídicamente a su autor por haber cometido una acción ilícita, pese a que, desde la perspectiva del
Derecho Penal, le era exigible obrar de otro modo.
En Derecho Penal se emplea la expresión culpabilidad como el conjunto de condiciones que
permite declarar a alguien como culpable o responsable de un delito. No se responsabiliza a una
persona por el resultado causado, sino por lo que ha hecho y pudo evitar, por el resultado que pudo
impedir, no por el fortuito, inevitable o imprevisible.
La culpabilidad opera como una pretensión de validez de la norma penal, como uno de los
elementos esenciales del concepto de delito; e igualmente, como principio fundamental de la
legislación penal y límite básico para exigir responsabilidad penal a los ciudadanos, para poder
imputar subjetivamente un hecho delictivo a un ciudadano.
El principio de culpabilidad es reconocido por la doctrina y jurisprudencia, aunque no posee
una proclamación expresa de rango constitucional. La idea de culpabilidad se asocia con la de la
libertad personal y, por ello, con la de responsabilidad personal por el acto injusto voluntariamente
ejecutado. En el Código Penal de 1995 se proclama aunque de forma incompleta, en el artículo 5
(“no hay pena sin dolo o imprudencia”) y en el artículo 10 (en cuya definición legal de delito,
reitera la exigencia de dolo o imprudencia).
Por tanto, el contenido del principio de culpabilidad comporta que:
no hay pena sin culpabilidad; y que
la pena no puede sobrepasar la medida de culpabilidad
Esto significa que nadie puede ser castigado si no es personalmente responsable de su
conducta y que la pena ha de estar equilibrada con el grado de responsabilidad. Razón por la cual, el
homicidio doloso se castiga con más severidad que el homicidio imprudente (arts. 139 y 142 CP).
Tradicionalmente, la culpabilidad se distingue entre un concepto formal y un concepto
material.
El concepto formal de culpabilidad comprende todas las características del ánimo o
intención, que un determinado ordenamiento jurídico requiere para imputar
subjetivamente una conducta a una persona.
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1 Concepto de culpabilidad

Para la imposición de una pena, principal consecuencia jurídica del delito, no es suficiente con la comisión de un hecho típico y antijurídico. Existen determinados casos en los que el autor de un hecho típico y antijurídico queda exento de responsabilidad penal. Ello demuestra que, junto a la tipicidad y a la antijuricidad, debe darse una tercera categoría en la Teoría General del Delito, esta categoría es la culpabilidad.

Y para que sea culpable es imprescindible que sea reprochable, que se le pueda reprochar jurídicamente a su autor por haber cometido una acción ilícita, pese a que, desde la perspectiva del Derecho Penal, le era exigible obrar de otro modo.

En Derecho Penal se emplea la expresión culpabilidad como el conjunto de condiciones que permite declarar a alguien como culpable o responsable de un delito. No se responsabiliza a una persona por el resultado causado, sino por lo que ha hecho y pudo evitar, por el resultado que pudo impedir, no por el fortuito, inevitable o imprevisible.

La culpabilidad opera como una pretensión de validez de la norma penal, como uno de los elementos esenciales del concepto de delito; e igualmente, como principio fundamental de la legislación penal y límite básico para exigir responsabilidad penal a los ciudadanos, para poder imputar subjetivamente un hecho delictivo a un ciudadano.

El principio de culpabilidad es reconocido por la doctrina y jurisprudencia, aunque no posee una proclamación expresa de rango constitucional. La idea de culpabilidad se asocia con la de la libertad personal y, por ello, con la de responsabilidad personal por el acto injusto voluntariamente ejecutado. En el Código Penal de 1995 se proclama aunque de forma incompleta, en el artículo 5 (“no hay pena sin dolo o imprudencia”) y en el artículo 10 (en cuya definición legal de delito, reitera la exigencia de dolo o imprudencia).

Por tanto, el contenido del principio de culpabilidad comporta que:

  • no hay pena sin culpabilidad; y que
  • la pena no puede sobrepasar la medida de culpabilidad

Esto significa que nadie puede ser castigado si no es personalmente responsable de su conducta y que la pena ha de estar equilibrada con el grado de responsabilidad. Razón por la cual, el homicidio doloso se castiga con más severidad que el homicidio imprudente (arts. 139 y 142 CP).

Tradicionalmente, la culpabilidad se distingue entre un concepto formal y un concepto material.

  • El concepto formal de culpabilidad comprende todas las características del ánimo o intención, que un determinado ordenamiento jurídico requiere para imputar subjetivamente una conducta a una persona.

El concepto material, por su parte, se configura en general sobre diferentes bases: éticas, de

presunción o ficción legal de que, habiendo sido promulgada, han de conocerla todos.

Estos factores relativizan y contextualizan la crítica relativa al carácter primitivo y simple de la teoría psicológica de la culpabilidad. Esta concepción de la culpabilidad mostraba sus carencias por su incapacidad para explicar el carácter y contenido esencialmente normativo de los delitos imprudentes, que son algo más que resultados fruto de culpa, o también aquellas causas de exclusión de la culpabilidad que son compatibles con que el autor haya obrado técnicamente con dolo. El presupuesto ideológico de la concepción psicológica fue siempre la libertad del hombre y su capacidad intelectual para comprender el sentido de sus actos, por esta razón está concepción de la culpabilidad sufrió duras críticas formuladas por el positivismo determinista. Fracasa ante la culpa sin representación o imprudencia inconsciente, ya que ésta no es susceptible de ser explicada como relación psicológica si partimos de admitir que el autor no ha querido la realización del hecho típico y antijurídico. Asimismo, el concepto psicológico de la culpabilidad carece de explicación para ciertas causas de inculpabilidad ( por ejemplo: estado de necesidad).

2 Concepción normativa: supuso la conversión normativa de este elemento de la teoría del delito y que, en esencia, sigue estando vigente como doctrina en buena parte del pensamiento penal actual.

A principios de siglo, la teoría normativa reemplaza a la teoría psicológica a partir de las aportaciones de Frank Reinhard (1907), Goldschmidt (1913) y Freudenthal (1922). Esta teoría surge en un marco cultural caracterizado por la superación del naturalismo positivista y su sustitución por la metodología neokantiana, que da lugar a un concepto neoclásico de delito, según el cual ya no se trata de describir realidades naturalísticas internas o externas, sino de comprender el significado valorativo de los conceptos jurídicos. La culpabilidad deja entonces de ser considerada como un hecho psíquico y pasa a ser configurada como un juicio de valor.

El dolo y la culpa no dejan de ser consideradas en el seno de la culpabilidad, sino que ya no pueden ser concebidos como la culpabilidad misma. Lo decisivo del concepto normativo es que la culpabilidad se concibe como un juicio de valor sobre la voluntad, o más bien de desvalor, esto es, como un reproche por la voluntad defectuosa: una conducta culpable es una conducta reprochable.

En esta concepción no se evidencia una posición uniforme entre los autores que la sostienen, pues dentro de ella se desarrollan diferentes corrientes, aunque se aprecian coincidencias. Frank Reinhard, indicó que junto al dolo y la culpa se situaba la posibilidad de exigir al autor que se comportara de acuerdo con su deber. De esta manera, la norma de deber individual, según la llamó Goldschmidt, y que da nombre a la teoría normativa, se tornaba esencia de la culpabilidad. Freudhental, por su parte, desarrolló el concepto de exigibilidad de conducta adecuada a Derecho como parte de la culpabilidad.

La doctrina normativa encuentra en el juicio de reproche y en la exigibilidad de obrar conforme a